Los autónomos que quieran enfrentarse a montar su nuevo negocio tendrán que rellenar una serie de documentación necesaria para ponerlo en marcha. Entre ella están los modelos 036 y 037. En este artículo os contamos en qué consisten y cuáles son las diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037.
Lo primero es lo primero, ¿para qué es cada modelo?
Primero explicaremos cada uno por su lado. El modelo 036 es el documento en el que presentamos los datos censales de la empresa a la Agencia Tributaria. Es decir, sirve para darse de alta en el régimen general. Está dirigido a las personas físicas (nuevos autónomos) y jurídicas (sociedades).
Se añade información para, por un lado, darnos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y por otro, para solicitar nuestro número de identificación fiscal (NIF).
Los profesionales que tendrán que recurrir a este modelo son:
- Nuevos autónomos/empresarios que vayan a desarrollar una actividad económica en territorio español.
- Aquellos que tengan rentas con retención de IRPF, o si realizan compras/ventas de bienes intracomunitarios sujetos al IVA, sean empresarios/autónomos o no.
- Empresarios/autónomos que tengan servicios de empresas establecidas en territorios de no aplicación del IVA.
- Aquellos que ofrezcan servicios fuera del territorio en el que se aplica el IVA.
- Empresarios/autónomos que no residan en España, pero tengan operaciones dentro de ella.
- Socios y partícipes de entidades de atribución de rentas con obligaciones tributarias.
- Sujetos pasivos que no estén dentro del territorio de aplicación del IVA, excepto si han sido eximido del cumplimiento de obligaciones censales.
- Lo empresarios/autónomos que no dispongan de NIF.
Por otro lado, el modelo 037 es un modelo de declaración censal simplificado. Es decir, lo utilizarán las personas que quieran formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores si cumplen con una serie de requisitos. Estos son:
- Las personas residentes en España y tengan un NIF.
- No pueden ser grandes empresas y no pueden actuar por medio de representantes.
- El domicilio fiscal tiene que ser el mismo de el de la gestión administrativa.
- No pueden estar incluidos en regímenes especiales del IVA, a excepción del simplificado, del régimen especial de agricultura, ganadería, pesca o de recargo de equivalencia.
- No pueden estar inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o de devolución mensual del IVA.
- No pueden realizar ninguna adquisición intracomunitaria de bienes no sujetas a IVA.
- No pueden hacer ventas a distancia.
- No pueden ser sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- Además, no pueden satisfacer rendimientos de capital mobiliario.
Y te preguntarás, si ambos modelos sirven para lo mismo, ¿qué diferencias hay entre uno y otro? Os explicamos.

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Principales diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037.
- La principal diferencia es que un modelo es más completo que el otro. El 036 recoge todas las variedades de actividades que se pueden desarrollar. En cambio, el 037 no sirve para todos los casos y es un modelo simplificado.
- En ese sentido, un modelo (036) tiene unas 20 páginas, mientras que el otro tiene 7.
- El modelo 037 solo se aplica a autónomos, mientras que el 036 es para personas físicas y jurídicas.
- En el caso de que tu actividad se limite a España y no hay ningún régimen especial, tendremos suficiente con el 037. Sin embargo, si realizamos ventas a distancia, queremos formar una gran empresa y tener operaciones con otros países, el modelo 036 es más conveniente.

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¿Sirven para algo más que darse de alta?
La respuesta corta es sí. Además de ser una solicitud para darse de alta en una actividad, sirven para notificar cambios a Hacienda, en el caso de que nuestros datos identificativos cambien. Por ejemplo, cuando una empresa se muda y cambia de domicilio fiscal.
Es importante esto, ya que en el caso de modificar cualquier información relacionada con la actividad, tiene que notificarse a la Administración cuanto antes. Esto se hace en el modelo en el que nos hemos dado de alta.
Además, no solo sirve para darse de alta, también nos vale para pedir la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por lo que, si ya tienes tu actividad desarrollada y lo que quieres es darte de baja, también tendrás que usar estos respectivos modelos.
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Como somos tan majos os dejamos aquí cada modelo para que puedas descargártelo directamente:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/MAIN/MAIN_2017/ANEXO%20II%20-%20Modelo%20036.pdf https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/MAIN/MAIN_2017/ANEXO%20III%20-%20Modelo%20037.pdf

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¿Cuál es la diferencia principal entre el modelo 036 y el 037?
La diferencia principal es que el modelo 036 es completo y sirve para todo tipo de actividades y empresas (tanto personas físicas como jurídicas), mientras que el modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden usar los autónomos que cumplan ciertos requisitos, como tener actividad únicamente en España y no estar en regímenes especiales del IVA.
¿Qué modelo debo usar si soy un nuevo autónomo?
Depende de tu situación. Si tu actividad es sencilla, solo trabajas en España, tienes NIF y no estás en regímenes especiales, puedes usar el modelo 037 (más corto, con 7 páginas). Si tu caso es más complejo, realizas operaciones internacionales o vas a crear una sociedad, necesitarás el modelo 036 (unas 20 páginas).
¿Solo sirven para darme de alta como autónomo?
No, estos modelos tienen varios usos. Además de darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, también los necesitarás para comunicar cualquier cambio en tus datos (como un cambio de domicilio fiscal) o para darte de baja cuando cierres tu actividad.
¿Puedo usar el modelo 037 si vendo productos a otros países de la UE?
No, el modelo 037 no es válido si realizas operaciones intracomunitarias o ventas a distancia. En ese caso, tendrás que utilizar obligatoriamente el modelo 036, que es el que recoge todas las variedades de actividades económicas.
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