Los economistas más agoreros aseguran que no tendremos pensión cuando nos jubilemos y que por eso es importante que contratemos una renta vitalicia. Por lo que pueda pasar, oye. Pero, ¿cómo funciona una renta vitalicia? ¿Realmente puede sustituir a una pensión? ¿Y cuántos impuestos hay que pagar por ella?
La renta vitalicia es un seguro de vida y/o ahorro que, si la contratas, te aportará una renta periódica para toda la vida. Dicho así suena fantástico, pero claro, no es como el sueldo de Nescafé.
Normalmente, para poder disfrutar de ella, tienes que pagar una cantidad de forma periódica durante muchos años. Todo tiene su truco. ¿Lo bueno? Que los productos financieros como la renta vitalicia tienen algunas ventajas fiscales que merece la pena tener en cuenta.
En otras palabras: todo el dinero que aportes durante años a ese seguro de vida la aseguradora te lo devolverá cuando tú digas hasta el momento de tu fallecimiento. Vamos, que es como un préstamo que haces a una entidad aseguradora. Además, suelen ser productos con poco riesgo de inversión: no tendrás grandes beneficios por ello pero tampoco grandes pérdidas.
La rentabilidad de las rentas vitalicias varía mucho dependiendo del tipo de aseguradora y producto que contrates. Hay rentas vitalicias que te aseguran un 1% de rentabilidad anual, y otras un 1,5% aproximadamente. Como puedes ver, la rentabilidad no es muy elevada, y por eso están más concebidas como un complemento a la pensión de jubilación. Además, si la rentabilidad está por debajo de la inflación, habrá ocasiones en las que estarás perdiendo dinero. En cualquier caso, antes de contratar una renta vitalicia, te recomendamos estudiar las condiciones o inluso consultar a un asesor financiero.
Por último, nos gustaría comentarte que hay diferentes tipos de rentas vitalicias en función de cuándo quieres cobrar ese dinero y cómo quieres recibirlo.
Rentas vitalicias en función de cuándo quieres cobrar el dinero
Rentas vitalicias en función de cómo quieres cobrar el dinero
Los requisitos para solicitar una renta vitalicia son muy variados. ¡Y dependen de cada entidad aseguradora! Por eso no podemos enumerarte todos aquí, pero sí es verdad que hay un requisito común en todas ellas: la aportación inicial.
Y es que, para contratar una renta vitalicia, normalmente te suelen pedir que abones una aportación inicial. La cantidad, como puedes imaginar, suele variar bastante dependiendo del tipo de producto que contrates. Habrá aseguradoras que te pidan 12.000€, otras más y otras menos. Consejo: ¡lee siempre la letra pequeña!
Si vas a contratar una renta vitalicia, habrás percibido que uno de los mayores beneficios que ensalzan las diferentes aseguradoras que las ofrecen son sus ventajas fiscales.
¿Es cierto que las rentas vitalicias tienen ventajas fiscales? Sí. ¿Es tan bueno como dicen? Depende.
Con las rentas vitalicias ocurre lo mismo que con los planes de pensiones: hay una parte que está exenta de impuestos. Pero todo depende de a qué edad empieces a recibir esa renta vitalicia. Si, por ejemplo, empiezas a cobrarla con menos de 40 años, la renta exenta será 60%, por lo que tendrás que declarar sobre el 40% restante y a un 8%. Y al contrario: si empiezas a cobrar la renta vitalicia con más de 70 años, la renta exenta será un 92%, siendo solo el 8% restante sobre la cantidad que tendrás que tributar (¡y encima a un 1,6%!).
Pero para que quede todo claro, te mostramos la siguiente tabla, donde verás claramente cuándo es más ventajoso, en términos fiscales, empezar a cobrar la renta vitalicia:
| Edad cuando lo contratas | Renta exenta | Renta para pagar impuestos | Tributación |
|---|---|---|---|
| <40 años | 60% | 40% | 8% |
| 40-49 años | 65% | 35% | 7% |
| 50-59 años | 72% | 28% | 5,6% |
| 60-65 años | 76% | 24% | 4,8% |
| 66-69 años | 80% | 20% | 4% |
| >70 años | 92% | 8% | 1,6% |
Y como somos TaxDown, también te diremos que la parte de la renta vitalicia que no está exenta de tributación, se refleja en tu declaración de la renta como rendimientos de capital mobiliario. Estos porcentajes de renta sujeta a tributación según la edad en el momento de constituir la renta vitalicia los fija la Agencia Tributaria.
Otra ventaja fiscal que tienen algunas rentas vitalicias, siempre que tengas más de 65 años, es la posibilidad de contratarlas a partir de la venta de algún bien patrimonial que hayas tenido, como por ejemplo acciones o una segunda vivienda (la residencia habitual no contaría para esta ventaja, ya que está exenta de por sí para mayores de edad). Es decir, que si obtienes una ganancia por esa venta y tienes que pagar impuestos, parte de esos impuestos puedes evitarlos si con esa cifra recibida contratas una renta vitalicia.
Como no estamos muy seguros de haber explicado muy bien este punto, vamos a contártelo con un ejemplo.
Imagina que, tras muchos años trabajando, has llegado a los 65 años y te has jubilado (¡enhorabuena!). Y encima, para tener más dinero, vas a vender el piso que tienes en Torrevieja por 150.000€ (¡enhorabuena otra vez! Cómo está el mercado inmobiliario, ¿eh?). Pues bien, si esos 150.000€ los usas íntegramente para abrir una renta vitalicia, no tendrás que pagar IRPF por la venta de ese inmueble. Eso sí, para realizar esta operación hay que hablar con la aseguradora y cumplir ciertos requisitos, como contratar la renta vitalicia con un máximo de 6 meses desde la venta o empezar a cobrarla a partir de un tiempo determinado. Según la Agencia Tributaria, la cantidad máxima que puedes destinar a constituir la renta vitalicia para aplicar esta exención es de 240.000 euros por contribuyente.
En términos fiscales, otro aspecto a tener en cuenta es saber qué pasa si falleces. Sí, es horrible hablar de este supuesto, pero hay que contemplar todos los casos y, en definitiva, estamos hablando de qué pasa con tu dinero. Si la renta vitalicia que has contratado permite un 'rescate' y tus hijos, pareja o cualquier otro heredero puede beneficiarse de lo que queda en esa cuenta, estas cantidades tributarán sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones, algo que depende de cada Comunidad Autónoma, ya que es un tributo cedido cuya normativa de reducciones y bonificaciones gestiona cada autonomía, como detalla la Agencia Tributaria.
La renta vitalicia para mayores de 65 años tiene ventajas fiscales muy interesantes, sobre todo si reinviertes la ganancia de la venta de un bien. En TaxDown te ayudamos a aprovecharlas y a declararlo todo correctamente.
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