Transmisión lucrativa

Descubre qué son las transmisiones lucrativas y onerosas, sus diferencias y qué impuestos debes pagar en cada caso.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
Las transmisiones lucrativas son intercambios donde solo una parte entrega algo (donaciones, herencias) y tributan por Sucesiones y Donaciones. Las transmisiones onerosas implican un intercambio mutuo (como una compraventa) y pagan el ITP.

Es un intercambio de algo entre dos partes, del que no tendrás que pagar impuestos por ello.

Contenidos:

¿Qué se considera una transmisión lucrativa?

En las transmisiones lucrativas únicamente existe un intercambio por una de las partes, sin recibir la otra nada a cambio. Lo que podemos considerar que es una donación, herencias o regalo, vaya.

Esto se suelen aplicar impuestos como:

  • el de Sucesiones y Donaciones, que grava las adquisiciones gratuitas como las donaciones y las herencias segun la Agencia Tributaria
  • o el de Actos Jurídicos Documentados
  • o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si el bien transferido es un inmueble.
Estas trasmisiones lucrativas son frecuentes entre padres e hijos, como por ejemplo cuando se transmite una herencia. O también lo son en el caso de las donaciones altruistas a ONGs o diferentes asociaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una transmisión lucrativa?
La transmisión lucrativa es aquella en la que el adquirente recibe un bien o derecho sin entregar contraprestación equivalente al transmitente. Comprende las donaciones inter vivos y las sucesiones mortis causa. En el ordenamiento español tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Ley 29/1987, cuya gestión cedida corresponde a la comunidad autónoma del causante o donatario.
¿En qué se diferencia una transmisión lucrativa de una onerosa?
La distinción reside en la existencia de contraprestación. La transmisión onerosa supone intercambio de prestaciones equivalentes (compraventa, permuta) y tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por el IVA. La transmisión lucrativa carece de contraprestación equivalente del adquirente y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La calificación determina el tributo aplicable.
¿Qué impuestos tengo que pagar en una transmisión lucrativa?
El tributo nuclear es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Ley 29/1987, autoliquidado mediante modelo 651 para donaciones y modelo 650 para sucesiones. Si el bien transmitido es un inmueble urbano, se devenga adicionalmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
¿Cuándo se considera que una transmisión es onerosa?
Una transmisión es onerosa cuando ambas partes asumen prestaciones equivalentes con valor económico cierto, conforme al artículo 1274 del Código Civil. El ejemplo paradigmático es la compraventa del artículo 1445 del Código Civil: entrega de cosa contra precio cierto. La permuta del artículo 1538, el arrendamiento financiero y las cesiones a cambio de renta vitalicia también son onerosas.

Diferencias entre trasmisiones lucrativas y onerosas

Como hemos visto, en las transmisiones lucrativas únicamente existe un intercambio por una de las partes, sin recibir la otra nada a cambio.

En cambio, en las transmisiones onerosas son cuando unas partes se traspasan un bien, ya sea dinero o patrimonio, a cambio de bienes o derechos. El claro ejemplo es una compraventa. Y por esa transmisión hay que pagar ciertos impuestos y tener una valoración de ese “algo” que se traspasa. Para todo ello, se necesita tener el valor de transmisión y de adquisición, conceptos que la Agencia Tributaria detalla al distinguir las transmisiones onerosas de las lucrativas.

Además, en este mismo sentido, en las transmisiones onerosas, se paga un impuesto que se conoce con el nombre de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que segun el texto refundido de la Ley del ITP y AJD grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos como la compraventa. El valor del ITP varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el bien en cuestión o donde resida la persona que traspasa, si se trata de otro tipo.

Ambas transmisiones se asemejan porque pueden tener un carácter dinerario o patrimonial.

Ha sido sencillo de entender, ¿verdad?

De todos modos, si tienes alguna duda, puedes consultarnos sin ningún problema y te explicamos la relevancia fiscal que tiene cada una de estas transmisiones. Sean lucrativas u onerosas.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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