Inversión del sujeto pasivo

Descubre cómo funciona este mecanismo del IVA donde el comprador, y no el vendedor, es quien declara el impuesto a Hacienda.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
La inversión del sujeto pasivo en el IVA es cuando el destinatario de la factura (no el vendedor) debe declarar y pagar el impuesto a Hacienda. Se aplica en operaciones específicas como construcción, oro o ventas intracomunitarias. Las sanciones por errores van de 300€ a 10.000€.

Es un término que establece que el sujeto pasivo es el que hace frente al pago del impuesto de determinadas compras o servicios.

Contenidos:

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

El sujeto pasivo es la persona (física o jurídica) que emite una factura y repercute el IVA al cliente. Normalmente, suele ser el vendedor. Posteriormente, lo devuelve a Hacienda cada tres meses tras hacer el IVA trimestral.

Es decir, quien emite la factura repercute el IVA. Y después lo presenta en su declaración de impuestos a Hacienda.

¿Qué ocurre en ciertos casos? Pues que el encargado de declarar el IVA y presentarlo hay veces que es el destinatario de la factura, en vez de la persona que la realiza. En estos casos, se dice que la inversión es del sujeto pasivo.

Es un término que establece que el sujeto pasivo es el que hace frente al pago del impuesto de determinadas compras o servicios.

¿Cómo funciona?

En estos casos, es el vendedor el tiene que emitir la factura e indicar en esta que es una operación con inversión del sujeto pasivo. Esto se hace añadiendo una factura sin IVA e indicando “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992”. Puedes consultar este supuesto en el artículo 84 de la Ley 37/1992 del IVA publicada en el BOE.

Las cantidades a pagar se añaden en el modelo 303 y en el 390. Y cuando el sujeto pasivo recibe esa factura, tendrá que registrarla y declarar en su modelo 303 la base imponible resultante, dentro del IVA devengado y deducible. Esto hay que hacerlo porque, aunque no estés obligado a presentar el IVA, tendrás que reflejar los importes correspondientes de las ventas.

Esta operación se puede hacer siempre y cuando el emisor y el receptor sean empresarios o profesionales, no vale si son particulares. Además, las actividades que tiene que desarrollar y que se recogen en el artículo mencionado anteriormente son las siguientes:

  • Actividades que hagan profesionales fuera del territorio en el que se aplica el IVA.
    • Entregas de oro, productos semielaborados y de ley.
    • Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, tablets y ordenadores que no superen los 10.000€ (según la Agencia Tributaria el umbral de 10.000€ aplica a un comprador no revendedor; si el comprador es revendedor la inversión opera con independencia del importe)
    • Actividades de derechos de emisión y certificados de reducciones de gases de efecto invernadero.
    • Entregas de algunos bienes inmuebles.
    • Algunas ejecuciones de obra y rehabilitación de locales de negocios.
    • Entregas de materiales de recuperación.

¡Y ojo! Si no se comunica esto correctamente, hay una serie de infracciones y sanciones. Estas pueden ser por diversos motivos:

  • Si no se hace el pago: Si se te ha pasado hacer el ingreso, la solución es fácil: se emite una rectificación y se justifica que se ha pagado.
  • No se repercute correctamente: Si se repercute de forma incorrecta el IVA, el sujeto pasivo no podrá deducírselo. En estos casos habrá que rectificar la factura y después de hacerlo, se devuelven las cuotas al cliente.
  • El IVA no lo ha abonado la persona correcta: En estos casos, el emisor de la factura es el que tiene que arreglar el error, y el destinatario tendrá que devolver los ingresos incorrectos. Al fin y al cabo, es rectificar las cuotas devolviendo el importe a la otra parte.
Las sanciones pueden variar entre 300€ y 10.000€ si no se justifica correctamente la inversión del sujeto pasivo a la Agencia Tributaria.

Los beneficios que trae la inversión del sujeto pasivo se ven sobre todo en las operaciones intracomunitarias. Cuando se hace una venta fuera de la Unión Europea se evita de este modo que se pague por el IVA de un país distinto al de la residencia fiscal. Además, te ahorras la burocracia que conllevan este tipo de operaciones fuera de la Unión.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la inversión del sujeto pasivo?
La inversión del sujeto pasivo (ISP) es un mecanismo del IVA por el cual la obligación de declarar e ingresar el impuesto recae sobre el destinatario de la operación, no sobre el proveedor que emite la factura. El vendedor expide la factura sin IVA y el adquirente autoliquida la cuota como repercutida y soportada deducible cuando corresponda.
¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo?
Los supuestos están tasados en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA. Incluyen ejecuciones de obra y rehabilitaciones inmobiliarias, entregas de oro de inversión, ventas de teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas por importe superior a 10.000 euros, transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía y operaciones realizadas por empresarios no establecidos.
¿Cómo se refleja en la factura?
El proveedor emite la factura sin repercutir IVA pero debe incluir obligatoriamente la mención literal "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992", según el artículo 6 del Reglamento de Facturación. La omisión de esta indicación puede acarrear sanción tributaria y comprometer el derecho a deducción del destinatario.
¿Quién puede aplicar la inversión del sujeto pasivo?
La ISP solo puede aplicarse cuando emisor y receptor de la factura tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, según define el artículo 5 de la Ley 37/1992. Si alguna de las partes interviene como particular, el régimen es inaplicable y el vendedor debe repercutir el IVA en factura conforme al régimen general del impuesto.

Ejemplos para que lo entiendas mejor.

Durante una construcción, tenemos por un lado a la promotora de un edificio encargada del alquiler de las viviendas, y por otro a la empresa constructora. Para la pintura de la fachada del edificio, la constructora subcontrata una empresa de pintores.

En este caso, la empresa de pintores emite una factura que recoge sus servicios sin IVA, y se la da a la empresa constructora. De igual forma hará la constructora a la promotora del edificio.

La constructora se deduce el IVA y se lo repercute, es decir, no tiene que pagarlo. Es la promotora del edificio la que tiene que ingresarlo a Hacienda.

En resumen, la inversión del sujeto pasivo consiste en que dicha figura que realiza la venta o servicio que lleva el impuesto, es la encargada de emitir la factura al destinatario de la operación, que es quien paga ese impuesto.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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