Son anticipos que se hacen trimestralmente para pagar una deuda final.
Como todos sabréis, en la declaración de la renta, los contribuyentes regularizamos nuestra situación fiscal en función de las retenciones que se nos hayan practicado, las circunstancias personales de cada uno y el total de ingresos obtenidos en el año, como nóminas, subvenciones...
Pues fiscalmente hablando, “pagos a cuenta” son las cantidades que las empresas o autónomos pagan trimestralmente a Hacienda como anticipo de la liquidación de impuestos que han de realizar al final del ejercicio.
Son anticipos que se hacen trimestralmente para pagar una deuda final.
Y es que hay tres modalidades de pago a cuenta diferentes:
El pago a cuenta del Impuesto de sociedades se produce a lo largo del año ya que se fracciona en tres trimestres y su presentación se hace mediante los modelos 202 y 222, aprobados por la Orden HFP/227/2017 publicada en el BOE (el 202 con carácter general y el 222 para el régimen de consolidación fiscal).
¿Y cuándo hay que presentarlo? Durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Pero la excepción de que, si el resultado sale a pagar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite se sitúa cinco días antes de los señalados. Así lo recoge la Agencia Tributaria, que fija el plazo de domiciliación del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
Además, cabe señalar que esto es obligatorio. A temblar.Los pagos a cuenta en IRPF se calculan sobre el beneficio (ingresos menos gastos) obtenido en el trimestre y son un porcentaje fijo de las ganancias, el 20%, según confirma la Agencia Tributaria para las actividades en estimación directa.
Y es que puede dar el caso que el resultado de la declaración de la renta sea inferior a los pagos ya efectuados. Por lo que se producirá la correspondiente devolución de lo sobrante que son los resultados que en TaxDown nos encnatan.
Asi que no te preocupes por este tipo de pagos, ni por las retenciones, ni por nada. En TaxDown todos los importes de la declaración se miran al detalle y se busca que siempre se pague lo que se debe, ajustando todas las cuentas necesarias para que salga beneficioso para ti. Y sobre todo, bien hecho siempre.
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.