¿Ley influencers? Pues sí, ley influencers… ¿Qué te parece? No es que antes los creadores de contenido pudieran publicar cualquier cosa que quisieran sin ningún tipo de consecuencias, tampoco era eso, pero es que ahora están agrupadas, de forma concreta y específica, una serie de obligaciones a cumplir y principios a respetar. ¿Qué no se acatan? Pues sanción al canto…
Se conoce así a la Ley General de Comunicación Audiovisual que se aprobó en julio de 2022 y que viene a sustuir a la que estaba vigente anteriormente.
Con ella se pretende actualizar la regulación de un campo, el del contenido audiovisual, que ha cambiado y evolucionado tan rápidamente que se ha hecho necesario regular la materia de una forma más actualizada y dando cabida a todos los diferentes agentes que intervienen en el sector.
Y se le conoce como la nueva ley de influencers porque los incluye para regular su actividad precisamente por el impacto que produce el contenido que divulgan.
El término que utiliza para referirse a los miembros de este colectivo es “prestador del servicio de comunicación audiovisual” y los define como “persona física o jurídica que ene la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza dicho contenido”.
La ley arcula una serie de principios a respetar y de obligaciones a cumplir por los que denomina “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”. Y tendrán esta consideración quienes cumplan los siguientes requisitos:
La ley de influencers contempla tres pos de infracciones: leves, graves y muy graves y que se refieren tanto a la no aplicación de los principios que regula como al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en ella.
Y prevé diferentes pos de sanciones económicas fijas (que van desde los 10.000 hasta los 600.000 euros) y porcentuales, así como otras accesorias a estas (por ejemplo, el cese de la emisión).
Parte de los influencers han levantado su voz para oponerse a esta normava porque enenden que atenta contra la libertad de expresión. Manenen que para salvaguardar el principio de protección van a ser los poderes públicos los que van a determinar qué contenido es adecuado y qué otro no, lo cual atenta contra su derecho a comunicar.
La entrada en vigor de esta ley no afecta en absoluto al régimen fiscal y de cozación de este colecvo: siempre se ha tratado de una acvidad económica por la que hay que cumplir las obligaciones para con Hacienda y la Seguridad Social en los mismos términos en los que lo hace cualquier otro po de negocio.
A grandes rasgos, el desarrollar una acvidad como influencer implica pagar la cuota de autónomos, presentar las declaraciones trimestrales de IVA, los pagos a cuenta de IRPF, la declaración de la renta, el Impuesto de sociedades si se adopta la forma de persona jurídica, etc.
En este sendo un tema que genera cierta duda es el epígrafe de IAE en el hay que darse de alta porque no existe uno concreto y específico para esta profesión. La solución la ha aportado la Dirección General de los Tributos al establecer que lo adecuado es darse de alta en los siguientes epígrafes:
En fin… Que en lo relativo a Hacienda y la Seguridad Social la ley de influencers no ha traído nada nuevo. Pero una importante noticia sí que hay por aquí, que seguro te puede interesar, y es que en Taxdown ya hace un tiempo que ayudamos a los autónomos a cumplir con sus obligaciones y, por supuesto, estaremos encantados de hacerlo congo. En este sentido, nuestra forma de proceder es la misma que la que empleamos a la hora de confeccionar las declaraciones de la renta: actuamos con eficiencia, solvencia y confianza porque no sabemos hacerlo de otra manera.
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