Fuente de financiación durante 5 siglos e impuesto que debían de pagar todas las personas que compraban algo.
Alcabala proviene del árabe hispánico alqabála que se puede traducir como “el contrato, el impuesto que se concertaba con el fisco”. A su vez, éste surgió en el árabe habála, que es una «red de pesca».
El término refiere al impuesto que, en la Antigüedad, debían pagar los vendedores en un contrato de compraventa y las dos partes en un contrato de permuta. Es decir, se gravaba una actividad comercial.
¿Y cómo? Pues era un porcentaje del precio de venta que la persona debía pagar al fisco.
Fuente de financiación durante 5 siglos e impuesto que debían de pagar todas las personas que compraban algo.
La alcabala era de aplicación para todos, pero como siempre pasa, había excepciones para determinadas personas. Por lo que en la práctica no era taaaan estricto. Que sorpresa.
En Castilla, el cobro de las alcabalas se impuso a partir de las Cortes de Burgos de 1342. La intención era solventar la campaña de Algeciras.
Y es que primeramente se aplicó en Burgos y luego se extendió por el resto de León y Castilla.
Era de carácter local y lo administraban los concejos, es decir, los típicos vecinos que están en todo y se metían en los ayuntamientos del pueblo. Y comenzó calculándose en base al 5 por ciento del valor de las cosas, aunque, si bien es cierto que, el porcentaje se duplicó al tiempo.
Algunos expertos en el tema creen que la alcabala podría haber surgido en el Imperio romano y haberse mantenido vigente en la época visigoda. Pero el caso es que...¡durante cinco siglos este impuesto sobre las ventas fue una de las fuentes de financiación más importantes de la monarquía española!Su forma de recaudación fue cambiando en numerosas ocasiones. Las alcabalas se cobraron a través de tres formas:
¿Actualmente existe? Siiii, en Perú. Allí la alcabala grava las operaciones de compraventa de inmuebles, a excepción de dos casos: cuando se vende un inmueble por una compañía constructora y las transferencias por fallecimiento.
Interesante todo este tema de la alcabala, ¿verdad? ¡Síguenos para más información de economía y fiscalidad!
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.