La declaración trimestral para autónomos, todo lo que debes saber

Conoce los modelos obligatorios, plazos de presentación y cómo funcionan los pagos a cuenta de IRPF, IVA y otros impuestos.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
Las declaraciones trimestrales para autónomos son obligatorias y se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre. Los modelos más comunes son el 130/131 (IRPF), 303 (IVA), 111 y 115 (retenciones). No presentarlas conlleva sanciones y recargos.

Ay la declaración trimestral para autónomos… ¡Qué maravilla! ¿Eres de los que cuando te dicen en tu asesoría fiscal “tienes que pagar nosecuantos” piensan: que bien, me encanta esto? Lo mismo que yo entonces…

Pero nos guste o no hay que presentarlas, no queda otra, aunque solo sea porque no hacerlo es peor… Por eso en este artículo te vamos a explicar cómo funcionan las más usuales y así te pueda servir de guía.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Qué es y para qué sirve la declaración trimestral

Las declaraciones trimestrales son aquellas que los empresarios y profesionales (y cualquier tipo de empresa en realidad) están obligados a presentar periódicamente con el fin de liquidar los impuestos que correspondan o de suministrar determinado tipo de información a Hacienda.

Algunas son el instrumento con el que se ingresan cantidades a cuenta de impuestos que se liquidan anualmente, como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades.

Con otras se pagan los importes que se retienen a terceros, como pueden ser los trabajadores o los propietarios de locales arrendados. También están las que se utilizan para suministrar información necesaria para  la Administración  y, como no, las específicas para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pero no todos los autónomos están obligados a presentar las mismas declaraciones: la clase de actividad que realizas y, dentro de ella, el que lleves a cabo o no determinados tipos de operaciones es lo que va a determinar la necesidad de entregar unas u otras.

Lo que debes tener muy presente es que todas son obligatorias. Es decir, si tu actividad conlleva la obligación de presentar determinadas declaraciones tienes que cumplir con ella sí o sí y, además, dentro de los plazos que la ley establece.

Ojo con esto, porque no hacerlo implica el devengo de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.

En qué fechas se presenta

Tal como su nombre indica, las declaraciones trimestrales abarcan un período de 3 meses y su fecha de presentación es la siguiente:

  • Primer trimestre, que comprende los meses de enero, febrero y marzo, se presenta del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre, que incluye los meses de abril, mayo y junio, se presenta del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre, que se refiere a los meses de julio, agosto y septiembre, se presenta del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre, que engloba los meses de octubre, noviembre y diciembre, se presenta del 1 al 20 (o el 30 en algunos casos) de enero del año siguiente.

En cuanto a estos plazos hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el último día del plazo es festivo se amplía al día siguiente.
  • Si se opta por domiciliar en cuenta bancaria el pago de las cantidades que resulten, el plazo de presentación termina 5 días antes de los señalados.

Como ya hemos dicho antes, la presentación de cualquier declaración fuera de las fechas establecidas (o su no presentación directamente) acarreará la liquidación de las sanciones, recargos e intereses que correspondan. 

Declaraciones trimestrales que tendrás que presentar como autónomo

Por desgracia, no es tan fácil como presentar un único modelo, por lo que vamos a explicarte de manera sencilla en qué consisten los distintos modelos trimestral que tienes que presentar:

Modelos IRPF 

Si bien el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter anual, los autónomos están obligados a presentar trimestralmente un pago a cuenta del mismo.

Funciona así: las cantidades que se vayan pagando en cada trimestre se restará del resultado de la declaración que corresponde a ese ejercicio pero que se presenta al siguiente.

Por ejemplo: 

Supongamos que la suma de tus pagos a cuenta trimestrales asciende a 3.000 euros y que en junio de 2023 tu declaración de la renta presenta una cuota íntegra (después de aplicar las deducciones) de 5.000 euros a pagar. 

Como a esta cantidad habría que restar las retenciones y los pagos a cuenta, el importe que efectivamente tendrás que ingresar será 2.000 euros: 5.000 – 3.000.

Si la cuota íntegra de la declaración fuera de 1.800 euros, el resultado final sería de 1.200 euros a devolver: 1.800 – 3.000.

Y, por último, si la cuota íntegra de la declaración fuera de -400 a devolver, el resultado final sería de -3.400 euros a devolver: -400 – 3.000.

Lo importante aquí es tener claro que simplemente estás pagando por adelantado una parte de un impuesto que se liquidará después y que, por eso, lo que ya has pagado no se pierde porque o se paga de menos en su momento o te lo devuelven.

Pues bien, en este sentido, existen dos declaraciones trimestrales diferentes y que son el modelo 130 y el modelo 131.

Modelo 130

Corresponde a los autónomos a los que les sea de aplicación el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, pero si es tu caso no estarás obligado a presentarlo cuando desarrolles una actividad profesional (no empresarial) por la que más del 70% de tus ingresos estén sujetos a retención.

Mediante este modelo se ingresa en Hacienda el 20% del beneficio que tu actividad haya generado hasta el último día del trimestre, por eso en él los datos que aparecen son acumulativos. Es decir, el primer trimestre contiene los datos de 1 de enero a 31 de marzo, el segundo los de 1 de enero a 30 de junio, etc.

Básicamente contiene el importe total de ingresos, el de gastos y el resultado, al cual se le aplica el 20% que te he comentado. De esta cantidad se restan las retenciones y los pagos a cuenta ingresados en las liquidaciones anteriores y resulta la cantidad a pagar.

Puede ser que no tengas que pagar nada por dos motivos: bien porque tengas pérdidas o bien porque las retenciones y pagos ya realizados superen el 20% del beneficio. Aún así, aunque el modelo sea negativo, su presentación es obligatoria. Lo que no se puede es pedir la devolución de lo que se ha pagado de más (esto se hará en la declaración de la renta si corresponde y ya con los resultados definitivos).

Modelo 131

Es el que tienen que presentar los autónomos que calculen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos).

Siempre da un resultado a pagar al que se llega de la siguiente manera: se calcula el módulo según los datos base a 1 de enero y al rendimiento obtenido se le aplica el porcentaje que marca la ley y que varía en función del número de trabajadores.

Los 4 trimestres son iguales y su importe se detraerá de la cuota íntegra de la declaración de la renta (igual que en el caso del modelo 130).

Además de los pagos a cuenta de IRPF, están las declaraciones con las que se ingresan las cantidades que el autónomo ha retenido a otros porque le obliga la ley. Y, los más comunes son el modelo 111 y el modelo 115:

Modelo 111

Si tienes trabajadores en tu empresa deberás descontarle un porcentaje de su nómina en concepto de IRPF. Este importe varía en función de sus circunstancias personales, el montante del sueldo, etc.

Lo mismo ocurre cuando pagas la factura de un profesional  o la de determinados empresarios (de estos últimos en muy pocos casos): que les descuentas un porcentaje a cuenta de su IRPF.

Pues bien, estas cantidades que has retenido con el único fin de ingresarlas en Hacienda por cuenta del titular se ingresan a favor del Tesoro Público  mediante el modelo 111.

En él se incluyen también las retenciones que se practican por las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, determinadas ganancias patrimoniales, las actividades en estimación objetiva que señala la ley, premios y rifas, y propiedad intelectual entre otros.

Modelo 115

Aquí el concepto es el mismo que el del modelo 111 pero el modelo 115 solo contiene las retenciones por arrendamiento de inmuebles.

Así que si tienes una oficina o un local comercial a título de inquilino tendrás que retener un 19% de la renta a la hora de pagar la factura y deberás ingresarlo trimestralmente con esta declaración.

Es muy sencillo de cumplimentar porque en él solo aparecen el número de arrendadores, el importe del arrendamiento y la retención a ingresar.

Modelos IVA 

En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere los modelos más utilizados son los tres siguientes: 

Modelo 303 

Es la declaración con la que tantos los autónomos como las sociedades y demás entidades liquidan el IVA, incluso las que tienen la condición de Gran Empresa y están obligadas a su presentación mensual.

Su resultado puede ser cero, a pagar o a compensar. En este último caso el contribuyente tiene un crédito frente a Hacienda que podrá aplicar en las liquidaciones futuras y solo en la del cuarto trimestre podrá, si lo desea, solicitar su devolución.

Modelo 309

Es una declaración puntual que solo se presenta cuando durante el trimestre se produce uno de los hechos que la motivan y que son muy específicos, como pueden ser adquisiciones intracomunitarias por autónomos sujetos al régimen de recargo de equivalencia, adjudicaciones en procedimientos de ejecución forzosa, algunos casos de inversión del sujeto pasivo, etc.

Modelo 349

El modelo 349 se llama “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” y hay que presentarlo precisamente cuando realices ese tipo de operaciones: adquisiciones o entregas de bienes o servicios con otro estado miembro de la Comunidad Europea.

Se trata de una declaración meramente informativa en la que se consignan el nombre y NIF intracomunitario del cliente o proveedor, su país de residencia y el importe de las operaciones realizadas durante el trimestre.

Es tan obligatoria como cualquier otra, aunque nunca se presenta a cero: solo en los períodos en los que hayas llevado a cabo ese tipo de operaciones. 

Modelo 202 Impuesto de Sociedades 

El modelo 202 es al Impuesto de Sociedades lo que el modelo 130 o 131 es al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un pago a cuenta de la declaración definitiva que se liquidará después. 

Solo se presenta si sale a pagar y para saberlo existen dos métodos de cálculo: o bien aplicando un porcentaje a la cuota íntegra el último Impuesto de Sociedades presentado, o bien sobre el resultado de la empresa hasta el fin del período que comprende la declaración. La opción por uno u otro sistema debe mantenerse durante el ejercicio completo.

Solo se presentan 3 modelos 202 por año y las fechas de presentación son:

  • 20 de abril
  • 20 de octubre
  • 20 de diciembre
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Preguntas frecuentes sobre la declaración trimestral para autónomos

Aquí te resolvemos las dudas más comunes sobre las declaraciones trimestrales que tienes que presentar como autónomo.

¿Qué es exactamente la declaración trimestral y por qué tengo que presentarla?

La declaración trimestral es un documento que debes presentar cada tres meses para liquidar impuestos o informar a Hacienda sobre tu actividad. Algunas sirven para pagar por adelantado impuestos anuales como el IRPF, otras para ingresar las retenciones que haces a trabajadores o proveedores, y otras para declarar el IVA. Son obligatorias y no presentarlas conlleva sanciones, recargos e intereses.

¿Cuándo tengo que presentar cada declaración trimestral?

Las fechas son siempre del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre: primer trimestre (enero-marzo) se presenta del 1 al 20 de abril; segundo trimestre (abril-junio) del 1 al 20 de julio; tercer trimestre (julio-septiembre) del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre (octubre-diciembre) del 1 al 20 o 30 de enero del año siguiente. Si el último día es festivo, el plazo se amplía al día siguiente. Y si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes.

¿Todos los autónomos tienen que presentar las mismas declaraciones?

No, depende del tipo de actividad que realices y de las operaciones que hagas. Por ejemplo, si estás en estimación directa presentarás el modelo 130, pero si estás en módulos será el 131. Si tienes trabajadores tendrás que presentar el modelo 111, y si alquilas un local el 115. Si haces operaciones con otros países de la UE necesitarás el modelo 349. Cada caso es diferente.

¿Qué es el modelo 130 y quién tiene que presentarlo?

El modelo 130 es un pago a cuenta del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Con él ingresas el 20% del beneficio que has obtenido hasta el final del trimestre. Ese dinero no se pierde: se resta de lo que tengas que pagar en la declaración de la renta anual o te lo devuelven si te sale a devolver. No tienes que presentarlo si eres profesional y más del 70% de tus ingresos ya tienen retención.

¿Qué pasa si mi declaración trimestral sale negativa o a cero?

Aunque te salga negativa o a cero, tienes que presentarla igualmente. Es obligatorio. En el caso del modelo 130, si has pagado de más en trimestres anteriores o tienes pérdidas, puede que no tengas que pagar nada, pero no puedes pedir la devolución hasta la declaración de la renta anual. La presentación es obligatoria aunque no haya cantidad a ingresar.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 303 y el modelo 349?

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA donde liquidas la diferencia entre el IVA que has cobrado y el que has pagado. Puede salir a pagar, a compensar o a cero. El modelo 349, en cambio, es una declaración informativa que solo presentas si has hecho operaciones de compra o venta con otros países de la Unión Europea. En el 349 solo informas de quién es tu cliente o proveedor y el importe de las operaciones.

Si tengo empleados, ¿qué modelo tengo que presentar?

Si tienes trabajadores debes presentar el modelo 111 cada trimestre. En él declaras e ingresas las retenciones de IRPF que has descontado de sus nóminas. También incluye las retenciones que hagas a profesionales o empresarios cuando les pagas sus facturas. Es una cantidad que tú retienes de su pago para ingresarla en Hacienda por cuenta de ellos.

¿Puedo domiciliar el pago de mis declaraciones trimestrales?

Sí, puedes domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, pero ten en cuenta que si lo haces el plazo de presentación se reduce 5 días. Es decir, en lugar de tener hasta el día 20, tendrás que presentarla antes del día 15. Es importante que lo tengas en cuenta para no presentarla fuera de plazo y evitar sanciones.

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Autor
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