Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona por contratar un servicio o comprar algo.
Empecemos recordando que el IVA se encarga de influir sobre el consumo de las personas. Por lo que siempre se cobrará el coste propio del producto o servicio, más la cuantía de impuesto correspondiente.
El IVA repercutido, es aquel porcentaje de IVA que el autónomo o empresario cobra a sus clientes por los servicios prestados o los productos vendidos. Ya sea a una persona o una empresa.
Es decir, es el que % repercutimos sobre el consumidor final. He ahí el significado de su nombre.Siendo las propias empresas y empresarios los primeros encargados de recaudar este impuesto. Ejemplo: Yo voy a una asesoría que me cobra por 100€ por sus servicios, a los que se le va a tener que sumar el 21% fijado de IVA, que es el tipo general que recoge la Agencia Tributaria junto a los tipos reducidos del 10% y el 4%. Quedando la factura a pagar del cliente con un total de 121€. Esa diferencia de exactamente 21€ se paga al momento de declarar impuestos por parte de la empresa o autónomo. Por lo que 79€ son los realmente los beneficios que obtiene la empresa.
Hay que señalar que porcentaje de IVA que cobramos no es para que se lo quede el autónomo, sino que hay que dárselo a Hacienda mediante la declaración trimestral.
Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona por contratar un servicio o comprar algo.
Esta liquidación se hace a través del modelo 303 o el modelo 390 en la declaración anual. Ambos modelos y su funcionamiento en el régimen general los detalla la Agencia Tributaria.
Es decir, el IVA repercutido lo paga la empresa, o el autónomo, al hacer su declaración de IVA.
Y para calcularlo tienes que multiplicar el precio de venta de tu producto o servicio, por el tipo de IVA que corresponda a la actividad comercial.
Se diferencia del IVA soportado, cuando esta vez es el autónomo el que paga el IVA de los servicios o productos que adquiere de sus proveedores. Siendo esta vez él mismo el cliente.
Así que básicamente, el IVA soportado es si para aquellos que paguen el IVA y el repercutido es para aquellos que lo cobren. Y, además, el IVA soportado puede llegar a ser deducible y el IVA repercutido no.
Por lo que, IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones
Así lo describe la Agencia Tributaria, que define la cuota a ingresar como la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.
Y eso es todo amig@s. Si tienes alguna duda sobre el IVA repercutido, soportado o cualquier cosa que gire en torno autónomos, tenemos expertos profesionales en la materia. Estos te pueden echar una mano con tus declaraciones o con cualquier duda que tengas al respecto. Además de que son majísim@s.
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.