Hablemos en este artículo sobre uno de los cientos de modelos que existen y que es de los más comunes y a la vez complicados para los autónomos: El modelo 130.
¿Sabes qué es?, ¿cuándo y cómo se presenta?, ¿Quiénes están obligados a presentarlo?, ¿qué pasa si no se presenta en plazo?…
Te contamos aquí todo lo que necesitas saber sobre este modelo trimestral de IRPF. Asi que vamos al lío.
El modelo 130 es básicamente un anticipo de lo que hay que pagar en la declaración de la renta.
Es decir, es un formulario trimestral que se utiliza para adelantar a Agencia Tributaria el IRPF correspondiente a los beneficios obtenido por la actividad empresarial llevada a cabo.
Es por esta razón por la que este modelo es conocido en numerosas ocasiones como “el modelo del IRPF”. Tiene su lógica, ¿verdad?
Y es que, existen dos formas de adelantarle el dinero a Hacienda, y son:
Por otro lado, el modelo 130 se presenta cuatro veces al año:
Ojo: Si la fecha límite para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
Además, es un modelo acumulativo ya que el 4º trimestre es lo acumulado durante todo el año porque se incluye el del 1º, 2º y 3º. Es por eso por lo que este último trimestre es lo más similar a presentar una declaración anual y no tanto trimestral.
Si se presenta este modelo 130 fuera de plazo conllevaría un recargo o una sanción. La diferencia entre una cosa y otra va en relación a quién es el encargado de corregir el error: si es el contribuyente o la propia Administración la que ha requerido.
Si es el contribuyente sin necesidad de que Hacienda haya avisado del error, presentar fuera de plazo conllevaría los siguientes recargos sobre la cantidad a ingresar:
Si es caso contrario, es la Administración la que se da cuenta del error y requiere mendiante una notificación, conllevará una sanción que será calificada como leves, graves o muy graves:
Sin rodeos, el modelo 130es obligatorio para todas aquellas personas que sean autónomos y que desarrollen una actividad calificada de empresarial.
Y es que la obligación de presentar o no este modelo irá relacionado con el porcentaje de retención. Concretamente:
Además, también hay que presentar este modelo cuando se forme parte de una comunidad de bienes en relación al porcentaje de participación.
Y ojo porque por el contrario, todos aquellos autónomos que tributen por módulos no tendrán que presentar el 130, si no el modelo 131.
Otra cosa importante, apunta: Tanto si se está obligado como si no, la casilla 600 del modelo 036 o el modelo 037 (pago fraccionado del IRPF) tiene el objetivo de indicar que se va a presentar el modelo 130 y si no se hace se podría ser requerido por parte de la Administración.
El modelo 130 se puede presentar de forma presencial o mediante la web de la Agencia Tributaria con el certificado digital o con la Cl@ve PIN.
Las instrucciones para rellenar el modelo 130 y presentarlo por tu cuenta en la web de Hacienda son las siguientes:
Esta pregunta suele ser uno de los grandes misterios sobre este tema.
Verás, el IVA es un impuesto indirecto que incide sobre el consumo, por lo que no va a considerarse como un gasto y, por lo general, no se va a incluir tampoco en este modelo 130, a no ser que se presente el modelo 303 trimestralmente. En este último caso sí que se deberá incluir.
El modelo 130 y las retenciones que se incluyen en las facturas se asemeja porque son ambos adelantos que se le hace a la Agencia Tributaria.
Pero no son iguales, ya que mediante modelo 130 se adelanta el 20% del beneficio obtenido con la actividad empresarial mientras que las retenciones son el 15%. O el 7% para nuevos autónomos.
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