Consideramos delito fiscal cuando una persona o empresa defrauda más de 120.000€.
¿Qué se considera un delito fiscal?
Son aquellos que se dan cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo o lo que es lo mismo, saltándose el pago de tributos que le corresponden a cada contribuyente. Esto siempre y cuando la cuota defraudada exceda de 120.000 euros.
De hecho, el Código Penal menciona en los artículos 305-310 que quien cometa dicho delito tendrá una pena de cárcel de 1 a 5 años.
Ahora bien, se podría plantear el caso que los asesores fiscales de los contribuyentes obligados a pagar también pudieran ser sujetos activos de este delito, pero la realidad es que solo podrían ser los responsables de delitos instrumentales que sirvieran para cometer el delito fiscal en cuestión.
Según el artículo 31 del Código Penal quienes sí que pueden ser autores de un delito fiscal son aquellos que actúen en nombre de otro.
Las conductas que la legislación penal considera un delito fiscal son las siguientes: la elusión de pagos, la obtención indebida de devoluciones y el disfrute indebido de beneficios fiscales.
Os aconsejamos que para llevar un mejor control de todas tus facturas y no ocurra nada de esto lo mejor es guardar todos los documentos y tener un asesor fiscal que te ayude en los trámites.
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¿Prescriben los delitos fiscales?
Esto se regula en la Ley General Tributaria, en su artículo 66. Aquí establece un plazo de 4 años para la prescripción de infracciones fiscales.
La parte buena (por llamarla así) es que las deudas con la administración tributaria no son eternas ni para siempre.
Sin embargo, si llega el momento en el que se investiga un delito fiscal con Hacienda y se procede a demandar e iniciar un juicio, el plazo citado anteriormente se congela y deja de computar (esta es la parta menos buena).
Y ojo al dato porque en estos casos no se produce la prescripción del delito, sino que se extiende hasta que se resuelva el juicio con Hacienda.
No obstante, el tiempo de prescripción y las sanciones por delito fiscal varían dependiendo del tipo de fraude o delito que se ha llevado a cabo.

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¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?
El delito fiscal queda tipificado en el artículo 305 del Código Penal cuando la cuantía defraudada a la Hacienda Pública supera los 120.000 euros por cada tributo y ejercicio fiscal. Por debajo de este umbral, la conducta constituye una infracción administrativa sancionable por la AEAT conforme a la Ley General Tributaria, pero no presenta relevancia penal. La cuantía se calcula por tributo y periodo separadamente.
¿Qué pena de cárcel tiene un delito fiscal?
Conforme al artículo 305 del Código Penal, el delito fiscal está sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. La pena puede agravarse hasta seis años de prisión en supuestos cualificados: cuantías defraudadas superiores a 600.000 euros, utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad del responsable, o participación en organizaciones criminales o tramas de fraude.
¿Cuánto tiempo tarda en prescribir un delito fiscal?
Las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria. El delito fiscal del artículo 305 del Código Penal, en cambio, prescribe a los cinco años por su naturaleza penal, y a los diez años en los supuestos cualificados del apartado segundo del precepto. El cómputo del plazo se interrumpe ante cualquier actuación administrativa o judicial dirigida contra el presunto responsable.
¿Qué conductas se consideran delito fiscal?
El Código Penal tipifica como delito fiscal tres conductas principales en el artículo 305: la elusión del pago de tributos mediante ocultación de bases imponibles o simulación de operaciones, la obtención indebida de devoluciones tributarias mediante datos falsos, y el disfrute fraudulento de beneficios fiscales sin cumplir los requisitos legales. En todos los supuestos se exige el dolo del autor y la superación del umbral cuantitativo de 120.000 euros.
A cuánto ascienden las multas
Es necesario que la cantidad que se defrauda supere los 120.000 euros. En el caso de no llegar a esa cantidad, puede conllevar sanciones leves como una multa de 150€, de carácter grave con un mínimo de 1.000€ y las muy graves una sanción fija de más de 30.000€.
No es ninguna tontería y mejor dormir por las noches tranquilos sin miedo a que te persiga Hacienda y todo su séquito.
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales.
Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.