La estimación directa es, simplemente, un cálculo para estimar el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) para autónomos. Dicho cálculo se realiza haciendo una resta: ingresos menos gastos.
En los ingresos se contabilizan todos los beneficios que ha tenido una persona o empresa, ya sea por su trabajo o por venta de bienes. Y los gastos son aquellos que se tuvieron que desembolsar para conseguir dichos ingresos.
Tipos de estimación directa
Hay dos tipos de estimación directa: simplificada y normal.
- Estimación directa simplificada. Es el régimen más común y el que se aplica por defecto a todos los autónomos y/o empresarios que acaban de iniciar su actividad por cuenta propia. Eso sí, los ingresos no pueden superar los 600.000€ anuales. Según la Agencia Tributaria, lo que se mide es el importe neto de la cifra de negocios del año anterior del conjunto de actividades, que no debe superar los 600.000€. Precisamente por eso es el régimen más común. En esta modalidad, además, se tributa por rendimiento neto e implica algunos beneficios fiscales.
- Estimación directa normal. Siendo sinceros, es de todo menos ‘normal’, como su propio nombre indica. ¿Por qué? Porque NO es el régimen de estimación más común entre los autónomos. Solo hay que inscribirse aquí cuando los ingresos anuales superen los 600.000€. ¡Ah! Y se aplica por defecto para todos aquellos autónomos o empresarios que no se han acogido a la estimación directa simplificada u objetiva.
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Requisitos
Los requisitos varían dependiendo del régimen de estimación directa al que te adscribas:
Estimación directa simplificada:
- Estar dado de alta como autónomo. Evidente.
- Los ingresos netos de todas las actividades profesionales o empresariales que hayas desarrollado en el año tienen que ser inferiores a 600.000€.
- La actividad que desarrolles no se tiene que encontrar en ningún régimen de estimación por módulos.
- Y dicha actividad tampoco tiene que encontrarse adscrita en el régimen de estimación directa normal.
- Realizar cuatro pagos fraccionados del IRPF entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, y entre el 1 y el 30 de enero para el cuarto trimestre, según los plazos de la Agencia Tributaria.
Estimación directa normal:
- Estar dado de alta en autónomos.
- Los ingresos netos de todas las actividades profesionales o empresariales que hayas desarrollado en el año tienen que facturar más de 600.000€.
- Si se da el caso, haber renunciado al régimen de estimación directa simplificada o de módulos. Eso se hace presentando el modelo 036/037 antes de que finalice el año anterior.
- Si eres un autónomo que realiza actividades mercantiles, tendrás que llevar una contabilidad de acuerdo con lo que dictaminan el Plan General de Contabilidad y el Código de Comercio. Así lo recoge la Agencia Tributaria para las actividades empresariales de carácter mercantil en estimación directa normal.
- Para actividades no mercantiles, es obligatorio llevar libros de registos de ingresos, gastos, bienes y de provisiones de fondos y suplidos.
Y como no queremos terminar este contenido con una palabra tan fea como ‘suplidos’, aprovechamos para decirte que esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales.
Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.