IVA superreducido

Conoce qué productos y servicios tributan al 4%, el tipo impositivo más bajo del IVA reservado para bienes de primera necesidad.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El IVA superreducido es un tipo de IVA del 4% que se aplica a bienes de primera necesidad como alimentos básicos, libros, medicamentos y productos para personas con discapacidad. Es el más bajo de los tres tipos de IVA en España.

El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.

Contenidos:

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Qué es el IVA superreducido

 Es uno de los tres tipos de IVA que existen. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y las prestaciones de servicios que realizan las empresas y profesionales.

Que sea indirecto quiere decir que no depende del nivel de renta del contribuyente, sino que lo paga el consumidor final al comprar un producto o servicio, sin importar el nivel de renta que tenga.

Hay tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). Según la necesidad del producto o servicio, menor será el IVA que se aplica. Los de mayor necesidad los recoge el IVA superreducido, con un 4%.

El artículo que recoge la Ley sobre el IVA superreducido es el 91.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se enumeran todos los servicios y productos que se aplican según cada tipo de IVA.

En este tipo de IVA, el superreducido, ha habido modificaciones en estos últimos años, sobre todo con la inclusión de artículos relacionados con el COVID-19 y determinados artículos que no eran considerados de primera necesidad y que pasaron a serlo, como por ejemplo, las mascarillas.

El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.

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Preguntas frecuentes sobre el IVA superreducido

Resolvemos las dudas más comunes sobre este tipo impositivo del 4% que se aplica a productos y servicios de primera necesidad.

¿Qué es exactamente el IVA superreducido?

El IVA superreducido es el tipo impositivo más bajo que existe en España, con un 4%. Se aplica únicamente a bienes y servicios considerados de primera necesidad, como alimentos básicos, medicamentos o ayudas para personas con discapacidad. Es una forma de hacer más accesibles estos productos esenciales para todos los ciudadanos.

¿Qué diferencia hay entre el IVA superreducido, reducido y general?

En España existen tres tipos de IVA según la necesidad del producto o servicio: el IVA general del 21% (la mayoría de productos), el IVA reducido del 10% (alimentos elaborados, transporte, hostelería) y el IVA superreducido del 4% (productos de primera necesidad). Cuanto más necesario es el bien o servicio, menor es el porcentaje de IVA que se aplica.

¿Qué productos llevan IVA superreducido del 4%?

Los productos con IVA superreducido incluyen alimentos básicos como pan, leche, huevos, frutas y verduras; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida; prótesis e implantes; viviendas de protección oficial; y servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia. También se incluyeron productos relacionados con el COVID-19, como las mascarillas.

¿Quién paga el IVA superreducido?

El IVA superreducido, como todos los tipos de IVA, es un impuesto indirecto que paga el consumidor final al comprar el producto o servicio. No depende del nivel de renta de la persona, sino que se aplica por igual a todos los ciudadanos que adquieren estos bienes de primera necesidad.

¿Dónde está regulado el IVA superreducido?

El IVA superreducido está recogido en el artículo 91.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este artículo se enumeran todos los productos y servicios que se benefician de este tipo impositivo reducido, y ha sido modificado en los últimos años para incluir nuevos artículos considerados de primera necesidad.

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Ejemplos de productos con IVA superreducido

  • El pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, hortalizas y cereales que estén recogidos en el Código Alimentario.
  • Libros, periódicos y revistas que no tengan solo publicidad. Además, partituras, mapas, álbumes, cuadernos de dibujo, etc. Se excluyen los objetivos que sirvan como material escolar.
  • Medicamentos para humano, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas. También se incluyen servicios de reparación de este tipo de vehículos.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas discapacitadas.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
  • Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, etc.
  • Servicios de almacenamiento, transporte y distribución de productos sanitarios del COVID 19 y vacunas contra el COVID 19.
Como podemos ver, los sectores que se reúnen en este tipo de IVA son: alimentación básica, cultura, medicamentos y ayudas para personas discapacitadas. Sin embargo, como podemos ver no son muchos casos los que recogen este tipo de IVA superreducido.
Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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