Desgravar

Descubre qué gastos puedes deducir en tu declaración de la renta y ahorra en impuestos de forma legal y sencilla.

Actualizado en:
1/9/2026
Resumiendo:
Desgravar es la palabra coloquial para todo lo que baja lo que pagas a Hacienda: gastos deducibles, reducciones de la base y deducciones de la cuota. En tu declaración de la renta puedes deducir gastos de vivienda, calefacción, pensiones, hijos menores de 3 años y transporte en alta velocidad, entre otros.

La reducción de impuestos sobre los gastos hechos. 

Contenidos:

¿Qué significa desgravar?

Probablemente hayas escuchado antes esta palabra, tanto si haces la declaración de la renta como si no, la mayoría de veces no estamos muy seguros de qué significa exactamente, por ello en TaxDown te explicamos su significado y qué gastos puedes desgravar cuando realices la declaración de la renta este 2025.  

Hay que tener en cuenta que no todos los gastos se pueden desgravar, por ello, te comentamos cuáles son los elegidos este 2025.

Desgravar es un término que se usa para referirse a la deducción de impuestos, es decir, ¡pagar menos impuestos!  

La reducción de impuestos sobre los gastos hechos. 

Desgravar o deducir: no son exactamente lo mismo

Desgravar no es un término de la Ley 35/2006 del IRPF. Es la palabra coloquial que usamos como paraguas para cualquier cosa que baja lo que acabas pagando a Hacienda. Debajo de ese paraguas hay tres figuras distintas, y ni entran en el mismo momento del cálculo ni te ahorran lo mismo.

Los tres escalones, en orden

  1. El gasto deducible. Se resta de tus ingresos antes de llegar a la base imponible: los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles (artículo 15.2 de la Ley del IRPF). Son gasto deducible, por ejemplo, tus cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador (artículo 19.2) o los gastos del piso que tienes alquilado (artículo 23.1).
  2. La reducción. Se resta de la base imponible para llegar a la base liquidable (artículo 50.1). Es lo que hacen las aportaciones a un plan de pensiones o la tributación conjunta.
  3. La deducción. Se resta de la cuota íntegra, es decir, del impuesto ya calculado (artículos 67 y 77). Es lo que hacen los donativos o las deducciones de tu comunidad autónoma.

Cuando se dice deducir en sentido técnico, se habla del tercer escalón. En la conversación de cada día, en cambio, se usa para los tres. Por eso desgravar y deducir se emplean como sinónimos aunque no lo sean del todo: desgravar es el género y deducir es una de las especies.

Si quieres ver dónde encaja cada pieza, tenemos ficha propia de la base imponible, de la base general y la del ahorro y de la cuota íntegra.

Reducción de la base o deducción de la cuota: la diferencia que sí cambia el resultado

Esta es la distinción que de verdad importa y casi nadie explica: un euro de reducción no vale lo mismo que un euro de deducción.

  • La reducción baja la base sobre la que después se aplica la escala del impuesto. Lo que te ahorra es ese importe multiplicado por tu tipo marginal, o sea, por el porcentaje del último tramo que pisas.
  • La deducción baja el impuesto que ya está calculado. Lo que te ahorra es el importe entero, siempre que tengas cuota suficiente de la que restarlo.

El mismo importe, dos resultados distintos

Pongamos un contribuyente de territorio común con un tipo marginal conjunto (estatal más autonómico) del 30 %.

  • 1.000 € de reducción. Su base liquidable baja 1.000 €. Como ese último tramo tributa al 30 %, paga 300 € menos.
  • 1.000 € de deducción. Su cuota baja directamente 1.000 €, así que paga 1.000 € menos.

El mismo importe sobre el papel, 700 € de diferencia en el resultado de la declaración.

El ahorro de la reducción cambia con tu tramo, el de la deducción no

  • Con un marginal del 20 %: 1.000 € de reducción te ahorran 200 €. 1.000 € de deducción te ahorran 1.000 €.
  • Con un marginal del 30 %: la reducción te ahorra 300 €. La deducción, 1.000 €.
  • Con un marginal del 45 %: la reducción te ahorra 450 €. La deducción, 1.000 €.

Los tres marginales son supuestos de ejemplo. La escala estatal del artículo 63 de la Ley del IRPF va del 9,50 % al 24,50 %, y encima se suma la escala autonómica que aprueba cada comunidad, así que tu marginal conjunto depende de tu base liquidable y de dónde vivas. Los tramos, uno a uno, están en nuestra tabla de tramos del IRPF.

Tres letras pequeñas antes de sacar conclusiones

  • La deducción tiene tope: tu propia cuota. La cuota líquida no puede quedar negativa (artículos 67.2 y 77.2). Si tu cuota es de 600 € y tienes derecho a una deducción de 1.000 €, te ahorras 600 €, no 1.000 €.
  • La reducción tampoco puede dejar la base en negativo (artículo 50.1). En las aportaciones a sistemas de previsión social, lo que un año no se puede reducir por insuficiencia de base imponible o por el límite porcentual del 30 % se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes (artículo 52.2). Esa regla no se aplica a lo que exceda de los límites máximos de aportación del artículo 51.6.
  • Deducción no es lo mismo que gasto. Casi ninguna deducción te devuelve el 100 % de lo que gastaste: suele ser un porcentaje aplicado sobre una base máxima. Gastar 1.000 € en algo que desgrava no es tener 1.000 € de deducción.

Resumen comparativo

La reducción

  • Sobre qué actúa: sobre la base imponible.
  • En qué momento: antes de aplicar la escala, para obtener la base liquidable.
  • De qué depende el ahorro: del importe multiplicado por tu tipo marginal, así que depende de tu tramo.
  • Ejemplos: aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (artículos 51 y 52), tributación conjunta (artículo 84.2), pensiones compensatorias al cónyuge fijadas por decisión judicial (artículo 55).

La deducción

  • Sobre qué actúa: sobre la cuota íntegra.
  • En qué momento: después de aplicar la escala, con el impuesto ya calculado.
  • De qué depende el ahorro: del importe entero, con el tope de tu cuota, salvo las deducciones que minoran la cuota diferencial y que ves más abajo. No depende de tu tramo.
  • Ejemplos: donativos (artículo 68.3), obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (disposición adicional quincuagésima), alquiler de vivienda habitual por régimen transitorio (disposición transitoria decimoquinta) y las deducciones que aprueba cada comunidad autónoma.

Con la misma cantidad sobre la mesa, la deducción suele valer más y su valor no cambia según el tramo en el que estés. La reducción, en cambio, vale más cuanto más alto es tu marginal.

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El esquema de liquidación del IRPF: dónde entra cada figura

Este esquema es el del IRPF de territorio común. País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, por concierto y convenio económico (artículo 4.2 de la Ley del IRPF), y su cálculo no sigue este reparto entre parte estatal y parte autonómica.

El IRPF se calcula por escalones y cada figura entra en uno concreto. Verlo entero es la forma más rápida de entender por qué una reducción y una deducción no pueden valer lo mismo.

  1. Rendimientos íntegros menos gastos deducibles. Cada renta se califica y se cuantifica según su origen, y los rendimientos netos salen de restar a los ingresos computables los gastos deducibles (artículo 15.2 de la Ley del IRPF). Después se aplican las reducciones propias de cada fuente de renta.
  2. Base imponible general y base imponible del ahorro. Se integran y compensan las rentas según sean renta general o renta del ahorro.
  3. Reducciones. Sobre la base imponible general se practican, exclusivamente y por ese orden, las reducciones de los artículos 51, 53, 54 y 55 y de la disposición adicional undécima (artículo 50.1). El resultado es la base liquidable, general y del ahorro, que no puede quedar negativa por estas reducciones. La reducción por tributación conjunta entra antes que estas, sobre la base imponible (artículo 84.2).
  4. Mínimo personal y familiar. No se resta de la base: forma parte de ella. Lo que hace la ley es aplicarle la misma escala y restar después esa cuota (artículo 63.1), de modo que esa parte de tu renta no acaba pagando impuesto.
  5. Escalas de gravamen. A la base liquidable general se le aplican la escala estatal (artículo 63) y la escala autonómica de tu comunidad, y a la del ahorro sus propios tipos. El resultado es la cuota íntegra, estatal y autonómica.
  6. Deducciones. La mayor parte de las deducciones del artículo 68, entre ellas los donativos, se reparten al 50 % entre la cuota estatal y la autonómica (artículos 67.1 y 77.1). Algunas van enteras contra la cuota estatal, como la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 67.1.a) y la de obras de eficiencia energética (disposición adicional quincuagésima, apartado 6). Y las deducciones aprobadas por tu comunidad van íntegras contra la cuota autonómica (artículo 77.1.b). El resultado es la cuota líquida, que tampoco puede ser negativa.
  7. Retenciones y pagos a cuenta. A la cuota líquida total se le restan la deducción por doble imposición internacional, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados (artículo 79). El resultado es la cuota diferencial.
  8. Un escalón más que mucha gente no ve. La deducción por maternidad (artículo 81) y las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (artículo 81 bis) no minoran la cuota íntegra: minoran la cuota diferencial. Por eso pueden dejarte a devolver aunque no tuvieras cuota de la que descontar. Además, la ley permite pedir su abono anticipado, y en ese caso ya no minoran la cuota diferencial (artículos 81.4 y 81 bis.3).
  9. Resultado de la declaración. Si el número final es positivo, sale a ingresar. Si es negativo, sale a devolver.

Tenemos ficha aparte de la cuota íntegra y de la cuota diferencial si quieres el detalle de cada una.

El mínimo personal y familiar no es ni una reducción ni una deducción

Es el error más habitual al explicar todo esto. El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que, por destinarse a cubrir tus necesidades básicas y las de tu familia, no se somete a tributación (artículo 56.1). No se resta de la base: forma parte de ella, y lo que hace la ley es aplicarle la misma escala para descontar después esa cuota (artículo 63.1). En la práctica tributa a tipo cero, pero técnicamente no es ni una reducción ni una deducción. Lo desarrollamos en la ficha del mínimo personal y familiar.

Cuando preguntas si algo desgrava, ¿qué estás preguntando en realidad?

Casi siempre la pregunta de verdad es cuánto te va a bajar la factura. Y la respuesta depende del escalón en el que entre cada cosa. Estos son los cuatro casos que más se consultan.

  • El plan de pensiones es una reducción. Las aportaciones bajan la base imponible general (artículos 51 y 52), así que lo que te ahorran depende de tu tipo marginal. El límite conjunto es la menor de estas dos cantidades: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 € anuales, con incrementos si hay contribuciones de la empresa o si eres autónomo adherido a un plan de empleo (artículo 52.1). El detalle, en deducciones por plan de pensiones.
  • La hipoteca es una deducción, y solo si vienes de antes. La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con carácter general y hoy solo la conservan quienes están en el régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava. Hay tres puertas de entrada: haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o haber pagado antes de esa fecha cantidades para construirla; haber pagado antes de esa fecha obras de rehabilitación o ampliación; o haber pagado antes de esa fecha obras de adecuación por discapacidad, en estos dos últimos casos con los plazos de terminación que fija la propia disposición. Además hace falta haber practicado la deducción por esa vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que en su momento resultara de aplicación el artículo 68.1.2.ª en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, salvo que todavía no pudieras deducirte por haberte deducido antes por otra vivienda habitual o por haber aplicado la exención por reinversión. Baja la cuota, no la base. Lo tienes desarrollado en desgravar la hipoteca y en deducción por adquisición de vivienda habitual.
  • El alquiler es una deducción, con dos vías. La estatal para el inquilino sigue viva solo por régimen transitorio, para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 que ya dieran derecho a la deducción antes de esa fecha (disposición transitoria decimoquinta). Aparte están las deducciones autonómicas por alquiler, que cambian según dónde vivas. Todo junto, en deducción por alquiler de vivienda.
  • Los donativos son una deducción. Bajan la cuota íntegra (artículo 68.3), con los porcentajes de la Ley 49/2002 para las entidades acogidas a ella. Lo explicamos en deducciones por donaciones.

La regla rápida para orientarte: si lo que hiciste fue aportar o ahorrar en un producto de previsión social, lo normal es que sea una reducción de la base. Si lo que hiciste fue gastar en algo que la ley quiere incentivar, como donar, reformar para ganar eficiencia energética o pagar un alquiler, lo normal es que sea una deducción de la cuota.

El catálogo completo, estatal y por comunidades, con los requisitos, porcentajes y límites de cada una, está en nuestro hub de deducciones de la renta. Aquí te dejamos claro qué es cada cosa: el desarrollo de cada deducción vive allí.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa exactamente desgravar?
Desgravar es aplicar deducciones legalmente reconocidas sobre la cuota íntegra o reducciones sobre la base imponible del IRPF, disminuyendo así el importe a pagar en la autoliquidación. Solo proceden las desgravaciones expresamente recogidas en la LIRPF y en la normativa autonómica vigente, debidamente justificadas con documentación válida ante la AEAT.
¿Puedo desgravar los gastos de mi hipoteca?
Sí, pero únicamente si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. En ese caso puedes deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con una base máxima de 9.040€. Para adquisiciones posteriores, esta deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue suprimida con carácter general.
¿Qué gastos de vivienda puedo desgravar además de la hipoteca?
Como propietario, puedes desgravar mejoras de eficiencia energética: 20% en obras que reduzcan el consumo de calefacción y refrigeración, 7% en sistemas de climatización y hasta 40% si la rehabilitación eleva la calificación energética hasta A o B. La obra debe acreditarse mediante certificado de eficiencia energética oficial.
¿Cuánto puedo desgravar por mis aportaciones a un plan de pensiones?
El límite vigente es de 1.500€ anuales para planes individuales en la base imponible general del IRPF. Para planes de empleo o promovidos por la empresa, el límite asciende hasta 8.500€. Estas aportaciones reducen tu base liquidable y, por tanto, la cuota íntegra final tributada en el ejercicio.

Qué gastos se pueden desgravar

-Por la vivienda 

Este 2025, al igual que otros años anteriores, podrás deducir hasta un 15% de la contribución que hayas hecho a la hipoteca en el año 2024, además esto solo podrá aplicarse en el caso de que hayas comprado una vivienda antes del 2013. Solo podrás reducir un máximo de 9.040€ según la Agencia Tributaria

-Calefacción 

Si eres propietario de un inmueble podrás desgravar tus gastos en calefacción.

¡Sí, lo que lees! Si has hecho obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda puedes optar por una deducción del 20% por reducir la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7% (base máxima 5.000€) y de un 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la calificación energética A o B (base máxima 7.500€), tal y como recoge la Agencia Tributaria

-Pensiones 

¿Estás invirtiendo en un plan de pensiones? Ojo, aquí no hablamos de una deducción sino de una reducción de la base imponible. El límite es la menor de estas dos cantidades: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 € anuales. Si hay contribuciones de la empresa, ese límite puede subir hasta 8.500 € más (artículo 52.1 de la Ley del IRPF), tal y como recoge la Agencia Tributaria

-Cambios en la familia 

Si tienes hijos menores de 3 años puedes deducir hasta 1.200€ anuales por la deducción por maternidad, esto también incluye cuando un cónyuge no se ha separado legalmente o si se tiene descendientes con alguna discapacidad. Puedes consultar la cuantía y el límite en la Agencia Tributaria

La novedad es que este año todas las madres podrán solicitar esto, tanto las que están trabajando como las que se encuentren en paro o no tengan un empleo fijo. 

-Gastos en líneas de alta velocidad 

¿Has viajado mucho en 2023? Si es así, tienes que saber que, por haber usado las líneas de alta velocidad, como las cuotas mensuales o el alta, podrás ahorrarte hasta un 30%. Por supuesto, hay un límite de 100€. 

-Rebaja en el rendimiento por módulos 

Si eres autónomo y has optado por módulos puedes tener una rebaja del 5% sobre el rendimiento neto previo según la Agencia Tributaria. Si tienes gastos que son difíciles de justificar esta rebaja sube hasta el 7%. 

¿Tienes problemas con esto? ¿No tienes el tiempo suficiente? En TaxDown te ayudamos con todas tus dudas fiscales además de realizarte la declaración de la renta, tanto si eres o no autónomo. Puedes conocer un poco más acerca de nuestros planes, además contamos con un plan especial para Autónomos. 

En conclusión, todas estas deducciones dependerán de la renta que tengas. Está claro que a todos nos gusta pagar menos así que si has hecho algún gasto que puedas desgravar este 2023 en tu declaración de la renta, ¡infórmate y hazlo!

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Fuente oficial

Lo anterior está contrastado con la normativa vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado y con el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria:

Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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