Tu convenio o tu contrato fijan lo que te pagan por kilómetro. Hacienda fija lo que no tributa: 0,26 € por kilómetro desde el 17 de julio de 2023 si viajas por trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajo, más peajes y aparcamiento justificados, siempre que el viaje se justifique. Lo que cobres de más tributa y cotiza. País Vasco y Navarra tienen su IRPF foral.
¿Te han dicho que el kilometraje se paga a 0,26 € y no sabes si es lo que te toca? A cuánto se paga el kilometraje lo deciden tu convenio o tu contrato, no Hacienda: esos 0,26 € son la parte de cada kilómetro que no paga IRPF cuando viajas por trabajo con tu vehículo. Si te pagan más, la diferencia tributa como sueldo.
Es la regla del Reglamento del IRPF, y así la aplica la Agencia Tributaria en territorio común; el País Vasco y Navarra tienen la suya.
El kilometraje exento es de 0,26 € por kilómetro recorrido en tus desplazamientos de trabajo con tu vehículo, más los peajes y el aparcamiento justificados. Lo fija el artículo 9 del Reglamento del IRPF con la Orden HFP/792/2023: rige desde el 17 de julio de 2023 (antes, 0,19 €) y es el mismo en la Renta 2025 y en 2026.
No es un precio obligatorio, ni mínimo ni máximo, sino la parte que no tributa. Si tu empresa te paga más, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu sueldo:
| Tu empresa te paga por km | No tributa (por km) | Tributa (por km) |
|---|---|---|
| 0,19 € | 0,19 € | 0 € |
| 0,22 € | 0,22 € | 0 € |
| 0,26 € | 0,26 € | 0 € |
| 0,30 € | 0,26 € | 0,04 € |
| 0,35 € | 0,26 € | 0,09 € |
| 0,40 € | 0,26 € | 0,14 € |
La condición es que se justifique el desplazamiento (qué día, adónde y por qué motivo de trabajo) y que sea fuera de tu centro de trabajo. Ir de casa a la oficina no cuenta.
Los peajes y el aparcamiento quedan exentos aparte, por lo que cuesten, si se justifican. En tren, autobús o avión no se cuenta por kilómetro: no tributa el billete justificado con factura o documento equivalente.
¿Y qué cubren los 0,26 €? La norma no lo desglosa. La Dirección General de Tributos explicó en 2019 que para fijar la cifra de entonces, 0,19 €, se tuvieron en cuenta costes del vehículo del trabajador como el mantenimiento, las reparaciones y la amortización.
| Tu caso | Importe por km | Qué es |
|---|---|---|
| Trabajas por cuenta ajena y viajas por trabajo en tu coche o tu moto | 0,26 € | Lo que no tributa en el IRPF; no distingue entre coche y moto |
| Personal del Real Decreto 462/2002 en comisión de servicio, con el vehículo particular autorizado | 0,26 € en coche y 0,106 € en moto | La indemnización que fija la norma desde el 18 de julio de 2023; ninguna pasa del límite exento |
| Relación laboral especial (como el representante de comercio) sin kilómetros pagados | 0,26 € | Lo que puedes restar en la renta (más abajo) |
| Tributas en el País Vasco o en Navarra | El de tu norma foral | IRPF foral con su propio límite; para cotizar vale el estatal |
El Real Decreto 462/2002 cubre, entre otros, al personal de la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Administración de Justicia, y al de las corporaciones locales según su legislación. No al personal laboral, que va por su convenio o su normativa específica, ni al de las comunidades autónomas.
Lo que te paga tu empresa por kilómetro sale de tu convenio colectivo o tu contrato. La norma fiscal no fija un mínimo ni un máximo: sólo dice qué parte no tributa (0,26 €) y que el resto tributa. Por eso puedes cobrar más o menos de 0,26 €.
Tu convenio se publica en el BOE o en el boletín oficial de tu comunidad o tu provincia. Ojo: el kilometraje no es salario, sino una indemnización por gastos del trabajo (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores), pero eso no lo deja exento: manda el límite de 0,26 €.
Hay kilometraje exento cuando viajas por trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajo: a un cliente, a otra sede o a una feria. Vale dentro de tu municipio y sin límite de tiempo, porque los nueve meses y el municipio distinto son requisitos de las dietas de comida y hotel.
No es kilometraje exento:
Si te contrataron específicamente para una empresa con centros de trabajo móviles o itinerantes, sólo está exento el kilometraje a un municipio distinto del de tu residencia (si lo itinerante es tu actividad y no el centro, rige la regla general). Y los administradores o consejeros no aplican este régimen a lo que cobran por su cargo, sí a lo que cobran por una relación laboral con la sociedad.
| Concepto | Para qué es | Cómo tributa |
|---|---|---|
| Kilometraje | Viajes de trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajo | Exento hasta 0,26 € por km, más peajes y aparcamiento justificados; no cotiza hasta ese límite |
| Plus de transporte (en dinero) | Ir de casa a tu centro de trabajo y volver | Tributa entero y cotiza |
| Dietas | Comidas y hotel en viajes de trabajo | Exentas con sus propios límites y requisitos |
Si la empresa paga tu transporte público de casa al trabajo a la entidad de transporte, directamente o con las fórmulas indirectas de pago que admite el Reglamento del IRPF, es retribución en especie exenta hasta 1.500 € al año. Las dietas te las explicamos en dietas exentas de IRPF.
Si te pagan por kilómetro, cobras los kilómetros de tus viajes de trabajo por el precio de tu empresa, más peajes y aparcamiento. La parte que no tributa se calcula igual, pero con 0,26 €:
🧮 Parte exenta = kilómetros recorridos × 0,26 € + peajes y aparcamiento justificados. Lo que cobres por encima tributa.
Cuentan todos los kilómetros recorridos en el desplazamiento de trabajo, los de ida y los de vuelta, y no hay un mínimo: un viaje corto también vale. Lo que nunca entra es el trayecto de casa a tu centro de trabajo.
En un mes haces 600 km en viajes de trabajo justificados, tu empresa te paga 0,30 € por kilómetro y te devuelve 20 € de peajes justificados. Cobras 200 €:
| Concepto | Cobras | No tributa | Tributa |
|---|---|---|---|
| Kilómetros (600 × 0,30 €) | 180 € | 156 € (600 × 0,26 €) | 24 € |
| Peajes justificados | 20 € | 20 € | 0 € |
| Total | 200 € | 176 € | 24 € |
Esos 24 € se suman a tu nómina: llevan retención de IRPF y cotizan a la Seguridad Social. Los otros 176 €, no. Ahora cambia un detalle:
Te puede llegar en la nómina o como reembolso aparte. Lo que decide si tributa es el límite de 0,26 € por kilómetro y que los viajes se justifiquen:
Se justifica el viaje, no la gasolina: día, lugar, motivo de trabajo y kilómetros. Y la prueba se reparte así, según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que recoge la Dirección General de Tributos (consulta V0540-24):
No hay un formato oficial de registro: vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
📩 Si te llega un requerimiento de Hacienda por tu kilometraje, contesta en el plazo que te marque y pide a tu empresa la documentación de esos viajes.
Como asalariado, el kilometraje exento no se declara: no forma parte de tus rendimientos del trabajo y el modelo de la Renta 2025 no tiene casilla para él. Tampoco cuenta para los límites de la obligación de declarar (22.000 € de rendimientos íntegros del trabajo, o 15.876 € en casos como tener dos pagadores si el segundo y los demás suman más de 1.500 €). El exceso sobre 0,26 € sí es rendimiento del trabajo y sí cuenta: revisa tus datos fiscales con tus nóminas delante, porque tiene que estar entre tus ingresos.
Y no puedes restarte los kilómetros que tu empresa no te paga: los gastos deducibles del trabajo son una lista cerrada y, según la Dirección General de Tributos (consulta V2805-19), esos kilómetros ya van en los 2.000 € anuales de «otros gastos», que restas sin justificar y con el tope de tus rendimientos del trabajo.
Aquí hay una excepción. En una relación laboral especial de carácter dependiente, como la del representante de comercio del Real Decreto 1438/1985 (el ejemplo de la Agencia Tributaria), si la empresa no te paga específicamente los gastos de viaje, puedes restar de tus ingresos 0,26 € por kilómetro más peajes y aparcamiento justificados (o el billete con factura, si vas en transporte público), siempre que justifiques tú los desplazamientos. Por manutención puedes restar además 26,67 € diarios en España o 48,08 € en el extranjero; el hotel, en cambio, no se resta si la empresa no te lo paga.
En el ejemplo del manual de la Renta 2025, con 20.000 km sin pagar y 96 € de aparcamiento se restan 5.200 € (20.000 × 0,26) más 96 €: 5.296 €, y por los 110 días de viaje, 2.933,70 € más de manutención (110 × 26,67 €). No vale con una relación laboral común ni si trabajas por tu cuenta con tu propia organización, que tributa como actividad económica.
Si eres autónomo, los 0,26 € no son para tus propios viajes: son para lo que una empresa paga a sus trabajadores. En estimación directa deduces los gastos que de verdad tengas y puedas acreditar, no una cantidad fija por kilómetro que no se corresponda con ellos; en módulos, tu rendimiento sale de los módulos.
Más detalle en gastos del coche del autónomo.
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