Los ocho tramos de la escala autonómica del IRPF de Cataluña, del 9,50 % al 25,50 % y vigentes desde el 1 de enero de 2025, con la escala estatal al lado, el tipo marginal total que sale de sumar las dos, las trece deducciones autonómicas catalanas del ejercicio 2025, las cuatro de municipios rurales que se suman en 2026 y un ejemplo calculado paso a paso.
La escala autonómica del IRPF de Cataluña tiene ocho tramos, del 9,50 % al 25,50 %, vigente desde el 1 de enero de 2025: vale para el ejercicio 2025 y para el 2026. Cualquier tabla catalana que arranque en el 10,50 % está caducada. Sobre la misma base cae también la escala estatal, así que el tipo marginal total, el que grava el último euro, va del 19,00 % al 50,00 %, y el tipo medio que pagas de verdad es muy inferior. Cataluña suma trece deducciones autonómicas en el ejercicio 2025, cuatro más desde el 1 de enero de 2026 para quien se traslada, compra, rehabilita o alquila en un municipio rural, y deja el mínimo del contribuyente en los 5.550 € estatales.
¿Has buscado los tramos del IRPF en Cataluña, te has topado con una tabla que arranca en el 10,50 % y la has dado por buena?
Pues esa tabla está caducada. La escala catalana cambió con efectos del 1 de enero de 2025: hoy empieza en el 9,50 %, tiene ocho tramos en lugar de nueve y los cortes están en otros sitios. Y hay una segunda trampa, más gorda todavía, porque no es un error de fecha sino de concepto: la escala autonómica es solo la mitad de lo que pagas. Sobre la misma base cae también la estatal, y esa casi nunca sale en las tablas que circulan.
Aquí tienes las dos escalas transcritas enteras desde el boletín oficial, la suma tramo a tramo, las trece deducciones autonómicas de Cataluña con sus requisitos y sus límites, las cuatro de municipios rurales que se estrenan en 2026, un ejemplo con un sueldo realista de aquí calculado paso a paso, y la comparación con lo que se paga en otras comunidades. Sin adornos y con la fuente al final.
Esta es la escala autonómica catalana tal y como la publica el boletín oficial, con sus cuatro columnas y sin retocar nada. La fija el artículo 611-1 del libro sexto del Código tributario de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, en la redacción que le dio el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Está vigente con efectos desde el 1 de enero de 2025, tiene ocho tramos y va del 9,50 % al 25,50 %.
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 9,50 |
| 12.500,00 | 1.187,50 | 9.500,00 | 12,50 |
| 22.000,00 | 2.375,00 | 11.000,00 | 16,00 |
| 33.000,00 | 4.135,00 | 20.000,00 | 19,00 |
| 53.000,00 | 7.935,00 | 37.000,00 | 21,50 |
| 90.000,00 | 15.890,00 | 30.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 22.940,00 | 55.000,00 | 24,50 |
| 175.000,00 | 36.415,00 | En adelante | 25,50 |
💡 La segunda columna, la de cuota íntegra, es la que te ahorra hacer la suma a mano: es el resultado de aplicar la escala, acumulado hasta ese corte. Si tu base liquidable general son 33.000 euros, no tienes que ir tramo por tramo, la tabla ya te dice que hasta ahí salen 4.135,00 euros. Eso sí, esa cifra todavía no es tu cuota autonómica: el artículo 74.1.2.º de la Ley del IRPF obliga a restar después el resultado de aplicar esa misma escala a tu mínimo personal y familiar.
Y esta es la misma escala, la vigente desde el 1 de enero de 2025, leída como la busca la gente, de aquí a aquí, que es la forma en la que de verdad se entiende:
Ojo con una cosa que se malinterpreta siempre. Los tramos no se aplican sobre tu sueldo bruto ni sobre lo que te entra en la cuenta cada mes: se aplican sobre la base liquidable general, que es lo que queda después de restar las cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos deducibles y las reducciones. Entre esas reducciones hay una que se olvida siempre y que pesa mucho en los sueldos bajos: el artículo 20 de la Ley del IRPF minora el rendimiento neto del trabajo en hasta 7.302 euros cuando ese rendimiento neto es inferior a 19.747,50 euros y no hay otras rentas, distintas de las del trabajo, por encima de 6.500. Casi siempre la base liquidable es bastante menor que el bruto, así que la tabla asusta más de lo que debería. Más abajo lo verás con números.
Y otra que conviene dejar clara desde el principio: esta escala solo grava la base general, la de tu nómina, tus rendimientos de alquiler o tus actividades económicas. Los dividendos, los intereses y las ganancias por vender acciones o un piso van por la base del ahorro, que tiene una escala propia y estatal en la que las comunidades no pueden tocar nada. Eso lo prohíbe el artículo 46.2.a) de la Ley 22/2009 de financiación autonómica. Si vives en Cataluña y vendes acciones con beneficio, no pagas «el IRPF catalán» por esa ganancia.
Esta escala se aplica al ejercicio 2025, que es el que se declaró en la campaña de la Renta de 2026. El plazo de presentación ya terminó, pero eso no cierra el ejercicio: mientras 2025 no prescriba se puede rectificar la autoliquidación o presentarla fuera de plazo, y en ese caso se aplica esta misma escala. Lo confirma el propio Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que la transcribe con el rótulo «escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma» y citando expresamente el artículo 611-1.
Y como a día de hoy no hay ninguna redacción posterior, es también la que está vigente para el ejercicio 2026, el que se declarará en la primavera de 2027. Esto lo tocan los decretos-leyes y las leyes de medidas de la Generalitat, que suelen moverse entre finales de diciembre y la primavera, así que revisamos esta página cada enero.
Este es el error más habitual con los tramos del IRPF en Cataluña, y lo vas a ver en muchísimos sitios. Hasta el ejercicio 2024 la escala catalana era otra: tenía nueve tramos, arrancaba en el 10,50 % y sus cortes eran 12.450, 17.707,20, 21.000, 33.007,20, 53.407,20, 90.000, 120.000 y 175.000 euros. Aquella escala mantenía los umbrales antiguos, los de antes de 2015, y por eso tenía esos números tan raros con decimales.
El Decreto-ley 5/2025 la sustituyó entera. La nueva es más sencilla (cortes redondos), tiene un tramo menos y, en la parte baja, es más barata: el primer escalón bajó del 10,50 % al 9,50 %.
🚩 La prueba del algodón en tres segundos: si la primera fila de la tabla dice 10,50 % o si aparece el número 17.707,20, esa tabla es de 2024 o anterior y no sirve para las rentas de 2025 ni de 2026. La buena empieza en 9,50 % y su segundo corte está en 22.000 euros. Con un matiz que conviene no perder: la vieja sigue siendo la que toca si lo que estás haciendo es rectificar o presentar fuera de plazo una renta de 2024 o de un año anterior, porque a cada ejercicio se le aplica la escala que estaba vigente en él.
Si lo que buscabas no era la escala catalana sino la general de España, o quieres ver de un vistazo cómo queda cada comunidad, lo tienes todo junto en nuestra tabla de tramos del IRPF, que es la página madre de este tema. Esta de aquí es la ficha específica de Cataluña, con lo que allí no cabe: la escala catalana entera y sus deducciones autonómicas.
Aquí está lo que casi ninguna tabla te cuenta. Tu base liquidable general se grava dos veces, con dos escalas distintas, y las dos cuotas se suman. Una es la catalana que acabas de ver, del artículo 611-1. La otra es la estatal, la misma para toda España, del artículo 63.1.1.º de la Ley 35/2006.
No es un doble impuesto ni un truco: es cómo está montado el IRPF desde la cesión parcial del tributo a las comunidades. El Estado se queda una mitad, la comunidad la otra. Por eso, cuando alguien te dice que «en Cataluña el primer tramo es del 9,50 %», lo que en realidad pagas por ese primer euro no es el 9,50 %: es el 19,00 %.
Esta es la escala estatal completa, en la redacción que le dio el artículo 58 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y que sigue intacta para 2025 y 2026:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Fíjate en un detalle que va a explicar toda la sección siguiente: los cortes de las dos escalas no coinciden. El Estado corta en 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 euros. Cataluña corta en 12.500, 22.000, 33.000, 53.000, 90.000, 120.000 y 175.000. Ni uno solo de esos puntos cae en el mismo sitio, salvo el arranque en cero.
Aquí llega el aviso importante, y lo decimos con todas las letras: esta tabla no es una escala oficial y no existe ninguna norma que la apruebe. Es una tabla derivada, construida por nosotros cruzando los cortes de las dos escalas anteriores. Como los umbrales no coinciden en ningún punto, el cruce genera trece franjas donde una escala tiene seis tramos y la otra ocho. No la busques en el BOE, porque no está.
Dicho eso, es la tabla que la gente quiere de verdad, porque es la única que responde a la pregunta «¿cuánto me quitan por el último euro que gano?». Refleja la situación vigente desde el 1 de enero de 2025:
| Tramo de base liquidable general (euros) | Tipo estatal (%) | Tipo autonómico catalán (%) | Tipo marginal total (%) |
|---|---|---|---|
| De 0 a 12.450 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
| De 12.450 a 12.500 | 12,00 | 9,50 | 21,50 |
| De 12.500 a 20.200 | 12,00 | 12,50 | 24,50 |
| De 20.200 a 22.000 | 15,00 | 12,50 | 27,50 |
| De 22.000 a 33.000 | 15,00 | 16,00 | 31,00 |
| De 33.000 a 35.200 | 15,00 | 19,00 | 34,00 |
| De 35.200 a 53.000 | 18,50 | 19,00 | 37,50 |
| De 53.000 a 60.000 | 18,50 | 21,50 | 40,00 |
| De 60.000 a 90.000 | 22,50 | 21,50 | 44,00 |
| De 90.000 a 120.000 | 22,50 | 23,50 | 46,00 |
| De 120.000 a 175.000 | 22,50 | 24,50 | 47,00 |
| De 175.000 a 300.000 | 22,50 | 25,50 | 48,00 |
| Más de 300.000 | 24,50 | 25,50 | 50,00 |
📌 Trece tramos, no ocho ni seis. Y no porque nos hayamos inventado ninguno, sino porque es el cruce de dos escalas que cortan en sitios distintos. Esa franja rarísima entre 12.450 y 12.500 euros, de solo 50 euros de ancho, existe porque el Estado ya ha subido al 12 % y Cataluña todavía sigue en el 9,50 %.
Dos lecturas rápidas de esa tabla. La primera: el tipo marginal total en Cataluña va del 19,00 % al 50,00 %, y ese 50 % redondo se alcanza a partir de 300.000 euros de base liquidable general. Marginal quiere decir que grava el último euro ganado, nunca el sueldo entero. La segunda, más útil para la mayoría: entre 22.000 y 33.000 euros de base, que es donde cae buena parte de los sueldos, el marginal total es del 31,00 %.
Y una advertencia que vale oro y que desarrollamos con números más abajo: ese 31 % no es lo que pagas sobre todo tu sueldo. Es lo que pagas por el último euro. El porcentaje medio sobre el total es muchísimo más bajo.
Porque falta un paso que casi nadie explica y que baja bastante la factura. Tanto el artículo 63.1.2.º (parte estatal) como el 74.1.2.º (parte autonómica) dicen lo mismo: la cuota que sale de aplicar la escala a tu base liquidable general se minora en la cuota que resulta de aplicar esa misma escala a tu mínimo personal y familiar.
Traducido: el mínimo personal y familiar, esa cantidad que se considera destinada a cubrir tus necesidades básicas, no se resta de la base. Se resta de la cuota, calculada al tipo del primer tramo. Con el mínimo general de 5.550 euros, eso son 527,25 euros menos en la parte estatal y otros 527,25 en la catalana. Algo más de mil euros de cuota, sin hacer nada.
No es una exención por tramos ni un «mínimo exento» como el de otros impuestos. Es una resta al final, y por eso la ves aplicarse igual tanto si ganas 20.000 como si ganas 200.000 euros.
Esta es la parte que ninguna tabla genérica de tramos puede darte, y es la razón de ser de esta página. Cataluña tiene trece deducciones autonómicas propias: las doce de los artículos 612-1 a 612-12 del libro sexto del Código tributario de Catalunya, más el tramo autonómico de vivienda habitual del artículo 613-1.
Dos son nuevas del ejercicio 2025 (violencia machista y cooperativas) y otras dos se reformaron ese año: la del alquiler, a fondo, y la de nacimiento, para dar entrada al acogimiento. Todas restan de la cuota íntegra autonómica, no de la estatal: es dinero que se queda en tu bolsillo solo si vives aquí.
Y hay una segunda tanda que casi nadie cuenta, porque no vive dentro del Código tributario. La Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales crea cuatro deducciones autonómicas más en el IRPF, en sus artículos 57, 58, 59 y 61, para quien se traslada, compra, rehabilita o alquila en un municipio rural. Su disposición final décima dice que las medidas de IRPF de esa ley «surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley»: como la ley es de 30 de julio de 2025, eso significa desde el 1 de enero de 2026. No entran en la Renta 2025 y sí en la de 2026. Las tienes desarrolladas al final de este bloque.
| Deducción (artículo) | Cuánto se deduce | Límite de renta o de base | Ojo con esto |
|---|---|---|---|
| Nacimiento, adopción o acogimiento (612-1) | 300 € conjunta; 150 € cada progenitor en individual; 300 € monoparental | Sin límite de renta | Adopción y acogimiento son incompatibles entre sí |
| Viudedad (612-2) | 150 €; 300 € con descendientes a cargo | Sin límite de renta | Solo el año de la viudedad y los dos siguientes |
| Alquiler de vivienda habitual (612-3) | 10 %, máximo 500 € (1.000 € familia numerosa o monoparental) | 30.000 € individual; 45.000 € conjunta | Cuatro situaciones tasadas, salvo familia numerosa o monoparental, que va por el apartado 2 |
| Rehabilitación de vivienda habitual (612-4) | 1,5 % de lo pagado | Base máxima 9.040 € anuales | Rehabilitar, no comprar |
| Intereses de préstamos de máster y doctorado (612-5) | Los intereses pagados, íntegros | Sin límite de renta | Solo préstamos concedidos a través de la AGAUR |
| Donativos a la lengua catalana u occitana (612-6) | 15 % de lo donado | Máximo el 10 % de la cuota íntegra autonómica | La entidad debe estar en el censo oficial |
| Donativos a investigación e innovación (612-7) | 30 % de lo donado | Máximo el 10 % de la cuota íntegra autonómica | Solo centros catalanes o de la Generalitat |
| Donativos a medio ambiente y custodia del territorio (612-8) | 15 % de lo donado | Máximo el 5 % de la cuota íntegra autonómica | El límite es del 5 %, no del 10 % |
| Ángel inversor en empresas nuevas (612-9) | 40 % de lo invertido (50 % si es de universidad o centro de investigación) | Máximo 12.000 € de deducción, por contribuyente en conjunta | Nada de funciones ejecutivas ni relación laboral |
| Obligación de declarar por más de un pagador (612-10) | La diferencia entre cuota autonómica y estatal, si es positiva | Sin límite propio: manda el artículo 96 de la Ley del IRPF | Fuera si te acoges al artículo 89.A) del reglamento |
| Alquiler de víctimas de violencia machista (612-11) | 20 %, máximo 1.000 € (25 % y 1.200 € en ciertos casos) | 30.000 € de base imponible menos mínimo | Máximo tres ejercicios consecutivos |
| Inversión en cooperativas agrarias y de vivienda (612-12) | 20 % de las aportaciones | Máximo 3.000 € por ejercicio | Nada de cooperativas de vivienda de uso turístico |
| Tramo autonómico de inversión en vivienda habitual (613-1) | 7,5 % general; 15 % obras por discapacidad; 9 % en ciertos casos | 30.000 € para poder aplicar el 9 % | Solo régimen transitorio: compra anterior a 2013 y deducción ya practicada antes de esa fecha |
Es la deducción catalana más buscada con diferencia, y la que más ha cambiado. Desde el 1 de enero de 2025 puedes deducir el 10 % de lo que pagas de alquiler de tu vivienda habitual, hasta 500 euros al año, tope que sube a 1.000 euros si en la fecha de devengo perteneces a una familia numerosa o monoparental.
Pero pagar alquiler no basta. Tienes que estar en alguna de estas cuatro situaciones tasadas:
Y además, en todos los casos, que la suma de tu base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000 euros anuales. En tributación conjunta el límite de la unidad familiar es de 45.000 euros y el tope de deducción, 1.000 euros. Las familias numerosas y monoparentales van por el apartado 2 y solo tienen que cumplir el límite de renta, sin necesidad de estar en ninguna de las cuatro situaciones.
🔑 Lo que cambió en 2025 y te puede dar derecho ahora aunque antes no lo tuvieras: la edad subió de 32 a 35 años, el límite de renta pasó de 20.000 a 30.000 euros, el tope subió de 300 a 500 euros y, sobre todo, desapareció la antigua letra c), que exigía que el alquiler superase el 10 % de tus rendimientos netos. Ese requisito ya no existe. Si hace unos años te dijeron que no llegabas, vuelve a mirarlo.
Dos límites que se olvidan. La deducción se aplica una sola vez, aunque cumplas dos o tres de las cuatro situaciones. Y una misma vivienda no puede generar más de 1.000 euros en total: si sois varios inquilinos con derecho, se reparte dividiendo entre vosotros el 10 % del gasto o el tope. Además hay que identificar al arrendador con su NIF y guardar los justificantes.
Y si tu vivienda está en un municipio rural, mira antes la deducción del artículo 61 de la Ley 8/2025 que viene al final de este bloque: desde 2026 el porcentaje es mayor y la propia ley declara las dos incompatibles.
La deducción por alquiler de víctimas de violencia machista (612-11) es nueva desde el 1 de enero de 2025 y se estrena en la Renta 2025. La contribuyente que acredite esa condición conforme a la Ley 5/2008, y por los medios de prueba que esa misma ley prevé, puede deducir el 20 % del alquiler de su vivienda habitual, hasta 1.000 euros. Sube al 25 % y hasta 1.200 euros si además tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o algún hijo o hija menor de edad a cargo. El límite de renta es de 30.000 euros de base imponible total menos el mínimo personal y familiar, y solo se puede disfrutar durante un máximo de tres ejercicios consecutivos.
La rehabilitación de la vivienda habitual (612-4) permite deducir el 1,5 % de lo pagado en el periodo, con una base máxima de 9.040 euros anuales. Es rehabilitar, no comprar ni amueblar: la vivienda tiene que constituir o ir a constituir tu vivienda habitual. No hay límite de renta, y se aplica sin perjuicio del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda del régimen transitorio.
Y ese tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (613-1) solo existe para quien está en el régimen transitorio de la disposición transitoria 18.ª de la Ley del IRPF: quien compró antes del 1 de enero de 2013 y venía deduciéndose. Los porcentajes catalanes son el 7,5 % general, el 15 % en obras de adecuación para personas con discapacidad del artículo 68.1.4.º, y el 9 % para quien adquirió la vivienda habitual, o satisfizo cantidades para construirla, antes del 30 de julio de 2011 y además tiene 32 años o menos, estuvo en paro 183 días o más, tiene una discapacidad del 65 % o más, o forma parte de una unidad familiar con al menos un hijo. Para ese 9 % hay un techo de renta de 30.000 euros, computado individualmente en tributación conjunta.
La deducción del artículo 612-1 da 300 euros en la declaración conjunta de los progenitores, 150 euros a cada uno en individual y 300 euros al progenitor de una familia monoparental. No tiene límite de renta. Y desde 2025 alcanza también al acogimiento familiar de menores, siempre que se haya acordado conforme a la Ley 14/2010 de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. Cuidado con el apartado 3, que es taxativo: «La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento». No se acumulan.
La deducción por viudedad (612-2) son 150 euros, que suben a 300 euros si tienes a tu cargo uno o más descendientes que computen para aplicar el mínimo por descendientes. Tampoco tiene límite de renta, pero sí de tiempo: se aplica «en la declaración correspondiente al ejercicio en que los contribuyentes queden viudos y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores». Es decir, tres declaraciones y se acabó. Quien enviudó en 2021 ya no la tiene en la Renta 2025.
Aquí es donde más se confunde la gente, porque ni los porcentajes ni los límites son iguales:
📄 Las tres exigen algo que no depende de ti: la entidad beneficiaria debe enviar a la Agència Tributària de Catalunya, dentro de los primeros veinte días de cada año, la lista de las personas físicas que donaron el año anterior y las cantidades. Si la entidad no cumple, tu deducción se queda coja. Pregunta antes de donar.
La deducción del ángel inversor (612-9) es el 40 % de lo invertido en el ejercicio comprando acciones o participaciones en constituciones o ampliaciones de capital, con un máximo de deducción de 12.000 euros. Sube al 50 %, con el mismo tope, en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. Los requisitos son largos y hay que cumplirlos todos: tu participación, sumada a la de tu cónyuge y parientes hasta el tercer grado, no puede pasar del 35 % del capital ni de los votos; la sociedad debe ser SA, SL, anónima laboral o limitada laboral, tener domicilio social y fiscal en Cataluña, desarrollar actividad económica real, tener al menos una persona con contrato a jornada completa en el régimen general y facturar menos de un millón de euros; y si es ampliación, haberse constituido en los tres años anteriores y no cotizar. Además, escritura pública y mantener las participaciones tres años.
⚠️ El detalle que tumba más casos: puedes estar en el consejo de administración, pero no puedes ejercer funciones ejecutivas o de dirección ni tener relación laboral con la empresa. Invertir en la startup en la que trabajas no da derecho a esta deducción. Y si incumples los requisitos dentro de los tres años, hay que devolver el beneficio fiscal con intereses de demora.
La deducción por intereses de préstamos de máster y doctorado (612-5) no es un porcentaje: te deduces el importe íntegro de los intereses pagados en el ejercicio. Ahora bien, solo de los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación (AGAUR). Un préstamo bancario ordinario para pagarte el máster no entra, por mucho que el máster sea el mismo. Y solo los intereses: la amortización del principal no cuenta. Tampoco alcanza a los estudios de grado.
La deducción por inversión en cooperativas agrarias y de vivienda (612-12) también es nueva de 2025: el 20 % de las aportaciones de capital, obligatorias y voluntarias, efectivamente desembolsadas, con el límite de 3.000 euros por ejercicio, y si te falta cuota puedes aplicarla en ejercicios futuros. La cooperativa tiene que estar inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalitat como agraria o de vivienda, tu voto no puede superar el 25 % del total, necesitas certificación de la propia cooperativa y las aportaciones deben mantenerse cinco años. Queda fuera el socio temporal y quedan fuera, expresamente, las aportaciones a cooperativas de vivienda para uso turístico o de corta duración.
Y por último, la más rara y la más útil para mucha gente: la deducción por estar obligado a declarar por tener más de un pagador (612-10). Si te toca presentar la declaración solo porque cambiaste de trabajo o cobraste del paro, y por eso te sale a pagar, Cataluña te deja deducir la diferencia entre tu cuota íntegra autonómica y la estatal, siempre que sea positiva. Es una compensación por el golpe. No la tienes, eso sí, si te has acogido o te puedes acoger al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.A) del reglamento del IRPF.
Estas cuatro no están en el Código tributario de Catalunya sino en la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales, y por eso se caen de casi todas las listas que circulan. Su disposición final décima les da efectos desde el 1 de enero de 2026, así que la primera declaración en la que aparecen es la Renta 2026, la de la primavera de 2027. Todas distinguen entre municipio rural y municipio rural de atención especial, y el departamento competente en materia de Administración local tiene que publicar la lista de municipios rurales en el diario oficial de la Generalitat.
| Deducción (artículo de la Ley 8/2025) | Cuánto se deduce | Límite de renta o de base | Ojo con esto |
|---|---|---|---|
| Traslado de la residencia habitual a un municipio rural (art. 57) | 750 € (1.500 € si familia monoparental); 1.000 € (2.000 € monoparental) si el municipio es de atención especial | 30.000 € individual; 45.000 € conjunta | Solo por el primer traslado, y solo en la declaración del año del traslado |
| Adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural (art. 58) | 15 % de lo pagado; 20 % si es municipio rural de atención especial | 36.000 € (base máxima de deducción, 6.000 € al año) | Exige hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona, y queda fuera quien ya venía aplicando el régimen transitorio estatal de vivienda |
| Rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural (art. 59) | 15 % de lo pagado; 20 % si es municipio rural de atención especial | 36.000 € (base máxima de deducción, 6.000 € al año) | La vivienda debe haberse construido antes del 1 de enero de 1970, y es incompatible con la rehabilitación del artículo 612-4 |
| Alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural (art. 61) | 15 %, hasta 600 € al año; 20 % si es municipio rural de atención especial | 30.000 € individual; 45.000 € y hasta 1.200 € en conjunta | Incompatible con la deducción por alquiler del artículo 612-3 |
Cuatro detalles que deciden más casos de los que parece. En el traslado (artículo 57) hay que tener entre dieciocho y treinta y cinco años, o bien hijos de hasta dieciséis años escolarizados en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia, requisito de escolarización que no se exige para los hijos de hasta tres años. En la adquisición (artículo 58) la vía de la edad no existe: se pide sí o sí ese requisito de hijos escolarizados, y no puede aplicarla quien, cuando la deducción entra en vigor, viniera aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF. En la rehabilitación (artículo 59) la deducción se minora en el importe de las ayudas o subvenciones públicas que cubran esos gastos, y las obras tienen que superar el 25 % del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, descontado el terreno. Y en el alquiler (artículo 61), además de los 35 años o los hijos escolarizados, sirve una sola vez aunque concurran varias circunstancias, y una misma vivienda se reparte entre los declarantes con derecho.
⚠️ La comparación que hay que hacer si alquilas en un municipio rural: el artículo 612-3 da el 10 % hasta 500 euros y el artículo 61 de la Ley 8/2025 da el 15 %, o el 20 % en municipio rural de atención especial, hasta 600 euros. La ley dice que son incompatibles, así que se elige una, y desde 2026 casi siempre sale mejor la del municipio rural.
Vamos a hacer la cuenta entera, paso a paso, con un sueldo realista de aquí: 32.000 euros brutos anuales. El supuesto es el más común: contribuyente soltero, sin hijos ni ascendientes a cargo, sin discapacidad, contrato indefinido, un solo pagador y sin reducciones ni deducciones autonómicas aplicables.
Lo primero es dejar de mirar el bruto, porque la escala no se aplica sobre él. Con este sueldo hay que restar dos cosas:
32.000 − 2.073,60 − 2.000 = 27.926,40 euros. Esa es tu base liquidable general, y esa es la cifra sobre la que se aplican las dos escalas. Fíjate: son más de 4.000 euros menos que el bruto.
Con un sueldo más bajo la resta no acaba ahí, y por eso no traslades este atajo de dos restas a cualquier nómina. El artículo 20 de la Ley del IRPF minora el rendimiento neto del trabajo en hasta 7.302 euros cuando ese rendimiento neto es inferior a 19.747,50 euros y no hay otras rentas, distintas de las del trabajo, por encima de 6.500. Con 32.000 euros brutos no llega a aplicarse; con 20.000 cambia la cuenta entera y sale mucho menos impuesto del que dan estas dos restas.
Ahora vamos escalón por escalón por la escala del artículo 63:
| Tramo estatal | Base que cae en ese tramo (euros) | Tipo (%) | Cuota del tramo (euros) |
|---|---|---|---|
| De 0 a 12.450,00 | 12.450,00 | 9,50 | 1.182,75 |
| De 12.450,00 a 20.200,00 | 7.750,00 | 12,00 | 930,00 |
| De 20.200,00 a 27.926,40 | 7.726,40 | 15,00 | 1.158,96 |
| Suma | 27.926,40 | — | 3.271,71 |
Y ahora la resta del mínimo. Se aplica la misma escala a los 5.550 euros del mínimo del contribuyente: 5.550 × 9,50 % = 527,25 euros. Se resta: 3.271,71 − 527,25 = cuota íntegra estatal de 2.744,46 euros.
La misma base, pero ahora con los cortes del artículo 611-1:
| Tramo autonómico catalán | Base que cae en ese tramo (euros) | Tipo (%) | Cuota del tramo (euros) |
|---|---|---|---|
| De 0 a 12.500,00 | 12.500,00 | 9,50 | 1.187,50 |
| De 12.500,00 a 22.000,00 | 9.500,00 | 12,50 | 1.187,50 |
| De 22.000,00 a 27.926,40 | 5.926,40 | 16,00 | 948,22 |
| Suma | 27.926,40 | — | 3.323,22 |
Misma resta del mínimo, con la escala catalana: 5.550 × 9,50 % = 527,25 euros. Y queda: 3.323,22 − 527,25 = cuota íntegra autonómica de 2.795,97 euros.
Se suman las dos mitades: 2.744,46 + 2.795,97 = 5.540,43 euros de cuota íntegra total. A partir de ahí todavía restarían las deducciones que te correspondan y se compararía con lo que ya te han retenido en nómina, pero la cuota es esta.
🎯 Este es el malentendido más caro del IRPF, así que léelo dos veces. Con ese sueldo tu marginal es el 31 %, pero tu tipo medio efectivo es el 19,84 %. El 31 % solo se paga por el último euro ganado, nunca por todo el sueldo. Por eso subir de tramo nunca te deja con menos neto: encarece los euros nuevos, no los viejos. Otra cosa distinta es cruzar el límite de renta de una deducción autonómica, como los 30.000 euros de la del alquiler: eso sí se pierde de golpe, pero no es la escala, son los topes de cada deducción.
Si prefieres el número redondo para hacerte tu propia regla: con una base liquidable general de 30.000 euros exactos, la cuota estatal sería de 3.055,50 euros y la catalana de 3.127,75, o sea 6.183,25 euros en total, un tipo medio efectivo del 20,61 % y el mismo marginal del 31,00 %.
Y un detalle que la cuenta deja a la vista: en ese tramo la mitad catalana pesa un poco más que la estatal (2.795,97 frente a 2.744,46 euros). No es casualidad ni un error: es lo que pasa cuando la escala autonómica sube al 16 % en 22.000 euros y la estatal se queda en el 15 % hasta los 35.200. De ahí sale la comparación de la sección siguiente.
Esta es la pregunta que hay detrás de casi toda búsqueda de «tramos irpf cataluña», así que vamos con números y no con impresiones. La tabla siguiente compara la cuota íntegra autonómica que sale para una misma base liquidable general, restando en cada caso el mínimo del contribuyente que fija cada comunidad, para un contribuyente soltero sin hijos, sin ascendientes a cargo y sin discapacidad.
| Base liquidable general (euros) | Cataluña (euros) | Escala estatal del art. 63 (euros) | Andalucía (euros) | C. Valenciana (euros) | Madrid (euros) |
|---|---|---|---|---|---|
| 20.000,00 | 1.597,75 | 1.561,50 | 1.524,95 | 1.490,55 | 1.360,62 |
| 30.000,00 | 3.127,75 | 3.055,50 | 2.991,95 | 2.930,55 | 2.640,62 |
| 45.000,00 | 5.887,75 | 5.648,50 | 5.584,95 | 5.580,55 | 5.001,04 |
| 60.000,00 | 8.912,75 | 8.423,50 | 8.359,95 | 8.780,55 | 7.694,10 |
| 100.000,00 | 17.712,75 | 17.423,50 | 17.359,95 | 19.150,55 | 15.894,10 |
Esta tabla también es de elaboración propia, calculada aplicando cada escala oficial y restando el mínimo de cada comunidad. Y hay que leerla con dos avisos por delante.
🔍 No es un ranking de las diecisiete comunidades. Solo hemos verificado en fuente oficial estas cuatro escalas autonómicas, la escala estatal y los cuatro mínimos del contribuyente. Si alguien te enseña una clasificación completa de España al euro, pídele la fuente de cada una: son diecisiete normas distintas y cambian cada año.
Con esa cautela, lo que dicen los números es claro. Hasta unos 65.200 euros de base liquidable general, Cataluña es la más cara de las cuatro comparadas, y en todas las bases de la tabla sale también por encima de la escala general estatal del artículo 63, que aquí ponemos solo como referencia de contraste y no como escala autonómica de nadie. A partir de unos 65.200 euros de base liquidable general, la Comunitat Valenciana la adelanta y pasa a ser la más cara de la muestra.
Y la diferencia con Madrid es la más visible: sobre una base de 30.000 euros son 487,13 euros de cuota autonómica al año. Sobre 60.000, más de 1.200.
Aquí viene el matiz que cambia la lectura, y que casi nadie cuenta. Parte de esa diferencia no viene de la escala, sino del mínimo del contribuyente, esa cantidad que se resta de la cuota al tipo del primer tramo.
Cataluña sí ha ejercido su competencia sobre el mínimo, pero lo ha dejado exactamente donde lo pone el Estado: 5.550 euros. Lo dice el artículo 611-2 del libro sexto y lo confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que sobre Cataluña anota que se establece «el mismo importe del mínimo personal del contribuyente que fija el artículo 57 de la Ley del IRPF […] sin que se haya producido incremento o disminución alguna en su cuantía».
Y esto es solo el mínimo del contribuyente. Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana han aprobado además sus propios mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, por encima de los estatales, mientras que en Cataluña el artículo 611-2 solo fija el del contribuyente. Con hijos a cargo la distancia es mayor que la que sale en esta tabla, que está calculada para un contribuyente soltero y sin hijos.
Un mínimo más alto significa una resta mayor en la cuota, y por tanto menos impuesto, con independencia de la escala. Así que cuando compares tablas de tramos entre comunidades, recuerda que la escala es solo una de las dos palancas: la otra es el mínimo, y ahí Cataluña no ha movido nada.
Un aviso de encuadre: todo esto se mueve dentro del sistema de financiación de las comunidades de régimen común, que es el que regula la Ley 22/2009 y el que fija qué pueden y qué no pueden tocar las comunidades en el IRPF. Lo que hagan las haciendas forales queda fuera de esta comparación y de las reglas de residencia que vienen ahora.
Manda la escala de tu residencia habitual, no la de donde trabajas ni la de donde está tu empresa. Lo fija el artículo 72 de la Ley 35/2006 y va en cascada:
Esa cascada es el apartado 1, y el mismo artículo guarda dos reglas más que a veces son justo la que toca. El apartado 4 dice que quien reside en España pero no permanece aquí más de 183 días durante el año natural se considera residente en la comunidad donde radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Y el apartado 5 resuelve el caso de quien es residente en España por la presunción del artículo 9: se le considera residente en la comunidad donde residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
El artículo 72.3 añade un candado importante: no producen efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos. Salvo que la nueva residencia se mantenga al menos tres años, se presume que no hubo cambio cuando en el año del traslado o el siguiente la base imponible sube al menos un 50 %, la tributación efectiva baja respecto a la comunidad de origen y poco después se vuelve a residir allí. Si se entiende que no hubo cambio, toca presentar autoliquidaciones complementarias con intereses de demora.
Y un caso en el que nada de esto aplica: quien se desplaza a España y opta por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, el conocido como Ley Beckham, tributa por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no le entra la escala autonómica catalana aunque su casa esté en Barcelona.
Si quieres ver cómo queda esta escala al lado de las del resto de España, te lo dejamos ordenado en la tabla de tramos del IRPF.
9,50 % y 25,50 %: son el primer y el último tipo de la escala autonómica catalana, que tiene ocho tramos y coloca su último escalón en 175.000 euros.
19 % y 50 %: son los tipos marginales totales, sumando el tramo estatal. Marginales quiere decir que gravan el último euro, no el sueldo entero. Si solo habías visto la escala autonómica, te faltaba justo la mitad de la cuenta.
Trece, y diecisiete desde 2026: trece son las deducciones autonómicas del Código tributario de Catalunya, dos de ellas estrenadas en 2025. La del alquiler cambió tanto ese año que mucha gente que quedaba fuera ahora entra: hasta 35 años, hasta 30.000 euros de renta y sin el viejo requisito del 10 % de los rendimientos. Y desde el 1 de enero de 2026 se suman cuatro más, las de la Ley 8/2025 para quien se traslada, compra, rehabilita o alquila en un municipio rural, que no están en el Código y por eso no salen en casi ninguna lista.
5.550: son los euros del mínimo del contribuyente en Cataluña, exactamente el estatal. Aquí no hay mejora autonómica, y esa es una de las razones por las que la comparación con Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana sale como sale.
19,84 %: es el tipo medio efectivo de nuestro ejemplo de 32.000 euros brutos, frente a un marginal del 31 %. Quédate con esa distancia: el marginal asusta, el medio es el que pagas.
Y el aviso: si te encuentras por ahí una tabla catalana que empieza en el 10,50 % o que incluye el umbral 17.707,20, está caducada desde el ejercicio 2025. Los tipos los mueven los decretos-leyes y las leyes de medidas de la Generalitat, así que revisamos esta página cada enero.
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