Unos de los trámites anuales a los que nos tenemos que enfrentar todos los contribuyentes es la presentación de la declaración de la renta. Un proceso tedioso, complicado y, en la mayoría de los casos, difícil por la gran cantidad de aspectos que hay que tener en cuenta para que no existan errores en el resultado final.
Pero Taxdown hace de ese proceso, el más sencillo, cómodo y fácil del mundo. Por esta razón en este artículo vamos a destacar todas las fechas importantes para presentar la declaración de la renta en tiempo y forma. Vamos a por ello.
La primera fecha importante que nos tenemos que grabar a fuego en la mente es el inicio de Campaña de la renta: martes 8 de abril de 2026. Desde esa fecha todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones de la renta por Internet ante Hacienda.
Ten en cuenta que, para acceder al borrador de Renta Web, la página de la Agencia Tributaria se tiene que tener el certificado digital, Cl@ve PIN y el número de referencia. Este último número se obtiene gracias a la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior.
¿Y hasta cuándo se puede presentar la renta? Hasta el 30 de junio de 2026. Y esta es la segunda fecha importante que marca el fin del plazo establecido. Por lo que toda declaración que se presente después estaría fuera de plazo y conllevará intereses de demora o posibles sanciones como las que veremos en el siguiente apartado.
Por tanto, no lo olvides: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 tendrá lugar la Campaña de la Renta 2025 – 2026 y en Taxdown estaremos esperándote encantados.
Otras fechas a tener en cuenta son:
Pues verás, todo dependerá de dos aspectos: si Hacienda lo requiere mediante notificación o si el contribuyente lo declara de forma voluntaria. Además, también habrá que tener en cuenta, cuánto tiempo se tarda en presentarla ya que el recargo que se impondría no sería el mismo.
Como hemos dicho en el apartado anterior, el día 1 de julio finaliza el plazo para la presentación de la declaración en período voluntario ante la Agencia Tributaria. Por consiguiente, toda fecha posterior supondrá que la declaración estará presentada fuera de plazo.
A continuación, diferenciamos dos posibles consecuencias que se pueden dar, en función de si ésta sale a pagar o a devolver.
Además, según el art. 27.5 Ley General Tributaria, el recargo notificado por declaración extemporánea si se ingresa en periodo voluntario y si no se recurre, se reducirá en un 25%.
En estos casos es posible aplicar una reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta (conocida como ‘reducción por conformidad’). O una reducción del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación (llamada ‘reducción por pago’).
En este punto hay que tener en cuenta que, si el resultado de la declaración de la renta sale a pagar, el pago se efectúa de forma automática el 1 de julio el 60%. El segundo pago tiene lugar el 5 de noviembre el 40%.
Si en algún caso no se efectúa en ese segundo pago debido a que, por ejemplo, no se tenga dinero en la cuenta bancaria, se tendrá que pagar a Hacienda lo que corresponda del segundo plazo (el 40%) del total de la deuda, más:
Si Hacienda todavía no ha requerido el pago y lo hace el contribuyente voluntariamente, se tendrá que abonar una multa de 100 euros.
Por el contrario, si Hacienda ha emitido requerimiento, la multa asciende a 200 euros.
En resumen, el procedimiento para presentar la declaración de la renta fuera de plazo es el mismo si estuvieras en él. ¡Taxdown se encarga de ello!
La Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar esas cantidades pendientes de pagar. Por lo que uno no se debe confiar porque durante ese periodo Hacienda puede tocar a tu puerta. ¡En Taxdown también nos encargamos de esos requerimientos y además podemos revisar que las declaraciones de años anteriores estén presentadas correctamente!
¿Qué más argumentos se necesitan para usar Taxdown? Evita no retrasar la presentación de la declaración de la renta. Ya que así se podrá evitar o minimizar una sanción económica que, como hemos visto, puede alcanzar el 150% de la deuda pendiente a la Agencia Tributaria.
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