¿Sabías que hay actividades exentas de IVA? Es decir, ciertos servicios y sectores que, por ley, no tienen que incluir este impuesto en sus facturas.
Si eres autónomo, seguro que ya has lidiado con el IVA y sus declaraciones. Pero, ¿sabes exactamente qué actividades están exentas y por qué? Aquí te lo explicamos de forma sencilla.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La mayoría de las actividades exentas de IVA las realizan autónomos que trabajan en el sector de la educación, cultura, organismos públicos y sanidad.
Es importante destacar que el epígrafe de la actividad IAE es un elemento que nos permite identificar qué tipo de actividad hace una empresa. Cada autónomo escoge cuál se ajusta más a su actividad según el listado que hace la Agencia Tributaria.
Así es como vamos a dividir las actividades exentas de IVA:
Básicamente, quiere decir que hay determinadas actividades que no tendrán que tributar el IVA. Es decir, los autónomos no tendrán que declarar este impuesto al realizar las actividades mencionadas anteriormente.
Es importante no confundir actividades exentas de IVA con actividades no sujetas al IVA. Aunque en ambos casos el impuesto no se paga, son por dos motivos muy diferentes.
Las actividades no sujetas al IVA son aquellas en las que el impuesto no es aplicable. Por ejemplo, cuando se vende un coche entre dos personas particulares, no se aplica el IVA. Esto solo se aplica cuando es un empresario el que lo vende.
Sin embargo, para las actividades exentas de IVA, la actividad en sí si está sujeta a que el IVA sea aplicado. Pero es la ley tributaria la que dice que dicha operación quede exenta del impuesto.
Si realizas alguna de las actividades mencionadas, te preguntarás cómo hacer las operaciones de las facturas en estos casos.
El primer paso es emitir una factura exenta de IVA. Al hacerla tendrás que señalarlo de esta manera: «Factura exenta de IVA (artículo 20. Uno. 8º b) – Ley 37/1992)». El artículo 20 es donde se recogen las operaciones exentas de IVA, dentro de la Ley del IVA.
En la factura tendrás que rellenar los datos solicitados, y en el apartado de impuestos hay que indicar que el IVA está exento. Además, hay que escribir una nota en la factura en la que se indique por qué está exenta de IVA esa actividad. Esto es obligatorio y no debemos olvidarnos de hacerlo.
También no debemos olvidarnos de que, aunque estés exento/a de facturar el IVA, hay que presentar los modelos trimestrales o anuales. Esto no nos exime de hacerlo.
Y si toda tu actividad está exenta de IVA, no tendrás que presentar el modelo 303. Pero, si haces una actividad exenta y otra que no lo está, sí tendrás que presentar ese modelo por la actividad que no está exenta.
Pues bien, la Ley del IVA no deja deducirte el IVA soportado por comprar bienes y servicios para el desarrollo de esa actividad exenta de IVA que realices.
Pero ese IVA soportado, si forma parte del precio de adquisición de esos bienes y servicios, se considera un gasto deducible de tus ingresos en el IRPF. Así, los autónomos profesionales se aplican retención del IRPF en la factura.
Es decir, aunque estés exento/a del IVA, los gastos relacionados con la actividad son deducibles en el IRPF. En estos casos se deduce el total, no la base imposible que tengas en el IRPF. Esto se hace mediante el modelo 130 o bien en la declaración de la renta.
Resolvemos las dudas más comunes sobre las actividades que no tienen que incluir IVA en sus facturas.
Significa que, aunque tu actividad normalmente debería llevar IVA, la ley establece que no tienes que cobrarlo ni incluirlo en tus facturas. Es diferente a las actividades "no sujetas" a IVA: en las exentas, el impuesto sí sería aplicable, pero la normativa tributaria te libera de cobrarlo por el tipo de servicio que prestas.
Las principales actividades exentas son: educación y formación oficial, servicios sanitarios y asistencia social, operaciones financieras y de seguros, alquileres de viviendas, servicios postales (sellos y timbres), actividades culturales y deportivas sin ánimo de lucro, y servicios artísticos relacionados con derechos de autor (escritores, compositores, artistas plásticos, etc.).
Debes emitir la factura con normalidad, pero en el apartado de impuestos indicar que está exenta de IVA. Es obligatorio incluir una nota explicativa con la referencia legal, por ejemplo: "Factura exenta de IVA (artículo 20. Uno. 8º b) – Ley 37/1992". Así quedará claro el motivo de la exención.
Depende. Si toda tu actividad está exenta de IVA, no tendrás que presentar el modelo 303. Sin embargo, si combinas una actividad exenta con otra que no lo está, sí deberás presentar las declaraciones trimestrales por la parte de tu negocio que no está exenta.
Sí, pero con matices. No podrás deducirte el IVA soportado en tus compras (el que tú pagas a proveedores), pero ese IVA sí se considera parte del precio de adquisición y es deducible como gasto en tu declaración del IRPF. Es decir, te deduces el importe total del gasto, incluyendo el IVA que has pagado, en tu declaración de la renta o en el modelo 130.
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