Es la reducción que se da en las declaraciones conjuntas que puede ser de 3.400 euros o 2.150 euros, dependiendo de cada caso.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La tributación conjunta es una manera de presentar la declaración de la renta, que consiste en agrupar las rentas de los miembros de una familia, generando un solo pago y un solo documento. Mucho menos papeleo y menos líos con Hacienda, porque la alternativa a esto es que cada miembro presente la suya propia.
Pero la pregunta del millón es: ¿realmente compensa la tributación conjunta? Y la respuesta es muy gallega: depende. ¿Y de qué depende? De según como se mire, porque solo compensaría en estos dos casos:
Es la reducción que se da en las declaraciones conjuntas que puede ser de 3.400 euros o 2.150 euros, dependiendo de cada caso.
Si estás leyendo esto y estás casado y con hijos y tu caso no se corresponde con los dos mencionados, ¡no hagas la declaración conjunta! No te va a compensar. En ese caso es mejor que cada uno haga su declaración de la renta porque lo más probable es que os salga un mejor resultado.
La tributación conjunta no puede hacerla todo el mundo. Según el artículo 82 de la Ley del IRPF solo pueden acogerse los siguientes casos:
La parte positiva de la tributación conjunta es que permite una reducción de la base imponible en la declaración de la renta. ¡Y eso siempre es positivo!
Se pueden dar dos tipos de reducciones, dependiendo de cada caso.
Esa es la principal ventaja de la declaración conjunta, que te puede salir un mejor resultado. Pero insistimos: estúdialo antes para saber si te compensa declaración conjunta o individual.
Resolvemos las dudas más comunes sobre la declaración conjunta de la renta y sus reducciones.
Es una forma de presentar la declaración de la renta en la que se agrupan los ingresos de todos los miembros de una familia en un único documento. En lugar de que cada persona haga su declaración por separado, se presenta una sola para toda la unidad familiar, lo que simplifica el papeleo y reduce los trámites con Hacienda.
La tributación conjunta suele ser beneficiosa principalmente en dos situaciones: cuando uno de los miembros de la pareja no tiene ingresos (así se compensan las pérdidas de uno con las ganancias del otro), o cuando ambos miembros tienen ingresos bajos, especialmente en familias monoparentales. Si ambos tienen ingresos medios o altos, normalmente es mejor hacer declaraciones individuales.
Pueden hacerlo las personas casadas con o sin hijos menores de edad (o hijos mayores incapacitados judicialmente). También las parejas de hecho o personas separadas legalmente, siempre que el padre o la madre conviva con los hijos menores o mayores incapacitados. En este último caso, solo el progenitor que convive con los hijos puede incluirlos en su declaración conjunta.
Existen dos tipos de reducciones en la base imponible: 2.150€ para familias monoparentales (padres no casados o separados legalmente con hijos menores o mayores incapacitados que convivan con ellos), y 3.400€ para matrimonios con hijos menores o mayores con incapacidad con los que convivan.
Sí, cada año puedes elegir la modalidad que más te convenga. No estás obligado a mantener la misma opción todos los años, por lo que es recomendable calcular ambas opciones para ver cuál te resulta más beneficiosa en cada ejercicio fiscal.
Y antes de irnos, no nos queremos marchar sin dejarte algunas características o curiosidades de la tributación conjunta. ¡Apunta!
¿Ya te ha quedado lo que es la tributación conjunta?
Si no es así y no sabes si te compensa o no hacer la declaración individual o conjunta, no dudes en hablar con nosotros. Te responderemos encantados y te asesoraremos para contarte lo que más te conviene.
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.