Impuesto proporcional

Descubre qué son, en qué se diferencian de los progresivos y ejemplos como el IVA o el Impuesto de Sociedades en España.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
Un impuesto proporcional aplica siempre el mismo porcentaje sin importar tus ingresos. A diferencia del progresivo (como el IRPF), no redistribuye la riqueza. Ejemplos típicos son el IVA, el Impuesto de Sociedades o el de Transmisiones Patrimoniales.

Un impuesto proporcional es cualquier impuesto cuyo porcentaje a pagar o gravamen siempre es el mismo, sin importar el nivel de ingresos de las personas.

Contenidos:

¿Qué es un impuesto proporcional?

Estos impuestos, como es evidente, no tienen una función redistributiva ni progresiva por diferentes razones, ya sea porque sería muy difícil de controlar o porque la propia naturaleza del impuesto lo impide.

La antítesis del impuesto proporcional es el impuesto progresivo. ¿Cuáles son las diferencias entre ambos impuestos? Te las contamos.

Un impuesto proporcional es cualquier impuesto cuyo porcentaje a pagar o gravamen siempre es el mismo, sin importar el nivel de ingresos de las personas.

Diferencias entre proporcional y progresivo

Mientras que el impuesto proporcional siempre tiene un gravamen o porcentaje que es fijo para todas las personas, el porcentaje o gravamen del impuesto progresivo varía dependiendo del nivel de renta.

En los impuestos proporcionales no importa el nivel de renta. Una persona que gana 100.000€ al mes pagará el mismo IVA que una persona que esté en paro o no gane nada.

En el caso del impuesto progresivo, como es el IRPF, sí se tiene en cuenta el nivel económico del contribuyente. Es decir, que cuanto más tienes, más pagas. En este caso, una persona que gane 100.000€ pagará de IRPF un 50%, mientras que una persona que gane 10.000€, pagará un 19%. Estos porcentajes son aproximados, porque cada comunidad autónoma tiene los suyos propios, pero te aseguramos que en ninguna de ellas el porcentaje de la persona que gana menos es mayor que el porcentaje de la persona que gana más. Al menos ahora. En el futuro... que el IRPF nos pille confesados.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente un impuesto proporcional?
Un impuesto proporcional es aquel cuyo tipo impositivo permanece constante con independencia del valor de la base imponible. Todos los contribuyentes pagan el mismo porcentaje sobre la operación gravada. El IVA general al 21% es el ejemplo paradigmático en España: el porcentaje no varía según la capacidad económica del consumidor ni el importe de la transacción.
¿Cuál es la diferencia principal entre un impuesto proporcional y uno progresivo?
La diferencia reside en el comportamiento del tipo impositivo respecto a la base. En el proporcional el tipo es único e invariable, como el IVA al 21% o el Impuesto sobre Sociedades al 25%. En el progresivo el tipo crece por tramos según aumenta la renta, como el IRPF, que escala desde el 19% hasta el 47%.
¿Qué impuestos en España son proporcionales?
Los principales impuestos proporcionales del sistema tributario español son el IVA con sus tres tipos (general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%), el Impuesto sobre Sociedades al 25% como tipo general, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales habitualmente al 6% y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Todos aplican un tipo único sobre la base sin tramos.
¿Por qué los impuestos proporcionales no son redistributivos?
La ausencia de redistribución obedece a que el tipo único no atiende a la capacidad económica del contribuyente, principio rector del artículo 31 de la Constitución. Una renta baja y una renta alta soportan idéntico porcentaje al consumir, lo que supone un esfuerzo proporcionalmente mayor para quien menos gana, aunque la cuota nominal sea idéntica.

Ejemplos

Los ejemplos más claros de impuestos proporcionales son los siguientes:

  1. IVA (Impuesto del Valor Añadido). Ya sabes que es el impuesto que grava bienes y servicios. Y hay tres tipos:
    1. General (21%). La entrada del cine o los teléfonos móviles. Estos tres tipos de IVA (21 %, 10 % y 4 %) los recoge la Agencia Tributaria.
    2. Reducido (10%). El metro o el autobús.
    3. Superreducido (4%). Alimentos o bienes de primera necesidad.
  2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El tipo general es del 6%, aunque hay excepciones. Y puede variar por comunidad autónoma. Ese 6 % es el tipo supletorio que fija el artículo 11 del texto refundido de la ley del ITP y AJD publicado en el BOE para la transmisión de bienes inmuebles cuando la comunidad autónoma no haya aprobado uno propio.
  3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Cuyo porcentaje varía entre 0,5% y 1,5%, dependiendo de cada comunidad autónoma. El tipo estatal mínimo de la cuota variable y la cesión de este tributo a las comunidades autónomas están regulados en el texto refundido del ITP y AJD del BOE.
  4. Impuesto de Sociedades. Aquí las comunidades autónomas no tienen nada que hacer, ya que siempre es un 25%. El tipo de gravamen general del 25 % aparece confirmado en la Agencia Tributaria.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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