IVA repercutido

Descubre qué es el IVA repercutido, cómo se calcula y en qué se diferencia del IVA soportado. Te lo explicamos de forma sencilla.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El IVA repercutido es el porcentaje de IVA que cobras a tus clientes por tus productos o servicios. Este importe no es tuyo: debes ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 303 trimestral. Se diferencia del IVA soportado, que es el que pagas tú como cliente a tus proveedores.

Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona por contratar un servicio o comprar algo.

Contenidos:

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¿Qué es el IVA repercutido?

Empecemos recordando que el IVA se encarga de influir sobre el consumo de las personas. Por lo que siempre se cobrará el coste propio del producto o servicio, más la cuantía de impuesto correspondiente.

El IVA repercutido, es aquel porcentaje de IVA que el autónomo o empresario cobra a sus clientes por los servicios prestados o los productos vendidos. Ya sea a una persona o una empresa.

Es decir, es el que % repercutimos sobre el consumidor final. He ahí el significado de su nombre.

Siendo las propias empresas y empresarios los primeros encargados de recaudar este impuesto. Ejemplo: Yo voy a una asesoría que me cobra por 100€ por sus servicios, a los que se le va a tener que sumar el 21% fijado de IVA. Quedando la factura a pagar del cliente con un total de 121€. Esa diferencia de exactamente 21€ se paga al momento de declarar impuestos por parte de la empresa o autónomo. Por lo que 79€ son los realmente los beneficios que obtiene la empresa.

Hay que señalar que porcentaje de IVA que cobramos no es para que se lo quede el autónomo, sino que hay que dárselo a Hacienda mediante la declaración trimestral.

Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona por contratar un servicio o comprar algo.

Por tanto, ¿cómo se paga?

Esta liquidación se hace a través del modelo 303 o el modelo 390 en la declaración anual.

Es decir, el IVA repercutido lo paga la empresa, o el autónomo, al hacer su declaración de IVA.

Y para calcularlo tienes que multiplicar el precio de venta de tu producto o servicio, por el tipo de IVA que corresponda a la actividad comercial.

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Preguntas frecuentes sobre el IVA repercutido

Resolvemos las dudas más comunes sobre el IVA repercutido para que puedas entender mejor cómo funciona este impuesto en tu actividad como autónomo o empresa.

¿Qué es exactamente el IVA repercutido?

El IVA repercutido es el porcentaje de IVA que tú, como autónomo o empresario, cobras a tus clientes cuando les vendes un producto o prestas un servicio. Es el impuesto que "repercutes" o trasladas al consumidor final. Por ejemplo, si cobras 100€ por un servicio y aplicas el 21% de IVA, el cliente pagará 121€ en total, siendo esos 21€ el IVA repercutido que luego deberás declarar a Hacienda.

¿Me puedo quedar con el IVA que cobro a mis clientes?

No, el IVA repercutido que cobras a tus clientes no es tuyo. Ese dinero debes ingresarlo a Hacienda mediante la declaración trimestral del IVA (modelo 303) o en la declaración anual (modelo 390). Básicamente, actúas como recaudador del impuesto para el Estado.

¿Cuál es la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado?

La diferencia es sencilla: el IVA repercutido es el que tú cobras a tus clientes, mientras que el IVA soportado es el que tú pagas a tus proveedores cuando compras productos o contratas servicios para tu negocio. El IVA soportado puede ser deducible, pero el repercutido no. La cantidad final a pagar a Hacienda se calcula restando el IVA soportado del IVA repercutido.

¿Cómo se calcula el IVA repercutido?

Es muy fácil: solo tienes que multiplicar el precio de venta de tu producto o servicio por el tipo de IVA que corresponda a tu actividad (puede ser 21%, 10% o 4%). Por ejemplo, si vendes algo por 100€ con IVA del 21%, el IVA repercutido será 21€ (100 x 0,21 = 21).

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Diferencias con el IVA soportado

Se diferencia del IVA soportado, cuando esta vez es el autónomo el que paga el IVA de los servicios o productos que adquiere de sus proveedores. Siendo esta vez él mismo el cliente.

Así que básicamente, el IVA soportado es si para aquellos que paguen el IVA y el repercutido es para aquellos que lo cobren. Y, además, el IVA soportado puede llegar a ser deducible y el IVA repercutido no.

Por lo que, IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones             

Y eso es todo amig@s. Si tienes alguna duda sobre el IVA repercutido, soportado o cualquier cosa que gire en torno autónomos, tenemos expertos profesionales en la materia. Estos te pueden echar una mano con tus declaraciones o con cualquier duda que tengas al respecto. Además de que son majísim@s.

Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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