Sociedad Limitada o hacerse autónomo: ¿Cuál es la mejor opción?

Descubre las claves para elegir la mejor opción fiscal según tu negocio, ingresos y objetivos empresariales a largo plazo.

Actualizado en:
30/9/2026
Resumiendo:
Autónomo o Sociedad Limitada (SL): el autónomo ofrece simplicidad y menor coste inicial, pero con responsabilidad ilimitada. La SL separa tus bienes personales de las deudas de la sociedad y da imagen más profesional, aunque implica más trámites y gastos, y esa protección tiene excepciones, sobre todo si eres también su administrador o avalas sus préstamos. La mejor opción depende de tu facturación y planes de crecimiento.

Cuando decides emprender, una de las primeras preguntas que surge es: ¿debería constituir una Sociedad Limitada (SL) o hacerme autónomo?

Esta decisión es crucial, pues afectará tanto a tu carga fiscal como a la forma en que operas tu negocio.

Eso sí, no son opciones del todo excluyentes: si tienes el control efectivo de tu SL y la diriges o trabajas en ella de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo, tendrás que estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (es lo que se llama autónomo societario). Con al menos la mitad del capital tienes ese control en todo caso. Con menos, la ley lo presume salvo que pruebes lo contrario si tienes un tercio o más, si tienes una cuarta parte o más y funciones de dirección y gerencia o si al menos la mitad está repartida entre socios que conviven contigo y son tu cónyuge o parientes hasta el segundo grado. Y aun sin esas cifras, la Administración puede demostrar que lo tienes.

En este artículo, te ayudaremos a entender las diferencias entre estas dos opciones y a tomar la mejor decisión para tu situación.

Contenidos:

¿Qué diferencia hay entre montar una SL y ser autónomo?

Al enfrentarte a la decisión de emprender, una de las primeras y más importantes elecciones que debes tomar es si hacerlo como autónomo o constituir una Sociedad Limitada (SL). Ambas formas tienen características distintas que pueden influir significativamente en la operación y estructura de tu negocio.

Aquí vamos a ver estas diferencias para que puedas tomar la mejor decisión para ti y para tu negocio.

Autónomo

  • Definición legal: Ser autónomo significa que no existe una entidad legal separada entre tú y tu negocio. Eres un trabajador por cuenta propia, y el negocio es esencialmente tú mismo.
  • Responsabilidad: Como autónomo, asumes responsabilidad ilimitada. Esto significa que no hay separación entre tus bienes personales y los del negocio. En caso de deudas o responsabilidades legales, tus bienes personales (casa, coche, ahorros) pueden ser utilizados para responder por el negocio y, si estás casado en gananciales, también los bienes comunes de la pareja, que responden directamente de las deudas de tu profesión u oficio (artículo 1365 del Código Civil).
  • Fiscalidad: Los autónomos tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un sistema progresivo en función de los ingresos. Pueden optar por el régimen de estimación directa (normal o simplificada) o por el régimen de estimación objetiva (módulos), dependiendo de sus actividades y volumen de negocio, según los regímenes de determinación del rendimiento que detalla la Agencia Tributaria.

Trámites y gestión: Generalmente, el proceso para darse de alta como autónomo es más simple y menos costoso que constituir una SL. La contabilidad y las obligaciones fiscales tienden a ser menos complejas, lo que puede ser una ventaja para pequeños emprendedores o freelancers.

Sociedad Limitada

  • Definición legal: Una SL es una entidad legal independiente de sus propietarios. Esto significa que la empresa tiene su propia personalidad jurídica, distinta de la de sus socios o gestores.
  • Responsabilidad: En una SL, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Como socio no respondes personalmente de las deudas sociales: así lo dispone el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital. Pero si además eres el administrador, puedes responder con tu patrimonio: de las deudas posteriores si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital y no convocas la junta en dos meses para disolver la sociedad o remediarlo (artículos 363 y 367); de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, con dolo o culpa (artículo 236); y ante Hacienda, de las deudas tributarias pendientes si la sociedad cesa en su actividad y no hiciste lo necesario para pagarlas (artículo 43 de la Ley General Tributaria). Tampoco te protege de lo que avales personalmente ni de los contratos firmados en nombre de la sociedad antes de inscribirla en el Registro Mercantil (artículo 36).
  • Fiscalidad: Las SL tributan por el Impuesto sobre Sociedades, que grava el beneficio de la empresa. En territorio común, el tipo general es del 25 %, con tipos reducidos para las entidades de nueva creación y para las de menor tamaño, según la Agencia Tributaria.

¿Qué otras diferencias hay entre ser autónomo y tener una SL?

Y ahora vamos a detallar unas consideraciones adicionales que debemos tener en cuenta:

  • Imagen y credibilidad: Las SL pueden ofrecer una imagen más profesional y de mayor credibilidad frente a clientes, proveedores y entidades financieras, lo cual puede ser crucial en ciertas industrias o para negocios que buscan crecer y expandirse.
  • Flexibilidad y crecimiento: Mientras que ser autónomo ofrece una mayor flexibilidad y control directo sobre el negocio, las SL permiten una estructura más clara para el crecimiento, la inclusión de socios y la obtención de financiación externa.

Sin duda, la elección entre ser autónomo o crear una SL depende de múltiples factores como el tipo de actividad, el volumen de ingresos, el nivel de riesgo que estás dispuesto a asumir y tus planes de futuro para el negocio.

Cada opción tiene sus ventajas y desventajas, y la decisión debe basarse en un análisis cuidadoso de tu situación particular y tus objetivos a largo plazo. ¡Desde TaxDown, te ayudamos con esa decisión!

Ventajas e inconvenientes de ser autónomo

Optar por ser autónomo es una decisión que muchos emprendedores toman al iniciar su camino empresarial.

 Esta opción, si bien presenta ciertas facilidades, también conlleva desafíos específicos.

A continuación, vamos a ver las ventajas y desventajas de ser autónomo para ayudarte a comprender mejor esta opción.

Ventajas de ser autónomo

  • Facilidad y bajo coste de establecimiento: Iniciar como autónomo es generalmente más sencillo y menos costoso que formar una sociedad. Los trámites son más directos, lo que permite comenzar la actividad empresarial con rapidez.
  • Control total sobre el negocio: Como autónomo, tienes un control absoluto sobre las decisiones del negocio. Esta independencia permite una mayor flexibilidad y agilidad en la gestión diaria y en la toma de decisiones.
  • Simplicidad en la gestión fiscal y contable: Los autónomos suelen enfrentar menos complicaciones en su contabilidad y obligaciones fiscales, especialmente si su volumen de negocio es pequeño o moderado.
  • Beneficios fiscales: Existen ciertos beneficios fiscales y regímenes especiales para autónomos, como la posibilidad de optar por el régimen de módulos en el IRPF, lo que puede resultar en una menor carga tributaria en ciertos casos.
  • Proximidad con el cliente: Al ser la cara de tu negocio, puedes construir una relación más cercana y personal con tus clientes, lo que puede ser un factor clave en ciertos sectores.

Inconvenientes de ser autónomo

  • Responsabilidad Ilimitada: La principal desventaja es la responsabilidad ilimitada. Tus bienes personales pueden estar en riesgo en caso de deudas o problemas legales del negocio.
  • Financiación y credibilidad: Como autónomo, puede ser más difícil acceder a financiación. Los bancos y otros inversores pueden ver a un autónomo como una opción más arriesgada en comparación con una sociedad.
  • Presión y estrés: Gestionar todos los aspectos del negocio puede ser abrumador. El estrés de ser el único responsable puede impactar tanto en la salud personal como en la eficiencia del negocio.
  • Crecimiento y escalabilidad limitados: Si bien ser autónomo es ideal para negocios pequeños o individuales, puede limitar el crecimiento y la expansión del negocio. Atraer socios o inversores es más complicado en esta estructura.
  • Imagen profesional: Algunos clientes o empresas pueden percibir a los autónomos como menos establecidos o profesionales en comparación con una sociedad, lo que puede influir en las oportunidades de negocio.
  • Carga de trabajo y gestión del tiempo: Como autónomo, tendrás que manejar múltiples roles, desde la gestión financiera hasta la atención al cliente, lo cual puede resultar en una carga de trabajo elevada y dificultades en la gestión del tiempo.

Ser autónomo ofrece ventajas significativas en términos de simplicidad, control y potencialmente en la fiscalidad, pero también implica retos en términos de responsabilidad, financiación y crecimiento del negocio.

La decisión de ser autónomo debe considerar tanto el estilo de vida deseado como los objetivos y la naturaleza del negocio. Desde ya, ¡mucho ánimo!

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Pros y contras de una sociedad limitada

La creación de una Sociedad Limitada (SL) es una opción popular entre muchos emprendedores y empresarios. Esta estructura ofrece un marco legal que puede ser ventajoso para ciertos negocios, pero también viene con su propio conjunto de desafíos.

¡Vamos con esas ventajas y desventajas de constituir una SL!

Ventajas de una Sociedad Limitada

  • Responsabilidad Limitada: El mayor beneficio de una SL es que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esto significa que los bienes personales de los socios generalmente están protegidos de las deudas y responsabilidades del negocio.
  • Imagen corporativa mejorada: Una SL puede ofrecer una imagen más profesional. Esto es especialmente relevante en negocios que tratan con grandes clientes o proveedores, y puede facilitar la obtención de contratos y acuerdos comerciales.
  • Oportunidades de financiación: Las SL suelen tener acceso a más opciones de financiación, incluyendo préstamos bancarios y la posibilidad de incorporar a nuevos socios con capital adicional.
  • Crecimiento y expansión: La estructura de una SL está diseñada para facilitar el crecimiento y la expansión, permitiendo una clara separación entre los propietarios y la gestión del negocio.
  • Permanencia y transferencia del negocio: Las SL tienen una existencia legal independiente de sus fundadores o gestores, lo que facilita la transferencia de la propiedad o la continuidad del negocio en caso de cambios en la gestión o propiedad.
  • Beneficios fiscales a largo plazo: Aunque inicialmente la carga tributaria puede ser mayor, con beneficios altos que no necesitas sacar de la empresa, la estructura fiscal de una SL puede ofrecer ventajas.

Inconvenientes de una Sociedad Limitada

  • Complejidad y coste de constitución: La creación de una SL implica más trámites, tiempo y costes iniciales en comparación con el registro como autónomo. Esto incluye costes de notaría y registro mercantil; el capital mínimo ya no es una barrera (basta 1 euro), aunque tiene letra pequeña, como verás más abajo.
  • Gestión Fiscal y Contable Más Compleja: Las SL tienen requisitos más rigurosos de contabilidad y deben depositar cada año sus cuentas en el Registro Mercantil (la auditoría solo es obligatoria a partir de cierto tamaño), lo que puede requerir la contratación de asesores especializados.
  • Carga fiscal: con beneficios bajos, el IRPF de un autónomo puede salir más barato que el Impuesto sobre Sociedades, aunque en territorio común una SL de nueva creación tributa al 15 % en su primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Ese 15 % no se aplica si la sociedad continúa una actividad que ya ejercías tú, como verás más abajo.
  • Menos control directo: En una SL, especialmente con múltiples socios, las decisiones pueden requerir acuerdos y negociaciones, lo que podría reducir la agilidad en la toma de decisiones.
  • Acceso a los beneficios: el beneficio es de la sociedad, no tuyo. La ley no obliga a repartirlo: la junta general decide cada año qué parte va a dividendos y qué parte se queda en la empresa para reinvertir. Lo que sí limita es el reparto: antes se dota la reserva legal y solo se pueden repartir dividendos si el patrimonio neto no queda por debajo del capital social. Y cuando te lo repartas, el dividendo tributa en tu IRPF como rendimiento del ahorro. Eso sí, en una SL con varios socios, a partir del quinto ejercicio el socio que proteste puede separarse de la sociedad si no se reparte al menos el 25 % de los beneficios distribuibles, con requisitos y salvo que los estatutos lo excluyan (artículo 348 bis).
  • Regulaciones y obligaciones legales: Las SL están sujetas a un mayor número de regulaciones y obligaciones legales, lo que puede aumentar la carga administrativa.
  • En resumen, una Sociedad Limitada ofrece protección de responsabilidad y beneficios en términos de imagen corporativa y oportunidades de financiación, pero también conlleva una mayor complejidad y costes iniciales.

La elección de esta forma jurídica debe basarse en una evaluación cuidadosa de la naturaleza y objetivos a largo plazo del negocio, así como en la capacidad para manejar las responsabilidades administrativas y fiscales que conlleva.

¿Hay figuras intermedias entre ser autónomo y montar una SL?

Hay dos que conviene conocer y que protegen tu patrimonio de forma muy distinta: la sociedad limitada unipersonal (SLU) y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

¿Qué es una sociedad limitada unipersonal (SLU)?

Es una SL con un único socio, desde que nace o porque uno se queda con todas las participaciones (artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital). Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, como cualquier SL.

La unipersonalidad se hace constar en escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil y la sociedad debe indicar «unipersonal» en sus facturas y documentos.

Si una SL pasa a tener un solo socio y no lo inscribe en seis meses, ese socio responde con todo su patrimonio de las deudas que la sociedad contraiga desde que es unipersonal hasta que lo inscribe (artículo 14).

Y el capital ya no frena: desde el 19 de octubre de 2022 basta con 1 euro. Eso sí, por debajo de 3.000 euros la SL debe destinar al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital (artículo 4).

Ojo con el capital de 1 euro: la sociedad tiene que disolverse si las pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, así que con 1 euro basta con que las pérdidas se coman las reservas y 50 céntimos. Si eres administrador y no convocas la junta en dos meses, respondes solidariamente de las deudas sociales posteriores (artículos 363 y 367).

¿Qué es el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?

Es un autónomo que se inscribe como ERL para que las deudas de su negocio no alcancen a ciertos bienes (Ley 14/2013). No hay sociedad: sigues siendo autónomo y tributando en el IRPF. Puedes proteger:

  • Tu vivienda habitual, si al inscribirte no vale más de 300.000 euros, valorada como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes).
  • Tus bienes de equipo productivo afectos a la actividad (las máquinas y equipos con los que trabajas), con el límite de lo facturado en total en los dos últimos ejercicios.

Te inscribes en el Registro Mercantil de tu domicilio indicando esos bienes, la protección se inscribe también en el Registro de la Propiedad (la vivienda) o en el de Bienes Muebles (los equipos) y añades «ERL» a tu nombre en tus documentos.

¿Qué ventajas y desventajas tiene el Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Proteges tu casa sin montar una sociedad, pero la protección tiene excepciones:

  • Solo cubre las deudas del negocio, no las personales. Tampoco las anteriores a tu inscripción, salvo que el acreedor lo consienta expresamente.
  • No vale frente a las deudas de derecho público, como las de Hacienda o la Seguridad Social. Eso sí, solo pueden ejecutar tu vivienda si no se te conocen otros bienes suficientes y si pasan al menos dos años entre la notificación del primer embargo de la vivienda y su venta (disposición adicional primera).
  • Tus ahorros y el resto de tus bienes siguen respondiendo.
  • Debes preparar tus cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Si pasan siete meses desde el cierre sin depositarlas, pierdes la protección para las deudas que contraigas desde entonces, hasta que las presentes.
  • Si una sentencia firme declara que actuaste con fraude o negligencia grave con tus acreedores, o tu concurso se declara culpable, pierdes la protección.

¿SLU, ERL o autónomo a secas: cuál te encaja?

Piensa en Lucía, diseñadora gráfica que factura sola y vive en un piso suyo valorado en 210.000 euros. Frente a una deuda futura con un proveedor, el ERL le protege la casa sin cambiar cómo tributa (lo que ya deba al inscribirse no queda cubierto).

Si quiere proteger también sus ahorros, le puede encajar más una SLU. Eso sí, si la dirige o trabaja en ella de forma habitual y a título lucrativo, seguirá en el RETA como autónoma societaria. Y tendrá su propio suelo de cotización: como societaria, no puede elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General (artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social), que en 2026 es de 1.424,40 euros al mes (Orden PJC/297/2026), aunque este año el RETA mantenga las bases mínimas de 2025 para cada tramo de rendimientos (Real Decreto-ley 3/2026). Con el tipo total del 31,50 %, su cuota mínima rondará los 449 euros al mes (448,69 con nuestro cálculo aproximado: 1.424,40 euros de base por el 31,50 %). Es un suelo, no su cuota: si sus rendimientos la sitúan en un tramo con una base mínima más alta, al regularizar el año tendrá que ingresar la diferencia. Y como societaria, la ley le computa su sueldo de la sociedad y, si tiene al menos el 33 % del capital (o el 25 % siendo administradora), también sus dividendos. Y que no la monte solo para pagar el tipo del Impuesto sobre Sociedades en vez del IRPF: lo que su sociedad le pague por su trabajo es una operación entre partes vinculadas y se valora a precio de mercado (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y artículo 41 de la Ley del IRPF). Si la sociedad presta servicios profesionales, la ley estatal y la navarra dan por bueno lo pactado cuando, entre otros requisitos, lo que cobran los socios profesionales no baja del 75 % del resultado de la sociedad antes de pagarles. Las normas forales del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y de Álava no recogen esa regla. Ese contrato con su propia SLU debe constar por escrito y en el libro-registro de la sociedad (artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital).

Con poco riesgo, lo más sencillo es seguir como autónoma a secas.

Ojo si pasas de autónomo a SL o SLU con la misma actividad (en territorio común). La sociedad no cuenta como entidad de nueva creación, y no tendrá el tipo del 15 %, si la actividad la ejerció durante el año anterior a constituirla una persona física con más del 50 % de ella, o si se la transmite, por cualquier título, una persona o entidad vinculada, por ejemplo un socio con el 25 % o más. Tampoco si forma parte de un grupo de sociedades o es una entidad patrimonial. Si es patrimonial, paga el 25 %. En los demás casos tributa como cualquier SL: en 2026, si su cifra de negocios del año anterior no llega a 1 millón de euros (en un grupo, la de todo el grupo), el 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % por el resto (artículo 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). ¿Tu SL tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra? Allí no hay tipo de nueva creación, así que no hay 15 % que perder: la pequeña empresa ya paga el 20 % en el País Vasco y el 23 % en Navarra (19 % si es microempresa), con los requisitos que verás más abajo, en «¿Quién paga más impuestos, un autónomo o una SL?». Navarra tiene, eso sí, una reducción del 30 % de la base imponible de los dos primeros ejercicios en que sea positiva, dentro de los cinco años desde el inicio de la actividad, para las sociedades emprendedoras que cumplen sus requisitos (entre ellos, no repartir dividendos) y se inscriben en su Registro de personas o entidades emprendedoras, pero tampoco la aplica la que empieza una actividad que un socio con el 25 % o más ya ejerció en los cinco años anteriores, como pasa cuando un autónomo lleva su actividad a su propia SL (disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades).

Y si llevas a la sociedad bienes de tu actividad, como equipos, un vehículo o un local, eso es una aportación no dineraria: en tu IRPF tributa como ganancia patrimonial la diferencia entre lo que te costaron y la cantidad mayor entre el valor nominal de las participaciones que recibes y el valor de mercado de lo que aportas (artículo 37.1.d de la Ley del IRPF) y respondes con los demás fundadores de que ese valor sea real (artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital). Además, la sociedad que continúa tu actividad responde de las deudas tributarias que dejaste pendientes como autónomo (artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria).

Entonces, ¿qué es mejor? ¿Ser autónomo o montar una SL?

La elección depende de tu situación personal, el tipo de negocio, la facturación esperada y tu tolerancia al riesgo. Si estás empezando con un negocio de bajo riesgo y poco capital, ser autónomo podría ser más adecuado. Por otro lado, si tu proyecto implica una inversión considerable y riesgos más altos, una SL podría ser más apropiada.

¿Quién paga más impuestos, un autónomo o una SL?

No hay una cifra de beneficio a partir de la cual la SL salga siempre más barata: depende de cuánto necesites sacar cada año y de cuánto dejes en la empresa. Para hacer la cuenta, empieza por lo que paga cada uno por su beneficio:

  • Autónomo: en territorio común, tributas por el IRPF con una escala progresiva. Pagas la suma de dos escalas: la estatal, del 9,5 % al 24,5 %, y la de tu comunidad autónoma. Súmalas antes de comparar con el Impuesto sobre Sociedades: en Madrid, por ejemplo, el tipo va del 18 % al 45 %.
  • SL en territorio común: paga el Impuesto sobre Sociedades, que no tiene un tipo fijo. El general es del 25 %, pero en los ejercicios que empiezan en 2026 una SL cuya cifra de negocios del año anterior no llegó a 1 millón de euros paga el 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % por el resto; una que no llegó a 10 millones paga el 23 %.
  • Grupo o varias sociedades: si tu SL forma parte de un grupo, o si tú, solo o con tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado, controlas otras sociedades, para esos tipos cuenta la cifra de negocios de todas.
  • Sociedades patrimoniales: en territorio común pagan el 25 %, sin tipos reducidos por tamaño ni el 15 % de nueva creación.
  • SL de nueva creación: en territorio común paga el 15 % en su primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, pero no si continúa tu actividad de autónomo, entre otros casos que tienes en el recuadro «Ojo si pasas de autónomo a SL o SLU con la misma actividad», más arriba.
  • Domicilio fiscal de la SL: si tu SL tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, en general se rige por la normativa foral de su territorio, no por la ley estatal. Ojo: el domicilio fiscal de una sociedad es su domicilio social solo si allí está centralizada de verdad su gestión administrativa y la dirección del negocio. Si se dirige desde otro sitio, cuenta ese otro sitio.
  • País Vasco: en los ejercicios que empiezan en 2026, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa aplican un 24 % general y un 20 % a la micro y pequeña empresa. Las sociedades patrimoniales aplican su propia escala, del 19 % al 28 %.
  • Micro y pequeña empresa vasca: para serlo, entre otros requisitos, debe tener menos de 50 empleados de media, no superar los 10 millones de euros de activo o de volumen de operaciones, obtener al menos el 85 % de sus ingresos de actividades empresariales o profesionales y no estar participada en un 25 % o más por empresas que no cumplan esto.
  • Navarra: en los ejercicios que empiezan en 2026, aplica un 28 % general, o un 25 % si al cierre del ejercicio su plantilla no es inferior a la media de la que tenía al cierre de los tres ejercicios anteriores, no ha aplicado en el ejercicio un ERTE por causas económicas, no ha sido sancionada en el ejercicio con resolución firme por infracciones graves o muy graves de prevención de riesgos laborales y ha cumplido su obligación de elaborar un plan de igualdad e inscribirlo.
  • Pequeña empresa y micro navarras: la pequeña (entre otros requisitos, cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 20 millones de euros) paga el 23 % y la micro (hasta 1 millón), el 19 %, si no es patrimonial y su cifra de negocios del ejercicio es al menos la mitad de su base imponible.

Pero comparar tipos, sin más, engaña: el Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio mientras se queda en la sociedad, y cuando te lo llevas vuelves a tributar. Cuando lo sacas, ten en cuenta esto:

  • Dividendos: van a la base del ahorro de tu IRPF. Si vives en territorio común, tributan del 19 % al 30 % sumando las partes estatal y autonómica. Si vives en Álava, en Bizkaia o en Gipuzkoa, se aplica su escala foral, del 19 % al 28 %, y en Navarra, la suya, del 20 % al 28 %.
  • Retención del administrador: lo que cobres como administrador lleva una retención del 35 %. En territorio común baja al 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 euros. Si tu SL aplica la normativa foral de Álava, de Bizkaia o de Gipuzkoa, esa rebaja no existe y la retención es del 35 % sea cual sea su tamaño.
  • Precio de mercado: lo que la sociedad te pague por tu trabajo debe ir a precio de mercado. Lo tienes explicado en el caso de Lucía, más arriba.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la principal diferencia entre ser autónomo y crear una SL?
La diferencia fundamental está en la responsabilidad. Como autónomo, respondes con todos tus bienes personales ante cualquier deuda o problema del negocio, salvo que te inscribas como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que puede proteger tu vivienda habitual (si no vale más de 300.000 euros, o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes) y tus bienes de equipo (hasta lo facturado en los dos últimos ejercicios) frente a las deudas del negocio posteriores a la inscripción, siempre que deposites tus cuentas anuales a tiempo, aunque no frente a las de Hacienda o la Seguridad Social. En cambio, en una Sociedad Limitada como socio no respondes personalmente de las deudas sociales, aunque si eres también administrador puedes acabar respondiendo con tu patrimonio (por ejemplo, si no convocas la junta cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y sigues respondiendo de lo que avales personalmente. Además, la SL es una entidad legal independiente, mientras que como autónomo tú y tu negocio sois la misma persona a efectos legales.
¿Quién paga más impuestos, un autónomo o una sociedad limitada?
Depende de tus ingresos y de cuánto dinero saques de la sociedad. No hay una cifra de beneficio a partir de la cual la SL salga siempre más barata. Como autónomo, tributas por el IRPF con una escala progresiva. Las SL pagan el Impuesto sobre Sociedades: en territorio común, el tipo general es del 25 %, con tipos reducidos para las de menor tamaño, salvo las patrimoniales. Si tu SL tiene domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, en general se rige por la normativa foral. Pero comparar tipos, sin más, engaña: el Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio mientras se queda en la sociedad, y cuando te lo llevas vuelves a tributar. Los dividendos tributan en la base del ahorro de tu IRPF: si vives en territorio común, del 19 % al 30 %. Y lo que la sociedad te pague por tu trabajo debe ir a precio de mercado.
¿Cuándo merece la pena pasar de autónomo a SL?
Plantéate el cambio cuando necesites proteger tu patrimonio personal por el tipo de actividad que realizas, si quieres dar una imagen más profesional a tu negocio o cuando necesites incorporar socios o buscar financiación externa. Por impuestos, haz la cuenta completa antes de decidir: lo que paga la sociedad más lo que pagarás tú al sacar el dinero (en dividendos o en sueldo), sin contar con el 15 % de nueva creación si la sociedad va a continuar tu actividad de autónomo. También es una buena opción si planeas un crecimiento importante de tu negocio.
¿Qué costes tiene crear una Sociedad Limitada?
Los costes iniciales de constituir una SL incluyen notaría, registro mercantil y, si la contratas, gestoría. Además, el capital social mínimo es de 1 euro desde el 19 de octubre de 2022 y puedes aportarlo en dinero o en bienes, nunca en trabajo o servicios. Con tan poco capital, eso sí, la sociedad entra en causa de disolución en cuanto las pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de 50 céntimos, y si como administrador no actúas en dos meses respondes de las deudas posteriores. Si pones menos de 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos el 20 % de su beneficio a la reserva legal hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital. A esto hay que sumar los gastos mensuales de gestoría, que suelen ser más elevados que para autónomos, y las obligaciones contables más complejas.

Te ayudamos a tomar la decisión

La elección entre ser autónomo o crear una SL es fundamental y debe ser tomada considerando tus circunstancias específicas. Recuerda, en TaxDown estamos para ayudarte a tomar la mejor decisión y a gestionar tus obligaciones fiscales de la manera más eficiente. ¡Emprende con confianza y el apoyo adecuado!

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