Si tienes una discapacidad reconocida, puedes beneficiarte de reducciones o exenciones en el IVA al comprar productos o servicios adaptados a tus necesidades, aunque estas ventajas dependen de factores como tu grado de discapacidad, edad y situación personal. En TaxDown, te ayudamos a entender y aplicar estos beneficios para que aproveches todos tus derechos fiscales, ¡regístrate aquí!
El IVA es un impuesto sobre el consumo en España, pero si tienes una discapacidad reconocida (igual o superior al 33%), puedes beneficiarte de reducciones en productos esenciales como vehículos adaptados, reformas accesibles o equipamiento médico. Solo necesitas tu certificado de discapacidad. Puedes solicitar estos beneficios en la Agencia Tributaria, y si te resulta lioso, en TaxDown te echamos un cable para que no pierdas ni un euro a continuación:
Si tienes alguna discapacidad, hay una buena noticia: muchos productos esenciales para tu salud y bienestar tienen un IVA más bajo. ¿Por qué? Porque la ley entiende que no deberían costarte lo mismo que otros bienes de consumo.
Hablamos de cosas como gafas graduadas, sillas de ruedas, prótesis, audífonos, o equipos para medir la glucosa. Todos estos artículos están pensados para facilitar tu día a día, y por eso se benefician de un IVA reducido, que puede ser del 4% o del 10%, dependiendo del tipo de producto.
Por ejemplo:
💡 Ejemplo práctico: Si tu madre necesita una silla de ruedas nueva y tiene reconocido un grado de discapacidad, esa compra no llevará el IVA normal del 21%, sino solo un 4% o un 10%, según el tipo exacto.
Eso sí, es importante que el producto esté certificado como destinado a personas con discapacidad. Sin ese requisito, no te aplicarán el IVA reducido, aunque lo necesites por salud.
Si estás pensando en adquirir alguno de estos artículos y quieres asegurarte de que estás obteniendo los beneficios fiscales adecuados, ¡regístrate a TaxDown!
Cuando se trata de la adquisición de vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidado para su modificación, se aplica un IVA reducido del 4%. Para acceder a este beneficio, es imprescindible tener una acreditación de discapacidad expedida por el IMSERSO o el organismo competente en tu comunidad autónoma, tal y como exige la Agencia Tributaria.
Este tipo reducido se aplica tanto si el vehículo es para uso personal de la persona con discapacidad como si es para alguien que loconduce en su apoyo. Hay una condición de espera de cuatro años desde la adquisición o modificación de un vehículo anterior con el mismo beneficio, salvo en casos excepcionales como accidentes debidamente documentados, según establece la Agencia Tributaria.
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La finalidad de la compra del vehículo también es evaluada. Por ejemplo, si eres un conductor que transporta personas con discapacidad o representas a una empresa que ofrece este tipo de servicios, el beneficio también aplica. Lo mismo ocurre si eres una persona con discapacidad que adquiere el vehículo para uso personal.
En lo referente a la reparación de estos vehículos, el IVA reducido del 4% solo se aplica a coches de no más de 350 kg y que no superen los 45 km/h. Para las sillas de ruedas motorizadas, el IVA es del 10%, conforme a los criterios de la Agencia Tributaria. Para otros vehículos, incluso los utilizados en el transporte de personas con discapacidad, el IVA aplicable es del 21%.
Para aprovechar estos beneficios fiscales, debes contar con el certificado de discapacidad correspondiente, ya sea tuyo o de un familiar cercano. También necesitarás la resolución de acreditación del IMSERSO o del organismo competente.
Si estás pensando en adquirir o modificar un vehículo y quieres asegurarte de cumplir con los requisitos para beneficiarte del IVA reducido, nuestro equipo está aquí para informarte sobre estas normativas fiscales y maximizar tus beneficios.
Si estás pensando en mejorar la accesibilidad en tu hogar con la instalación de ascensores, sillas de ruedas motorizadas, rampas o plataformas elevadoras, hay buenas noticias para ti. Estos productos esenciales para facilitar la movilidad en casa pueden beneficiarse de un tipo reducido del 10% de IVA, siempre que su adquisición o instalación forme parte de un proyecto de rehabilitación o mejora en la vivienda.
Este beneficio fiscal está diseñado para ayudar a las personas con discapacidad a hacer su entorno más accesible y cómodo. Ya sea que necesites instalar un ascensor en tu edificio para evitar las escaleras o adquirir una silla de ruedas motorizada para desplazarte con mayor facilidad, el IVA reducido puede hacer estos cambios más asequibles.
Para ser considerado dentro de este grupo beneficiario, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Por ejemplo, las personas con discapacidad visual o aquellas afiliadas a la ONCE, así como individuos con tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, están incluidas. Importante es tener el certificado de discapacidad correspondiente que acredite tu situación.
Si estás evaluando estas mejoras en tu hogar o necesitas adquirir alguno de estos dispositivos y quieres asegurarte de que estás aplicando correctamente los beneficios fiscales, TaxDown te guía en el proceso ¡para que no se te escape ninguna ventaja!
Estos son fundamentales para muchas personas discapacitadas o que requieren atención constante. Por ello, estos servicios gozan de un beneficio fiscal significativo, con un IVA reducido al 4% cuando se prestan en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo, según la Agencia Tributaria. Esto abarca servicios esenciales como la asistencia telefónica, la ayuda a domicilio, y el soporte las 24 horas para situaciones médicas, todos enfocados en proporcionar el cuidado necesario dentro del hogar.
Para beneficiarte de este IVA reducido, los servicios deben ser ofrecidos en centros especializados o residencias dedicadas a la atención de personas con necesidades especiales. Además, se consideran bajo esta categoría los servicios que se contratan mediante concursos administrativos, donde se asigna la prestación a empresas especializadas.
Estas empresas, al ofrecer servicios como alimentación, alojamiento y transporte en el marco de su atención, pueden aplicar la exención del IVA, siempre y cuando estos servicios representen una parte significativa del costo total y estén dirigidos a entidades sin fines de lucro o de carácter social.
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