IVA reducido

Descubre qué productos y servicios tienen un tipo impositivo del 10% y cómo afecta este gravamen a tu día a día en España.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
El IVA reducido en España es un tipo impositivo del 10% que se aplica a productos y servicios específicos como hostelería, transporte de viajeros, viviendas, productos farmacéuticos y entradas a museos. Es más bajo que el IVA general y se usa para bienes de mayor necesidad.

El IVA reducido es un tipo de IVA que tiene un tipo impositivo más bajo que el general.

Contenidos:

¿Qué es el IVA reducido?

Es un tipo de IVA que grava un 10% sobre el bien o servicio, según los tipos impositivos que recoge la Agencia Tributaria. Recordemos que el “tipo impositivo” es un porcentaje que se aplica a la base imponible de un producto, cuyo resultado sirve para calcular el precio final.

Como se trata igual que el IVA general, este tipo de IVA es un impuesto:

  • Indirecto: gravan el consumo.
  • Proporcional: es igual para todas las personas, no tiene en cuenta sus ingresos.
El IVA reducido es un 10% sobre el producto o servicio.

El IVA reducido es un tipo de IVA que tiene un tipo impositivo más bajo que el general.

¿Cuánto supone?

En España es de un 10%, siendo la media de la Unión Europea el 10,5%. También existe el IVA superreducido, que es del 4%, para productos determinados, normalmente de primera necesidad, tal y como detalla la Agencia Tributaria. Generalmente el IVA es menor cuanto más primordial sea la necesidad del producto.

¡Y recuerda! El IVA tiene vigencia dentro del territorio peninsular y en las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se rigen por otros impuestos: el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación, respectivamente, ya que la Agencia Tributaria confirma que el IVA no se aplica en estos territorios.
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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el IVA reducido?
El IVA reducido es el tipo impositivo del 10% que se aplica sobre determinados bienes y servicios considerados de necesidad relativa o interés social, según el artículo 91 de la Ley 37/1992. Se sitúa entre el tipo general del 21% y el superreducido del 4%. Como el resto de tramos, lo repercute el empresario en la factura.
¿Qué productos y servicios tienen IVA reducido?
El artículo 91.Uno de la Ley del IVA enumera los supuestos al 10%. Entre los más relevantes: servicios de hostelería, restauración y campamentos, transporte de viajeros, entradas a museos, espectáculos deportivos amateur y bibliotecas, productos farmacéuticos veterinarios y de uso directo, gafas graduadas, vivienda nueva entregada por el promotor, ejecuciones de obra en albañilería y servicios de limpieza viaria.
¿Dónde se aplica el IVA reducido en España?
El IVA tiene vigencia en el territorio peninsular y en las Islas Baleares conforme al artículo 3 de la Ley 37/1992. Las Islas Canarias quedan fuera del IVA y aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Ceuta y Melilla aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Estos territorios disponen de sus propios tipos reducidos paralelos.
¿Cuál es la diferencia entre IVA reducido y superreducido?
El IVA reducido aplica el 10% mientras que el superreducido aplica el 4%. La distinción atiende al carácter del bien o servicio: el superreducido se reserva para productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos y prótesis. El reducido recoge bienes y servicios de necesidad relativa. Cuanto más esencial es el consumo, menor es el tipo aplicable.

¿Sobre qué productos se aplica?

La Agencia Tributaria recoge en un listado todos los servicios y productos que se gravan con este tipo de IVA. Los más destacados son:

  • Servicios de hostelería (como bares, hoteles y restaurantes).
  • Las entradas a los museos, galerías de arte y bibliotecas.
  • Espectáculos deportivos.
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo para el consumidor final (como vendas, gasas, etc). Las compresas, los protegeslips, los tampones, los preservativos y los anticonceptivos no medicinales tributan al 4% (IVA superreducido) desde 2023, según la Agencia Tributaria.
  • Semillas, bulbos, esquejes y demás productos de origen vegetal utilizados para obtener flores y plantas vivas.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Productos utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Productos (vegetales o animales) destinados obtener productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y destinados al engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.
  • Bienes utilizados para actividades agrícolas, forestales o ganaderas:  semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección.
  • Hielo y agua adaptada para la alimentación humana/animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Equipos médicos, gafas, lentillas, aparatos, e instrumental que por sus características estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Viviendas, garajes y anexos.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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