Todo lo que debes saber sobre la Bonificación del IBI por discapacidad en Andalucía

Publicado el 12/03/2024 por
Edgar de Paz
Categoría
Deducciones y ayudas
Contenidos:

Resumiendo, que es gerundio

La bonificación del IBI por discapacidad en Andalucía ofrece un alivio fiscal a quienes tienen una discapacidad reconocida de al menos el 33%. Este beneficio reduce el IBI de la vivienda habitual, variando el descuento según el grado de discapacidad. Es necesario cumplir ciertos requisitos y presentar la solicitud en el ayuntamiento correspondiente. Te contamos todo a continuación.

¿Estás al tanto de la bonificación del IBI por discapacidad en Andalucía? Si vives en esta comunidad autónoma y tú o alguien de tu familia es discapacitada, esta información podría interesarte y beneficiarte económicamente. En Andalucía, las personas con discapacidad pueden acceder a una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), lo que representa un alivio significativo en sus finanzas personales. ¡Vamos a descubrir cómo puedes aprovechar esta oportunidad!

¿Qué es la bonificación del IBI por discapacidad?

Actualización 24/06/2024: Actualmente está bonificación del IBI no se encuentra disponible en ningún ayuntamiento de Andalucía. Si en el futuro volviese a estar disponible, añadiremos toda la información necesaria en este artículo.

Requisitos para acceder a la bonificación

Para ser beneficiario de esta bonificación, debes cumplir con ciertos criterios:

  1. Grado de discapacidad: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Residencia habitual: La propiedad sujeta al IBI debe ser tu residencia habitual.
  3. Titularidad: Debes ser titular de la vivienda, ya sea como propietario o usufructuario.
Beneficios por discapacidad en el IBI en Andalucía

Proceso de solicitud

Solicitar la bonificación es un proceso sencillo pero requiere que aportes la documentación necesaria:

  1. Certificado de discapacidad: Deberás presentar el documento que acredite tu grado de discapacidad.
  2. Escritura de propiedad: Demostrar que eres titular de la vivienda.
  3. Solicitud formal: Rellenar y presentar el formulario específico en tu ayuntamiento.

Beneficios concretos

La bonificación puede variar según el grado de discapacidad:

  • Discapacidad del 33% al 64%: Podrías acceder a una reducción en el IBI que oscila generalmente entre el 30% y el 50%.
  • Discapacidad del 65% o superior: La bonificación podría incrementarse, llegando en algunos casos hasta el 95%.

La bonificación del IBI por discapacidad no está disponible en todos los ayuntamientos, por lo que deberás preguntar en el de tu ciudad para saber si existe esta ayuda en tu municipio.

Recuerda, estar informado es el primer paso para acceder a los beneficios que te corresponden. ¡Aprovecha esta oportunidad y mejora tu bienestar y el de tu familia!

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8 thoughts on “Todo lo que debes saber sobre la Bonificación del IBI por discapacidad en Andalucía

  1. Buenos dias, en mi ayuntamiento de Roquetas de Mar, Almeria me dicen que esto de la bonificación del IBI por discapacidad entre el 33% al 64% no existe, que no sabe de donde lo habeis sacado.

    1. Hola, Encarnación.
      Por desgracias, todos los ayuntamientos de Andalucía no tienen disponible esta ayuda.
      Un saludo 🙂

  2. Buenos días. Me gustaría saber qué normativa regula la bonificación de IBI por discapacidad, por favor. Gracias de antemano.

    1. ¡Hola, Patricia!
      La bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por discapacidad está regulada por las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento. Cada municipio puede establecer sus propios requisitos y condiciones para esta bonificación.
      Te recomendamos consultar la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento específico para obtener la información exacta.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂

  3. Hola de nuevo.

    Tras mucho buscar, ningún Ayuntamiento de Andalucía contempla la bonificación que dicen. Es más, ningún Ayuntamiento de España.

    Creo que la información que dan no es veraz y más teniendo en cuenta que la bonificación en el IBI por discapacidad no está contemplada en la legislación de Haciendas Locales, lo que supone que ningún Ayuntamiento puede establecerla.

    Por favor, contrasten la información que proporcionan. Un saludo.

    1. Buenos días, Patricia, Gracias por tu mensaje y por tomarte el tiempo de revisarlo. Lamentamos cualquier confusión que haya podido generar la información que proporcionamos.

      Vamos a verificar nuevamente los datos sobre la bonificación del IBI por discapacidad para asegurarnos de que la información sea correcta y precisa. Nuestro objetivo es ofrecer siempre datos actualizados y fiables, por lo que revisaremos este punto en detalle.

      Te agradecemos el aviso y, si detectamos algún error, lo corregiremos lo antes posible.

      Un saludo,

  4. En Mairena del Aljarafe (Sevilla) NO HAY BONIFICACIÓN para personas con discapacidad. En mi caso era de un familiar con un 75%

    1. Buenos días, Eladio, Sentimos mucho que en Sevilla no tengas bonificación, esperemos que pronto cambie. ¡Saludos!

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