Ay la declaración trimestral para autónomos… ¡Qué maravilla! ¿Eres de los que cuando te dicen en tu asesoría fiscal “tienes que pagar nosecuantos” piensan: que bien, me encanta esto? Lo mismo que yo entonces…
Pero nos guste o no hay que presentarlas, no queda otra, aunque solo sea porque no hacerlo es peor… Por eso en este artículo te vamos a explicar cómo funcionan las más usuales y así te pueda servir de guía.
Las declaraciones trimestrales son aquellas que los empresarios y profesionales (y cualquier tipo de empresa en realidad) están obligados a presentar periódicamente con el fin de liquidar los impuestos que correspondan o de suministrar determinado tipo de información a Hacienda.
Algunas son el instrumento con el que se ingresan cantidades a cuenta de impuestos que se liquidan anualmente, como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades.
Con otras se pagan los importes que se retienen a terceros, como pueden ser los trabajadores o los propietarios de locales arrendados. También están las que se utilizan para suministrar información necesaria para la Administración y, como no, las específicas para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero no todos los autónomos están obligados a presentar las mismas declaraciones: la clase de actividad que realizas y, dentro de ella, el que lleves a cabo o no determinados tipos de operaciones es lo que va a determinar la necesidad de entregar unas u otras.
Lo que debes tener muy presente es que todas son obligatorias. Es decir, si tu actividad conlleva la obligación de presentar determinadas declaraciones tienes que cumplir con ella sí o sí y, además, dentro de los plazos que la ley establece.
Ojo con esto, porque no hacerlo implica el devengo de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.
Tal como su nombre indica, las declaraciones trimestrales abarcan un período de 3 meses y su fecha de presentación es la siguiente:
En cuanto a estos plazos hay que tener en cuenta lo siguiente:
Como ya hemos dicho antes, la presentación de cualquier declaración fuera de las fechas establecidas (o su no presentación directamente) acarreará la liquidación de las sanciones, recargos e intereses que correspondan.
Por desgracia, no es tan fácil como presentar un único modelo, por lo que vamos a explicarte de manera sencilla en qué consisten los distintos modelos trimestral que tienes que presentar:
Si bien el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter anual, los autónomos están obligados a presentar trimestralmente un pago a cuenta del mismo.
Por ejemplo:
Supongamos que la suma de tus pagos a cuenta trimestrales asciende a 3.000 euros y que en junio de 2023 tu declaración de la renta presenta una cuota íntegra (después de aplicar las deducciones) de 5.000 euros a pagar.
Como a esta cantidad habría que restar las retenciones y los pagos a cuenta, el importe que efectivamente tendrás que ingresar será 2.000 euros: 5.000 – 3.000.
Si la cuota íntegra de la declaración fuera de 1.800 euros, el resultado final sería de 1.200 euros a devolver: 1.800 – 3.000.
Y, por último, si la cuota íntegra de la declaración fuera de -400 a devolver, el resultado final sería de -3.400 euros a devolver: -400 – 3.000.
Corresponde a los autónomos a los que les sea de aplicación el régimen de estimación directa.
Modelo 131
Es el que tienen que presentar los autónomos que calculen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos).
Modelo 111
Retenciones a trabajadores y profesionales.
Modelo 115
Retenciones por arrendamiento de inmuebles.
Modelo 303, Modelo 309 y Modelo 349.
Pago a cuenta de la declaración definitiva.
Bueno ¿qué te parece? ¿Eres un autónomo de los que “lo mismo están para un roto que para un descosido” y también te haces tus declaraciones trimestrales? ¿O más bien eres de los que piensan que “zapatero a tus zapatos”? En este segundo caso cuenta con TaxDown, y deja el tema de tus declaraciones en las mejores manos.
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