Criterio de caja

Aplaza el pago del IVA hasta cobrar tus facturas y mejora tu liquidez como autónomo con este régimen especial de Hacienda.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
El criterio de caja es un régimen especial de IVA que permite a los autónomos no adelantar el IVA hasta cobrar sus facturas. Para solicitarlo, debes darte de alta con el modelo 036 o 037 antes del 30 de noviembre.

Un régimen especial de IVA que te permitirá, si eres autónomo, no adelantar el IVA a Hacienda hasta que no cobres tus facturas.

Contenidos:

Qué es el criterio de caja

El criterio de caja es una ventaja que pocos autónomos conocen. Se trata de un régimen especial de IVA al que puedes acogerte si quieres prorrogar el pago de este impuesto hasta que no hayas cobrado las facturas que te deben los clientes.

Es un beneficio a tener muy pero que muy en cuenta, ya que así evitas adelantar de tu propio bolsillo el IVA que aún no has recibido por parte de tus clientes.

Pero claro, todo lo bueno tiene que tener una parte negativa. Y es que, además del IVA que tienes que pagar, también se retrasarán las deducciones del IVA. Parecía demasiado bonito, ¿verdad? Por eso, antes de acogerte a este régimen, te recomendamos hacer cuentas y ver si te compensa o no.

El criterio de caja se creó en 2013 gracias a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Un régimen especial de IVA que te permitirá, si eres autónomo, no adelantar el IVA a Hacienda hasta que no cobres tus facturas.

Cómo solicitar el régimen especial del criterio de caja

Si el régimen especial del criterio de caja ha llamado tu atención y quieres acogerte a él, es tan fácil como darte de alta a través de los modelos 036 o 037 antes de que empiece el año, tal y como recoge la Agencia Tributaria. ¡Ten en cuenta que la opción debe ejercitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, así que la fecha límite es el 31 de diciembre porque de lo contrario no podrás acogerte a él! Lo confirma la Agencia Tributaria.

Una vez te hayas dado de alta, tendrás la obligación de rellenar el modelo 303 (la declaración trimestral) como cualquier autónomo de buen vecino. Eso sí, en este modelo tendrás que tener en cuenta estos dos factores:

  • Solo declarar las facturas cobradas.
  • Solo deducir el IVA de los gastos que hayan sido pagados.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el criterio de caja?
El criterio de caja es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 163 decies y siguientes de la Ley del IVA que permite a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo del impuesto hasta el momento del cobro efectivo de la factura. Resulta especialmente beneficioso para autónomos y pymes con clientes que demoran el pago, ya que evita el adelanto de las cuotas de IVA repercutidas no cobradas.
¿Cómo puedo acogerme al criterio de caja?
La opción por el régimen especial de criterio de caja se ejerce mediante la presentación del Modelo 036 o 037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al de aplicación. El régimen produce efectos a partir del 1 de enero siguiente y se prorroga automáticamente cada año, salvo renuncia expresa comunicada en plazo o exclusión sobrevenida por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
¿Qué obligaciones tengo si me acojo al criterio de caja?
El acogimiento al régimen impone obligaciones formales específicas: llevar un libro registro de operaciones con indicación expresa de las fechas de cobro y pago, identificar en cada factura emitida la mención "régimen especial del criterio de caja", soportar un IVA deducible también con criterio de caja en las operaciones recibidas, y aplicar el devengo límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la operación realizada.
¿Me conviene acogerme al criterio de caja?
Resulta beneficioso para autónomos y pymes cuyos clientes demoran el pago de las facturas, ya que evita el adelanto de la cuota de IVA al fisco antes del cobro efectivo. Sin embargo, presenta inconvenientes: las facturas recibidas tampoco generan derecho a la deducción del IVA soportado hasta el pago, y resulta incompatible con otros regímenes especiales del IVA aplicables al sujeto pasivo.

El régimen especial del criterio de caja

Acogerse a este régimen especial conlleva ciertas obligaciones que tendrás que tener en cuenta. Apunta:

  1. Libro de registro de facturas. Tanto las expedidas (ingresos) como las recibidas (gastos). Y, cómo no, poner toda la información que se te ocurra: fechas, cantidades, nombres, medios de pago... ¡todo!
  2. Identificar las facturas que se acojan al régimen de caja. ¿Eso qué quiere decir? Que todas las facturas cuyo pago del IVA vayas a retrasar, tendrás que incluirlas con el título “Régimen Especial del Criterio de Caja”, una de las obligaciones formales que detalla la Agencia Tributaria.
  3. Control de las finanzas. Tendrás que reflejar absolutamente todos los pagos y cobros antes de declarar el IVA.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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