Cómo darse de baja como autónomo: baja en el RETA y baja censal en Hacienda

Cerrar tu actividad son dos trámites: la baja en el RETA ante la Seguridad Social y la baja censal en Hacienda con el modelo 036. Te contamos los plazos de cada uno.

Actualizado en:
29/8/2026
Resumiendo:

Darse de baja como autónomo son dos trámites independientes: la baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que desde el 1 de agosto de 2026 se solicita dentro de los seis días naturales siguientes al cese, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036 si tributas en territorio común, que se presenta en el plazo de un mes. Si solo haces el primero, tus obligaciones fiscales siguen vivas y acaban llegando los requerimientos.

¿Vas a cerrar tu actividad y das por hecho que avisando a la Seguridad Social ya está todo resuelto? Pues ojo, porque darse de baja como autónomo no es un trámite: son dos, ante dos administraciones distintas, y el que casi todo el mundo se deja en el tintero es justo el que termina costando dinero.

Hoy te explicamos cómo se hace cada uno, en qué plazo, qué obligaciones siguen contigo aunque ya no factures y cómo afecta todo esto a tu renta del año en que cierras.

Contenidos:

¿Qué significa darse de baja como autónomo?

Cuando te diste de alta hiciste dos gestiones, aunque a lo mejor no te diste cuenta porque te las llevó una gestoría del tirón. Al cerrar pasa exactamente lo mismo, solo que ahora en sentido contrario.

Por un lado estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA, que es el régimen de la Seguridad Social por el que cotizas cada mes. Ese registro lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otro lado estás dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que es la lista de Hacienda en la que constan tu actividad y las obligaciones fiscales que te tocan por ejercerla. Ese censo lo gestiona la Agencia Tributaria.

Son dos registros separados, de dos organismos separados, y por eso la baja hay que pedirla en los dos. Uno no arrastra al otro de forma automática, así que trátalos siempre como dos gestiones independientes.

TrámiteAnte quiénPlazoQué corta
Baja en el RETATesorería General de la Seguridad Social6 días naturales desde el cese (plazo vigente desde el 1 de agosto de 2026; antes eran 3)La obligación de cotizar
Baja censal (modelo 036)Agencia Tributaria (territorio común) o tu hacienda foral1 mes desde el día siguiente al ceseLas obligaciones fiscales de la actividad
💡 Regla de oro: si solo haces uno de los dos, la administración a la que no has avisado sigue esperando que cumplas. Y cuando no lo haces, te lo reclama.

Si estás en el momento contrario y lo que quieres es empezar, aquí te contamos cómo darse de alta como autónomo paso a paso, que es el reflejo de todo esto.

¿Cómo darse de baja de autónomo en el RETA?

La ley te obliga a comunicar tus altas, tus bajas y tus variaciones de datos en el RETA en los términos y plazos que ella misma fija, según el artículo 307 de la Ley General de la Seguridad Social. No es opcional ni depende de si vas a volver dentro de tres meses.

El trámite se hace por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 46.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996. En la práctica, el canal de la Tesorería General de la Seguridad Social para estas gestiones es Import@ss, su portal de trámites para trabajadores por cuenta propia.

¿Cuál es el plazo para darse de baja en el RETA?

Desde el 1 de agosto de 2026 tienes seis días naturales siguientes al cese en la actividad para solicitar la baja. Lo dice el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, en la redacción que le dio el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que fija ese mismo plazo para las bajas y para las variaciones de datos.

Ojo con la fecha, porque el plazo cambió hace nada: hasta el 31 de julio de 2026 ese mismo artículo daba tres días naturales. Así que si tu cese es anterior al 1 de agosto de 2026, el plazo que te aplicaba era el de tres días, no el de seis. En los dos casos son días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos.

¿Desde cuándo dejas de pagar la cuota?

Aquí está el detalle que casi nadie conoce y que decide si pagas el mes entero o solo los días que has trabajado.

  • Hasta tres bajas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que cesaste en la actividad, siempre que las hayas solicitado en los términos del artículo 32 del reglamento. Es decir, pagas cuota solo por los días trabajados de ese mes (artículo 46.4.a).
  • De la cuarta baja del año en adelante, los efectos se retrasan al vencimiento del último día del mes natural en que cesaste. Traducido: pagas el mes completo aunque cerraras el día 2 (artículo 46.4.b).

Un ejemplo para verlo claro. Imagina que cierras tu actividad el 10 de septiembre y es tu primera baja del año. Si la solicitas dentro de los seis días naturales siguientes, la baja surte efectos el propio 10 de septiembre y esa cuota se te ajusta a los días trabajados. Si en cambio ya llevabas tres bajas ese mismo año, esta cuarta no hace efecto hasta el 30 de septiembre y el mes te lo comes entero.

¿Qué pasa si presentas la baja fuera de plazo?

Que la Seguridad Social te sigue considerando de alta a efectos de pagar, pero no a efectos de cobrar. Es la peor combinación posible y está escrita tal cual en el artículo 46.4.c del Real Decreto 84/1996.

Cuando la baja no se solicita, se solicita fuera de plazo, se presenta en un modelo o un medio distinto de los establecidos o se practica de oficio, el alta así mantenida sigue produciendo obligación de cotizar y en cambio no se te considera en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones. Además, la Tesorería da cuenta de esas bajas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería conoce el cese en la actividad por cuenta propia, según el artículo 35.2.2.º del mismo reglamento. Presentada en plazo y por el medio oficial, en cambio, la baja corta la obligación de cotizar desde el cese.

⚠️ Traducción práctica: cada día que tardas en comunicar la baja es un día más de cuota que te siguen contando, sin cobertura a cambio.

Si arrastras cuotas sin pagar de antes, ponte con ello antes de cerrar: aquí te explicamos cómo pagar las cuotas de autónomos atrasadas.

¿Cómo se hace la baja censal en Hacienda?

Este es el trámite olvidado, y es el que provoca la mayoría de los sustos que vemos. La baja en Hacienda se hace con una declaración censal, el modelo 036.

Según explica la propia Agencia Tributaria, el empresario o profesional persona física que cesa en todas sus actividades económicas debe presentar un modelo censal 036 indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por cese en sus actividades, y concretando la fecha efectiva de la baja.

Esa fecha no es un adorno. Determina el momento final de cómputo de tus obligaciones tributarias derivadas de la actividad, y la baja censal implica dejar de tener la condición de sujeto pasivo en todas ellas. Si te equivocas al ponerla, te equivocas en todo lo demás.

Si nunca has tocado este formulario, te dejamos nuestra guía de qué es el modelo 036 y cómo rellenarlo.

¿Cuál es el plazo de la baja censal?

La declaración censal de baja debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que implican la baja. Así lo recoge la Agencia Tributaria y así lo fija el artículo 11.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Hay dos supuestos con plazo propio:

  • En caso de fallecimiento, la baja se presenta en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento.
  • Si se trata de la disolución de una sociedad, el plazo es de un mes desde la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil.

¿Dónde se presenta el modelo 036 de baja?

Las personas físicas dadas de alta pueden presentar el modelo 036 de baja a través del servicio Censos WEB de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de las opciones de alta inicial, baja o modificación del domicilio.

La presentación electrónica puede hacerla el propio interesado, su representante o un colaborador social. Si eres persona física te vale con certificado electrónico o con Cl@ve previo registro, salvo en los casos en los que sea obligatorio el certificado.

¿Y si solo dejo una de mis actividades?

Entonces no causas baja en el censo. Si desarrollas varias actividades y únicamente dejas de ejercer alguna, lo que corresponde es un modelo 036 de modificación para dar de baja solo esa actividad, manteniendo las demás y las obligaciones tributarias que arrastran.

📌 Muchos autónomos presentan una baja total cuando en realidad seguían con una segunda actividad. El resultado es un censo que no refleja lo que haces, y eso siempre se paga corrigiendo.

¿Tengo que hacer algo con el IAE?

Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español, están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 82.1.c del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es decir, la inmensa mayoría de autónomos no paga IAE.

Si estás exento por todas tus actividades, la presentación de las declaraciones censales sustituye a la de las declaraciones específicas del IAE. Si no resultas exento, o solo lo estás por algunas actividades, sí debes presentar las declaraciones de alta, variación y baja del IAE en su modelo propio, y eso no te libra de presentar igualmente la declaración censal.

¿Vale esto si soy una sociedad?

No del todo. El cese en toda actividad económica implica la baja en el censo solo en el caso de empresario, profesional o retenedor persona física. Las entidades jurídicas, mientras no se extingan jurídicamente, siguen formando parte del censo como entidades inactivas.

Y una advertencia territorial: si tributas en un territorio foral, la gestión censal corresponde a tu hacienda foral y se hace con sus propios modelos, no con el estatal. Consulta ahí antes de presentar nada.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Qué pasa si te das de baja en el RETA pero no en Hacienda?

Este es el error caro, y lo vemos cada semana. Dejas de pagar la cuota, respiras aliviado y das el cierre por hecho. Pero para la Agencia Tributaria sigues siendo un empresario o profesional en activo, porque nadie le ha dicho lo contrario.

Y mientras sigas en el censo con tus obligaciones abiertas, siguen corriendo tus declaraciones trimestrales: el pago fraccionado del IRPF y la autoliquidación del IVA. Trimestre que pasa sin presentar es trimestre que Hacienda puede reclamarte, y esos requerimientos por no presentar llegan solos, sin que nadie los empuje.

Y hay una pata que casi nadie recuerda: si pagabas nóminas, alquilabas un local o abonabas facturas con retención, eras retenedor, y esa condición tiene calendario propio. El artículo 108 del Reglamento del IRPF obliga a presentar, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural anterior. Y además, en los primeros veinte días naturales de enero, una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Esa anual te llega ya con la persiana bajada y hay que presentarla igual.

Aquí tienes el detalle de cada una si necesitas repasarlas: la declaración trimestral para autónomos, el trimestral de IRPF y el trimestral de IVA.

🚨 El mensaje corto: la cuota la corta la Seguridad Social, pero las obligaciones fiscales solo las corta el modelo 036. Son dos llaves distintas y hay que girar las dos.

Darte de baja no borra lo que quedó pendiente

Ojo con esto, que es otra confusión clásica. La declaración de baja se presenta en el plazo de un mes desde que se cumplen las condiciones que la motivan, pero sin perjuicio de que sigas obligado a presentar las declaraciones y a cumplir las obligaciones tributarias que te incumban, y sin que para ello tengas que darte de alta otra vez en el censo. Está en el artículo 11.2 del Real Decreto 1065/2007.

Dicho de otro modo: las facturas que emitiste antes de cerrar, el IVA que repercutiste y los rendimientos que obtuviste siguen ahí y hay que declararlos. La baja mira hacia delante, no borra lo de atrás.

Y hay una pieza de IVA que se olvida casi siempre: si al cerrar te quedas para uso particular con bienes que estaban afectos a la actividad, la furgoneta, la maquinaria, el ordenador o las existencias, eso es autoconsumo de bienes. El artículo 9.1.º a) de la Ley 37/1992 del IVA lo define como la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo, y lo considera una operación asimilada a la entrega de bienes a título oneroso. Traducido: hay que reflejarlo, y conviene mirarlo con un asesor antes de presentar tu última autoliquidación.

¿Y la renta del año en que me doy de baja?

La presentas igual, y además estás obligado a hacerlo. La Ley 35/2006 del IRPF establece en su artículo 96.2 que están en cualquier caso obligadas a declarar todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

O sea que si cerraste en marzo y el resto del año no hiciste nada, o pasaste a ser asalariado, da igual: esa renta se presenta. Y en ella conviven tus rendimientos de actividad económica de los meses que trabajaste con lo que hayas cobrado después. Te lo explicamos con calma en nuestra guía de la declaración de la renta para autónomos y en este repaso de todo lo que debes saber al declarar siendo autónomo.

Como referencia de calendario, el plazo de presentación de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, según el artículo 7.1 de la Orden HAC/277/2026. Que ese plazo haya terminado no significa que no te quede nada pendiente: si fraccionaste el pago en dos partes, el segundo plazo, el 40 % restante, se ingresa hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive, y quien no lo tenga domiciliado lo paga con el modelo 102. Si domiciliaste el primer plazo, puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026. Y si te tocaba declarar y no lo hiciste, la obligación del artículo 96.2 de la Ley del IRPF sigue estando ahí. Cada ejercicio tiene su propia orden ministerial con sus fechas, así que no des por bueno el calendario del año anterior.

Cuidado con la regularización de tus cuotas

Otra cosa que no se apaga al darte de baja. En el RETA las cuotas que pagas son provisionales y después se regularizan contra tus rendimientos anuales reales, tal y como regula el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuye proporcionalmente en el período a regularizar, se determinan las bases definitivas y se regulariza la cotización provisional del año anterior. Si cotizaste por debajo de lo que te correspondía, tendrás que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, y si pagas dentro de ese plazo no hay intereses ni recargo.

Y funciona en los dos sentidos. Si la cotización provisional que hiciste fue superior a la cuota que te correspondía por tus rendimientos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria le haya comunicado tus rendimientos computables. Quien cierra a mitad de año suele estar justo en ese lado, porque venía cotizando con una previsión de doce meses.

Es decir: puedes recibir una regularización meses después de haber cerrado. Que te pille avisado. Si quieres hacer números de lo que estás cotizando, tienes nuestra calculadora de cuotas de autónomos.

¿Y si me vuelvo a dar de alta? El tema de la tarifa plana

Es la pregunta que siempre aparece: si cierro ahora y dentro de un tiempo vuelvo, ¿me dan otra vez la tarifa plana? La respuesta honesta es que depende de los requisitos de la tarifa plana vigentes en el momento de tu nueva alta, y muy en particular del tiempo que hayas estado sin cotizar en el RETA y de si ya disfrutaste antes de la bonificación.

No te vamos a dar aquí una cifra ni un número de años, porque esos requisitos se revisan y lo que valía hace dos campañas puede no valer hoy. Lo que sí te decimos es que lo mires antes de cerrar, no después, porque la fecha de baja condiciona la de tu próxima alta. Tienes el detalle actualizado en nuestra guía de la tarifa plana de autónomos.

🧠 Consejo de amigo: si tu cierre es temporal y sabes que vas a volver, la fecha de baja no es un detalle administrativo. Es una decisión con consecuencias en tu cuota futura.

¿Puedes cobrar el paro del autónomo al darte de baja?

El llamado paro del autónomo es en realidad la prestación por cese de actividad, y no se cobra por el mero hecho de cerrar. Hay que cumplir requisitos y, sobre todo, hay que pedirla a tiempo.

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese, según el artículo 337.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Y si se te pasa esa fecha, no des la prestación por perdida: el artículo 337.5 prevé que, cumpliendo el resto de los requisitos legalmente previstos, se descuenten del período de percepción los días que van desde la fecha en que debías haber presentado la solicitud hasta la fecha en que la presentaste. Pierdes días de cobro, no el derecho, así que si vas con retraso solicítala igualmente.

Y el derecho a cobrar nace, cuando el cese se debe a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que es el caso más habitual, el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el RETA. En el resto de los supuestos del artículo 331, nace el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja. Lo fija el artículo 337.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Otra razón más para no dormirte con la baja en el RETA: si la baja se retrasa, el cobro se retrasa con ella.

Los requisitos generales están en el artículo 330 de la misma ley y son, en resumen, estos:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad que exige el artículo 338.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir el acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la Ley 3/2023 de Empleo y acreditar disponibilidad para reincorporarte al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, cuando el cese es definitivo.
  • Hallarte al corriente de pago de las cuotas. Si no lo estás, el órgano gestor te invita al pago en un plazo improrrogable de treinta días naturales.

No te damos aquí ni la duración ni la cuantía porque dependen de tus meses cotizados y de tu base, y preferimos que lo veas con tu caso delante. Lo tienes desarrollado en nuestra guía sobre si los autónomos tienen paro.

⏳ La prestación por cese de actividad se pide casi pegada a la baja, porque cada día de retraso es un día menos de cobro. Ir tarde te resta días, no te cierra la puerta.

¿Qué no desaparece cuando te das de baja?

Para cerrar del todo el mapa, quédate con lo que sigue vivo después de la baja:

  • Las declaraciones pendientes del período en que sí ejerciste, que hay que presentar igualmente.
  • Tus obligaciones como retenedor del período en que sí ejerciste, incluida la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, que se presenta en enero.
  • El segundo plazo de tu Renta, si fraccionaste el pago: se ingresa en noviembre, mucho después de que hayas cerrado.
  • La regularización de tus cuotas del RETA contra tus rendimientos reales.
  • Tu declaración de la renta del ejercicio del cese, obligatoria por haber estado de alta.
  • Tu vida laboral y lo cotizado, que no se borra y sigue sumando de cara a tu futura pensión.

Sobre ese último punto, lo cotizado no se pierde y cuenta para tu retiro: lo desarrollamos en las claves de la jubilación de autónomos. Y si quieres tenerlo todo a mano, en nuestra sección de información para autónomos vas a encontrar el resto de trámites explicados uno a uno.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cómo darse de baja de autónomo en Hacienda?
Con una declaración censal, el modelo 036, indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por cese en sus actividades y concretando la fecha efectiva de la baja. Si eres persona física puedes presentarlo por el servicio Censos WEB de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o con Cl@ve previo registro. Si solo dejas alguna de tus actividades y sigues con otras, no causas baja: presentas un 036 de modificación. Si tributas en un territorio foral, la gestión censal corresponde a tu hacienda foral y se hace con sus propios modelos: consúltalo ahí antes de presentar nada.
¿Cuáles son los plazos para darse de baja como autónomo?
Son dos plazos distintos. La baja en el RETA se solicita dentro de los seis días naturales siguientes al cese en la actividad, según el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996 en su redacción vigente desde el 1 de agosto de 2026. Si tu cese es anterior a esa fecha, el plazo que te aplicaba era el de tres días naturales. La baja censal en Hacienda se presenta en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que la motivan. En caso de fallecimiento, la baja censal tiene un plazo máximo de seis meses, y en la disolución de una sociedad, de un mes desde la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil.
¿Puedo darme de baja como autónomo y cobrar el paro?
Puedes solicitar la prestación por cese de actividad, que es el llamado paro del autónomo, si cumples los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social: estar afiliado y en alta en el RETA, tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, encontrarte en situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarte al mercado de trabajo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación si el cese es definitivo y estar al corriente de pago de las cuotas. Se solicita hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si la presentas más tarde y cumples el resto de los requisitos, no pierdes la prestación: el artículo 337.5 de esa misma ley descuenta del período de percepción los días que van desde la fecha en que debías haberla presentado hasta la fecha en que la presentaste.
¿Cuánto se tarda en darse de baja como autónomo?
Los dos trámites son electrónicos, así que la gestión en sí es cuestión de minutos. Lo que de verdad marca la diferencia son los efectos. Hasta tres bajas dentro de cada año natural surten efecto desde el día en que cesaste, siempre que las solicites en plazo, y de la cuarta en adelante los efectos se retrasan al último día del mes natural en que cesaste. Si no solicitas la baja o la presentas fuera de plazo, la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conoce el cese.

Cierra bien y duerme tranquilo: lo que no puedes olvidar

Si te quedas con cuatro ideas de todo esto, que sean estas. La baja son dos trámites, no uno: RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social y baja censal ante Hacienda con el modelo 036.

Los plazos no son el mismo: seis días naturales desde el cese para el RETA, plazo vigente desde el 1 de agosto de 2026, y un mes desde el día siguiente para la baja censal. Y el orden importa menos que hacerlos los dos.

Cerrar no borra el pasado: las declaraciones pendientes se presentan igual, la regularización de cuotas puede llegarte después y la renta del ejercicio en que estuviste de alta es obligatoria.

Y hay derechos que se cobran peor si te duermes, como la prestación por cese de actividad: se solicita hasta el último día del mes siguiente al cese y, más allá de esa fecha, se descuentan del período de cobro los días de retraso.

¿Que prefieres no jugártela con los plazos y que lo revise alguien que hace esto todos los días? Para eso estamos. En TaxDown te acompañamos con tu gestoría fiscal para autónomos y con tu declaración de la renta como autónomo, desde el cierre hasta la última declaración que te toque presentar.

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