A cuánto se paga el kilometraje en 2026 y cuánto tributa

Quién fija lo que te pagan por kilómetro, qué parte no tributa, cómo se calcula y qué pasa en tu nómina y en tu renta.

Actualizado en:
4/11/2026
Resumiendo:

Tu convenio o tu contrato fijan lo que te pagan por kilómetro. Hacienda fija lo que no tributa: 0,26 € por kilómetro desde el 17 de julio de 2023 si viajas por trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajo, más peajes y aparcamiento justificados, siempre que el viaje se justifique. Lo que cobres de más tributa y cotiza. País Vasco y Navarra tienen su IRPF foral.

¿Te han dicho que el kilometraje se paga a 0,26 € y no sabes si es lo que te toca? A cuánto se paga el kilometraje lo deciden tu convenio o tu contrato, no Hacienda: esos 0,26 € son la parte de cada kilómetro que no paga IRPF cuando viajas por trabajo con tu vehículo. Si te pagan más, la diferencia tributa como sueldo.

Es la regla del Reglamento del IRPF, y así la aplica la Agencia Tributaria en territorio común; el País Vasco y Navarra tienen la suya.

Contenidos:

Precio del kilometraje en 2026: cuánto está exento de IRPF

El kilometraje exento es de 0,26 € por kilómetro recorrido en tus desplazamientos de trabajo con tu vehículo, más los peajes y el aparcamiento justificados. Lo fija el artículo 9 del Reglamento del IRPF con la Orden HFP/792/2023: rige desde el 17 de julio de 2023 (antes, 0,19 €) y es el mismo en la Renta 2025 y en 2026.

No es un precio obligatorio, ni mínimo ni máximo, sino la parte que no tributa. Si tu empresa te paga más, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, igual que tu sueldo:

Tu empresa te paga por kmNo tributa (por km)Tributa (por km)
0,19 €0,19 €0 €
0,22 €0,22 €0 €
0,26 €0,26 €0 €
0,30 €0,26 €0,04 €
0,35 €0,26 €0,09 €
0,40 €0,26 €0,14 €

La condición es que se justifique el desplazamiento (qué día, adónde y por qué motivo de trabajo) y que sea fuera de tu centro de trabajo. Ir de casa a la oficina no cuenta.

Peajes, aparcamiento y transporte público: se pagan aparte

Los peajes y el aparcamiento quedan exentos aparte, por lo que cuesten, si se justifican. En tren, autobús o avión no se cuenta por kilómetro: no tributa el billete justificado con factura o documento equivalente.

¿Y qué cubren los 0,26 €? La norma no lo desglosa. La Dirección General de Tributos explicó en 2019 que para fijar la cifra de entonces, 0,19 €, se tuvieron en cuenta costes del vehículo del trabajador como el mantenimiento, las reparaciones y la amortización.

Funcionarios, motos, País Vasco y Navarra: otros importes por kilómetro

Tu casoImporte por kmQué es
Trabajas por cuenta ajena y viajas por trabajo en tu coche o tu moto0,26 €Lo que no tributa en el IRPF; no distingue entre coche y moto
Personal del Real Decreto 462/2002 en comisión de servicio, con el vehículo particular autorizado0,26 € en coche y 0,106 € en motoLa indemnización que fija la norma desde el 18 de julio de 2023; ninguna pasa del límite exento
Relación laboral especial (como el representante de comercio) sin kilómetros pagados0,26 €Lo que puedes restar en la renta (más abajo)
Tributas en el País Vasco o en NavarraEl de tu norma foralIRPF foral con su propio límite; para cotizar vale el estatal

El Real Decreto 462/2002 cubre, entre otros, al personal de la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Administración de Justicia, y al de las corporaciones locales según su legislación. No al personal laboral, que va por su convenio o su normativa específica, ni al de las comunidades autónomas.

¿Está la empresa obligada a pagar el kilometraje?

Lo que te paga tu empresa por kilómetro sale de tu convenio colectivo o tu contrato. La norma fiscal no fija un mínimo ni un máximo: sólo dice qué parte no tributa (0,26 €) y que el resto tributa. Por eso puedes cobrar más o menos de 0,26 €.

Tu convenio se publica en el BOE o en el boletín oficial de tu comunidad o tu provincia. Ojo: el kilometraje no es salario, sino una indemnización por gastos del trabajo (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores), pero eso no lo deja exento: manda el límite de 0,26 €.

¿Cuándo se paga el kilometraje a un trabajador?

Hay kilometraje exento cuando viajas por trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajo: a un cliente, a otra sede o a una feria. Vale dentro de tu municipio y sin límite de tiempo, porque los nueve meses y el municipio distinto son requisitos de las dietas de comida y hotel.

No es kilometraje exento:

  • Ir de casa al trabajo y volver. Tributa entero, aunque vivas en otro municipio. También si tu convenio te lo paga por kilómetro, ida y vuelta, a 0,26 € (consulta V2290-25 de la Dirección General de Tributos).
  • Ir de casa a la obra o al servicio para el que te contrataron, si es allí donde estás destinado: tributa entero. Moverte desde esa obra a otras sí puede ser exento.
  • Usar el coche de la empresa. Los 0,26 € exigen que el vehículo lo pongas tú. Y si la empresa te paga la gasolina de tus trayectos particulares, eso es retribución en especie.

Si te contrataron específicamente para una empresa con centros de trabajo móviles o itinerantes, sólo está exento el kilometraje a un municipio distinto del de tu residencia (si lo itinerante es tu actividad y no el centro, rige la regla general). Y los administradores o consejeros no aplican este régimen a lo que cobran por su cargo, sí a lo que cobran por una relación laboral con la sociedad.

Kilometraje, plus de transporte y dietas: en qué se diferencian

ConceptoPara qué esCómo tributa
KilometrajeViajes de trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajoExento hasta 0,26 € por km, más peajes y aparcamiento justificados; no cotiza hasta ese límite
Plus de transporte (en dinero)Ir de casa a tu centro de trabajo y volverTributa entero y cotiza
DietasComidas y hotel en viajes de trabajoExentas con sus propios límites y requisitos

Si la empresa paga tu transporte público de casa al trabajo a la entidad de transporte, directamente o con las fórmulas indirectas de pago que admite el Reglamento del IRPF, es retribución en especie exenta hasta 1.500 € al año. Las dietas te las explicamos en dietas exentas de IRPF.

Cómo se calcula el precio del kilometraje

Si te pagan por kilómetro, cobras los kilómetros de tus viajes de trabajo por el precio de tu empresa, más peajes y aparcamiento. La parte que no tributa se calcula igual, pero con 0,26 €:

🧮 Parte exenta = kilómetros recorridos × 0,26 € + peajes y aparcamiento justificados. Lo que cobres por encima tributa.

Cuentan todos los kilómetros recorridos en el desplazamiento de trabajo, los de ida y los de vuelta, y no hay un mínimo: un viaje corto también vale. Lo que nunca entra es el trayecto de casa a tu centro de trabajo.

Ejemplo: 600 kilómetros al mes a 0,30 euros

En un mes haces 600 km en viajes de trabajo justificados, tu empresa te paga 0,30 € por kilómetro y te devuelve 20 € de peajes justificados. Cobras 200 €:

ConceptoCobrasNo tributaTributa
Kilómetros (600 × 0,30 €)180 €156 € (600 × 0,26 €)24 €
Peajes justificados20 €20 €0 €
Total200 €176 €24 €

Esos 24 € se suman a tu nómina: llevan retención de IRPF y cotizan a la Seguridad Social. Los otros 176 €, no. Ahora cambia un detalle:

  • Si tu empresa no puede justificar los viajes, tributan los 200 €.
  • Si en vez de pagarte por kilómetro te paga un fijo de 150 € al mes que no corresponde a viajes justificados, tributan los 150 €.
  • Si ese fijo de 150 € corresponde a 500 km de viajes justificados, no tributan 130 € (500 × 0,26) y tributan los otros 20 €.
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Cómo se paga el kilometraje en la nómina

Te puede llegar en la nómina o como reembolso aparte. Lo que decide si tributa es el límite de 0,26 € por kilómetro y que los viajes se justifiquen:

  • La parte exenta no lleva retención de IRPF ni cotiza a la Seguridad Social.
  • Lo que pasa de 0,26 € por kilómetro es rendimiento del trabajo: lleva retención y entra en tu base de cotización.
  • Un fijo al mes por usar tu vehículo queda exento hasta 0,26 € por kilómetro de viajes justificados, más peajes y aparcamiento, y tributa lo que pase. Si además te pagan la gasolina aparte, el límite es para los dos juntos: se suman el fijo y la gasolina y tributa lo que pase de 0,26 € por kilómetro. Si no corresponden a viajes justificados, tributa todo.

Qué hay que justificar y quién lo prueba ante Hacienda

Se justifica el viaje, no la gasolina: día, lugar, motivo de trabajo y kilómetros. Y la prueba se reparte así, según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que recoge la Dirección General de Tributos (consulta V0540-24):

  • El día, el lugar y el motivo de los viajes en tu vehículo los acredita la empresa, no tú (también lo dice el manual de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria), aunque puedes aportar tu registro. Si Hacienda prueba que tienes pleno acceso a esa documentación, puede pedírtela directamente a ti.
  • Peajes, aparcamiento y billetes los justificas, en principio, tú: los pagaste y van a tu nombre. Si se los diste a la empresa, Hacienda tiene que intentar obtenerlos de ella antes de hacerlos tributar, salvo que pruebe que tú tenías pleno acceso a ellos.

No hay un formato oficial de registro: vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

📩 Si te llega un requerimiento de Hacienda por tu kilometraje, contesta en el plazo que te marque y pide a tu empresa la documentación de esos viajes.

El kilometraje en tu declaración de la renta

Como asalariado, el kilometraje exento no se declara: no forma parte de tus rendimientos del trabajo y el modelo de la Renta 2025 no tiene casilla para él. Tampoco cuenta para los límites de la obligación de declarar (22.000 € de rendimientos íntegros del trabajo, o 15.876 € en casos como tener dos pagadores si el segundo y los demás suman más de 1.500 €). El exceso sobre 0,26 € sí es rendimiento del trabajo y sí cuenta: revisa tus datos fiscales con tus nóminas delante, porque tiene que estar entre tus ingresos.

Y no puedes restarte los kilómetros que tu empresa no te paga: los gastos deducibles del trabajo son una lista cerrada y, según la Dirección General de Tributos (consulta V2805-19), esos kilómetros ya van en los 2.000 € anuales de «otros gastos», que restas sin justificar y con el tope de tus rendimientos del trabajo.

Si eres representante de comercio y la empresa no te paga los kilómetros

Aquí hay una excepción. En una relación laboral especial de carácter dependiente, como la del representante de comercio del Real Decreto 1438/1985 (el ejemplo de la Agencia Tributaria), si la empresa no te paga específicamente los gastos de viaje, puedes restar de tus ingresos 0,26 € por kilómetro más peajes y aparcamiento justificados (o el billete con factura, si vas en transporte público), siempre que justifiques tú los desplazamientos. Por manutención puedes restar además 26,67 € diarios en España o 48,08 € en el extranjero; el hotel, en cambio, no se resta si la empresa no te lo paga.

En el ejemplo del manual de la Renta 2025, con 20.000 km sin pagar y 96 € de aparcamiento se restan 5.200 € (20.000 × 0,26) más 96 €: 5.296 €, y por los 110 días de viaje, 2.933,70 € más de manutención (110 × 26,67 €). No vale con una relación laboral común ni si trabajas por tu cuenta con tu propia organización, que tributa como actividad económica.

Kilometraje de los autónomos: qué puedes deducir por tu coche

Si eres autónomo, los 0,26 € no son para tus propios viajes: son para lo que una empresa paga a sus trabajadores. En estimación directa deduces los gastos que de verdad tengas y puedas acreditar, no una cantidad fija por kilómetro que no se corresponda con ellos; en módulos, tu rendimiento sale de los módulos.

  • IRPF: la amortización y los gastos de uso de tu coche o tu moto (reparaciones, carburante, seguro) sólo se deducen si lo usas exclusivamente para tu actividad; con cualquier uso privado, no, aunque hagas viajes de trabajo con él y aunque ese uso sea poco o sólo en los días u horas en que no trabajas. Las excepciones son los vehículos mixtos de mercancías, los de transporte de viajeros o autoescuela a cambio de un precio, los de representantes o agentes comerciales y los que cedes a otros de forma habitual y cobrando: en ellos sólo se admite un uso privado accesorio y sin relevancia, en los días u horas inhábiles en que interrumpes tu actividad. Y si el vehículo no figura en tus libros, se entiende que no está afecto a tu actividad, salvo prueba en contrario.
  • IVA: si usas el coche o la moto en tu actividad y figura en tus libros, el IVA de su compra o su alquiler se presume afecto a ella al 50 %, salvo que se pruebe otro grado de uso (al 100 % en casos tasados, como los de representantes o agentes comerciales). El del combustible, los peajes, el aparcamiento y las reparaciones se deduce en la medida en que se usen en tu actividad, y según la Dirección General de Tributos eres tú quien tiene que poder probarlo. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.
  • Billetes y transportes de un viaje de tu actividad: deducibles si están vinculados a ella, justificados (sobre todo con factura) y anotados en tus libros.
  • Kilometraje que pagas a tus trabajadores: es gasto de tu actividad (casilla 0188 de la Renta 2025). Para ellos rigen los 0,26 € exentos, y la retención del exceso la practicas tú.

Más detalle en gastos del coche del autónomo.

Errores frecuentes con el kilometraje

  • Usar 0,19 € por kilómetro: es la cifra anterior al 17 de julio de 2023, aunque el Reglamento consolidado del BOE aún la muestre con una nota que remite a la orden que la subió.
  • Creer que 0,26 € es un mínimo o un máximo: sólo es la parte que no tributa.
  • Creer que hace falta el ticket de la gasolina: se justifica el viaje, no el combustible.
  • Pensar que un fijo mensual siempre está exento, o que siempre tributa entero: depende de si corresponde a viajes justificados.
  • Contar como kilometraje el trayecto de casa al trabajo: tributa entero, aunque te lo paguen por kilómetro.
  • Restarte en la renta los kilómetros no pagados con una relación laboral común: ya van en los 2.000 € de otros gastos.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto debe pagarte tu empresa por kilometraje?
Lo que digan tu convenio colectivo o tu contrato: la norma fiscal no fija un mínimo ni un máximo. Sí fija lo que no tributa: 0,26 € por kilómetro en viajes de trabajo con tu vehículo fuera de tu centro de trabajo, más peajes y aparcamiento justificados, si se justifica el desplazamiento. Lo que te paguen de más tributa en el IRPF y cotiza. En el País Vasco y Navarra, el límite lo fija su norma foral.
¿Qué es el kilometraje exento?
Es la parte de lo que te paga tu empresa por usar tu vehículo en viajes de trabajo que no paga IRPF: 0,26 € por kilómetro desde el 17 de julio de 2023 (antes, 0,19 €), en coche o en moto, más peajes y aparcamiento justificados. El viaje tiene que ser fuera de tu centro de trabajo y justificarse; ir de casa al trabajo no cuenta. El País Vasco y Navarra tienen su propia norma.
¿El kilometraje se paga ida y vuelta?
Para calcular lo que no tributa, sí: cuentan todos los kilómetros del desplazamiento de trabajo, de ida y de vuelta, a 0,26 € cada uno, más peajes y aparcamiento justificados, sin un mínimo de kilómetros. Lo que nunca cuenta es el trayecto de tu casa a tu centro de trabajo, que tributa entero. Lo que te paga tu empresa por kilómetro lo fijan tu convenio o tu contrato.
¿El kilometraje cotiza a la Seguridad Social?
Hasta el límite del IRPF estatal, no: 0,26 € por kilómetro en viajes de trabajo fuera de tu centro de trabajo, más peajes y aparcamiento justificados, quedan fuera de tu base de cotización del Régimen General. Lo que pase de ese límite sí cotiza, y el plus de transporte de casa al trabajo cotiza entero. El límite estatal vale para cotizar también en el País Vasco y Navarra.

Tu kilometraje, sin sustos en la renta

  1. Tu convenio o tu contrato fijan lo que cobras; Hacienda, lo que no tributa: 0,26 € por kilómetro más peajes y aparcamiento justificados.
  2. El exceso va a tu nómina con retención y cotización; sin viajes justificados, tributa todo.
  3. Los kilómetros que no te pagan no se restan en la renta, salvo en una relación laboral especial.

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Autor
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