Todo lo que debes saber sobre el Modelo 130 de la AEAT

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 130 y cómo presentarlo ante la Agencia Tributaria.

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Vamos al grano, los modelos trimestrales que tienen que hacer los autónomos que desarrollen una actividad económica, es lo que llamamos el modelo 130. Y es justamente lo que vamos a tratar en este artículo. Así no tendrás ninguna duda de qué es, cómo se presenta, y demás complicaciones que giran en torno a esto. Así que no te preocupes, y vamos a allá. 

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es uno de los modelos más comunes y que más quebraderos da a las personas obligadas a realizarlo. 

Este formulario trimestral se utiliza para adelantar el IRPF que los autónomos pagan a Hacienda por desarrollar su actividad. Por esta razón, muchas personas se refieren a este modelo como “el del IRPF”

Para qué sirve este modelo

Básicamente, lo que se consigue mediante el modelo 130 es anticipar lo que se debe de pagar en la declaración de la renta anual por los beneficios de la actividad. Así dicho de forma clara y sencilla. 

Cada cuánto se presenta 

El modelo 130 se debe presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre. 

Concretamente, sería: 

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. 
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive. 
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. 

Ojo: Es importante saber dos cosas importantes: 

  • Estas fechas son días hábiles. Por tanto, si el fin de plazo coincide en un día que es sábado, domingo o festivo, el final del plazo se aplazaría hasta el día hábil siguiente. 
  • El plazo de domiciliación bancaria es del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 a 27 de enero. 

Formas de presentación del modelo 130

Hay tres formas para poder presentar este modelo

  • De manera online a través de la web de la Agencia Tributaria. 

Aquí se deberán rellenar los datos personales del declarante, como su NIF, nombre y apellidos. Así como la fecha de devengo que es el año al que corresponde la declaración y el periodo trimestral. Y por otro lado la liquidación que es la cuantía que se ha de pagar. 

  • Presencialmente en la propia Agencia Tributaria, gracias al modelo subido en .pdf en su propia web. 
  • Con TaxDown, que no tienes que preocuparte por nada y un departamento experto lo hace todo por ti. Creemos que la opción más recomendable está más que clara, ¿verdad? 

¿Pasa algo si se presenta fuera de estas fechas?

No presentar este trámite en el plazo establecido, puede llegar a suponer la imposición de una sanción o un recargo.  

La diferencia va a estar en dos cosas: 

  • Si es el propio contribuyente, el que subsana el error sin necesidad de haber recibido un requerimiento de la Administración. 
  • O, por el contrario, si es Hacienda la que se da cuenta y envía requerimiento. 

Si nos ponemos en el caso de la primera opción y es el propio autónomo el que rectifica el error, podrán imponerte los siguientes recargos, dependiendo del plazo que haya pasado desde el fin del periodo voluntario de presentación: 

  • En menos de tres meses: recargo del 5 % sobre la cantidad a ingresar 
  • Entre tres y seis meses: recargo del 10 %  
  • Entre seis y nueve meses: recargo del 15 % 
  • Entre nueve y doce meses: recargo del 15 %  
  • En más de doce meses: recargo del 20 %  

Si nos ponemos en el caso de la segunda opción, y es Hacienda la que se da cuenta y envía requerimiento. Pues aquí se da lugar a las sanciones. Cuyas bases serán: 

  • Infracción leve: sanción del 50% de lo dejado de ingresar.
  • Infracción grave: sanción del 100%.
  • Infracción muy grave: sanción del 150%. 

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¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 130?

Estos son los perfiles que tienen que presentar el modelo 130

  • Los empresarios dados de alta en actividad empresarial. Concretamente en los epígrafes IAE, salvo que estén en el sistema de módulos. En este último supuesto, los autónomos tienen que presentar el modelo 131, no este. 
  • Los autónomos que al menos el 70% de sus ingresos hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. Es decir, no es necesario presentar el modelo 130 si se ha facturado con retenciones más del 70% de la facturación a empresas españolas. 
  • Los que formen parte de una comunidad de bienes. 

¿Lo mejor de todo lo que te hemos contado? Que ahora si eres autónomo, ¡puedes presentar el modelo 130 con nosotros! Tan solo tendrás que entrar en nuestra web, ponerte en contacto con nuestro departamento especialista en autónomos y presentaremos todos tus trámites sin errores. ¿A qué esperas? Te estamos esperando con los brazos abiertos.



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