¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre al presentar la declaración de la renta fuera de plazo? Pues en este artículo de nuestro blog te lo explicamos, repasamos las fechas y qué consecuencias hay.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La última fecha para presentar la próxima declaración de la renta es el 30 de junio de 2026. Pero tendremos que tener en cuenta que, el 26 de junio es el último día para presentar aquellas declaraciones que hayan salido a ingresar y que quieran domiciliar el pago.
La respuesta es sí. La Administración permite hacer la declaración fuera de plazo, aunque esto conlleva una serie de consecuencias. Veámoslas a continuación:
Si te has pasado de plazo a la hora de presentar la declaración, Hacienda puede llegar a sancionarte aplicando un recargo. El tipo de sanción puede variar según el resultado de tu declaración o si ha habido un requerimiento.
Si el resultado obtenido es a ingresar y no hay ningún requerimiento por parte de Hacienda:
Si tu declaración ha salido a pagar, te has pasado de plazo, y la Administración todavía no te lo ha comunicado, la mejor opción es que la presentes tú cuanto antes, aunque ya te hayas pasado de fecha. En estos casos habrá un recargo, pero no una sanción. Y te preguntarás, ¿qué es un recargo? Pues es un porcentaje adicional que varía en función del tiempo que haya pasado sin haber presentado la renta, y de la cifra que sale a pagar.
Este recargo será mayor cuanto más tiempo se tarde en presentar. De tal modo que, si se envía en el mes de julio, se cargará un interés del 1%, en agosto del 2%… y así sucesivamente mes a mes, con lo que es importante dejarla hecha lo antes posible para que el interés no siga creciendo.
En este caso la sanción es mucho mayor, pues Hacienda es la que te devuelve dinero y además te reclama que presentes la declaración. El recargo variará entre el 50% y el 150% de la cifra a pagar, dependiendo de la gravedad de la situación. Podremos reducir la sanción un 30% si aceptamos y no recurrimos (esto se conoce como “reducción por conformidad”), y un 25% si pagamos dentro del llamado periodo voluntario que nos indique la notificación emitida por la Administración (conocida como “reducción por pago”).
En estos casos, el contribuyente está sancionado con una multa de 100€. Estas situaciones se dan en muchas personas que pensaban que no estaban obligados a hacer la renta y realmente tenían que presentarla. Y aunque Hacienda no salga mal parada en esta ocasión, ya que se está librando de un pago, tendremos que pagar dicha sanción.
Aunque parezca raro, sí, Hacienda te pide que hagas la renta aunque salga a devolver. Lo importante es tu obligación de presentar tu declaración a tiempo. Y mucho cuidado, porque la sanción es de 200€. Mucho ojo porque lo que te ha podido salir a devolver, si es menos de 200€, te puede acabar saliendo a pagar.
Si es 30 de junio o 5 de noviembre y no hay dinero en la cuenta para pagarle a Hacienda, se cargarán los siguientes recargos:
Debes saber que la fecha es el 5 de noviembre para pagar el segundo plazo de la renta. ¿Pero qué pasa si no he pagado el segundo plazo? La respuesta es que tendremos que liquidar la deuda lo antes posibles.
Si a la hora de hacer la declaración queremos aplazar el segundo pago, tendremos que solicitar un aplazamiento. En caso de no haberlo solicitado en el momento, no podremos aplazar el pago posteriormente. Para ello, debes seguir los siguiente pasos:
Después, nos aparecerá una pantalla que nos indica que se ha realizado correctamente la presentación, pero tendremos la cantidad pendiente de ingreso. Le daremos a “Tramitar deuda” y posteriormente a “Aplazar”. De este modo, podremos rellenar la solicitud con los datos correspondientes y la firma, y podremos enviar el documento.
Los plazos para pagar la cifra los pone el contribuyente, especificando la cantidad de dinero que pagará en cada fecha. Estos plazos tienen que ser mensuales, y Hacienda tiene que aceptarlos previamente. Si nuestra deuda supera los 30.000€, también tendremos que adjuntar justificantes que aporten garantías de que no podemos cumplir con el pago.
En el caso de incumplir la deuda de la cuota aplazada, la Administración nos emite una notificación con nuevos plazos para pagar la deuda y un recargo por el atraso. Dicho recargo puede ser o del 20%, si lo hacemos fuera de este nuevo plazo, o del 10% si se paga antes del vencimiento de esta fecha.
Resolvemos las dudas más comunes sobre qué pasa si te pasas de la fecha límite para hacer tu declaración de la renta.
El plazo para presentar la declaración de la renta finaliza el 30 de junio de cada año. Si tu declaración sale a pagar y quieres domiciliar el pago, tendrás que hacerlo antes del 26 de junio. Pasadas estas fechas, estarás presentando la declaración fuera de plazo.
Si tu declaración sale a ingresar y la presentas fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido, tendrás que pagar un recargo que va del 1% al 20% según el tiempo de retraso. Por ejemplo, si la presentas en julio el recargo es del 1%, en agosto del 2%, y así sucesivamente. Si Hacienda ya te ha enviado un requerimiento, la sanción es mucho mayor: entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.
Sí, aunque te tengan que devolver dinero, presentar la declaración fuera de plazo tiene consecuencias. Si no hay requerimiento de Hacienda, la multa es de 100€. Si Hacienda te ha enviado un requerimiento pidiendo que presentes la declaración, la multa sube a 200€. Ten cuidado porque si te tienen que devolver menos de 200€, al final acabarás pagando tú.
Si presentas la declaración a tiempo pero no pagas cuando toca (30 de junio o 5 de noviembre), se aplicarán recargos: un 5% si pagas antes de que Hacienda te lo reclame, un 10% si pagas dentro del plazo que te den tras el requerimiento, o un 20% más intereses de demora del 3,75% si no pagas en el plazo establecido tras el requerimiento.
Sí, puedes solicitar un aplazamiento, pero debes hacerlo en el momento de presentar la declaración. Para ello, marca la opción "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" al hacer la renta. Después podrás establecer plazos mensuales de pago que Hacienda deberá aprobar. Si la deuda supera los 30.000€, tendrás que aportar garantías. Si no cumples con los plazos acordados, te aplicarán un recargo adicional del 10% o 20%.
Desde TaxDown te recomendamos que estés pendiente a las fechas y plazos, porque recuerda que si no pagamos ninguna deuda, Hacienda podrá embargar cuentas y pedir el pago de la deuda al completo. Además de ello, podrá sancionarnos y no podremos pedir más aplazamientos en el futuro.
¡Así que muy atento! Y si lo que quieres es despreocuparte, no tener que ponerte ningún recordatorio y dejar tu declaración en manos de expertos/as, somos tu solución. Nosotros nos encargaremos de revisar tu renta para que no haya ningún problema, y así evitar sanciones futuras y que no tengas que preocuparte por nada. ¿A qué esperas? ¡Entra en nuestra web y calcula tu resultado!
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