¿Alguna vez te has preguntado qué ocurre al presentar la declaración de la renta fuera de plazo? Pues en este artículo de nuestro blog te lo explicamos, repasamos las fechas y qué consecuencias hay.
La última fecha para presentar la próxima declaración de la renta es el 30 de junio de 2026. Pero tendremos que tener en cuenta que, el 25 de junio es el último día para presentar aquellas declaraciones que hayan salido a ingresar y que quieran domiciliar el pago, según el calendario de la Agencia Tributaria.
La respuesta es sí. La Administración permite hacer la declaración fuera de plazo, aunque esto conlleva una serie de consecuencias. Veámoslas a continuación:
Si te has pasado de plazo a la hora de presentar la declaración, Hacienda puede llegar a sancionarte aplicando un recargo. El tipo de sanción puede variar según el resultado de tu declaración o si ha habido un requerimiento.
Si el resultado obtenido es a ingresar y no hay ningún requerimiento por parte de Hacienda:
Si tu declaración ha salido a pagar, te has pasado de plazo, y la Administración todavía no te lo ha comunicado, la mejor opción es que la presentes tú cuanto antes, aunque ya te hayas pasado de fecha. En estos casos habrá un recargo, pero no una sanción. Y te preguntarás, ¿qué es un recargo? Pues es un porcentaje adicional que varía en función del tiempo que haya pasado sin haber presentado la renta, y de la cifra que sale a pagar.
Este recargo será mayor cuanto más tiempo se tarde en presentar. De tal modo que, si se envía en el mes de julio, se cargará un interés del 1%, en agosto del 2%… y así sucesivamente mes a mes, tal y como detalla la Agencia Tributaria, con lo que es importante dejarla hecha lo antes posible para que el interés no siga creciendo.
En este caso la sanción es mucho mayor, pues Hacienda es la que te devuelve dinero y además te reclama que presentes la declaración. El recargo variará entre el 50% y el 150% de la cifra a pagar, dependiendo de la gravedad de la situación. Podremos reducir la sanción un 30% si aceptamos y no recurrimos (esto se conoce como “reducción por conformidad”), y un 40% si pagamos dentro del llamado periodo voluntario que nos indique la notificación emitida por la Administración y no recurrimos (esto se conoce como “reducción por pago”), conforme al artículo 188 de la Ley General Tributaria.
En estos casos, el contribuyente está sancionado con una multa de 100€ según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Estas situaciones se dan en muchas personas que pensaban que no estaban obligados a hacer la renta y realmente tenían que presentarla. Y aunque Hacienda no salga mal parada en esta ocasión, ya que se está librando de un pago, tendremos que pagar dicha sanción.
Aunque parezca raro, sí, Hacienda te pide que hagas la renta aunque salga a devolver. Lo importante es tu obligación de presentar tu declaración a tiempo. Y mucho cuidado, porque la sanción es de 200€. Mucho ojo porque lo que te ha podido salir a devolver, si es menos de 200€, te puede acabar saliendo a pagar.
Si es 30 de junio o 5 de noviembre y no hay dinero en la cuenta para pagarle a Hacienda, se cargarán los siguientes recargos:
Debes saber que la fecha es el 5 de noviembre para pagar el segundo plazo de la renta. ¿Pero qué pasa si no he pagado el segundo plazo? La respuesta es que tendremos que liquidar la deuda lo antes posibles.
Si a la hora de hacer la declaración queremos aplazar el segundo pago, tendremos que solicitar un aplazamiento. En caso de no haberlo solicitado en el momento, no podremos aplazar el pago posteriormente. Para ello, debes seguir los siguiente pasos:
Después, nos aparecerá una pantalla que nos indica que se ha realizado correctamente la presentación, pero tendremos la cantidad pendiente de ingreso. Le daremos a “Tramitar deuda” y posteriormente a “Aplazar”. De este modo, podremos rellenar la solicitud con los datos correspondientes y la firma, y podremos enviar el documento.
Los plazos para pagar la cifra los pone el contribuyente, especificando la cantidad de dinero que pagará en cada fecha. Estos plazos tienen que ser mensuales, y Hacienda tiene que aceptarlos previamente. Si nuestra deuda supera los 50.000€, también tendremos que adjuntar justificantes que aporten garantías de que no podemos cumplir con el pago, según la Orden HFP/311/2023.
En el caso de incumplir la deuda de la cuota aplazada, la Administración nos emite una notificación con nuevos plazos para pagar la deuda y un recargo por el atraso. Dicho recargo puede ser o del 20%, si lo hacemos fuera de este nuevo plazo, o del 10% si se paga antes del vencimiento de esta fecha.
Desde TaxDown te recomendamos que estés pendiente a las fechas y plazos, porque recuerda que si no pagamos ninguna deuda, Hacienda podrá embargar cuentas y pedir el pago de la deuda al completo. Además de ello, podrá sancionarnos y no podremos pedir más aplazamientos en el futuro.
¡Así que muy atento! Y si lo que quieres es despreocuparte, no tener que ponerte ningún recordatorio y dejar tu declaración en manos de expertos/as, somos tu solución. Nosotros nos encargaremos de revisar tu renta para que no haya ningún problema, y así evitar sanciones futuras y que no tengas que preocuparte por nada. ¿A qué esperas? ¡Entra en nuestra web y calcula tu resultado!
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