Es muy importante tener claro cómo nos pueden afectar en la declaración de la renta las operaciones que hayamos realizado con criptomonedas o NFT’s, ya que cada vez son más los inversores que eligen estos activos financieros.
Y es que as criptomonedas como el bitcoin, por poner uno de los ejemplos más representativos, son monedas virtuales que constituyen un medio de pago. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.
Así que vamos a explicar cómo se pueden compensar las pérdidas con ganancias y así poder ahorrar dinero y pagar menos impuesto. Así que ya sabes, si inviertes en cripto, esto te interesa…¡y mucho!
En el IRPF, tenemos dos bases que dan lugar al resultado final de la declaración: La base imponible general (BIG) y la base imponible del ahorro (BIA).
Por un lado, la base imponible general es la suma de todos los ingresos, las rentas… ya sea en dinero o en especie que tiene un contribuyente. Es decir, es aquella que recoge los rendimientos (salario, derivadas de los elementos patrimoniales, el capital inmobiliario o de actividades empresariales que realice el contribuyente).
Por su lado, la base imponible del ahorro es la que comprende el dinero que se ha ganado inversiones como acciones, depósitos financieros, intereses de cuentas corrientes…. Esta base se compone de:
¿Qué va a pasar aquí? Que vamos a poder compensar los RCM con las GGPP o viceversa.
Es un poco complicado de explicar, pero básicamente consiste en restar el dinero que has perdido con una inversión a lo que has ganado, y tan solo tributarás por esa diferencia resultante. Es decir, que lo que pagas en impuestos se reduce gracias a esas pérdidas que has incluido.
Además, hay que destacar que Hacienda permite compensar tanto las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de casa, ETFs, fondos de inversión, acciones) como los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, seguros de vida o rentas vitalicias).
Y por si esto fuera poco, también puedes compensar las ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, con un máximo del 25%.
¿No te has enterado de nada? Normal, porque es un poco complejo de explicar. Por eso vamos a contártelo con un ejemplo:
Ejemplo 1:
Imagina que durante el 2022 has vendido tu casa por 140.000€ y has obtenido una ganancia de 20.000€ (porque la compraste en su momento por 120.000€). Además, en el mismo año, has invertido en criptomonedas pero has perdido 2.000€.
Pues bien, a esos 20.000€ de beneficio, podrás restarle los 2.000€ de pérdidas, por lo que al final tendrías que tributar sobre 18.000€.
¿Cuánto pagarías en impuestos? Este tipo de ganancia patrimonial tributaría al 21%. Por tanto, si tributas sobre 18.000€, los impuestos a pagar serían 3.780€. Parece mucho, pero si tuvieras que tributar sin incluir las pérdidas tendrías que pagar 4.200€. Por tanto, compensar pérdidas y ganancias te permitiría ahorrar, en este caso, 420€.
Ejemplo 2:
Vamos con otro ejemplo. Imagina que en 2022 has obtenido 2.500€ de beneficio por las ganancias de la venta de unas acciones. Y, al mismo tiempo, has obtenido 1.000€ de pérdidas por la venta de otras acciones. Sí, ya es mala suerte… ¡pero piensa que solo tributarás sobre 1.500€! Porque a tus ganancias de unas acciones le has restado las pérdidas de las otras acciones. Así de fácil.
Vamos con la teoría para que quede claro.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, se pueden integrar y compensar de las rentas que tengan la misma naturaleza.
Esto significa que las ganancias patrimoniales pueden compensarse con las pérdidas patrimoniales, y, por su lado, los rendimientos del capital mobiliario positivos con los rendimientos del capital mobiliario negativos. Fácil, ¿verdad?
Pero qué pasa cuando tenemos Rendimientos del Capital Mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales.
¿Qué nos dice la ley llegados a este punto? Pues que pueden compensarse ambos rendimientos, siempre que uno sea positivo y otro negativo. Por ejemplo, se permite compensar pérdidas patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario positivos y, al contrario, compensar rendimientos del capital mobiliario negativos con ganancias patrimoniales.
Pero OJO que aquí viene lo complicado, ¡el límite del 25% de dicho saldo positivo y el exceso de saldo negativo sobre dicho 25% se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes.
¿Cómo se te ha quedado el cuerpo después de toda esta información? ¿Nos hemos explicado bien? Si la respuesta es negativa, te invitamos a escribirnos a través del chat de nuestra web con cualquier duda relacionada a esta ventaja fiscal.
Compensar pérdidas y ganancias bien hecho puede rebajarte la factura fiscal, pero hay reglas y plazos que conviene respetar.
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