Esto es lo que necesitas saber sobre el IVA si eres autónomo

Publicado el 10/11/2022 por
Alvaro Icaza
Categoría
Autónomos
Contenidos:
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En este artículo vamos a explicar cómo funciona el IVA para los autónomos, cómo se desgrava, qué actividades están sujetas a él y toda la información relacionada a este impuesto. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto que grava el consumo. Es un impuesto indirecto, es decir, afectan a todos los ciudadanos por igual independientemente de su nivel de ingresos.

Es un porcentaje que se añade al precio final del producto o servicio que adquiramos. El vendedor por su parte no se queda con ese porcentaje, si no que cada 3 meses tiene que ingresarlo a Hacienda a través de las facturas emitidas. El importe que devolverá es la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el que soporte de las compras a sus proveedores.

Al fin y al cabo, el autónomo o empresario actúa como intermediario entre la Administración y el consumidor.

Las actividades que están sujetas al IVA son:

  • Entregas e importaciones de bienes.
  • Prestaciones de servicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias.

Es importante que se declare ya que los autónomos tienen dos funciones con este impuesto: por un lado, repercutirlo a los clientes para que sean ellos quienes lo paguen. Y por otro, soportarlo al comprar los productos o servicios que se necesiten para desarrollar la actividad.

Es decir, los autónomos cobran y pagan el IVA, pero ninguno de los dos tipos, ni el soportado ni el repercutido, se lo queda el propio autónomo. Hace de recaudador para devolverlo a Hacienda. Es por ello que, los autónomos están obligados a declarar el IVA.

Autónomo preocupado por el IVA que tiene que pagar

Cómo funciona el IVA para los autónomos

Hay diferentes tipos de IVA, no es igual el IVA que pagas por comprar un ordenador portátil que el de salir de cerves los viernes. En España se diferencian por el porcentaje de impuesto final que se añade al producto o servicio que compremos:

Tipos de IVA y régimen general: 

Tipo de IVATipo impositivoProductos o servicios

IVA General

21%

Coches, electrodomésticos, teléfonos, etc.

IVA Reducido

10%

Actividades culturales, cines, teatros, medios de transporte, etc.

IVA Superreducido

4%

Bienes de primera necesidad, alimentos, libros, etc.

Sin IVA

0%

Mascarillas, servicios de atención sanitaria, etc.

El IVA general es el que más vemos y se aplica a la mayoría de productos y servicios como:

  • Ropa y calzado.
  • Automóviles de primera y segunda mano.
  • Carburantes.
  • Servicios estéticos como peluquerías, depilación, maquillaje, masajes, tratamientos corporales…
  • Servicios y productos de comunicación y telefonía, como ordenadores, móviles, etc.
  • Bebidas alcohólicas y tabaco.
  • Mobiliario y gastos de la vivienda.
  • Productos de bricolaje.
  • Eventos deportivos.
  • Materiales y productos para la producción: madera, acero, cemento, etc.
  • Productos para hacer medicamentos e instrumental sanitario.

El IVA reducido en cambio, tiene un tipo más bajo que el anterior, del 10%. Se aplica a estos productos/servicios:

  • Hostelería y restauración.
  • Actividades culturales como entradas para museos, teatros, cines, etc.
  • Productos utilizados para hacer alimentación humana y animal.
  • Medios de transporte como vuelos, billetes de tren, etc.
  • Electricidad.
  • Productos para realizar actividades agrícolas y ganaderas.
  • Productos farmacéuticos y de higiene femenina.
  • Artículos para corregir problemas de visión como gafas o lentillas.
  • Viviendas, garajes y anexos.
  • Servicios funerarios.

El IVA superreducido tiene un tipo impositivo del 4% y es el que menos grava el consumo de todos. Se aplica a aquellos bienes considerados de primera necesidad:

  • Alimentos esenciales: pan, harinas panificables, huevos, legumbres, frutas y verduras, etc.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Viviendas de protección oficial.
  • Prótesis e implantes.
  • Servicios de teleasistencia y de ayuda para personas dependientes.
  • Libros, periódicos o revistas que no sean únicamente publicitarios.

Y por último, los productos exentos de IVA son aquellos que se recogen en situaciones especiales, como ha sido la emergencia sanitaria del COVID-19:

  • Mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, termómetros, etc.
  • Sellos de Correos.
  • Enseñanza en centro públicos o privados que estén autorizados.
  • Servicios de asistencia sanitaria.
  • Productos financieros, de ahorro o seguros.
  • Alquiler de viviendas de protección oficial.
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Cada cuánto hay que pagar el IVA siendo autónomo

El IVA de los autónomos se le conoce como el IVA trimestral, porque se presenta a Hacienda por trimestres. En concreto, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

Se presenta a través del modelo de autoliquidación que te corresponda según tu actividad. En ese modelo tendrás que rellenar toda la información del IVA repercutido y soportado en esos 3 meses anteriores.

Podrás presentarlo desde el día 1 del mes que hay que presentar hasta los días 20, 21 o 22, dependiendo del ejercicio fiscal, aunque durante el mes de enero se permite presentar hasta el final de dicho mes.

Aunque tienes que saber que si quieres hacer el pago bancario domiciliado, solo tienes hasta los días 15 de cada mes, y hasta el 25 en el caso del mes de enero.

Además, tendrás que presentar el IVA anual, aparte del trimestral, durante el mes de enero (el cuarto trimestre). Se trata de un resumen anual del IVA repercutido y soportado. Es obligatorio presentarlo ya que de este modo Hacienda comprueba que no hayas cometido ninguna infracción o error durante todo el año.

 ¿Pasa algo si me retraso? 

Si te retrasas en el pago del IVA hay una serie de sanciones económicas. Hacienda te puede aplicar un recargo desde el 5% hasta el 100% del importe de este impuesto.

El recargo depende del tiempo que haya pasado desde la fecha de finalización del plazo hasta que se paga, siendo de la siguiente manera:

  • Si han pasado menos de 3 meses, el recargo será del 5%.
  • Si han pasado menos de 6 meses, será de un 10%.
  • Si pasan menos de 12 meses, será del 15%.
  • Y si pasa más de 1 año, el recargo será de un 20%.

En el caso de no pagarlo y es Hacienda la que te notifica, tendrás sanciones de hasta el 100%. Así que ya sabes, mejor estar pendiente de las fechas y que no se te pase el plazo.

¿Pueden desgravarse los autónomos el IVA?

Hacienda permite deducirte el IVA de ciertos gastos que son necesarios para desarrollar la actividad profesional, siempre que se den en ciertas condiciones:

  • Si son sujetos pasivos empresarios o profesionales: Se podrán deducir el IVA aquellos contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesional. Tendrán que estar dados de alta en el censo de empresarios de Hacienda, que se realiza mediante el modelo 036 o 037.
  • Cuotas de IVA en operaciones dentro del país: Podrán deducirse las cuotas del IVA de aquellas operaciones realizadas dentro del país y sean devengadas en el mismo.

Algunas operaciones que dan derecho a la deducción.

Podrás deducirte las cuotas del IVA siempre y cuando los gastos se destinen a:

  • Exportaciones.
  • Entregas intracomunitarias.
  • Entregas y prestaciones de servicios que estén sujetas y exentas del IVA.
  • Y las prestaciones de servicios que estén exentas por incluirlas en la base imponible de las importaciones.

En resumen, tienen que ser gastos necesarios para las ventas para que se repercuta el IVA. Además, es muy importante cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los gastos tienen que estar muy bien justificados, mediante factura.
  2. La contabilidad de dichos gastos tiene que llevarla los contribuyentes que desarrollen la misma actividad económica.

Cómo calcular el IVA a pagar

Calcular la cantidad de IVA a pagar en tus facturas es algo sencillo. Tendrás que indicar la base imponible del producto o servicio, o de tus ingresos, y poner el tipo impositivo del IVA correspondiente.

Pongamos de ejemplo un producto que cuesta 5€. El IVA a aplicar es del 21%, es decir, se suma 1.05€ al precio final, en total, saldría a 6.05€.

¿Y si es fuera de España?

Si realizas una venta con clientes que no están en España, tendrás que realizar facturas al extranjero. Hay que diferenciar entre los países miembros de la Unión Europea (comunitarios) y los que están fuera de las fronteras comunitarias.

En el caso de que el cliente esté dentro de la UE, tendremos que darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios para poder facturar las operaciones. Como norma general, las facturas tienen que llevar IVA como si fuera dentro de España.

Y en el caso de que el destinatario sea un particular, en vez de una empresa, el IVA por regla general se tributará en el país de origen, es decir, en España.

Y si se trata de clientes que están en un país no comunitario, al tratarse de una exportación, no tendremos que incluir el IVA en las facturas. Pero se tendrá que informar de estas operaciones en los modelos respectivos.

Cartels amarillo señalando que hay IVA por todas partes para los autónomos

Consejos varios para que te sea más fácil

A simple vista puede parecer demasiada información, sin embargo, os dejamos algunos consejos para tenerlo todo en orden:

  • Guarda las facturas del IVA percibido: Es importante guardar los justificantes de pago correspondientes y tener a mano las cantidades recaudadas, para que cuando llegue el momento de ingresarlo a Hacienda, tengamos el dinero accesible.
  • Llevar la contabilidad al día: Es importante llevar las facturas emitidas al día, ya que será la forma de gestionar el pago del IVA de forma correcta. Lo mejor es contabilizarlas en un programa informático y de forma diaria.
  • Contar con un asesoramiento profesional: Aunque no es necesario, ayuda mucho tener a un profesional en el tema para que te aconseje y te mantenga al día con las noticias y cambios actuales. Así evitarás estar en deuda con la Seguridad Social o la Administración.

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