Pagar al Estado para financiar sus proyectos o actividades.
¿Qué es tributar?
Tributar o no tributar. Esa NO es la cuestión... ¡porque todos estamos obligados!
Y es que este verbo se usa para referirnos a la obligación de todos los contribuyentes (o personas físicas y jurídicas, que suena más importante y profesional) de pagar al Estado para contribuir al mantenimiento de los servicios públicos.
Vamos, que tributando hacemos posible la sanidad pública, la educación, las subvenciones, los salarios de nuestros políticos y funcionarios, etc. Además, también garantiza, o al menos en teoría, la redistribución de la riqueza, ya que en algunos casos las personas con mayores ingresos tienen que contribuir más que las personas con menos. Aunque eso también depende del tipo del impuesto que se pague.
La
Constitución Española de 1978 es la base del sistema tributaria español actual. En ella se establecen, entre otras cosas (claro) la obligación de contribuir y sostener los servicios públicos por parte de los contribuyentes. En concreto, el
artículo 31 de la Constitución Española establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo.
Hasta ahora hemos definido tributar como algo casi idílico, pero obviamente también hay situaciones en las que los ciudadanos no están nada conformes con la tributación que pagan. A veces se dan escenarios de tributaciones excesivas (un ejemplo pueden ser las nuevas cuotas de autónomos). Pero para evitar este tipo de situaciones, es importante que el sistema tributario sea siempre transparente, justo y que genere confianza en los ciudadanos. A nosotros en estas líneas no nos corresponde afirmar si realmente es así en la actualidad... ¡eso lo dejamos a tu criterio!
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¿Qué significa exactamente tributar?
Tributar consiste en cumplir las obligaciones impositivas que la ley impone a quienes manifiestan capacidad económica, conforme al artículo 31.1 de la Constitución española y al artículo 2 de la Ley General Tributaria. Comprende el ingreso de impuestos, tasas y contribuciones especiales que financian los servicios públicos del Estado, las comunidades autónomas y los entes locales.
¿Quién está obligado a tributar en España?
Toda persona física o jurídica que manifieste capacidad económica conforme al artículo 31.1 de la Constitución. El artículo 35 de la Ley General Tributaria identifica como obligados tributarios a los contribuyentes residentes y no residentes que obtengan rentas o sean titulares de bienes en territorio español. El cumplimiento se articula mediante autoliquidaciones (modelo 100 del IRPF) o declaraciones informativas.
¿Cuáles son los principales tipos de tributos que pagamos?
El artículo 2 de la Ley General Tributaria distingue tres categorías. Los impuestos como IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades, exigidos sin contraprestación específica. Las tasas, satisfechas por la utilización privativa del dominio público o la prestación de servicios administrativos. Las contribuciones especiales, ligadas al beneficio derivado de obras públicas que incrementan el valor de bienes del contribuyente.
¿Todos pagamos la misma cantidad de impuestos?
No. El sistema tributario español se rige por el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución y por la progresividad: a mayor renta o patrimonio, mayor tipo efectivo aplicable. El IRPF emplea una escala progresiva por tramos, mientras que el IVA aplica tipos proporcionales (21%, 10% y 4%). Las deducciones por circunstancias personales ajustan la cuota final.
Tipos de tributos
En nuestro país hay diferentes tipos de tributos que todas las personas físicas y jurídicas tenemos que pagar. En resumidas cuentas, según el artículo 2 de la Ley General Tributaria los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Los más importantes son:
- Impuestos. Como no podía ser de otra manera. Es el Sauron de los tributos. El rey de reyes. Son tributos que se aplican sobre diferentes aspectos como la renta (IRPF), el patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio) o las ventas (el IVA). Esta seguro que te la sabías.
- Tasas. Estos tributos son conocidos, pero no tanto. Son precios que pagamos por la utilización de servicios públicos o por la realización de actividades que requieren la intervención del Estado. Algunos ejemplos son las tasas por la expedición de documentos (ese dinero en efectivo que te piden cada vez que renuevas en DNI o pasaporte) o las tasas por la ocupación de la vía pública. ¡Pero hay muchos más!
- Contribuciones especiales. Se aplican sobre una determinada actividad o beneficio económico. ¿Ejemplos? No son muy comunes, pero la contribución especial para la construcción de infraestructuras públicas es uno de ellos.
- Impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas. ¡Más impuestos! En lugar de ser de ámbito nacional, están cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas. El más conocido es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (del que siempre se habla mucho en los medios) y el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Y los tributos, ¿siempre son iguales para todos? No, no. La cantidad varía y depende del tipo de tributo, del contexto de cada contribuyente y de la normativa vigente. Y, por supuesto, existen ventajas fiscales como las deducciones que pueden reducir la parte del tributo que te toca pagar. Por cierto, en TaxDown aplicamos todas las que te corresponden a la hora de hacer la declaración de la renta. Pero esa es otra historia que merece ser contada en otro momento. Aquí te estamos contando lo que significa tributar y esperamos y deseamos que te haya quedado claro.
En 2021, el Estado español recaudó nada menos que
223.385 millones de euros gracias a los ingresos tributarios.... ¡Un 15,1% más que el año anterior, según la
Agencia Tributaria! De entre todos los tributos, el que más cifra recaudó fue, cómo no,
el IRPF.
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales.
Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.