Liquidación tributaria

El momento en el que la Agencia Tributaria te notifica que tienes una obligación con el fisco. ¡Ouch!

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Qué es una liquidación tributaria

¡Tienes que pagar un impuesto! Eso es lo que viene a decir una liquidación tributaria, que tiene lugar cuando la Administración comunica al contribuyente que se ha producido un hecho imponible.

El objetivo de la liquidación tributaria es determinar la cantidad de impuestos que una persona (o empresa) tienen que pagar al Estado.

Hay dos tipos de liquidaciones tributarias. Por un lado están las obligatorias, que son las que se realizan desde el Estado; y por otro lado están las voluntarias (sí, ¡también existen!), que tienen lugar cuando el contribuyente solicita regularizar su situación fiscal (como por ejemplo solicitar una revisión de una declaración de la renta pasada).

Sea como sea, todas las liquidaciones tienen en común estos aspectos:

  • Se basan en una comparativa entre lo que se declara y lo que se debe.
  • Su resultado puede ser positivo (¡a pagar!) o negativo (eso que ganas).
  • Tienen un plazo límite para resolverse.

Como curiosidad, decir que en la actualidad y en algunos casos como el IRPF, es el propio contribuyente el que tiene que realizar la liquidación del impuesto, ya que la Administración no le comunica expresamente que tiene que realizarla. Vamos, que es el propio contribuyente el que lo liquida, como es el caso de la declaración de la renta. Por eso, en esos casos, sería más correcto y preciso llamarlo auto-liquidación. Sí, una palabra aún más fea. Estamos hablando de fiscalidad, qué esperabas.

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¡Hay tantas liquidaciones tributarias como impuestos! IRPF, Impuesto de Sociedades, Bienes Inmuebles, IVA, Patrimonio, etc.

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¿Cuándo se firma una liquidación tributaria?

Una liquidación tributaria se firma o finaliza cuando la Administración informa al contribuyente de la cantidad que tiene que pagar o ingresar.

El siguiente paso es aceptar la liquidación o rechazarla. Si todo va bien, tendrás que pagar o recibir el dinero establecido; y si la rechazas... ¡asegúrate de hacerlo dentro de plazo! Eso sí, ¡una vez la aceptes ya no hay marcha atrás! Tendrás que pagar (o recibir) la cantidad propuesta por la Administración.

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