Ay la declaración trimestral para autónomos… ¡Qué maravilla! ¿Eres de los que cuando te dicen en tu asesoría fiscal “tienes que pagar nosecuantos” piensan: que bien, me encanta esto? Lo mismo que yo entonces…
Pero nos guste o no hay que presentarlas, no queda otra, aunque solo sea porque no hacerlo es peor… Por eso en este artículo te vamos a explicar cómo funcionan las más usuales y así te pueda servir de guía.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Las declaraciones trimestrales son aquellas que los empresarios y profesionales (y cualquier tipo de empresa en realidad) están obligados a presentar periódicamente con el fin de liquidar los impuestos que correspondan o de suministrar determinado tipo de información a Hacienda.
Algunas son el instrumento con el que se ingresan cantidades a cuenta de impuestos que se liquidan anualmente, como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades.
Con otras se pagan los importes que se retienen a terceros, como pueden ser los trabajadores o los propietarios de locales arrendados. También están las que se utilizan para suministrar información necesaria para la Administración y, como no, las específicas para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero no todos los autónomos están obligados a presentar las mismas declaraciones: la clase de actividad que realizas y, dentro de ella, el que lleves a cabo o no determinados tipos de operaciones es lo que va a determinar la necesidad de entregar unas u otras.
Lo que debes tener muy presente es que todas son obligatorias. Es decir, si tu actividad conlleva la obligación de presentar determinadas declaraciones tienes que cumplir con ella sí o sí y, además, dentro de los plazos que la ley establece.
Ojo con esto, porque no hacerlo implica el devengo de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.
Tal como su nombre indica, las declaraciones trimestrales abarcan un período de 3 meses y su fecha de presentación es la siguiente:
En cuanto a estos plazos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Como ya hemos dicho antes, la presentación de cualquier declaración fuera de las fechas establecidas (o su no presentación directamente) acarreará la liquidación de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.
Por desgracia, no es tan fácil como presentar un único modelo, por lo que vamos a explicarte de manera sencilla en qué consisten los distintos modelos trimestral que tienes que presentar:
Si bien el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter anual, los autónomos están obligados a presentar trimestralmente un pago a cuenta del mismo.
Por ejemplo:
Supongamos que la suma de tus pagos a cuenta trimestrales asciende a 3.000 euros y que en junio de 2023 tu declaración de la renta presenta una cuota íntegra (después de aplicar las deducciones) de 5.000 euros a pagar.
Como a esta cantidad habría que restar las retenciones y los pagos a cuenta, el importe que efectivamente tendrás que ingresar será 2.000 euros: 5.000 – 3.000.
Si la cuota íntegra de la declaración fuera de 1.800 euros, el resultado final sería de 1.200 euros a devolver: 1.800 – 3.000.
Y, por último, si la cuota íntegra de la declaración fuera de -400 a devolver, el resultado final sería de -3.400 euros a devolver: -400 – 3.000.
Corresponde a los autónomos a los que les sea de aplicación el régimen de estimación directa.
Modelo 131
Es el que tienen que presentar los autónomos que calculen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos).
Modelo 111
Retenciones a trabajadores y profesionales.
Modelo 115
Retenciones por arrendamiento de inmuebles.
Modelo 303, Modelo 309 y Modelo 349.
Pago a cuenta de la declaración definitiva.
Aquí te resolvemos las dudas más comunes sobre las declaraciones trimestrales que tienes que presentar como autónomo.
La declaración trimestral es un documento que debes presentar cada tres meses para liquidar impuestos o informar a Hacienda sobre tu actividad. Algunas sirven para pagar por adelantado impuestos anuales como el IRPF, otras para ingresar las retenciones que haces a trabajadores o proveedores, y otras para declarar el IVA. Son obligatorias y no presentarlas conlleva sanciones, recargos e intereses.
Las fechas son siempre del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre: primer trimestre (enero-marzo) se presenta del 1 al 20 de abril; segundo trimestre (abril-junio) del 1 al 20 de julio; tercer trimestre (julio-septiembre) del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre (octubre-diciembre) del 1 al 20 o 30 de enero del año siguiente. Si el último día es festivo, el plazo se amplía al día siguiente. Y si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes.
No, depende del tipo de actividad que realices y de las operaciones que hagas. Por ejemplo, si estás en estimación directa presentarás el modelo 130, pero si estás en módulos será el 131. Si tienes trabajadores tendrás que presentar el modelo 111, y si alquilas un local el 115. Si haces operaciones con otros países de la UE necesitarás el modelo 349. Cada caso es diferente.
El modelo 130 es un pago a cuenta del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Con él ingresas el 20% del beneficio que has obtenido hasta el final del trimestre. Ese dinero no se pierde: se resta de lo que tengas que pagar en la declaración de la renta anual o te lo devuelven si te sale a devolver. No tienes que presentarlo si eres profesional y más del 70% de tus ingresos ya tienen retención.
Aunque te salga negativa o a cero, tienes que presentarla igualmente. Es obligatorio. En el caso del modelo 130, si has pagado de más en trimestres anteriores o tienes pérdidas, puede que no tengas que pagar nada, pero no puedes pedir la devolución hasta la declaración de la renta anual. La presentación es obligatoria aunque no haya cantidad a ingresar.
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA donde liquidas la diferencia entre el IVA que has cobrado y el que has pagado. Puede salir a pagar, a compensar o a cero. El modelo 349, en cambio, es una declaración informativa que solo presentas si has hecho operaciones de compra o venta con otros países de la Unión Europea. En el 349 solo informas de quién es tu cliente o proveedor y el importe de las operaciones.
Si tienes trabajadores debes presentar el modelo 111 cada trimestre. En él declaras e ingresas las retenciones de IRPF que has descontado de sus nóminas. También incluye las retenciones que hagas a profesionales o empresarios cuando les pagas sus facturas. Es una cantidad que tú retienes de su pago para ingresarla en Hacienda por cuenta de ellos.
Sí, puedes domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, pero ten en cuenta que si lo haces el plazo de presentación se reduce 5 días. Es decir, en lugar de tener hasta el día 20, tendrás que presentarla antes del día 15. Es importante que lo tengas en cuenta para no presentarla fuera de plazo y evitar sanciones.
Bueno ¿qué te parece? ¿Eres un autónomo de los que “lo mismo están para un roto que para un descosido” y también te haces tus declaraciones trimestrales? ¿O más bien eres de los que piensan que “zapatero a tus zapatos”? En este segundo caso cuenta con TaxDown, y deja el tema de tus declaraciones en las mejores manos.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.