El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Es uno de los tres tipos de IVA que existen. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y las prestaciones de servicios que realizan las empresas y profesionales.
Que sea indirecto quiere decir que no depende del nivel de renta del contribuyente, sino que lo paga el consumidor final al comprar un producto o servicio, sin importar el nivel de renta que tenga.
Hay tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). Según la necesidad del producto o servicio, menor será el IVA que se aplica. Los de mayor necesidad los recoge el IVA superreducido, con un 4%.
El artículo que recoge la Ley sobre el IVA superreducido es el 91.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se enumeran todos los servicios y productos que se aplican según cada tipo de IVA.
En este tipo de IVA, el superreducido, ha habido modificaciones en estos últimos años, sobre todo con la inclusión de artículos relacionados con el COVID-19 y determinados artículos que no eran considerados de primera necesidad y que pasaron a serlo, como por ejemplo, las mascarillas.
El IVA superreducido es un tipo de IVA que grava solo los bienes considerados de primera necesidad y es de un 4%.
Resolvemos las dudas más comunes sobre este tipo impositivo del 4% que se aplica a productos y servicios de primera necesidad.
El IVA superreducido es el tipo impositivo más bajo que existe en España, con un 4%. Se aplica únicamente a bienes y servicios considerados de primera necesidad, como alimentos básicos, medicamentos o ayudas para personas con discapacidad. Es una forma de hacer más accesibles estos productos esenciales para todos los ciudadanos.
En España existen tres tipos de IVA según la necesidad del producto o servicio: el IVA general del 21% (la mayoría de productos), el IVA reducido del 10% (alimentos elaborados, transporte, hostelería) y el IVA superreducido del 4% (productos de primera necesidad). Cuanto más necesario es el bien o servicio, menor es el porcentaje de IVA que se aplica.
Los productos con IVA superreducido incluyen alimentos básicos como pan, leche, huevos, frutas y verduras; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida; prótesis e implantes; viviendas de protección oficial; y servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia. También se incluyeron productos relacionados con el COVID-19, como las mascarillas.
El IVA superreducido, como todos los tipos de IVA, es un impuesto indirecto que paga el consumidor final al comprar el producto o servicio. No depende del nivel de renta de la persona, sino que se aplica por igual a todos los ciudadanos que adquieren estos bienes de primera necesidad.
El IVA superreducido está recogido en el artículo 91.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este artículo se enumeran todos los productos y servicios que se benefician de este tipo impositivo reducido, y ha sido modificado en los últimos años para incluir nuevos artículos considerados de primera necesidad.
```Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.