IVA repercutido

Descubre qué es el IVA repercutido, cómo se calcula y en qué se diferencia del IVA soportado. Te lo explicamos de forma sencilla.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
El IVA repercutido es el porcentaje de IVA que cobras a tus clientes por tus productos o servicios. Este importe no es tuyo: debes ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 303 trimestral. Se diferencia del IVA soportado, que es el que pagas tú como cliente a tus proveedores.

Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona por contratar un servicio o comprar algo.

Contenidos:

¿Qué es el IVA repercutido?

Empecemos recordando que el IVA se encarga de influir sobre el consumo de las personas. Por lo que siempre se cobrará el coste propio del producto o servicio, más la cuantía de impuesto correspondiente.

El IVA repercutido, es aquel porcentaje de IVA que el autónomo o empresario cobra a sus clientes por los servicios prestados o los productos vendidos. Ya sea a una persona o una empresa.

Es decir, es el que % repercutimos sobre el consumidor final. He ahí el significado de su nombre.

Siendo las propias empresas y empresarios los primeros encargados de recaudar este impuesto. Ejemplo: Yo voy a una asesoría que me cobra por 100€ por sus servicios, a los que se le va a tener que sumar el 21% fijado de IVA, que es el tipo general que recoge la Agencia Tributaria junto a los tipos reducidos del 10% y el 4%. Quedando la factura a pagar del cliente con un total de 121€. Esa diferencia de exactamente 21€ se paga al momento de declarar impuestos por parte de la empresa o autónomo. Por lo que 79€ son los realmente los beneficios que obtiene la empresa.

Hay que señalar que porcentaje de IVA que cobramos no es para que se lo quede el autónomo, sino que hay que dárselo a Hacienda mediante la declaración trimestral.

Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona por contratar un servicio o comprar algo.

Por tanto, ¿cómo se paga?

Esta liquidación se hace a través del modelo 303 o el modelo 390 en la declaración anual. Ambos modelos y su funcionamiento en el régimen general los detalla la Agencia Tributaria.

Es decir, el IVA repercutido lo paga la empresa, o el autónomo, al hacer su declaración de IVA.

Y para calcularlo tienes que multiplicar el precio de venta de tu producto o servicio, por el tipo de IVA que corresponda a la actividad comercial.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el IVA repercutido?
El IVA repercutido es la cuota del impuesto que como autónomo o empresario añado a mis facturas al vender un bien o prestar un servicio y traslado al cliente, según el artículo 88 de la Ley 37/1992. Si emito una factura de 100 euros al 21%, repercuto 21 euros que el destinatario debe abonarme junto al precio.
¿Me puedo quedar con el IVA que cobro a mis clientes?
No. El IVA repercutido no es ingreso propio. Actúo como recaudador del impuesto para la Hacienda Pública y debo ingresarlo mediante la autoliquidación trimestral del modelo 303 y el resumen anual del modelo 390 a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Apropiarse de cuotas repercutidas puede constituir delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal.
¿Cuál es la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado?
El IVA repercutido es la cuota que cobro a mis clientes al vender. El IVA soportado es la cuota que pago a mis proveedores al adquirir bienes o servicios afectos a mi actividad. La autoliquidación trimestral del modelo 303 calcula la diferencia: si repercutido supera soportado ingreso a la AEAT; en caso contrario, genero saldo a compensar o solicito devolución.
¿Cómo se calcula el IVA repercutido?
El cálculo es directo: multiplico la base imponible (precio sin IVA del bien o servicio) por el tipo aplicable a mi actividad, que será 21% en régimen general, 10% reducido o 4% superreducido según los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. Por ejemplo, sobre una base de 100 euros al 21%, la cuota repercutida es de 21 euros.

Diferencias con el IVA soportado

Se diferencia del IVA soportado, cuando esta vez es el autónomo el que paga el IVA de los servicios o productos que adquiere de sus proveedores. Siendo esta vez él mismo el cliente.

Así que básicamente, el IVA soportado es si para aquellos que paguen el IVA y el repercutido es para aquellos que lo cobren. Y, además, el IVA soportado puede llegar a ser deducible y el IVA repercutido no.

Por lo que, IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones

Así lo describe la Agencia Tributaria, que define la cuota a ingresar como la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.             

Y eso es todo amig@s. Si tienes alguna duda sobre el IVA repercutido, soportado o cualquier cosa que gire en torno autónomos, tenemos expertos profesionales en la materia. Estos te pueden echar una mano con tus declaraciones o con cualquier duda que tengas al respecto. Además de que son majísim@s.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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