Heredar no tributa en el IRPF del heredero: la herencia paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El IRPF aparece después, en cuatro momentos: cuando vendes el bien heredado y hay ganancia patrimonial, cuando ese bien te genera rentas como un alquiler, en la declaración de la persona fallecida del año de su muerte, que presentan los herederos en modalidad individual, y cuando cobras prestaciones que llegan con el fallecimiento y no van a Sucesiones, como una pensión de viudedad o el rescate de un plan de pensiones.
¿Te ha tocado una herencia y no sabes si tienes que meterla en la declaración de la renta? La respuesta corta te va a quitar un peso de encima: heredar no tributa en el IRPF. Lo que recibes por una herencia paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no el IRPF del heredero.
Ahora la respuesta larga, que es la que de verdad te interesa. La relación entre herencia e IRPF llega después: cuando vendes el bien heredado, cuando ese bien te genera rentas y cuando hay que presentar la declaración de la persona fallecida.
Hoy te lo explicamos sin tecnicismos y con ejemplos: qué paga Sucesiones, qué paga tu renta, qué es eso de la plusvalía del muerto y cómo se declara la renta de alguien que ya no está.
Vamos al grano: una herencia no tributa en el IRPF del heredero. La Ley del IRPF dice que no está sujeta a este impuesto la renta que ya esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 6.4 de la Ley 35/2006). Y recibir bienes por herencia, legado o cualquier título sucesorio es exactamente el hecho imponible de Sucesiones (artículo 3.1.a de la Ley 29/1987).
Traducido al idioma de los humanos: el mismo dinero no paga dos impuestos. Si ya pasa por Sucesiones, no vuelve a pasar por tu declaración de la renta.
💡 Regla de oro: lo que recibes por heredar paga Sucesiones. Lo que haces después con lo heredado es lo que puede pagar IRPF.
Un matiz sobre el reparto: esta regla parte de que cada heredero recibe lo que le corresponde según su cuota. Si en la partición hay excesos de adjudicación, es decir, si alguien se lleva más de lo que le tocaba, o si adjudicáis los bienes por un valor distinto al declarado en Sucesiones, el reparto puede tener consecuencias fiscales propias que no cubrimos en esta guía. Si vuestra partición no es proporcional, revisadla con un asesor antes de firmarla.
Esta tabla te resume quién paga qué, que es donde casi todo el mundo se lía:
| Qué ocurre | Qué impuesto paga |
|---|---|
| Recibes un piso, dinero o acciones por herencia | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
| Heredas un inmueble urbano (el terreno) | Plusvalía municipal, si tu ayuntamiento la tiene establecida |
| Vendes después el bien heredado | IRPF, como ganancia patrimonial |
| El bien heredado te genera rentas (alquiler, dividendos) | IRPF, cada año |
| Rentas que obtuvo la persona fallecida hasta su muerte | IRPF, en la declaración del fallecido |
| Cobras una pensión de viudedad o la prestación de un plan de pensiones del fallecido | IRPF, como rendimiento del trabajo |
El impuesto se devenga el día del fallecimiento y el plazo para presentarlo es de seis meses desde esa fecha (artículo 67.1.a del Reglamento del ISD). Cabe pedir una prórroga por otros seis meses, siempre dentro de los cinco primeros meses del plazo y acompañando la certificación del acta de defunción, aunque lleva aparejados intereses de demora (artículo 68 del mismo reglamento). Si pasa un mes desde la solicitud sin que te notifiquen acuerdo, se entiende concedida. Ten en cuenta además que las comunidades autónomas pueden regular los aspectos de gestión y liquidación del impuesto (artículo 48.2 de la Ley 22/2009), así que confirma el plazo y la forma de presentación en el portal tributario de la comunidad que te toque.
Y si el plazo se te ha pasado, presentar por tu cuenta antes de que Hacienda te reclame sale mucho más barato. Mientras no haya requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses de demora por el tiempo que exceda de ese año (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria). Ese recargo se reduce un 25 % si ingresas en plazo tanto el recargo como la deuda (artículo 27.5). Cuidado con qué cuenta como requerimiento previo, porque la ley lo define muy ancho: cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal tuyo dirigida a regularizar, comprobar o liquidar la deuda. A partir de ahí ya no hay recargo, hay sanción.
Ojo con una cosa que cambia mucho la factura: el ISD está cedido a las comunidades autónomas, que regulan sus reducciones, su tarifa, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y sus deducciones y bonificaciones (artículo 48.1 de la Ley 22/2009). El punto de conexión es la residencia habitual del fallecido, no la tuya. Y aquí está el error que más caro sale, porque residencia habitual no significa dónde estaba empadronado el último día: la normativa autonómica que se aplica es la de la comunidad en la que el causante permaneció un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día anterior al del fallecimiento (artículo 32.5 de la Ley 22/2009, que remite al artículo 28.1.1.º b). Si tu familiar se mudó hace dos años a una comunidad con bonificaciones generosas, la normativa que manda sigue siendo la de la anterior. Aplicar la equivocada es de las cosas que vuelven meses después con liquidación complementaria e intereses. Si quieres profundizar, te lo contamos todo en nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones, y puedes hacerte una idea con nuestras calculadoras de Sucesiones en Madrid y Sucesiones en Cataluña.
⚠️ Si el fallecido residía en País Vasco o Navarra, la normativa foral tiene sus propias reglas y sus propios plazos. Tienes el detalle en nuestras páginas de herencias en Bizkaia y herencias en Gipuzkoa.
Aquí viene uno de los conceptos que más miedo dan y que en realidad es una buena noticia. La plusvalía del muerto es el nombre popular de una regla del artículo 33.3.b de la Ley del IRPF: se estima que no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Es decir, el fallecido no declara la revalorización de los bienes que deja. En una herencia normal, esa plusvalía que acumuló durante toda su vida no se paga en el IRPF de nadie. Hay una excepción tasada, la de los pactos sucesorios con efectos de presente, que te contamos en el apartado de la venta.
Un ejemplo para verlo claro:
😌 Sí, has leído bien: en una herencia normal la plusvalía del muerto no la paga nadie en el IRPF. Es una de las pocas veces que la ley juega a favor. Salvo si heredaste por pacto sucesorio con efectos de presente y vendes pronto, que lo vemos más abajo.
No, y confundirlas sale caro. La plusvalía municipal es un impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, y en las transmisiones por herencia el sujeto pasivo es quien adquiere, o sea tú como heredero. Antes de nada, comprueba si te toca: es un impuesto potestativo, de los que los ayuntamientos podrán establecer y exigir mediante su ordenanza fiscal (artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Tampoco están sujetos los terrenos rústicos a efectos del IBI. El plazo de declaración en los actos por causa de muerte es de seis meses, prorrogables hasta un año si lo solicitas.
Además, no hay sujeción cuando se constata que no ha existido incremento de valor del terreno entre la fecha en que lo adquirió el fallecido y la fecha de la transmisión. Pero eso no funciona solo: para acreditar la inexistencia de incremento de valor el interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. O sea, aunque creas que no te toca pagar, tienes que presentar la declaración en el ayuntamiento dentro del plazo de seis meses, prorrogables hasta un año si lo solicitas. Si quieres el detalle del cálculo y de los supuestos, lo tienes en nuestra guía del impuesto de plusvalía municipal.
⚠️ Todo lo que viene a continuación es normativa de territorio común, la que aplica la Agencia Tributaria. Si el fallecido tenía su residencia en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra, su IRPF es foral y cambian el plazo, la administración ante la que se presenta y el procedimiento de devolución a los herederos. Por poner un ejemplo, en Gipuzkoa el plazo de la modalidad de internet de la Renta 2025 fue del 07/04/2026 al 02/07/2026, y la Hacienda Foral tiene su propio trámite de devolución a fallecidos. Consulta la hacienda foral que te corresponda antes de aplicar nada de este apartado.
Cuando alguien fallece, su período impositivo del IRPF termina ese mismo día y el impuesto se devenga en esa fecha (artículo 13 de la Ley del IRPF). Eso significa que hay que declarar las rentas que obtuvo desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, y además integrar en ese último período todas las rentas que tuviera pendientes de imputación (artículo 14.4).
¿Y quién presenta esa declaración? Los herederos. A la muerte del obligado tributario las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los sucesores, aunque hay un matiz que conviene saberse: las sanciones no se transmiten nunca (artículo 39.1 de la Ley General Tributaria). Mientras la herencia sigue yacente, es decir, sin aceptar ni repartir, el cumplimiento corresponde a su representante.
La declaración de la persona fallecida se presenta siempre en modalidad individual. La única excepción es que el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre: en ese caso todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta. El resto de miembros eligen entre individual y conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
Los herederos presentan la declaración si el fallecido superó los límites de la obligación de declarar. Y atención al detalle que se escapa siempre: esos límites se aplican íntegros, sin prorratear por los días que haya durado el período impositivo y sin elevarlos al año. Para el ejercicio 2025, y siempre que el fallecido obtuviera rentas procedentes exclusivamente de las fuentes que enumera la ley, los principales umbrales son 22.000 euros de rendimientos del trabajo con un pagador, 15.876 euros cuando hay más de un pagador y el segundo y restantes superan los 1.500 euros anuales, 1.600 euros de capital mobiliario y ganancias sujetas a retención y 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas. Si hubo rentas fuera de esa lista, los umbrales dejan de servir y hay que mirar el caso entero.
Y hay un caso en el que se declara siempre, cualquiera que fuese la cuantía de las rentas: si el fallecido estuvo de alta como trabajador por cuenta propia, en cualquier momento del año, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Si tu familiar era autónomo, aunque solo lo fuera unas semanas, la declaración hay que presentarla. Te lo contamos con más detalle en nuestra guía de la declaración de la renta para autónomos.
Y no es el único. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que hubieran realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible (artículo 96.4 de la Ley del IRPF). Si tu familiar aportó a su plan de pensiones el año en que falleció, la declaración toca aunque sus rentas fueran pequeñas.
El plazo es el mismo que para el resto de contribuyentes: da igual el día del año en que se produjera el fallecimiento, los herederos presentan dentro de la campaña de cada ejercicio. La campaña de la Renta 2025 se desarrolló del 8 de abril al 30 de junio de 2026, así que el plazo de presentación ya pasó.
Si te has quedado fuera, presentar por tu cuenta antes de que Hacienda te reclame sigue siendo lo barato. Sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y si presentas pasados doce meses el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora por el período que exceda de esos doce meses (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria). El recargo se reduce un 25 % si ingresas en plazo el propio recargo y la deuda de la autoliquidación (artículo 27.5). Cuidado, porque requerimiento previo es cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal tuyo dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda: si te llega una, ya no hay recargo, hay sanción. Y aunque la declaración salga a cero o a devolver, no presentar en plazo puede ser infracción tributaria del artículo 198 de la misma ley, con la sanción reducida a la mitad cuando la presentas tú fuera de plazo sin requerimiento previo.
Ojo con un detalle si la declaración salió a ingresar y se fraccionó el pago: el 40 % restante se ingresa hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Pero ese fraccionamiento en dos plazos exige que la declaración se hubiera presentado dentro del plazo del artículo 7 de la Orden HAC/277/2026, y no cabe para las autoliquidaciones complementarias. Si presentas ahora fuera de plazo, el ingreso va entero. Para el resto, consulta siempre las fechas de la declaración de la renta del ejercicio que te toque. Otra buena noticia: el mínimo del contribuyente se aplica en su integridad, sin prorrateo por días.
Entonces hay un paso extra. Los herederos deben presentar una solicitud de pago de devolución a herederos, por internet en el Registro electrónico aportando el CSV de la declaración o de forma presencial. La AEAT recomienda usar el modelo H-100, que es voluntario y solo sirve para facilitar la tramitación.
La documentación depende del importe:
📌 Para la devolución hay que acreditar la proporción que corresponde a cada sucesor, salvo en herencias yacentes debidamente identificadas, a las que se abona directamente el importe.
Te lo contamos paso a paso en nuestra guía de cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido. Y si en la herencia hay coche, recuerda gestionar también el cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento.
Aquí es donde el IRPF entra en escena de verdad. Cuando vendes un bien que has heredado generas una ganancia o pérdida patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (artículo 35 de la Ley del IRPF).
Las dos claves que casi nadie calcula bien son estas:
Y hay partidas que suman al valor de adquisición y por tanto te bajan la ganancia: el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, entre ellos el propio Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal que pagaste como heredero. Guarda las facturas de la reforma, porque las mejoras cuentan y los gastos de mera reparación y conservación no. Si más adelante te devuelven la plusvalía municipal, tendrás que eliminarla del valor de adquisición con una autoliquidación complementaria.
En el ejemplo hemos dejado fuera a propósito los gastos de notaría y registro de la herencia, para no liarlo. En tu caso van dentro: son gastos inherentes a la adquisición y suman al valor de adquisición igual que el Impuesto de Sucesiones, así que guarda esas facturas y réstalas de la ganancia.
Y una resta que casi nadie hace, y que no es opcional. Si tuviste el inmueble alquilado, el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen (artículo 35.1 de la Ley del IRPF). Y aquí está la trampa: se computa en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto, así que te resta también si nunca llegaste a deducírtela. Para inmuebles arrendados, la amortización mínima se calcula al 3 % desde el 1 de enero de 2003. Es decir, cada año de alquiler te baja el valor de adquisición y te sube la ganancia cuando vendas, te la dedujeras o no. Si el piso heredado ha estado alquilado, este cálculo hay que rehacerlo: tienes la mecánica en nuestra guía de la amortización del inmueble.
Esa ganancia va a la base del ahorro, que tributa por tramos desde el 19 % hasta el 30 % sumando la parte estatal y la autonómica, con el tipo máximo aplicable a partir de 300.000 euros desde el 1 de enero de 2025.
⚠️ Cuidado con dos atajos que no existen. Los coeficientes de abatimiento solo valen para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y, como tu fecha de adquisición es la del fallecimiento, solo caben si tu familiar falleció antes de esa fecha. Y la exención por venta de vivienda para mayores de 65 años exige que sea la vivienda habitual de quien vende, así que no la puedes aplicar a una casa heredada que no es tu residencia.
Ahora bien, si tienes más de 65 años sí hay una vía, y esta no depende de que la casa sea tu vivienda habitual. La ley permite excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros, y es un tope que se cuenta sumando tus reinversiones anteriores, no uno por operación. Ojo al plazo, porque son seis meses desde la venta y no se recupera. Y hay tres condiciones más que deciden si la exención te vale entera, a medias o nada:
Te explicamos cómo funciona en nuestra guía de la renta vitalicia para mayores de 65 años.
Un apunte extra si heredaste por pacto sucesorio con efectos de presente: si transmites el bien antes de que pasen cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o desde el fallecimiento del causante, si fuera anterior, te subrogas en la posición del causante respecto al valor y la fecha de adquisición, cuando ese valor sea inferior al que resultaría de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 36 de la Ley del IRPF). Esta es la excepción a la plusvalía del muerto: en este supuesto la revalorización acumulada por el causante sí acaba tributando, y en tu IRPF. Si tu herencia viene por un pacto sucesorio, mira la fecha antes de vender. Y si heredaste el mismo inmueble en dos herencias distintas, por ejemplo primero de tu padre y luego de tu madre, tendrás que declarar dos variaciones patrimoniales, cada una con su fecha y su valor, repartiendo entre ellas el valor de transmisión.
Esas sí son tuyas y sí van a tu IRPF, año tras año, desde el fallecimiento. Aquí ya no pinta nada el Impuesto de Sucesiones.
¿Y si hay usufructo de por medio? La renta imputada del inmueble la declara el usufructuario, no el nudo propietario, porque cuando existen derechos reales de disfrute la renta computable en el titular del derecho es la que correspondería al propietario. Tienes el caso al detalle en cómo declarar una nuda propiedad en la renta.
Mientras la herencia está yacente, es decir, aún sin aceptar ni repartir, no existe ningún contribuyente llamado herencia: las rentas se atribuyen a los llamados a heredar por el régimen de atribución de rentas. O sea, aunque todavía no hayáis firmado nada ante notario, esas rentas ya tienen dueño fiscal.
Con un aviso que casi nunca se cuenta: las entidades en régimen de atribución de rentas, y la herencia yacente lo es, deben presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus herederos, y le corresponde hacerlo al representante de la herencia. Solo quedan fuera las que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales, y son las dos condiciones a la vez. Si la herencia sin repartir tiene un piso alquilado, ese umbral se supera enseguida. No presentarla en plazo es infracción tributaria del artículo 198 de la Ley General Tributaria, aunque de la declaración no salga ni un euro a ingresar.
Hay cobros que llegan con el fallecimiento y que no van al Impuesto de Sucesiones, sino a tu declaración de la renta como rendimientos del trabajo:
Con el plan de pensiones hay un matiz que vale dinero y que depende de cómo lo cobres. Por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios pueden aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 (disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF). Ahora la letra pequeña, que es la que decide si esa reducción existe o no para ti:
O sea que la decisión de cómo y cuándo rescatar se toma antes, no después: si el beneficiario cobra como renta o deja pasar la ventana, la reducción no se recupera.
Distinto es el caso de la orfandad. La ley declara exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Si en casa hay una pensión de orfandad, revisa este punto y esa condición de edad antes de meterla en la declaración. Tienes el mapa completo en nuestra guía de pensiones exentas de IRPF.
En cambio sí van a Sucesiones los seguros de vida en los que el contratante es persona distinta del beneficiario y, en los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa, las prestaciones que perciben los herederos por el fallecimiento del trabajador asegurado. Si quieres refrescar cómo funciona el impuesto en general, aquí tienes nuestra guía del IRPF.
Quédate con el mapa mental: heredar paga Sucesiones, no IRPF. Tu declaración de la renta entra en juego en cuatro momentos: cuando vendes lo heredado y hay ganancia patrimonial, cuando el bien te genera rentas mientras lo tienes, cuando hay que presentar la declaración de la persona fallecida del año de su muerte y cuando cobras prestaciones que llegan con el fallecimiento y no van a Sucesiones, como una pensión de viudedad o el rescate de un plan de pensiones.
Recuerda también que la plusvalía del muerto no la paga nadie en el IRPF, salvo si heredaste por pacto sucesorio con efectos de presente y vendes antes de cinco años, que la plusvalía municipal la paga el heredero en los ayuntamientos que la tengan establecida y que, al vender la casa heredada, la fecha de adquisición es la del fallecimiento y el Impuesto de Sucesiones que pagaste suma al valor de adquisición. Y si el piso estuvo alquilado, la amortización mínima te resta del valor de adquisición aunque nunca te la dedujeras.
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