Inversión del sujeto pasivo

Descubre cómo funciona este mecanismo del IVA donde el comprador, y no el vendedor, es quien declara el impuesto a Hacienda.

Actualizado en:
27/5/2026
Resumiendo:
La inversión del sujeto pasivo en el IVA es cuando el destinatario de la factura (no el vendedor) debe declarar y pagar el impuesto a Hacienda. Se aplica en operaciones específicas como construcción, oro o ventas intracomunitarias. Las sanciones por errores van de 300€ a 10.000€.

Es un término que establece que el sujeto pasivo es el que hace frente al pago del impuesto de determinadas compras o servicios.

Contenidos:

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

El sujeto pasivo es la persona (física o jurídica) que emite una factura y repercute el IVA al cliente. Normalmente, suele ser el vendedor. Posteriormente, lo devuelve a Hacienda cada tres meses tras hacer el IVA trimestral.

Es decir, quien emite la factura repercute el IVA. Y después lo presenta en su declaración de impuestos a Hacienda.

¿Qué ocurre en ciertos casos? Pues que el encargado de declarar el IVA y presentarlo hay veces que es el destinatario de la factura, en vez de la persona que la realiza. En estos casos, se dice que la inversión es del sujeto pasivo.

Es un término que establece que el sujeto pasivo es el que hace frente al pago del impuesto de determinadas compras o servicios.

¿Cómo funciona?

En estos casos, es el vendedor el tiene que emitir la factura e indicar en esta que es una operación con inversión del sujeto pasivo. Esto se hace añadiendo una factura sin IVA e indicando “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992”.

Las cantidades a pagar se añaden en el modelo 303 y en el 390. Y cuando el sujeto pasivo recibe esa factura, tendrá que registrarla y declarar en su modelo 303 la base imponible resultante, dentro del IVA devengado y deducible. Esto hay que hacerlo porque, aunque no estés obligado a presentar el IVA, tendrás que reflejar los importes correspondientes de las ventas.

Esta operación se puede hacer siempre y cuando el emisor y el receptor sean empresarios o profesionales, no vale si son particulares. Además, las actividades que tiene que desarrollar y que se recogen en el artículo mencionado anteriormente son las siguientes:

  • Actividades que hagan profesionales fuera del territorio en el que se aplica el IVA.
    • Entregas de oro, productos semielaborados y de ley.
    • Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, tablets y ordenadores que no superen los 10.000€
    • Actividades de derechos de emisión y certificados de reducciones de gases de efecto invernadero.
    • Entregas de algunos bienes inmuebles.
    • Algunas ejecuciones de obra y rehabilitación de locales de negocios.
    • Entregas de materiales de recuperación.

¡Y ojo! Si no se comunica esto correctamente, hay una serie de infracciones y sanciones. Estas pueden ser por diversos motivos:

  • Si no se hace el pago: Si se te ha pasado hacer el ingreso, la solución es fácil: se emite una rectificación y se justifica que se ha pagado.
  • No se repercute correctamente: Si se repercute de forma incorrecta el IVA, el sujeto pasivo no podrá deducírselo. En estos casos habrá que rectificar la factura y después de hacerlo, se devuelven las cuotas al cliente.
  • El IVA no lo ha abonado la persona correcta: En estos casos, el emisor de la factura es el que tiene que arreglar el error, y el destinatario tendrá que devolver los ingresos incorrectos. Al fin y al cabo, es rectificar las cuotas devolviendo el importe a la otra parte.
Las sanciones pueden variar entre 300€ y 10.000€ si no se justifica correctamente la inversión del sujeto pasivo a la Agencia Tributaria.

Los beneficios que trae la inversión del sujeto pasivo se ven sobre todo en las operaciones intracomunitarias. Cuando se hace una venta fuera de la Unión Europea se evita de este modo que se pague por el IVA de un país distinto al de la residencia fiscal. Además, te ahorras la burocracia que conllevan este tipo de operaciones fuera de la Unión.

Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Modelo 030: Cambio domicilio
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Modelo 030: Cambio domicilio
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham*
Modelo 151: Ley Beckham*
Modelo 210: No residentes*
Empieza ahora
*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.

**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas
frecuentes

¿Qué es la trazabilidad y por qué la necesito?
La trazabilidad es el registro cronológico y ordenado de todas tus operaciones con criptomonedas: compras, ventas, swaps, transfers y más. Hacienda lo exige para poder calcular correctamente tus ganancias y pérdidas patrimoniales. Sin un informe de trazabilidad correcto, no puedes declarar tus criptos de forma legal. Es el paso previo e imprescindible antes de presentar tu declaración de la renta.
¿Qué exchanges soportáis?
Trabajamos con todos los principales exchanges del mercado: Binance, Coinbase, Kraken, Bit2me, eToro, Kucoin, OKX, Bybit, Trading 212, DeGiro y muchos más. También procesamos carteras DeFi (Metamask, Ledger, Trezor) y protocolos de staking y yield farming. Si tienes dudas sobre un exchange específico, contáctanos antes de contratar.
¿Cuánto tiempo tardáis en entregar el informe?
Para el plan Basic y Advanced, el plazo habitual es de 2 a 5 días hábiles desde que recibimos todos tus datos. Para el plan Expert con operativa compleja (DeFi, NFTs, múltiples cadenas) el plazo puede ser de 5 a 10 días. Si tienes urgencia por la proximidad de la campaña de la renta, consúltanos y haremos lo posible por priorizar tu caso.
¿Qué pasa si tengo criptos en el extranjero (Modelo 721)?
Si el valor total de tus criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros superó los 50.000€ en algún momento del año anterior, estás obligado a presentar el Modelo 721. Nuestro plan Advanced y Expert incluye el asesoramiento necesario para gestionar esta obligación. Marta Rayaces, nuestra especialista en inversiones internacionales, está al frente de estos casos.
```html

Preguntas frecuentes sobre la inversión del sujeto pasivo

Resolvemos las dudas más comunes sobre este mecanismo del IVA que cambia quién debe declarar e ingresar el impuesto.

¿Qué es exactamente la inversión del sujeto pasivo?

Es un mecanismo fiscal en el que el destinatario de una factura (el comprador) es quien debe declarar e ingresar el IVA a Hacienda, en lugar del vendedor como ocurre normalmente. El vendedor emite la factura sin IVA y el comprador se encarga de todo lo relacionado con el impuesto.

¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo?

Se aplica en operaciones específicas recogidas en el artículo 84 de la Ley del IVA, como ejecuciones de obra y rehabilitaciones, entregas de oro y materiales de recuperación, ventas de móviles y ordenadores que no superen 10.000€, entregas de ciertos inmuebles, y operaciones realizadas por profesionales fuera del territorio donde se aplica el IVA.

¿Cómo se refleja en la factura?

El vendedor debe emitir una factura sin IVA e incluir la mención "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992". De esta forma queda claro que es el comprador quien debe declarar el impuesto.

¿Quién puede aplicar la inversión del sujeto pasivo?

Solo puede aplicarse cuando tanto el emisor como el receptor de la factura son empresarios o profesionales. No es válido si alguna de las partes es un particular.

¿Qué pasa si no se aplica correctamente?

Pueden aplicarse sanciones que van desde 300€ hasta 10.000€ si no se justifica correctamente ante la Agencia Tributaria. Además, si hay errores, será necesario rectificar las facturas y devolver las cuotas incorrectas.

¿Qué ventajas tiene este sistema?

La principal ventaja se ve en operaciones intracomunitarias, ya que evita pagar el IVA de un país distinto al de residencia fiscal y reduce la burocracia en operaciones fuera de la Unión Europea. Además, simplifica la gestión del impuesto en cadenas de subcontratación.

```

Ejemplos para que lo entiendas mejor.

Durante una construcción, tenemos por un lado a la promotora de un edificio encargada del alquiler de las viviendas, y por otro a la empresa constructora. Para la pintura de la fachada del edificio, la constructora subcontrata una empresa de pintores.

En este caso, la empresa de pintores emite una factura que recoge sus servicios sin IVA, y se la da a la empresa constructora. De igual forma hará la constructora a la promotora del edificio.

La constructora se deduce el IVA y se lo repercute, es decir, no tiene que pagarlo. Es la promotora del edificio la que tiene que ingresarlo a Hacienda.

En resumen, la inversión del sujeto pasivo consiste en que dicha figura que realiza la venta o servicio que lleva el impuesto, es la encargada de emitir la factura al destinatario de la operación, que es quien paga ese impuesto.
Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
483€ de ahorro medio
Descubre cuánto te devuelven
Calcula GRATIS

El 62% de los españoles no aplica todas sus deducciones

¿Quieres saber si estás entre ellos? Hay deducciones que probablemente te estás dejando. Nosotros las encontramos por ti.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado