El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.
El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.
Qué es el IVA superreducido
Es uno de los tres tipos de IVA que existen. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y las prestaciones de servicios que realizan las empresas y profesionales.
Que sea indirecto quiere decir que no depende del nivel de renta del contribuyente, sino que lo paga el consumidor final al comprar un producto o servicio, sin importar el nivel de renta que tenga.
Hay tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). Según la necesidad del producto o servicio, menor será el IVA que se aplica. Los de mayor necesidad los recoge el IVA superreducido, con un 4%.
El artículo que recoge la Ley sobre el IVA superreducido es el 91.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se enumeran todos los servicios y productos que se aplican según cada tipo de IVA.
En este tipo de IVA, el superreducido, ha habido modificaciones en estos últimos años, sobre todo con la inclusión de artículos relacionados con el COVID-19 y determinados artículos que no eran considerados de primera necesidad y que pasaron a serlo, como por ejemplo, las mascarillas.
Ejemplos de productos con IVA superreducido
- El pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos, hortalizas y cereales que estén recogidos en el Código Alimentario.
- Libros, periódicos y revistas que no tengan solo publicidad. Además, partituras, mapas, álbumes, cuadernos de dibujo, etc. Se excluyen los objetivos que sirvan como material escolar.
- Medicamentos para humano, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas. También se incluyen servicios de reparación de este tipo de vehículos.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas discapacitadas.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
- Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, etc.
- Servicios de almacenamiento, transporte y distribución de productos sanitarios del COVID 19 y vacunas contra el COVID 19.