Cuándo se presenta el modelo 130 y quién está obligado

El modelo 130 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Quién está obligado, qué recargo hay si te retrasas y en qué se diferencia de las retenciones de tus facturas.

Actualizado en:
1/10/2026
Resumiendo:
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que los autónomos presentan trimestralmente. Te explicamos quién debe presentarlo, plazos, cómo rellenarlo y qué pasa si lo entregas fuera de tiempo.

Hablemos en este artículo sobre uno de los cientos de modelos que existen y que es de los más comunes y a la vez complicados para los autónomos: El modelo 130.

¿Sabes qué es?, ¿cuándo y cómo se presenta?, ¿Quiénes están obligados a presentarlo?, ¿qué pasa si no se presenta en plazo?…

Te contamos aquí todo lo que necesitas saber sobre este modelo trimestral de IRPF. Asi que vamos al lío.

Contenidos:

Qué es el modelo 130

El modelo 130 es básicamente un anticipo de lo que hay que pagar en la declaración de la renta.

Es decir, es un formulario trimestral que se utiliza para adelantar a Agencia Tributaria el IRPF correspondiente a los beneficios obtenido por la actividad empresarial llevada a cabo.

Es por esta razón por la que este modelo es conocido en numerosas ocasiones como “el modelo del IRPF”. Tiene su lógica, ¿verdad?

Y es que, existen dos formas de adelantarle el dinero a Hacienda, y son:

  1. Con la retención de IRPF que se aplica en las facturas cuando se desarrolla una actividad profesional. El tipo general es el 15 %. El 7 % sólo cabe en el periodo impositivo en que inicias la actividad y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior, y tienes que comunicárselo por escrito a quien te paga, que debe conservar esa comunicación firmada. Está en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.
  2. Por presentar concretamente modelo 130.

Cuando tienes que presentar este modelo

Todo lo que sigue es de territorio común. En el País Vasco y en Navarra el pago fraccionado se rige por su propia normativa foral y los plazos pueden no coincidir.

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 del mes de enero del año siguiente

Estos plazos los establece la Agencia Tributaria para los pagos fraccionados en estimación directa, y son los que rigen salvo que domicilies el pago: si lo domicilias, el plazo para presentarlo termina antes, así que conviene mirarlo en la sede.

Ojo: Si la fecha límite para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.

Y una que sorprende a mucha gente: si en algún trimestre no te sale nada a ingresar, tienes que presentar el modelo igual, en declaración negativa. Que el resultado sea cero o negativo no te libra de presentarlo.

El modelo es acumulativo en los cuatro trimestres, no sólo en el último: en cada uno se calcula sobre el rendimiento neto desde el 1 de enero y se descuenta lo ingresado en los trimestres anteriores del mismo año. Lo que pasa es que en el cuarto ese acumulado ya cubre el año entero, y por eso se parece más a un cierre.

Presentar el modelo 130 fuera de plazo

Si se presenta este modelo 130 fuera de plazo conllevaría un recargo o una sanción. La diferencia entre una cosa y otra va en relación a quién es el encargado de corregir el error: si es el contribuyente o la propia Administración la que ha requerido.

Si es el contribuyente sin necesidad de que Hacienda haya avisado del error, presentar fuera de plazo conllevaría los siguientes recargos sobre la cantidad a ingresar:

  • Recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, mientras la presentación se haga dentro de los doce meses siguientes al fin de plazo.
  • A partir de doce meses: recargo del 15 % más los intereses de demora correspondientes.

Así lo regula el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021. Además el recargo se reduce un 25 % en los casos y con los requisitos del artículo 27.5.

Si el trimestre te salía negativo o a cero, no hay recargo, porque no hay importe a ingresar sobre el que calcularlo. Pero presentarlo tarde sigue siendo una infracción del artículo 198 de la misma ley: multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo reclame.

Si es caso contrario, es la Administración la que se da cuenta del error y requiere mediante una notificación, conllevará una sanción que será calificada como leve, grave o muy grave. El artículo 191 la fija así:

  • Infracción leve: el 50 % de lo dejado de ingresar
  • Infracción grave: del 50 % al 100 %
  • Infracción muy grave: del 100 % al 150 %
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Quiénes están obligados a presentarlo

Sin rodeos, el modelo 130 lo presentan todos los contribuyentes que ejercen una actividad económica en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, tanto si la actividad es empresarial como si es profesional. Lo dice el apartado 1 del artículo 109 del Reglamento del IRPF.

Hay una salida por retenciones, pero no es para todo el mundo. Sólo se libran del pago fraccionado, y siempre en relación con esa misma actividad:

  • Las actividades profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • Las actividades agrícolas o ganaderas, con ese mismo 70 % sobre los ingresos de la explotación, excluidas las subvenciones corrientes y de capital y las indemnizaciones.
  • Las actividades forestales, con el mismo 70 % y la misma exclusión.

Si tu actividad es empresarial, ese 70 % no te aplica y presentas el modelo 130 igual, tengas las retenciones que tengas. El artículo 109 reserva la excepción a sus apartados 2, 3 y 4, y ninguno de los tres menciona las actividades empresariales.

Y si acabas de empezar, el apartado 5 resuelve la duda: en caso de inicio de la actividad se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos con retención del propio periodo al que se refiere el pago fraccionado, no el de un año anterior que todavía no existe.

Además, también hay que presentar este modelo cuando se forme parte de una comunidad de bienes en relación al porcentaje de participación.

Y ojo porque por el contrario, todos aquellos autónomos que tributen por módulos no tendrán que presentar el 130, si no el modelo 131.

Otra cosa importante, apunta: Tanto si se está obligado como si no, la casilla 600 del modelo 036 o el modelo 037 (pago fraccionado del IRPF) tiene el objetivo de indicar que se va a presentar el modelo 130 y si no se hace se podría ser requerido por parte de la Administración.

Cómo se presenta el modelo 130

El modelo 130 se puede presentar de forma presencial o mediante la web de la Agencia Tributaria con el certificado digital o con la Cl@ve PIN.

En el formulario vas indicando el ejercicio y el trimestre, tus datos, los ingresos y los gastos deducibles acumulados del año, los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones que ya te hayan practicado. El propio modelo calcula el resultado, que puede salir a ingresar, a cero o negativo.

Y aquí va el error que más se repite. Si estás en estimación directa simplificada, puedes computar un 5 % en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, pero con tres condiciones que casi nunca se cuentan: se calcula sobre el rendimiento neto, excluido ese mismo concepto, y no sobre el total de tus gastos; no puede pasar de 2.000 € al año; y no se aplica si optas por la reducción del artículo 26.1 del Reglamento. En estimación directa normal este 5 % no existe. Está en el artículo 30.2 del Reglamento del IRPF.

¿Es mejor incluir la información del IVA en el modelo 130 o no?

Esta pregunta suele ser uno de los grandes misterios sobre este tema.

El IVA es un impuesto indirecto que incide sobre el consumo, así que por lo general no es un gasto tuyo y no entra en el modelo 130: lo repercutes, lo soportas y lo liquidas aparte con el modelo 303.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el modelo 130?
El modelo 130 es un formulario trimestral que sirve para adelantar a Hacienda el pago del IRPF correspondiente a los beneficios que obtienes con tu actividad como autónomo. Básicamente, es un anticipo de lo que tendrás que pagar en la declaración de la renta. Piensa en él como una forma de ir pagando poco a poco durante el año en lugar de hacerlo todo de golpe.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?
Si ejerces una actividad económica en estimación directa, sí: presentan el modelo 130 tanto las actividades empresariales como las profesionales. La única excepción por retenciones es para los profesionales, los agrícolas, los ganaderos y los forestales, y sólo si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta. Si tu actividad es empresarial ese 70 % no te aplica y presentas igual. Ojo: si tributas por módulos, no presentas el 130 sino el modelo 131.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?
Tienes que presentarlo cuatro veces al año, una por cada trimestre: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre). Si la fecha límite cae en fin de semana o festivo, se amplía hasta el siguiente día hábil.
¿Qué pasa si presento el modelo 130 fuera de plazo?
Si te retrasas y lo presentas tú, sin que Hacienda te haya avisado, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y además se añaden intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si cumples los requisitos del artículo 27.5 de la Ley General Tributaria. Si el trimestre te salía negativo no hay recargo, pero la presentación tardía son 200 € de multa, o 100 € si la presentas antes de que te reclamen. Y si es la Agencia Tributaria quien te requiere, la sanción va del 50 % al 150 % de lo que dejaste de ingresar según la gravedad.

Cuánto se adelanta y las dos excepciones por territorio

En estimación directa, el pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, y de ahí se descuenta lo ya ingresado en los trimestres anteriores del mismo año. Lo fija el artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF.

Ese 20 % baja al 8 % en dos casos. El artículo 110.2 reduce los porcentajes en un 60 % para las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y un 20 % reducido en un 60 % se queda en un 8 %. Y para el ejercicio 2026 esa misma deducción se extiende a quienes tienen residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, por el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, que da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2026. La propia norma precisa que se aplica a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación no hubiera empezado cuando entró en vigor, así que alcanza al tercer y al cuarto trimestre de 2026.

Diferencias con las retenciones

El modelo 130 y las retenciones que se incluyen en las facturas se asemejan porque son ambos adelantos que se le hacen a la Agencia Tributaria. Pero no son lo mismo: el modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto de tu actividad y lo ingresas tú, mientras que la retención la practica y la ingresa quien te paga, sobre el importe de cada factura.

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