IVA reducido

Descubre qué productos y servicios tienen un tipo impositivo del 10% y cómo afecta este gravamen a tu día a día en España.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El IVA reducido en España es un tipo impositivo del 10% que se aplica a productos y servicios específicos como hostelería, transporte de viajeros, viviendas, productos farmacéuticos y entradas a museos. Es más bajo que el IVA general y se usa para bienes de mayor necesidad.

El IVA reducido es un tipo de IVA que tiene un tipo impositivo más bajo que el general.

Contenidos:

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¿Qué es el IVA reducido?

Es un tipo de IVA que grava un 10% sobre el bien o servicio. Recordemos que el “tipo impositivo” es un porcentaje que se aplica a la base imponible de un producto, cuyo resultado sirve para calcular el precio final.

Como se trata igual que el IVA general, este tipo de IVA es un impuesto:

  • Indirecto: gravan el consumo.
  • Proporcional: es igual para todas las personas, no tiene en cuenta sus ingresos.
El IVA reducido es un 10% sobre el producto o servicio.

El IVA reducido es un tipo de IVA que tiene un tipo impositivo más bajo que el general.

¿Cuánto supone?

En España es de un 10%, siendo la media de la Unión Europea el 10,5%. También existe el IVA superreducido, que es del 4%, para productos determinados, normalmente de primera necesidad. Generalmente el IVA es menor cuanto más primordial sea la necesidad del producto.

¡Y recuerda! El IVA tiene vigencia dentro del territorio peninsular y en las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se rigen por otros impuestos: el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación, respectivamente.
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Preguntas frecuentes sobre el IVA reducido

Resolvemos las dudas más comunes sobre el IVA reducido y su aplicación en España.

¿Qué es exactamente el IVA reducido?

El IVA reducido es un tipo impositivo del 10% que se aplica sobre determinados bienes y servicios. Es más bajo que el IVA general (21%) y se utiliza para productos y servicios considerados de cierta necesidad. Al igual que el IVA general, es un impuesto indirecto que grava el consumo y es proporcional para todas las personas, sin tener en cuenta sus ingresos.

¿Qué productos y servicios tienen IVA reducido?

El IVA reducido del 10% se aplica a una amplia variedad de productos y servicios, entre los que destacan: servicios de hostelería (bares, hoteles y restaurantes), transporte de viajeros, entradas a museos y espectáculos deportivos, productos farmacéuticos de uso directo (vendas, gasas), productos de higiene femenina, preservativos, alimentos para consumo humano y animal, viviendas y garajes, equipos médicos adaptados para personas con discapacidad, y productos destinados a actividades agrícolas y ganaderas.

¿Dónde se aplica el IVA reducido en España?

El IVA reducido tiene vigencia en el territorio peninsular español y en las Islas Baleares. En las Islas Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino otros impuestos específicos: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en Canarias y el Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (IPSI) en Ceuta y Melilla.

¿Cuál es la diferencia entre IVA reducido y superreducido?

El IVA reducido es del 10%, mientras que el IVA superreducido es del 4%. El superreducido se aplica a productos de primera necesidad, siguiendo la regla general de que cuanto más esencial sea un producto, menor es el tipo de IVA que se le aplica. La media del IVA reducido en la Unión Europea es del 10,5%, por lo que España está ligeramente por debajo de esta cifra.

¿Sobre qué productos se aplica?

La Agencia Tributaria recoge en un listado todos los servicios y productos que se gravan con este tipo de IVA. Los más destacados son:

  • Servicios de hostelería (como bares, hoteles y restaurantes).
  • Las entradas a los museos, galerías de arte y bibliotecas.
  • Espectáculos deportivos.
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Productos farmacéuticos de uso directo para el consumidor final (como vendas, gasas, etc), compresas,  protegeslips, tampones, preservativos y anticonceptivos no medicinales.
  • Semillas, bulbos, esquejes y demás productos de origen vegetal utilizados para obtener flores y plantas vivas.
  • Medicamentos para uso animal.
  • Productos utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Productos (vegetales o animales) destinados obtener productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y destinados al engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.
  • Bienes utilizados para actividades agrícolas, forestales o ganaderas:  semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección.
  • Hielo y agua adaptada para la alimentación humana/animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Equipos médicos, gafas, lentillas, aparatos, e instrumental que por sus características estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Viviendas, garajes y anexos.
Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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