Exacción

Es la exigencia por parte del Estado o de cualquier administración del cobro de tasas, impuestos, deudas o multas.Es la cuota que se obtiene al sumar la cuota íntegra estatal y la autonómica.

Es la exigencia por parte del Estado o de cualquier administración del cobro de tasas, impuestos, deudas o multas.Es la cuota que se obtiene al sumar la cuota íntegra estatal y la autonómica.

¿Qué significa exacción?

Como hemos mencionado, es la acción de exigir tributos o multas, así como el cumplimiento de deudas y obligaciones. Es decir, es un requerimiento de pago de ciertas deudas o impuestos.

Por ejemplo, Hacienda te exige mediante un requerimiento que pagues una cantidad porque no has presentado bien tu declaración y los datos no concuerdan.

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La RAE lo define como: “Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.” Esta palabra viene del latín “exactio”, que significaba cobranza de impuestos.

Fraudes y exacciones ilegales

Las exacciones ilegales son aquellas que están fuera de la ley, aunque las exijan la Administración o algún trabajador que forme parte de esta. Vamos, es una exigencia de pago que no es legal. Muchos funcionarios han realizado este tipo de delitos en los que exigen pagos por determinados favores o, simplemente por conseguir un “beneficio” extra.

Esto pasa cuando un trabajador cobra a un comerciante para que pase algo por la frontera o para que haga como el que no ha visto nada ante mercancías ilegales. En resumen, las exacciones ilegales suceden cuando un funcionario hace un cobro en nombre de la Administración que no está contemplado en la ley.

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En estos casos, es dinero cobrado por los funcionarios del Estado de forma ilícita. Este tipo de acciones son muy perseguidas por la Administración, pudiendo inhabilitar al funcionario en el empleo o en su cargo público o incluso llegando a sanciones mucho más graves

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Esto sucede con alcaldes y personajes públicos como políticos, en numerosos casos de prevaricación, malversación y fraude. Estos delitos se recogen en los artículos 436, 437 y 438 del Código Penal, de los capítulos 8 y 19. Algunos de ellos son:

  • Prevaricación de los funcionarios públicos.
  • Abandono del deber de perseguir delitos.
  • Infidelidad en la custodia de documentos.
  • Abusar del cargo público para beneficiar a terceros.
  • Desviar fondos con fines privados o particulares.
  • Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.
  • Fraudes y exacciones ilegales.

También existen exacciones parafiscales. Son aquellas que no vienen de la Administración del Ministerio de Economía, sino de otros organismos diferentes. Se crean para cumplir con determinados objetivos que requieren un cobro. Por ejemplo, son exacciones parafiscales los aranceles que cobran los Registradores de la Propiedad, notarios o los colegios profesionales.

En definitiva, hay que tener en cuenta este término y ojo con hacer trampas a la ley, puesto que se mira con lupa por parte de los organismos correspondientes.

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