Consideramos delito fiscal cuando una persona o empresa defrauda más de 120.000€.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Son aquellos que se dan cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo o lo que es lo mismo, saltándose el pago de tributos que le corresponden a cada contribuyente. Esto siempre y cuando la cuota defraudada exceda de 120.000 euros.
De hecho, el Código Penal Español menciona en los artículos 305-310 que quien cometa dicho delito tendrá una pena de cárcel de 1 a 5 años.
Ahora bien, se podría plantear el caso que los asesores fiscales de los contribuyentes obligados a pagar también pudieran ser sujetos activos de este delito, pero la realidad es que solo podrían ser los responsables de delitos instrumentales que sirvieran para cometer el delito fiscal en cuestión.
Según el artículo 31 del Código Penal quienes sí que pueden ser autores de un delito fiscal son aquellos que actúen en nombre de otro.
Las conductas que la legislación penal considera un delito fiscal son las siguientes: la elusión de pagos, la obtención indebida de devoluciones y el disfrute indebido de beneficios fiscales.
Os aconsejamos que para llevar un mejor control de todas tus facturas y no ocurra nada de esto lo mejor es guardar todos los documentos y tener un asesor fiscal que te ayude en los trámites.
Consideramos delito fiscal cuando una persona o empresa defrauda más de 120.000€.
Esto se regula en la Ley General Tributaria, en su artículo 66. Aquí establece un plazo de 4 años para la prescripción de infracciones fiscales.
La parte buena (por llamarla así) es que las deudas con la administración tributaria no son eternas ni para siempre.
Sin embargo, si llega el momento en el que se investiga un delito fiscal con Hacienda y se procede a demandar e iniciar un juicio, el plazo citado anteriormente se congela y deja de computar (esta es la parta menos buena).
Y ojo al dato porque en estos casos no se produce la prescripción del delito, sino que se extiende hasta que se resuelva el juicio con Hacienda.
No obstante, el tiempo de prescripción y las sanciones por delito fiscal varían dependiendo del tipo de fraude o delito que se ha llevado a cabo.
Resolvemos las dudas más comunes sobre qué es un delito fiscal, cuándo se produce y qué consecuencias puede tener para ti.
Se considera delito fiscal cuando una persona o empresa defrauda a Hacienda por un importe superior a 120.000 euros. Si la cantidad defraudada es inferior, se trata de una infracción administrativa que conlleva multas, pero no penas de cárcel. Es importante tener claro este umbral para entender la gravedad de la situación.
Según el Código Penal Español (artículos 305-310), quien cometa un delito fiscal puede enfrentarse a una pena de prisión de 1 a 5 años. Esto se aplica cuando se defraudan más de 120.000 euros a la Hacienda Pública, ya sea estatal, autonómica, foral o local.
Las infracciones fiscales prescriben a los 4 años, según establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, si Hacienda inicia una investigación y se procede a demandar, este plazo se congela y deja de contar hasta que se resuelva el juicio. Por tanto, la deuda no desaparece automáticamente si hay un proceso judicial en marcha.
La legislación penal considera delito fiscal tres tipos de conductas: la elusión del pago de tributos (no pagar lo que te corresponde), la obtención indebida de devoluciones (recibir dinero de Hacienda sin tener derecho) y el disfrute indebido de beneficios fiscales (aprovecharse de ventajas fiscales de forma fraudulenta).
Si la cantidad defraudada no supera los 120.000 euros, no hay delito pero sí sanciones administrativas. Estas pueden ser leves (desde 150€), graves (mínimo 1.000€) o muy graves (más de 30.000€), dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Aunque no haya pena de cárcel, las multas pueden ser considerables.
Los asesores fiscales no suelen ser considerados autores directos del delito fiscal, ya que la responsabilidad recae sobre el contribuyente obligado a pagar. Sin embargo, podrían ser responsables de delitos instrumentales que ayuden a cometer el fraude. Según el artículo 31 del Código Penal, sí pueden ser autores quienes actúen en nombre de otro.
```Es necesario que la cantidad que se defrauda supere los 120.000 euros. En el caso de no llegar a esa cantidad, puede conllevar sanciones leves como una multa de 150€, de carácter grave con un mínimo de 1.000€ y las muy graves una sanción fija de más de 30.000€.
No es ninguna tontería y mejor dormir por las noches tranquilos sin miedo a que te persiga Hacienda y todo su séquito.Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.