IVA superreducido

Conoce qué productos y servicios tributan al 4%, el tipo impositivo más bajo del IVA reservado para bienes de primera necesidad.

Actualizado en:
25/6/2026
Resumiendo:
El IVA superreducido es un tipo de IVA del 4% que se aplica a bienes de primera necesidad como alimentos básicos, libros, medicamentos y productos para personas con discapacidad. Es el más bajo de los tres tipos de IVA en España.

El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.

Contenidos:

Qué es el IVA superreducido

 Es uno de los tres tipos de IVA que existen. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y las prestaciones de servicios que realizan las empresas y profesionales.

Que sea indirecto quiere decir que no depende del nivel de renta del contribuyente, sino que lo paga el consumidor final al comprar un producto o servicio, sin importar el nivel de renta que tenga.

Hay tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%), según confirma la Agencia Tributaria. Según la necesidad del producto o servicio, menor será el IVA que se aplica. Los de mayor necesidad los recoge el IVA superreducido, con un 4%.

El artículo que recoge la Ley sobre el IVA superreducido es el artículo 91, apartado Dos, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se enumeran todos los servicios y productos que se aplican según cada tipo de IVA.

En este tipo de IVA, el superreducido, ha habido modificaciones en estos últimos años, sobre todo con la inclusión de artículos relacionados con el COVID-19 y determinados artículos que no eran considerados de primera necesidad y que pasaron a serlo, como por ejemplo, las mascarillas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el IVA superreducido?
El IVA superreducido es el tipo impositivo más bajo del sistema, fijado en el 4% por el artículo 91.Dos de la Ley 37/1992. Se aplica a bienes y servicios de primera necesidad, generando una menor carga fiscal sobre productos esenciales para el consumidor. Como el resto de tramos del IVA, lo repercute el empresario en la factura emitida.
¿Qué diferencia hay entre el IVA superreducido, reducido y general?
La diferencia es el tipo aplicable según la esencialidad del bien gravado. El IVA general al 21% rige la mayoría de operaciones del artículo 90 de la Ley 37/1992. El reducido al 10% recoge bienes y servicios de necesidad relativa como hostelería o transporte. El superreducido al 4% se reserva a productos de primera necesidad como pan, leche o medicamentos.
¿Qué productos llevan IVA superreducido del 4%?
El artículo 91.Dos.1 de la Ley 37/1992 enumera los bienes al 4%: alimentos básicos como pan común, harinas panificables, leche natural, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos para uso humano; vehículos de personas con movilidad reducida; prótesis e implantes internos; viviendas de protección oficial de régimen especial.
¿Quién paga el IVA superreducido?
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo cuya carga económica soporta el consumidor final que adquiere el bien o servicio, conforme al artículo 88 de la Ley 37/1992. El empresario o profesional actúa únicamente como sujeto pasivo del impuesto: recauda la cuota repercutida en la factura y la ingresa después en la AEAT mediante el modelo 303.

Ejemplos de productos con IVA superreducido

  • El pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, hortalizas y cereales que estén recogidos en el Código Alimentario, conforme al artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Libros, periódicos y revistas que no tengan solo publicidad. Además, partituras, mapas, álbumes, cuadernos de dibujo, etc. Se excluyen los objetivos que sirvan como material escolar.
  • Medicamentos para humano, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas. También se incluyen servicios de reparación de este tipo de vehículos.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas discapacitadas.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
  • Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, etc.
  • Servicios de almacenamiento, transporte y distribución de productos sanitarios del COVID 19 y vacunas contra el COVID 19.
Como podemos ver, los sectores que se reúnen en este tipo de IVA son: alimentación básica, cultura, medicamentos y ayudas para personas discapacitadas. Sin embargo, como podemos ver no son muchos casos los que recogen este tipo de IVA superreducido.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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