Pagos a cuenta

Anticipos trimestrales que empresas y autónomos pagan a Hacienda para liquidar impuestos al final del año de forma fraccionada.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
Los pagos a cuenta son anticipos trimestrales que empresas y autónomos hacen a Hacienda. Existen tres tipos: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. En el IRPF se calcula el 20% del beneficio trimestral.

Son anticipos que se hacen trimestralmente para pagar una deuda final.

Contenidos:

¿Qué son los pagos a cuenta?

Como todos sabréis, en la declaración de la renta, los contribuyentes regularizamos nuestra situación fiscal en función de las retenciones que se nos hayan practicado, las circunstancias personales de cada uno y el total de ingresos obtenidos en el año, como nóminas, subvenciones...

Pues fiscalmente hablando, “pagos a cuenta” son las cantidades que las empresas o autónomos pagan trimestralmente a Hacienda como anticipo de la liquidación de impuestos que han de realizar al final del ejercicio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son exactamente los pagos a cuenta?
Los pagos a cuenta son anticipos de cuota tributaria que el obligado realiza durante el periodo impositivo, descontables al practicar la autoliquidación anual del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Regulados en los artículos 99 y siguientes de la Ley 35/2006, comprenden retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que distribuyen la carga fiscal en el ejercicio.
¿Qué tipos de pagos a cuenta existen?
El artículo 99 de la Ley 35/2006 distingue tres modalidades. Las retenciones son detracciones que el pagador practica sobre rendimientos dinerarios como salarios, intereses o alquileres. Los ingresos a cuenta gravan rendimientos en especie sin retención monetaria. Los pagos fraccionados los efectúa directamente el contribuyente en estimación directa o el sujeto del Impuesto sobre Sociedades mediante los modelos 130 o 202.
¿Cuándo tengo que hacer los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se presentan tres veces al año, según el artículo 40 de la Ley 27/2014: en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Si domicilio el pago, la fecha límite se adelanta cinco días. El modelo obligatorio es el 202, accesible a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Qué porcentaje se paga a cuenta en el IRPF?
El autónomo en estimación directa simplificada satisface un pago fraccionado del 20% sobre el rendimiento neto trimestral acumulado, mediante el modelo 130, conforme al artículo 110 de la Ley 35/2006. Si al confeccionar la autoliquidación anual del IRPF el total ingresado supera la cuota líquida, la AEAT devuelve el exceso. La contabilidad debe reflejar ingresos y gastos del periodo.

Tipos

Y es que hay tres modalidades de pago a cuenta diferentes:

  • Retenciones: Son una parte de los salarios que la empresa retiene como método de pago para la Administración. Con esta última, ya se ajustará cuentas después y saldrá en la declaración de la renta un resultado a pagar o devolver en relación con esas retenciones.
  • Ingresos a cuenta: Ocurre en pagos en especie, es decir, los que no son dinerarios. Básicamente, se asemeja a esas retenciones o anticipos al Estado cuando hablamos de dinero.
  • Pagos fraccionados: Es fraccionar una deuda final y pagarla por tramos. Esto permite distribuir a lo largo del año la carga fiscal, claro.

Impuesto de sociedades

El pago a cuenta del Impuesto de sociedades se produce a lo largo del año ya que se fracciona en tres trimestres y su presentación se hace mediante los modelos 202 y 222, aprobados por la Orden HFP/227/2017 publicada en el BOE (el 202 con carácter general y el 222 para el régimen de consolidación fiscal).

¿Y cuándo hay que presentarlo? Durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Pero la excepción de que, si el resultado sale a pagar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite se sitúa cinco días antes de los señalados. Así lo recoge la Agencia Tributaria, que fija el plazo de domiciliación del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.

Además, cabe señalar que esto es obligatorio. A temblar.

IRPF

Los pagos a cuenta en IRPF se calculan sobre el beneficio (ingresos menos gastos) obtenido en el trimestre y son un porcentaje fijo de las ganancias, el 20%, según confirma la Agencia Tributaria para las actividades en estimación directa.

Y es que puede dar el caso que el resultado de la declaración de la renta sea inferior a los pagos ya efectuados. Por lo que se producirá la correspondiente devolución de lo sobrante que son los resultados que en TaxDown nos encnatan.

Asi que no te preocupes por este tipo de pagos, ni por las retenciones, ni por nada. En TaxDown todos los importes de la declaración se miran al detalle y se busca que siempre se pague lo que se debe, ajustando todas las cuentas necesarias para que salga beneficioso para ti. Y sobre todo, bien hecho siempre.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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