La estimación objetiva o módulos calcula el IRPF con datos de tu actividad (personal, metros, luz...), no con tus ingresos y gastos reales. Se aplica si tu actividad está en la orden del año y no estás excluido; superar un límite te saca al año siguiente. Adelantas IRPF con el 131 y, en la mayoría de actividades, IVA por el régimen simplificado. Para salir, renuncias en diciembre (036) o con el 130 del primer trimestre.
¿Eres autónomo y te preguntas si puedes tributar por módulos? La estimación objetiva calcula tu IRPF con datos de tu actividad (personal, local, luz...) y se aplica si tu actividad está en la orden de módulos de Hacienda y no estás excluido. Cada trimestre presentas el modelo 131 y, en la mayoría de actividades, el 303 del IVA simplificado.
Guía para el territorio común: en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, en Canarias el IGIC ocupa el lugar del IVA y en Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.
La estimación objetiva, que casi todo el mundo llama módulos, es uno de los dos métodos del IRPF para calcular el rendimiento de una actividad económica. El general es la estimación directa, que parte de tus ingresos y gastos reales; la objetiva solo sirve para las actividades que fija cada año la orden de módulos del Ministerio de Hacienda.
Los módulos son cantidades fijas por cada unidad de algunos datos de tu actividad: personas que trabajan, metros del local, consumo de luz, mesas, carga del vehículo... Cada actividad tiene los suyos. Es un régimen voluntario, pero se aplica solo: si cumples los requisitos, estás en módulos salvo que renuncies.
Va de la mano de un régimen especial del IVA: en la mayoría de actividades, el régimen simplificado, que también funciona por módulos; en el comercio minorista del artículo 2 de la orden, el recargo de equivalencia; y en la agricultura, la ganadería y la pesca, su régimen especial.
👉 Con módulos no pagas siempre lo mismo. El IRPF sale de datos reales de tu actividad, promediados al cerrar el año. Lo que no cuenta son tus ingresos y gastos reales: Hacienda no grava la diferencia entre lo que ganas de verdad y lo que dan los módulos bien aplicados.
¿Eres autónomo y te preguntas si puedes tributar por módulos? La estimación objetiva calcula tu IRPF con datos de tu actividad (personal, local, luz...) y se aplica si tu actividad está en la orden de módulos de Hacienda y no estás excluido. Cada trimestre presentas el modelo 131 y, en la mayoría de actividades, el 303 del IVA simplificado.
Guía para el territorio común: en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, en Canarias el IGIC ocupa el lugar del IVA y en Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.
Puedes si se cumplen tres cosas a la vez: tu actividad está en la orden de módulos del año, no has renunciado y no estás en ninguna causa de exclusión (límites, actividad fuera de España, otra actividad en estimación directa o salida del régimen especial del IVA).
Para comprobar lo primero, mira tu epígrafe del IAE: la orden enumera las actividades por epígrafes. También entran las actividades accesorias que la orden incluye expresamente, si sus ingresos no pasan del 40 % de los de la principal.
Estos son los grandes grupos. Dentro de cada uno solo entran los epígrafes que la orden enumera, así que comprueba el tuyo.
| Grupo | Ejemplos de la orden de 2026 | IVA |
|---|---|---|
| Hostelería | Restaurantes de uno y dos tenedores, cafeterías, bares, heladerías, hoteles de una o dos estrellas, hostales y pensiones | Simplificado |
| Transporte | Taxis, transporte urbano de viajeros, transporte de mercancías por carretera, mudanzas y mensajería con vehículo propio | Simplificado |
| Servicios | Peluquerías, salones de belleza, tintorerías, copisterías, autoescuelas, academias y talleres de reparación | Simplificado |
| Otros | Panaderías, comercio de materiales de construcción o de recambios, ganadería independiente y servicios agrarios accesorios | Simplificado |
| Comercio minorista | Fruterías, carnicerías, alimentación, ropa, calzado, ferretería, muebles, libros y prensa, venta ambulante... | Recargo de equivalencia |
| Campo | Agricultura, ganadería y actividad forestal del régimen agrario | Régimen especial agrario |
⚠️ Los oficios de la construcción (albañilería, fontanería, instalaciones eléctricas, carpintería, pintura...) no están en la orden de 2026: ese año no pueden ir por módulos.
En el campo el rendimiento sale de un índice sobre los ingresos de cada cultivo o explotación: lo tienes en la guía de módulos en actividades agrícolas.
Los módulos de 2026 los fija la Orden HAC/1425/2025 (BOE del 11 de diciembre de 2025), que mantiene las cuantías de 2025 y vuelve a aplicar una reducción general del 5 %. La de 2027 no se ha publicado a 17 de octubre de 2026.
Además, no puedes superar tres límites en el año anterior:
| Límite | Qué cuenta | Qué no cuenta |
|---|---|---|
| Ingresos | Todas tus operaciones, con factura o sin ella | Subvenciones, indemnizaciones, compensación agraria y, en el simplificado, el IVA y el recargo de equivalencia |
| Facturado a empresas y profesionales | Lo que facturas a clientes que actúan como empresa o profesional | Las ventas a particulares |
| Compras | Bienes y servicios de todas tus actividades, subcontratas incluidas | El inmovilizado |
Si empezaste ese año, los ingresos y las compras se elevan al año entero. Y no cuentas solo tu actividad: también las de tu cónyuge, descendientes, ascendientes y comunidades de bienes o sociedades civiles en las que participéis, pero solo si son del mismo grupo del IAE y con una dirección común que comparte medios personales o materiales.
Cada actividad tiene también un tope de personal o de vehículos: por ejemplo, 6 personas en peluquería, 10 en restaurantes, 3 vehículos en taxi o 4 en transporte de mercancías. En el personal cuentan los asalariados y los que no lo son, tú incluido, por la media del año anterior. El primer año de actividad cuenta el personal o los vehículos que tengas al empezar, y si ya pasas del tope no llegas a entrar en módulos.
Aquí está el lío: para 2026 la ley y Hacienda no dan la misma cifra.
| Límite (medido sobre 2025) | Ley del IRPF | Web de Hacienda |
|---|---|---|
| Ingresos | 150.000 € | 250.000 € |
| Facturado a empresas y profesionales | 75.000 € | 125.000 € |
| Compras sin inmovilizado | 150.000 € | 250.000 € |
La ley fija 150.000 €, 75.000 € y 150.000 € (en las actividades agrarias, 250.000 € de ingresos). De 2016 a 2024 esos límites subieron a 250.000 €, 125.000 € y 250.000 €; para 2025 y 2026 también, con dos reales decretos-leyes que el Congreso derogó, y el texto de la ley en el BOE solo recoge la subida hasta 2024. La Agencia Tributaria sigue publicando en su web las cifras altas hasta 2026.
¿A quién le afecta? Si en 2025 no pasaste de las cifras bajas, estás dentro con cualquiera de las dos; si pasaste de las altas, fuera con cualquiera. Si estuviste entre una y otra, consúltalo antes de decidir si sigues en módulos.
¿Y en 2027? Se mide con lo que hagas en 2026. A 17 de octubre de 2026 ninguna norma mantiene las cifras altas: si nadie la aprueba, rigen las de la ley. De 2017 a 2025 la subida se renovó cada año con una norma de finales de diciembre, el mismo mes en que se decide la renuncia.
La exclusión surte efecto el 1 de enero del año siguiente y te obliga a ir tres años por estimación directa (simplificada, si cumples sus requisitos).
No hay una cuota fija. Pagas IRPF por el rendimiento de tus módulos (por adelantado con el modelo 131 y ajustado en la renta) e IVA por la cuota del régimen simplificado (a cuenta en los tres primeros trimestres y la cuota anual en el cuarto, con el modelo 303). Más abajo tienes un ejemplo con números.
En 2026 se aplica después una reducción del 5 %, que también cuenta en el 131, y se suman las subvenciones y otras percepciones de la actividad. Si vendes un bien afecto a la actividad (el local, el vehículo...), la ganancia o la pérdida no entra en los módulos: se declara aparte, como ganancia o pérdida patrimonial. Dos índices que conviene conocer:
La amortización va por la tabla de la orden de 2026: como máximo, un 5 % al año en edificios, un 40 % en herramientas y equipos informáticos y un 25 % en vehículos y resto del inmovilizado material.
💡 Si un incendio, una inundación u otra circunstancia excepcional te causa gastos extraordinarios, se restan si lo comunicas a Hacienda en 30 días con su justificación. Y si una avería grave o una baja por incapacidad temporal (sin más personal) altera tu actividad, puedes pedir en 30 días que te reduzcan los módulos.
Con el modelo 131 ingresas cada trimestre un porcentaje del rendimiento anual de tus módulos, calculado con los datos a 1 de enero: 4 % con más de una persona asalariada, 3 % con una y 2 % sin ninguna. Si algún dato no se puede fijar a esa fecha, se toma el del año anterior; solo si no se puede determinar ninguno, pagas el 2 % de las ventas del trimestre. En el campo, el 2 % de los ingresos del trimestre.
Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero por el cuarto trimestre, aunque salga cero (si domicilias el pago, el plazo acaba antes). Restas las retenciones del trimestre y, si tus rendimientos netos de actividades del año anterior no pasaron de 12.000 €, una minoración de 25 a 100 €. En Ceuta y Melilla el porcentaje se reduce un 60 %.
La cuota anual es la cuota devengada que dan tus módulos, menos el IVA de tus compras corrientes y menos un 1 % de la devengada por gastos difíciles de justificar. Nunca baja de la cuota mínima, un porcentaje de la devengada que fija la orden para cada actividad.
Hay IVA que los módulos no recogen y se liquida aparte. Se suma el de la venta de un activo fijo (por ejemplo, el vehículo o la maquinaria de la actividad), el de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y el de las operaciones en las que te toca declarar el IVA a ti por inversión del sujeto pasivo. Se resta el IVA de la compra de activos fijos, que puedes deducir en el trimestre en que lo soportas o en los siguientes, con los límites generales de la ley.
Con el modelo 303, en los tres primeros trimestres (del 1 al 20 de abril, julio y octubre) ingresas a cuenta el porcentaje de la devengada que fija la orden (en peluquería, el 5 %). En el cuarto (del 1 al 30 de enero) calculas la cuota anual y restas lo ya ingresado; si sale negativo, puedes pedir la devolución o compensarlo después.
⚠️ El IVA de tus compras corrientes solo se resta en el último trimestre del año en que lo soportas: no puedes restarlo en un trimestre posterior. Y con local fijo no te deduces el de viajes, hoteles y restaurantes.
En el comercio minorista del artículo 2 de la orden el IVA va por el recargo de equivalencia, y en el campo por el régimen agrario; en los dos casos el IRPF sigue por módulos.
Si pagas nóminas o el alquiler de tu local está sujeto a retención, eres obligado a retener aunque estés en módulos: declaras e ingresas esas retenciones del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (modelos 111 y 115). En enero, el 111 y el 115 acaban el día 20, no el 30 como el 131 y el 303. Y en enero presentas también el resumen anual de las retenciones del año anterior (modelo 190 por las nóminas y modelo 180 por el alquiler).
Y al revés: en el transporte de mercancías por carretera y las mudanzas, el cliente empresa o profesional te retiene el 1 % de lo que te paga, y lo restas en tu 131.
Una peluquera (epígrafe 972.1) en un municipio de más de 5.000 habitantes, sola y sin asalariados, con un local de 40 m², 5.000 kWh de luz al año, sin amortizaciones, más de 12.000 € de rendimiento el año anterior (sin minoración en el 131) y 900 € de IVA soportado en compras corrientes. Con la orden de 2026:
| IRPF | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Persona no asalariada (la titular) | 1 × 9.649,47 € | 9.649,47 € |
| Local | 40 m² × 94,48 € | 3.779,20 € |
| Luz | 50 (cada 100 kWh) × 81,88 € | 4.094,00 € |
| Rendimiento neto previo | Suma | 17.522,67 € |
| Índice de pequeña dimensión | × 0,80 | 14.018,14 € |
| Reducción general de 2026 | × 0,95 | 13.317,23 € |
| 131 de cada trimestre (2 %) | 13.317,23 € × 2 % | 266,34 € |
| 131 en el año | 4 × 266,34 € | 1.065,36 € |
| IVA simplificado | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Persona empleada (la titular) | 1 × 2.562,75 € | 2.562,75 € |
| Local | 40 m² × 41,33 € | 1.653,20 € |
| Luz | 50 × 17,48 € | 874,00 € |
| Cuota devengada anual | Suma | 5.089,95 € |
| 303 del 1.º al 3.er trimestre | 5 % de 5.089,95 € | 254,50 € cada uno |
| Cuota anual | 5.089,95 € menos 900 € soportados menos 50,90 € (el 1 %) | 4.139,05 € (por encima de la mínima del 13 %, 661,69 €) |
| 303 del 4.º trimestre | 4.139,05 € menos 3 × 254,50 € | 3.375,55 € |
En el año ingresa 1.065,36 € a cuenta del IRPF y 4.139,05 € de IVA. Con asalariados, en un municipio pequeño o en los primeros años las cifras cambian, y la renta se ajusta con el promedio real del año.
Su calendario, que es el de cualquier autónomo en módulos con el IVA en el régimen simplificado (si tu IVA va por el recargo de equivalencia o por el régimen agrario, no liquidas en el 303 el IVA de esas ventas):
| Cuándo | Qué presentas |
|---|---|
| Del 1 al 20 de abril, julio y octubre | 131 y 303 del trimestre anterior (y 111 y 115 si retienes) |
| Diciembre | Renuncia a módulos, o revocación de la renuncia, para el año siguiente (modelo 036) |
| Del 1 al 30 de enero | 131 y 303 del cuarto trimestre (el 111 y el 115, solo hasta el 20) |
| Enero, si retienes | Resumen anual de las retenciones del año anterior (modelos 190 y 180) |
| Febrero | Declaración de operaciones con terceras personas del año anterior (modelo 347), si pasaste de 3.005,06 € con un mismo proveedor o cliente en las operaciones que se declaran (las tienes más abajo, en facturas y libros) |
| Campaña de la renta | Declaración de la renta del año anterior, en las fechas que fije la orden anual |
Si has estado de alta como autónomo en algún momento del año, presentas la renta ganes lo que ganes. En la renta 2025 (presentada en 2026), los módulos tienen su apartado en Renta WEB: eliges el epígrafe y el programa te muestra los módulos; las retenciones van a la casilla 0599 y los pagos del 131 al apartado M, casilla 0604. En la próxima renta, comprueba las casillas, que pueden cambiar.
| Módulos | Estimación directa | |
|---|---|---|
| Rendimiento | Sale de los módulos de tu actividad | Sale de tus ingresos y gastos reales |
| Gastos | No restas los reales: solo amortización, incentivo al empleo y extraordinarios comunicados | Restas los gastos deducibles |
| Pago trimestral | Modelo 131: 4, 3 o 2 % del rendimiento de módulos | Modelo 130: 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero |
| IVA | En la mayoría de actividades, régimen simplificado | Fuera del régimen simplificado |
| Libros | Facturas y justificantes; bienes de inversión si amortizas; ventas e ingresos si tu rendimiento depende del volumen | Empresario en simplificada: ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión; en la normal, contabilidad si la actividad es mercantil |
No hay un régimen mejor para todos. En módulos pagas por lo que dan tus módulos, ganes más o ganes menos; en directa, por lo que ganas de verdad. Haz las dos cuentas con tus datos y recuerda que la renuncia dura al menos tres años. Tienes más en la ficha de la estimación directa.
¿Tienes que hacer factura? En las ventas corrientes del simplificado no, salvo que tu cuota de IVA vaya por volumen de ingresos. Pero sí cuando la norma la exige: entre otros casos, si el cliente es una empresa o un profesional que actúa como tal o te la pide para ejercer un derecho tributario, y cuando vendes un activo fijo.
¿Y la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347)? En módulos solo declaras una parte de tus operaciones: en el régimen simplificado, las compras que anotas en el libro de facturas recibidas y las operaciones por las que haces factura; en el recargo de equivalencia y el régimen agrario, solo estas últimas. Si con un mismo proveedor o cliente pasas de 3.005,06 € en el año, la presentas en febrero del año siguiente.
Hay dos salidas: la que eliges tú (renuncia) y la que te impone la norma (exclusión).
Presentas el modelo 036 en diciembre del año anterior al que quieres salir, o al darte de alta si empiezas la actividad (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025). Para salir en 2027, el plazo es diciembre de 2026; si la orden de 2027 se publica en diciembre, puede abrir su propio plazo hasta el 31, como hizo la de 2026.
También renuncias si presentas en plazo el 130 del primer trimestre por estimación directa, hasta el 20 de abril (y al IVA simplificado, si presentas en plazo el 303 de ese trimestre en el régimen general).
No sales ese mismo año: la exclusión surte efecto el 1 de enero del año siguiente, te obliga a tres años en directa (simplificada, si cumples sus requisitos) y te saca también del régimen simplificado del IVA.
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.