Ay la declaración trimestral para autónomos… ¡Qué maravilla! ¿Eres de los que cuando te dicen en tu asesoría fiscal “tienes que pagar nosecuantos” piensan: que bien, me encanta esto? Lo mismo que yo entonces…
Pero nos guste o no hay que presentarlas, no queda otra, aunque solo sea porque no hacerlo es peor… Por eso en este artículo te vamos a explicar cómo funcionan las más usuales y así te pueda servir de guía.
Qué es y para qué sirve la declaración trimestral
Las declaraciones trimestrales son aquellas que los empresarios y profesionales (y cualquier tipo de empresa en realidad) están obligados a presentar periódicamente con el fin de liquidar los impuestos que correspondan o de suministrar determinado tipo de información a Hacienda.
Algunas son el instrumento con el que se ingresan cantidades a cuenta de impuestos que se liquidan anualmente, como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades.
Con otras se pagan los importes que se retienen a terceros, como pueden ser los trabajadores o los propietarios de locales arrendados. También están las que se utilizan para suministrar información necesaria para la Administración y, como no, las específicas para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero no todos los autónomos están obligados a presentar las mismas declaraciones: la clase de actividad que realizas y, dentro de ella, el que lleves a cabo o no determinados tipos de operaciones es lo que va a determinar la necesidad de entregar unas u otras.
Lo que debes tener muy presente es que todas son obligatorias. Es decir, si tu actividad conlleva la obligación de presentar determinadas declaraciones tienes que cumplir con ella sí o sí y, además, dentro de los plazos que la ley establece.
Ojo con esto, porque no hacerlo implica el devengo de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.
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En qué fechas se presenta
Tal como su nombre indica, las declaraciones trimestrales abarcan un período de 3 meses y su fecha de presentación es la siguiente:
- Primer trimestre, que comprende los meses de enero, febrero y marzo, se presenta del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre, que incluye los meses de abril, mayo y junio, se presenta del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre, que se refiere a los meses de julio, agosto y septiembre, se presenta del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre, que engloba los meses de octubre, noviembre y diciembre, se presenta del 1 al 20 (o el 30 en algunos casos) de enero del año siguiente.
En cuanto a estos plazos hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si el último día del plazo es festivo se amplía al día siguiente.
- Si se opta por domiciliar en cuenta bancaria el pago de las cantidades que resulten, el plazo de presentación termina 5 días antes de los señalados.
Como ya hemos dicho antes, la presentación de cualquier declaración fuera de las fechas establecidas (o su no presentación directamente) acarreará la liquidación de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.
Declaraciones trimestrales que tendrás que presentar como autónomo
Por desgracia, no es tan fácil como presentar un único modelo, por lo que vamos a explicarte de manera sencilla en qué consisten los distintos modelos trimestral que tienes que presentar:
Modelos IRPF
Si bien el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter anual, los autónomos están obligados a presentar trimestralmente un pago a cuenta del mismo.
Funciona así: las cantidades que se vayan pagando en cada trimestre se restará del resultado de la declaración que corresponde a ese ejercicio pero que se presenta al siguiente.
Por ejemplo:
Supongamos que la suma de tus pagos a cuenta trimestrales asciende a 3.000 euros y que en junio de 2023 tu declaración de la renta presenta una cuota íntegra (después de aplicar las deducciones) de 5.000 euros a pagar.
Como a esta cantidad habría que restar las retenciones y los pagos a cuenta, el importe que efectivamente tendrás que ingresar será 2.000 euros: 5.000 - 3.000.
Si la cuota íntegra de la declaración fuera de 1.800 euros, el resultado final sería de 1.200 euros a devolver: 1.800 - 3.000.
Y, por último, si la cuota íntegra de la declaración fuera de -400 a devolver, el resultado final sería de -3.400 euros a devolver: -400 - 3.000.
Lo importante aquí es tener claro que simplemente estás pagando por adelantado una parte de un impuesto que se liquidará después y que, por eso, lo que ya has pagado no se pierde porque o se paga de menos en su momento o te lo devuelven.
Pues bien, en este sentido, existen dos declaraciones trimestrales diferentes y que son el modelo 130 y el modelo 131.
Modelo 130
Corresponde a los autónomos a los que les sea de aplicación el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, pero si es tu caso no estarás obligado a presentarlo cuando desarrolles una actividad profesional (no empresarial) por la que más del 70% de tus ingresos estén sujetos a retención.
Mediante este modelo se ingresa en Hacienda el 20% del beneficio que tu actividad haya generado hasta el último día del trimestre, por eso en él los datos que aparecen son acumulativos. Es decir, el primer trimestre contiene los datos de 1 de enero a 31 de marzo, el segundo los de 1 de enero a 30 de junio, etc.
Básicamente contiene el importe total de ingresos, el de gastos y el resultado, al cual se le aplica el 20% que te he comentado. De esta cantidad se restan las retenciones y los pagos a cuenta ingresados en las liquidaciones anteriores y resulta la cantidad a pagar.
Puede ser que no tengas que pagar nada por dos motivos: bien porque tengas pérdidas o bien porque las retenciones y pagos ya realizados superen el 20% del beneficio. Aún así, aunque el modelo sea negativo, su presentación es obligatoria. Lo que no se puede es pedir la devolución de lo que se ha pagado de más (esto se hará en la declaración de la renta si corresponde y ya con los resultados definitivos).
Modelo 131
Es el que tienen que presentar los autónomos que calculen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos).
Siempre da un resultado a pagar al que se llega de la siguiente manera: se calcula el módulo según los datos base a 1 de enero y al rendimiento obtenido se le aplica el porcentaje que marca la ley y que varía en función del número de trabajadores.
Los 4 trimestres son iguales y su importe se detraerá de la cuota íntegra de la declaración de la renta (igual que en el caso del modelo 130).
Además de los pagos a cuenta de IRPF, están las declaraciones con las que se ingresan las cantidades que el autónomo ha retenido a otros porque le obliga la ley. Y, los más comunes son el modelo 111 y el modelo 115:
Modelo 111
Si tienes trabajadores en tu empresa deberás descontarle un porcentaje de su nómina en concepto de IRPF. Este importe varía en función de sus circunstancias personales, el montante del sueldo, etc.
Lo mismo ocurre cuando pagas la factura de un profesional o la de determinados empresarios (de estos últimos en muy pocos casos): que les descuentas un porcentaje a cuenta de su IRPF.
Pues bien, estas cantidades que has retenido con el único fin de ingresarlas en Hacienda por cuenta del titular se ingresan a favor del Tesoro Público mediante el modelo 111.
En él se incluyen también las retenciones que se practican por las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, determinadas ganancias patrimoniales, las actividades en estimación objetiva que señala la ley, premios y rifas, y propiedad intelectual entre otros.
Modelo 115
Aquí el concepto es el mismo que el del modelo 111 pero el modelo 115 solo contiene las retenciones por arrendamiento de inmuebles.
Así que si tienes una oficina o un local comercial a título de inquilino tendrás que retener un 19% de la renta a la hora de pagar la factura y deberás ingresarlo trimestralmente con esta declaración.
Es muy sencillo de cumplimentar porque en él solo aparecen el número de arrendadores, el importe del arrendamiento y la retención a ingresar.
Modelos IVA
En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere los modelos más utilizados son los tres siguientes:
Modelo 303
Es la declaración con la que tantos los autónomos como las sociedades y demás entidades liquidan el IVA, incluso las que tienen la condición de Gran Empresa y están obligadas a su presentación mensual.
Su resultado puede ser cero, a pagar o a compensar. En este último caso el contribuyente tiene un crédito frente a Hacienda que podrá aplicar en las liquidaciones futuras y solo en la del cuarto trimestre podrá, si lo desea, solicitar su devolución.
Modelo 309
Es una declaración puntual que solo se presenta cuando durante el trimestre se produce uno de los hechos que la motivan y que son muy específicos, como pueden ser adquisiciones intracomunitarias por autónomos sujetos al régimen de recargo de equivalencia, adjudicaciones en procedimientos de ejecución forzosa, algunos casos de inversión del sujeto pasivo, etc.
Modelo 349
El modelo 349 se llama “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” y hay que presentarlo precisamente cuando realices ese tipo de operaciones: adquisiciones o entregas de bienes o servicios con otro estado miembro de la Comunidad Europea.
Se trata de una declaración meramente informativa en la que se consignan el nombre y NIF intracomunitario del cliente o proveedor, su país de residencia y el importe de las operaciones realizadas durante el trimestre.
Es tan obligatoria como cualquier otra, aunque nunca se presenta a cero: solo en los períodos en los que hayas llevado a cabo ese tipo de operaciones.
Modelo 202 Impuesto de Sociedades
El modelo 202 es al Impuesto de Sociedades lo que el modelo 130 o 131 es al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un pago a cuenta de la declaración definitiva que se liquidará después.
Solo se presenta si sale a pagar y para saberlo existen dos métodos de cálculo: o bien aplicando un porcentaje a la cuota íntegra el último Impuesto de Sociedades presentado, o bien sobre el resultado de la empresa hasta el fin del período que comprende la declaración. La opción por uno u otro sistema debe mantenerse durante el ejercicio completo.
Solo se presentan 3 modelos 202 por año y las fechas de presentación son:
- 20 de abril
- 20 de octubre
- 20 de diciembre
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