Qué es cotizar, cómo se forma la base de cotización en el régimen general, las tablas del autónomo por tramos de rendimientos en 2026, cómo consultar la tuya en Import@ss y por qué esa cifra acaba dependiendo de tu declaración de la renta.
La base de cotización es la cantidad mensual sobre la que se calculan tus cuotas a la Seguridad Social. En el régimen general es tu remuneración mensual más la prorrata de las pagas extra, con topes por grupo. En el RETA eliges tramo según tus rendimientos netos previstos, los mismos del IRPF, y la Tesorería regulariza después con los datos que le cede la Agencia Tributaria.
¿Miras tu nómina, ves una línea que dice base de cotización con una cifra que no es ni tu bruto ni tu neto, y te preguntas de dónde sale ese número? Le pasa a casi todo el mundo. Y a quien es autónomo todavía más, desde que hay que elegir tramo en función de lo que se prevé ganar.
La base de cotización es, dicho en llano, la cantidad mensual sobre la que se calcula lo que se paga a la Seguridad Social. De ahí sale tu cuota, y de ahí salen también tu baja, tu paro y tu futura pensión. Es decir, no es un dato de relleno de la nómina: es el número del que cuelga casi toda tu protección social.
Hoy te lo explicamos entero y en el orden correcto: qué es cotizar, cómo se forma la base en el régimen general, las tablas del autónomo por tramos de rendimientos netos en 2026, cómo consultar la tuya y, al final, algo que casi nadie te cuenta y que te afecta de lleno: la relación directa entre esa base y tu declaración de la renta.
Cotizar es aportar dinero al sistema de la Seguridad Social para tener derecho a sus prestaciones. No es un impuesto ni es voluntario: la Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de cotizar existe en todos los regímenes del sistema y que nace desde el mismo momento en que empiezas la actividad, con independencia de que la empresa haya tramitado o no tu alta.
Y la base de cotización es el número al que se aplica ese porcentaje. Dicho de la forma más simple posible:
Base de cotización por tipo de cotización igual a cuota. La base es la cantidad, el tipo es el porcentaje y la cuota es lo que acaba saliendo de la caja.
Ese cálculo en dos piezas explica por qué la base importa tanto. Si sube la base, sube lo que pagas cada mes, pero también sube lo que cobrarías si te pones de baja, si te quedas sin trabajo o cuando te jubiles. Y si baja, ocurre exactamente lo contrario.
Las bases y los tipos no se los inventa nadie sobre la marcha. Los fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, cuando esa ley no llega a aprobarse, una norma de urgencia y la orden anual de cotización se encargan de decir qué cifras se aplican. Además, la ley pone dos barreras a toda base de cotización:
Un ejemplo rápido para que se vea. Si tu base de cotización de un mes es de 1.500 euros y el tipo por contingencias comunes a tu cargo como persona trabajadora por cuenta ajena es del 4,70 por ciento, ese concepto te descuenta 70,50 euros. La empresa, por su parte, paga por ti otro 23,60 por ciento de esa misma base, que no ves en la nómina pero también se ingresa a tu nombre.
Mucha gente cotiza toda su vida sin tener claro qué compra con ese dinero. La acción protectora del sistema, tal y como la define la propia ley, incluye:
Casi todas esas prestaciones se calculan sobre tus bases de cotización, no sobre tu sueldo ni sobre lo que declaras en la renta. Por eso conviene saber por qué base estás cotizando y no descubrirlo el día que necesitas cobrar algo.
👉 Ojo con una confusión muy extendida: cotizar y tributar son cosas distintas. Cotizar es lo que pagas a la Seguridad Social y tributar es lo que pagas a Hacienda. Más abajo te contamos dónde se cruzan los caminos, porque se cruzan mucho más de lo que parece.
Si trabajas por cuenta ajena estás en el régimen general y aquí tú no eliges nada: la base sale de lo que cobras. La regla legal dice que la base de cotización está constituida por la remuneración total mensual, en dinero o en especie, que tengas derecho a percibir por tu trabajo, o la que efectivamente percibas si es superior.
Y añade la pieza que descoloca a todo el mundo: las percepciones de vencimiento superior al mensual, es decir las pagas extraordinarias, no se computan el mes que se cobran, sino que se reparten a lo largo de los doce meses del año. Eso se llama prorrateo y es la razón de que tu base no coincida con tu sueldo bruto mensual.
Imagina que cobras 1.500 euros brutos al mes en catorce pagas. Tu retribución anual es de 21.000 euros. Las dos pagas extra suman 3.000 euros, que divididos entre doce meses dan 250 euros al mes de prorrata.
Tu base de cotización mensual sería de 1.750 euros: los 1.500 del mes más los 250 de prorrata. Los meses de junio y diciembre, cuando de verdad cobras la extra, la base sigue siendo 1.750 euros. Por eso la base es la misma todos los meses aunque tu nómina no lo sea.
La ley cierra una lista de conceptos que se quedan fuera. No es interpretable ni ampliable a gusto de la empresa:
💡 Fíjate en el detalle de las dietas: la Seguridad Social se remite directamente a los límites del IRPF. Es el primer sitio, y no el último, donde cotización e impuestos hablan el mismo idioma.
Tu base no puede ser cualquiera. Cada grupo de cotización, que depende de tu categoría profesional y aparece en tu nómina, tiene una base mínima por debajo de la cual no se puede cotizar. Y el tope máximo es único para todas las actividades, categorías y contingencias: desde el 1 de enero de 2026 son 5.101,20 euros mensuales.
| Grupo de cotización | Base mínima 2026 | Base máxima 2026 |
|---|---|---|
| 1. Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección | 1.989,30 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 3. Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 4. Ayudantes no titulados | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 5. Oficiales administrativos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 6. Subalternos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 7. Auxiliares administrativos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 8, 9, 10 y 11. Oficiales, especialistas, peones y menores de 18 años | 47,48 euros/día | 170,04 euros/día |
El tope mínimo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional equivale al salario mínimo vigente incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros. Como referencia, el salario mínimo interprofesional de 2026 es de 40,70 euros al día, 1.221,00 euros al mes y 17.094,00 euros al año.
La base es la mitad de la historia. La otra mitad son los porcentajes que se le aplican y quién los paga. Estos son los del régimen general en 2026:
| Concepto | Total | Empresa | Persona trabajadora |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | - |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales va aparte y corre por cuenta exclusiva de la empresa, con el porcentaje que corresponda según la tarifa de primas por actividad.
Que sobre el exceso se paga la llamada cotización adicional de solidaridad. En 2026 se aplica así sobre la parte de retribución que supera los 5.101,20 euros mensuales:
⚠️ Cuidado con lo que leas por ahí. Los porcentajes del 5,5, el 6 y el 7 por ciento que aparecen en la ley son el régimen definitivo al que se llegará dentro de unos años, no los que se aplican en 2026. La subida es gradual y las cifras de este año son las de arriba.
Y si tienes dos trabajos por cuenta ajena a la vez, lo que se llama pluriempleo, el tope máximo no se duplica: se reparte entre las dos empresas en proporción a lo que te paga cada una. Ojo, porque ese reparto no sale solo. La norma dice que los prorrateos «se llevarán a cabo a petición de las empresas o de las personas trabajadoras afectadas», y que surten efecto desde la liquidación del mes en que se acredite el pluriempleo. Si nadie lo pide, cada empresa cotiza contra el tope entero y tú acabas cotizando por encima del máximo.
Aquí cambia todo. Desde 2023, el autónomo ya no elige la base que le apetece: cotiza en función de los rendimientos reales de su actividad. La ley dice que debes elegir la base mensual que corresponda a la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla que te toque.
Hay dos tablas. La tabla general es la de referencia. La tabla reducida es para quien prevé quedarse por debajo del tramo 1 de la general. Y una advertencia importante: las bases que eliges son provisionales, no definitivas, hasta que llega la regularización de la que hablamos más adelante.
Antes de mirarlas, un aviso que te ahorra un disgusto. Como en 2026 no se ha aprobado la Ley de Presupuestos, una norma expresa ha dispuesto que los tramos de rendimientos y las bases mínimas sean los mismos que en 2025. Lo único que sí ha cambiado es la base máxima de los tramos 11 y 12, que se actualiza al tope del régimen general y pasa de 4.909,50 a 5.101,20 euros al mes.
Tabla reducida 2026
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 euros | 653,59 euros | 718,94 euros |
| 2 | Más de 670 y hasta 900 euros | 718,95 euros | 900,00 euros |
| 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 euros | 849,67 euros | 1.166,70 euros |
Tabla general 2026
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Desde 1.166,70 y hasta 1.300 euros | 950,98 euros | 1.300,00 euros |
| 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 euros | 960,78 euros | 1.500,00 euros |
| 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 euros | 960,78 euros | 1.700,00 euros |
| 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 euros | 1.143,79 euros | 1.850,00 euros |
| 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 euros | 1.209,15 euros | 2.030,00 euros |
| 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 euros | 1.274,51 euros | 2.330,00 euros |
| 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 euros | 1.356,21 euros | 2.760,00 euros |
| 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 euros | 1.437,91 euros | 3.190,00 euros |
| 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 euros | 1.519,61 euros | 3.620,00 euros |
| 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 euros | 1.601,31 euros | 4.050,00 euros |
| 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 euros | 1.732,03 euros | 5.101,20 euros |
| 12 | Más de 6.000 euros | 1.928,10 euros | 5.101,20 euros |
📌 Quien ya venía cotizando por la antigua base máxima de 4.909,50 euros pudo pedir, hasta el 30 de abril de 2026, subir a cualquier base entre esa cifra y los 5.101,20 euros, con efectos desde el 1 de enero. El plazo lo fijó la orden de cotización de 2026 en el último día del mes siguiente al de su publicación en el BOE, que fue el 31 de marzo de 2026. Ese plazo ya está cerrado.
La base mínima más baja de la tabla reducida en 2026 es de 653,59 euros al mes, la del tramo 1. Si vas por la tabla general, la más baja es la del tramo 1, de 950,98 euros. Ojo con una excepción que se lleva a mucha gente por delante: los autónomos societarios y los familiares colaboradores no pueden elegir una base inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del régimen general, que en 2026 son 1.424,40 euros al mes, y en la regularización su base definitiva tampoco puede quedar por debajo de esa cifra.
Y en sentido contrario hay bases todavía más bajas para casos concretos: la venta en puestos de venta y mercadillos puede cotizar por el 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, y los artistas con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros tienen en 2026 una base de 526,14 euros al mes.
Para saber cuánto es eso en euros de cuota hay que aplicar los tipos del RETA de 2026: 28,30 por ciento por contingencias comunes, 1,30 por ciento por contingencias profesionales, 0,90 por ciento del MEI que en autónomos va íntegro a tu cargo, 0,90 por ciento por cese de actividad y 0,10 por ciento por formación profesional.
Sumados dan un 31,50 por ciento. Aplicado a la base mínima de la tabla reducida salen unos 205,88 euros al mes, y aplicado a la base mínima del tramo 1 de la general, unos 299,56 euros. Son cálculos orientativos, no cifras publicadas como tales: la normativa publica bases y tipos, no cuotas cerradas. Para afinar tienes nuestra calculadora de la cuota de autónomos y, si estás haciendo números antes de darte de alta, este desglose de cuánto cuesta ser autónomo en España.
La cuota reducida por inicio de actividad, la famosa tarifa plana, es un régimen aparte. Se aplica a quien causa alta inicial o no ha estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores, durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, y durante ese periodo no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional. Y una condición que se pasa por alto: si ya disfrutaste de esta reducción en tu anterior periodo de alta, el periodo de baja que te exigen no es de dos años, es de tres.
Puede prorrogarse otros doce meses si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo anual. Con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos se alargan a 24 y 36 meses. Hay que solicitarla al darse de alta y, en su caso, antes de que empiece el segundo periodo.
⚠️ La cuantía exacta de la tarifa plana en 2026 la tiene que fijar la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que a día de hoy no está aprobada. Por eso no te damos aquí una cifra cerrada: arrastrar el importe de años anteriores sería venderte un dato sin respaldo. Te lo contamos con todo el detalle en nuestra guía de la tarifa plana de autónomos.
Un apunte más si compaginas trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena. En pluriactividad tienes derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros en 2026, con el tope del 50 por ciento de las cuotas que hayas ingresado en el RETA por ese concepto.
Esta es la pregunta más buscada de todas y tiene una respuesta concreta: el informe de bases de cotización de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consulta y se descarga en PDF, en cualquier momento y gratis.
Lo que ves depende de tu situación:
Para entrar necesitas Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico o acceso vía SMS. Si no tienes ninguna identificación electrónica, el portal permite identificarte aportando tus datos personales, un selfi y una foto de tu documento de identidad. También puedes pedir que te envíen el informe a tu domicilio.
✅ Si al leer el informe detectas un error, no lo dejes correr. Desde el propio servicio puedes solicitar la incorporación o la modificación de datos. Una base mal declarada hoy es una prestación mal calculada mañana.
Es una duda muy frecuente entre autónomos. Los documentos y recibos de la Seguridad Social usan códigos numéricos internos para identificar el régimen, el tipo de liquidación y determinados conceptos. Ninguno de esos códigos es tu base de cotización: tu base siempre es una cifra en euros, no un código de tres dígitos.
Así que si quieres confirmar por qué base estás cotizando de verdad, no interpretes el código: descarga el informe de bases de cotización, que es el único documento que lo acredita oficialmente. En una nómina de régimen general, el dato equivalente es la línea de base de contingencias comunes.
En el servicio de base de cotización y rendimientos de Import@ss puedes comunicar tus rendimientos netos esperados y cambiar de base. Hay seis plazos al año, así que puedes ajustar tu previsión hasta seis veces si tu actividad va cambiando:
| Si lo solicitas entre | Los efectos empiezan el |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Ese calendario es tu herramienta de ajuste. Si a mitad de año ves que vas a facturar bastante más de lo previsto, subir de tramo a tiempo evita que la regularización del año siguiente te llegue con una diferencia grande de golpe. Y funciona igual en sentido contrario si el año se tuerce.
Llegamos a la parte que casi nadie explica y que es, con diferencia, la más importante. Porque desde 2023 cotización e IRPF dejaron de ser dos mundos separados: en el caso del autónomo, son literalmente el mismo número.
Cuando la ley dice que el autónomo cotiza según sus rendimientos netos, no está usando una definición propia de la Seguridad Social. Está mandando directamente a las normas del IRPF. La ley lo dice con estas palabras: el rendimiento computable de cada actividad se calcula de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta para el cálculo del rendimiento neto.
En estimación directa, que es el régimen de la mayoría, el rendimiento computable es tu rendimiento neto del IRPF incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social o de las aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. En estimación objetiva, los módulos, se toma el rendimiento neto previo minorado en actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y el rendimiento neto previo en el resto de casos.
A ese rendimiento computable se le aplica después una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, que baja al 3 por ciento en el caso de los autónomos societarios y asimilados, para los que basta haber figurado noventa días en alta en esa situación durante el periodo que se regulariza.
⚠️ No confundas esa deducción con la del IRPF. El 7 por ciento y el 3 por ciento son una regla de la normativa de Seguridad Social para calcular el tramo. La deducción del IRPF por gastos de difícil justificación es otra cosa distinta, vive en la Ley del IRPF y en estimación directa simplificada está limitada a 2.000 euros anuales. Son dos figuras que se parecen en el nombre y no en nada más.
Aquí está el enganche definitivo. Las bases por las que cotizas durante el año son provisionales. Al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza tu cotización cruzando lo que previste con los rendimientos reales que le comunican la Agencia Tributaria y las haciendas forales a partir de tu declaración.
El proceso es automático, no hay que solicitar nada y se notifica por el servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y por el portal DEHú. Los tres finales posibles son:
Hay un cuarto escenario que conviene conocer: si venías cotizando por una base superior a la que te correspondería, recibes un trámite de audiencia y puedes optar por mantener esa base más alta hasta el último día del mes siguiente a la notificación, a cambio de prestaciones futuras de mayor cuantía.
Dos excepciones que conviene conocer si estás en ellas. A los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al público no se les aplica la cotización en función de rendimientos y sus bases no se regularizan, aunque deben elegir una base igual o superior a la mínima del tramo 1 de la tabla general. Lo mismo ocurre con los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que eligen base igual o superior a la mínima del tramo 3 de la tabla reducida y tampoco se regularizan.
🚨 Y un aviso serio, en dos partes. La primera: si estás de alta en el RETA, tienes que presentar la declaración de la renta en todo caso. La ley obliga a declarar a «todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia» en el RETA o en el Régimen del Mar, sin umbral de ingresos que valga. La segunda: si aun así no la presentas, o la presentas pero no declaras ingresos para determinar tus rendimientos netos estando en estimación directa, tu base de cotización definitiva pasa a ser la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del régimen general, que en 2026 son 1.424,40 euros al mes. Es decir, no declarar no te libra por ningún lado: te asignan base por defecto y además sigues teniendo la obligación tributaria pendiente.
Buenas noticias, y aplican a los dos lados del mostrador.
Si eres trabajador por cuenta ajena, las cotizaciones a la Seguridad Social, o a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, son gasto fiscalmente deducible de tus rendimientos íntegros del trabajo para calcular el rendimiento neto. No es una deducción que tengas que pedir: sale del propio dato fiscal. Junto a ellas, la ley admite las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a colegios de huérfanos, las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria con un límite de 500 euros anuales, los gastos de defensa jurídica con un límite de 300 euros y un importe fijo de otros gastos de 2.000 euros anuales.
Si eres autónomo, tus cuotas del RETA son gasto deducible de la actividad económica, dentro del apartado de gastos del titular de la actividad. Y la propia Agencia Tributaria ha fijado cómo se trata la regularización anual:
Detalle que quita muchos sustos: las cuotas del ejercicio anterior eran cantidades legalmente debidas, aunque fueran provisionales. Por eso no hay que rectificar la autoliquidación ni presentar complementaria del año anterior. Todo se corrige en la renta siguiente.
Ahí es donde se ve la decisión real: una base más alta cuesta más caja cada mes, pero deduce más en tu IRPF y levanta tu futura pensión. Si quieres exprimir esa parte, te dejamos nuestra guía de deducciones fiscales para autónomos.
Vamos con la confusión que llena media internet. La base imponible del IRPF está formada por el importe de la renta del contribuyente y se calcula calificando las rentas según su origen, restando los gastos deducibles de los ingresos computables, aplicando reducciones e integrando y compensando rentas hasta llegar a la base imponible general y a la del ahorro.
La base de cotización es otra cosa: la remuneración mensual con las pagas extra prorrateadas y sujeta a topes por grupo, o el tramo que has elegido si eres autónomo. No coinciden salvo por casualidad, y no tienen por qué hacerlo.
Consecuencia práctica: no mires tu base de cotización para estimar lo que pagarás de renta, ni al revés. Para lo segundo, lo que importa son tus retenciones, y eso lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre las retenciones del IRPF.
Cerramos el círculo. La base por la que cotizas determina tu futura pensión de jubilación. En 2026, por la aplicación gradual de la nueva regla de cálculo, la base reguladora de la jubilación se obtiene dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas en los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Esa escala sube cada año hasta 2036 y, desde el 1 de enero de 2037, se aplicará la regla completa: las 324 mejores bases de los 348 meses anteriores, divididas entre 378. Si te suena la vieja regla de los 25 años dividida entre 350, olvídala, ya no es la vigente.
Y el último eslabón: por regla general, esa pensión que cobrarás no está libre de impuestos. Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, y las demás prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad, tienen en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF, y la ley añade una coletilla que conviene no perder de vista: «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley». Ese artículo 7 es el de las rentas exentas, y ahí viven excepciones que cambian el resultado. La más importante: las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas.
Igual que las prestaciones por desempleo, con una excepción que interesa mucho a quien se hace autónomo: el paro cobrado en la modalidad de pago único está exento, siempre que el dinero se destine a las finalidades y en los casos que prevé el Real Decreto 1044/1985. La exención está condicionada a mantener la actividad, o la acción o participación, durante cinco años.
🔁 Resumido en una frase: eliges base según tus rendimientos del IRPF, la cuota que pagas te deduce en el IRPF, y la pensión que esa base te genera volverá a tributar en el IRPF. Tres vueltas al mismo impuesto.
Si te quedas con cinco ideas, que sean estas:
Y ahí es donde entramos nosotros. Elegir bien tu tramo, deducir hasta el último euro de cuota y no llevarte sustos con la regularización empieza por tener la declaración bien hecha, porque es tu declaración la que fija tus rendimientos netos.
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