Cuando hablamos de seguros, hay uno que normalmente no queremos ni mencionar: el seguro de decesos. Es algo que nadie quiere pensar, pero es importante tenerlo para cubrir esos gastos inevitables cuando llegue el momento. Y ojo, ¿sabías que también tiene sus rollos con los impuestos?
En este artículo, vamos a ver cómo afecta el seguro de decesos en la declaración de la renta y cuándo puedes descontarlo, entre otras cosas. En TaxDown, nos aseguramos de que cumplas bien con tus deberes fiscales y queremos resolver todas tus dudas sobre este tipo de seguro. Pero si después de leerlo aún te quedan dudas, ¡mándanos un mensaje! Estaremos aquí para ayudarte 😉
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Los seguros de decesos son para cubrir los gastos cuando alguien fallece. Pero, ¡hablemos de impuestos! Cuando contratas uno, las primas que pagas no son deducibles en tu declaración de IRPF. Además, el dinero que reciben los beneficiarios (generalmente tus familiares) no tiene que pagar ningún porcentaje de IRPF. ¿El motivo de esto? Que ese dinero no supone ningún ingreso económico para el asegurado.
¡Espera! Hay una excepción clave: si tú o tu pareja son los beneficiarios del seguro de decesos y recibís más dinero que el costo del funeral, esa diferencia se considera una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF. ¿Por qué? Porque estáis recibiendo más dinero del que originalmente pagaste en las primas.
Peroooo… ¡no te preocupes! Esto es poco usual. Los seguros de decesos están diseñados para cubrir solo los gastos del funeral, no para generar ganancias. Lo más normal es que el dinero del seguro cubra justamente los gastos del funeral, así que no hay que pagar impuestos por ello.
Resumiendo: los seguros de decesos no traen obligaciones fiscales en el IRPF, a menos que la cantidad recibida supere los costos del funeral para el asegurado o su pareja.
Pero, ¿hay alguna situación en la que el seguro de decesos sea deducible en el IRPF? Sí, podría serlo si lo contrataste junto con la hipoteca de tu vivienda, antes del 31 de diciembre de 2012.
Te explicamos mejor la excepción que acabamos de explicar: algunos bancos podrían exigirte contratar servicios adicionales, como un seguro de vida o de decesos, para concederte una hipoteca con condiciones favorables, como un interés más bajo (¿quién podría rechazar eso, verdad?).
Si firmaste tu hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 y contrataste un seguro de decesos junto con ella, estás de suerte: los pagos de ese seguro podrían ayudarte a ahorrar en impuestos. Básicamente, si el seguro de decesos está relacionado con tu hipoteca, puedes incluir esa cantidad junto con otros gastos deducibles relacionados con la vivienda y así aprovechar la deducción de IRPF correspondiente. No es una gran cantidad, pero oye, cualquier ahorro es bienvenido, ¿no?
Ahora, si estás pensando: “¿Y qué pasa si firmé mi hipoteca a partir del 1 de enero de 2013?”. Puessss… Tendrás que buscar otros trucos para ahorrar, porque de aquí no podrás rascar. Esta deducción sólo está disponible para quienes firmaron la hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 y, además, tenían un seguro de decesos ligado a ella. Somos insistentes para que quede claro :).
Y si no puedes aprovechar esta deducción… ¡No te desanimes, no tires la toalla! Todavía hay muchas otras deducciones, estatales y autonómicas, que pueden traerte alguna que otra alegría en forma de ahorro. ¿Y sabes quienes pueden ayudarte a encontrarlas? ¡Exacto, nuestros profesionales de TaxDown! Si te suscribes a alguno de nuestros planes, ¡no habrá deducción que se te escape! 😉
Pasemos a hablar de cómo funcionan los seguros de decesos en el Impuesto de Sucesiones. Ya sabes, ese impuesto que se aplica cuando una persona hereda bienes o derechos tras el fallecimiento de alguien más. Y un consejito, de amigo a amigo: mantén los ojos bien abiertos porque lo siguiente que vamos a explicar es muy importante. ¡En el Impuesto sobre Sucesiones, las ventajas fiscales son mucho mayores!
Sucesiones, lo que implica un impuesto menor a pagar. Como resultado, los beneficiarios recibirán una herencia neta más alta.
Por otro lado, cuando el dinero recibido del seguro de decesos supera los gastos previos, ese exceso forma parte de la herencia y debe declararse en el Impuesto de Sucesiones. La cantidad exacta a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma donde se realice la declaración.
Si los gastos previstos en el seguro son menores que la cantidad económica que cubre, podrás reclamar el reembolso del exceso a la aseguradora. Este dinero adicional también se considera parte de la herencia y está sujeto al Impuesto de Sucesiones.
En cambio, si los gastos previstos en el seguro de decesos se agotan completamente y no queda exceso por devolver, entonces no hay ingresos adicionales que declarar en el Impuesto de Sucesiones, ni obligaciones tributarias extra.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo afecta el seguro de decesos a tus impuestos.
En general, no. Las primas que pagas por tu seguro de decesos no son deducibles en el IRPF. La única excepción es si contrataste el seguro junto con tu hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012. En ese caso, podrás incluir los pagos del seguro dentro de los gastos deducibles relacionados con tu vivienda habitual.
Normalmente no tienen que pagar IRPF, ya que el dinero recibido no se considera un ingreso económico. Sin embargo, si tú o tu pareja sois los beneficiarios y recibís más dinero del que costó el funeral, esa diferencia se considera una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF. Esto es poco habitual, ya que estos seguros están diseñados para cubrir únicamente los gastos del funeral.
Si el dinero del seguro cubre exactamente los gastos del funeral, no hay nada que declarar en el Impuesto de Sucesiones. Pero si queda un exceso después de pagar todos los gastos, ese dinero sobrante forma parte de la herencia y debe declararse. La cantidad a pagar dependerá de la normativa de tu Comunidad Autónoma, ya que cada una tiene sus propias tarifas, reducciones y bonificaciones.
Si firmaste tu hipoteca a partir del 1 de enero de 2013, no podrás deducir el seguro de decesos en tu declaración de la renta, aunque lo hayas contratado junto con la hipoteca. Esta deducción solo está disponible para hipotecas firmadas antes del 31 de diciembre de 2012. Pero no te preocupes, existen muchas otras deducciones estatales y autonómicas que pueden ayudarte a ahorrar en tu declaración.
¡Así es! El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ha sido transferido a las Comunidades Autónomas, que son las responsables de establecer y administrar los siguientes factores del ISD:
Como habrás podido imaginar… La decisión de dejar que cada Comunidad Autónoma vaya a su bola, ha provocado diferencias importantes en cuanto al pago de impuestos cuando alguien recibe el exceso que no se utilizó para cubrir los gastos previstos de funeral y entierro.
Si no quieres tener que pensar mucho en este seguro tan tabú… ¿A qué esperas para contactarnos? ¡Exacto, a nosotros, a TaxDown!
Nuestro equipo de profesionales fiscales estará más que encantado de prestarte toda la ayuda que necesitas, tomándote de la mano en todo el proceso, para que puedas declarar correctamente todos los elementos que afectan a tu declaración de impuestos.
¡Y eso no es todo! También nos aseguramos de que tu dinero se mantenga donde debe estar: ¡en tus bolsillos! ¡Cómo lees! Garantizamos que ahorres al máximo, pero sin esquivar las leyes, ¡por supuesto! Aplicamos todos las deducciones a las que tengas derecho y, si tienes la suerte de recibir una devolución, ¡será una victoria para ti y una motivación para seguir mejorando para nosotros!
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