Es el IVA que paga un empresario o un autónomo al comprar o contratar algo.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Es un porcentaje de IVA que debe pagar una persona o empresa cuando compra un producto o servicio para ofrecérselo a un consumidor final.
Es decir, los empresarios y autónomos tiene que pagar o soportar este tipo de IVA al desarrollar una actividad económica. De ahí su nombre.
Este tipo de IVA se ve reflejado en las facturas con los proveedores. Pero, no todo el IVA soportado se puede restar o deducir en la declaración trimestral.
Hay que tener en cuenta que el IVA soportado, generalmente es del 21% y se puede reducir en un 10% o 4% que es lo que conocemos como superreducido.Es el IVA que paga un empresario o un autónomo al comprar o contratar algo.
Para que sean deducibles deben de cumplir una serie de condiciones que hay que cumplir como que estén directamente relacionados con la actividad económica y justificados. Así cómo que se puedan comprobar o contabilizar.
Ejemplos de ellos son: gastos en la compra de materiales, por el alquiler de un local, desplazamientos por trabajo, dietas...
De esta manera, se consigue que el autónomo o empresari@ no pague ningún tipo de IVA exceptuando el que verdaderamente genera su propio negocio.Por el contrario, no son deducibles los que se intenten justificar con facturas simplificadas, incompletas o presentados fuera del plazo, gastos no registrados en los libros de contabilidad o los destinados a necesidades personales.
Básicamente, lo que no tengan una relación directa con el negocio y no se puedan justificar.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el IVA que pagan autónomos y empresarios en sus compras y gastos profesionales.
El IVA soportado es el impuesto que pagas como autónomo o empresario cuando compras productos o contratas servicios para tu negocio. Es decir, cuando tú eres el cliente y te cobran IVA en la factura. Este IVA aparece reflejado en las facturas de tus proveedores y, en muchos casos, podrás deducirlo en tu declaración trimestral.
La diferencia es sencilla: el IVA soportado es el que tú pagas a tus proveedores cuando compras algo para tu negocio, mientras que el IVA repercutido es el que tú cobras a tus clientes cuando les vendes tus productos o servicios. En resumen: soportado = pagas, repercutido = cobras. La diferencia entre ambos es lo que finalmente ingresas a Hacienda.
No, no todos son deducibles. Para que puedas deducir el IVA soportado, los gastos deben estar directamente relacionados con tu actividad económica, estar correctamente justificados con facturas completas, registrados en tu contabilidad y presentados dentro del plazo. No son deducibles los gastos personales, los justificados con facturas incompletas o simplificadas, ni los presentados fuera de plazo.
El IVA soportado puede ser del 21% (tipo general), del 10% (tipo reducido) o del 4% (tipo superreducido), dependiendo del producto o servicio que adquieras. El porcentaje que pagues dependerá de la naturaleza de lo que compres para tu negocio.
Es muy sencillo: restas el IVA soportado (el que has pagado) del IVA repercutido (el que has cobrado). La fórmula es: IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en tus compras. Si el resultado es positivo, lo ingresas; si es negativo, Hacienda te lo devuelve o lo compensas en el siguiente trimestre.
```Se diferencia del IVA repercutido, ya que es el repercutido aquel porcentaje de IVA que el propio autónomo o empresario cobra a sus clientes por los servicios prestados o los productos vendidos.
Y el soportado, cuando es el autónomo el que paga el IVA de los servicios o productos que adquiere de sus proveedores. Siendo esta vez él mismo el cliente.
Asi que básicamente, el IVA soportado es si para aquellos que paguen el IVA y el repercutido es para aquellos que lo cobren.
Por lo que, IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones
Y eso es todo amig@s. Si tienes alguna duda sobre el IVA soportado, repercutido o sobre algún trámite relacionado con autónomos y su actividad económica, tenemos expertos profesionales en la materia que te pueden echar una mano. Ya sea con tus declaraciones anuales, trimestrales o con cualquier duda que tengas. Además de podemos dar fe de que son majísim@s tod@s.
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.