Si estás buscando cómo saber tu epígrafe de autónomo, no te preocupes, aquí te explico todo paso a paso. Saber en qué epígrafe estás dado de alta es importante porque define tus obligaciones fiscales y tu actividad económica según el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas según la Agencia Tributaria.
Hay dos métodos principales para descubrir tu epígrafe de actividad económica: a través de la web de la Agencia Tributaria o consultando tu modelo 036 o 037. A continuación, te explico ambos.
Una de las formas más rápidas es accediendo a la web de la Agencia Tributaria. Aquí tienes el paso a paso para encontrarlo:
Nota: Si no tienes un certificado digital, puedes solicitarlo fácilmente siguiendo las indicaciones de la Agencia Tributaria. Es útil para gestionar todos tus trámites como autónomo.
Otra forma sencilla de consultar tu epígrafe es revisando el modelo 036 o 037, que son los documentos con los que te diste de alta como autónomo. Sigue estos pasos:
2. Busca el apartado de «Epígrafe de actividad económica (IAE)», donde aparece el código asociado a tu actividad principal.
Aquí tienes una captura de dónde lo encontrarás:
En la casilla 402 se encuentra el epígrafe, donde la Agencia Tributaria recoge el grupo o epígrafe del IAE de la actividadEstos modelos son clave porque contienen toda la información sobre tu alta como autónomo.
Antes de seguir: todo lo que viene a continuación es la regulación de territorio común. En Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra el Impuesto sobre Actividades Económicas se regula por las normas de sus propias instituciones, y la declaración censal se presenta ante su Administración foral, no ante la Agencia Tributaria.
Cuando localices tu epígrafe verás que las tarifas del IAE están repartidas en tres secciones, y esa división no es un detalle de archivo: es lo que decide cómo facturas. Las tarifas y su instrucción están aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y la regla 3.ª de la instrucción define las tres:
Y hay un matiz que se cuela en muchas altas mal hechas. Si quien ejerce la actividad es una sociedad o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, no puede matricularse en la sección segunda: la regla 3.ª.3 la obliga a darse de alta y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera. Dicho de otra forma, la sección segunda es solo para personas físicas.
Con un matiz que publica la propia Agencia Tributaria: las actividades de la sección segunda son las desarrolladas por personas físicas por cuenta propia y a título individual y personal, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial.
| Sección primera (empresarial) | Sección segunda (profesional) | |
|---|---|---|
| Quién puede darse de alta | Personas físicas y sociedades | Solo personas físicas |
| Qué recoge | Actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios | El ejercicio profesional por cuenta propia |
| Retención de IRPF en tus facturas a empresas y a otros autónomos | No, con carácter general | Sí, del 15 % con carácter general |
| Modelo que presenta quien te paga | Ninguno por este concepto | Modelo 111 |
| Ejemplos | Tienda online, agencia de publicidad, empresa de desarrollo de software | Programador, abogado, redactor o diseñador que factura a su nombre |
Nota: la excepción a la fila de la retención está en la estimación objetiva. Determinadas actividades empresariales en módulos sí soportan una retención del 1 %, según el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF.
Y ojo con el pago: tener epígrafe no significa pagar el IAE. El artículo 82.1 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja exentas del impuesto a todas las personas físicas, y a las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Además, el artículo 82.1 b) exime durante los dos primeros períodos impositivos a quien inicia una actividad en territorio español, salvo que esa actividad ya se viniera desarrollando antes bajo otra titularidad, como ocurre en las fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad. Por eso el epígrafe se declara pero la inmensa mayoría de autónomos no paga nada por él.
Las tarifas se escribieron en 1990, así que no vas a encontrar un epígrafe que se llame «growth marketer» ni «desarrollador full stack». Lo que toca es traducir lo que haces al lenguaje de la norma. Esta es la traducción para los perfiles digitales más habituales, con el grupo de la sección segunda si facturas como profesional y el de la sección primera que le corresponde si la actividad la ejerce una sociedad. Todos los nombres están tomados literalmente de las tarifas vigentes.
| Lo que haces | Sección segunda (persona física, profesional) | Sección primera correlativa (sociedad, empresarial) |
|---|---|---|
| Programación, desarrollo y análisis de software | 763 Programadores y Analistas de Informática | 845 Explotación electrónica por cuenta de terceros |
| Informática con titulación superior | 762 Doctores, licenciados e ingenieros en informática | 845 Explotación electrónica por cuenta de terceros |
| Informática con diplomatura | 764 Diplomados en Informática | 845 Explotación electrónica por cuenta de terceros |
| Soporte y tratamiento electrónico de datos | 765 Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos | 845 Explotación electrónica por cuenta de terceros |
| Publicidad, marketing y relaciones públicas | 751 Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares | 844 Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares |
| Investigación y estudios de mercado | Sin grupo propio en la sección segunda | 846 Empresas de estudios de mercado |
| Contenidos, comunicación corporativa y periodismo digital | 863 Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación | 844 Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares |
| Diseño gráfico e ilustración | 322 Técnicos en Artes Gráficas, o 861 Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares si tu trabajo es ilustración | 844 Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares |
| Traducción y localización | 774 Traductores e Intérpretes | 849.3 Servicios de traducción y similares |
| Abogacía | 731 Abogados | 841 Servicios jurídicos |
| Economía, asesoría fiscal y contable | 741 Economistas | 842 Servicios financieros y contables |
| Ingeniería de telecomunicación | 213 Ingenieros de Telecomunicación | 843.1 Servicios técnicos de ingeniería |
| Venta de productos por internet | No procede: vender productos es actividad empresarial | 665 Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos |
| Servicio profesional que no encaja en ninguno de los anteriores | 899 Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división | 849.9 Otros servicios independientes n.c.o.p. |
La tercera columna es orientativa. La regla 3.ª.3 habla de «actividad correlativa o análoga», no da una tabla de equivalencias cerrada, así que en los casos dudosos conviene confirmarlo con la Agencia Tributaria antes de presentar el alta en el IAE.
En la sección segunda no hay ningún grupo que se llame «diseñador gráfico». No existe, y por eso verás respuestas contradictorias por todas partes. Lo más cercano son el grupo 322, «Técnicos en Artes Gráficas», el grupo 751 cuando el diseño va ligado a publicidad y a marca y el grupo 861 si lo tuyo es la ilustración. Cuál te toca depende de qué hagas exactamente, y merece la pena contrastarlo antes de presentar el modelo 036 o el 037, porque el epígrafe que elijas es el que va a determinar si tus facturas llevan retención.
El grupo 863, «Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación», no estaba en las tarifas originales: se añadió por el artículo 62 de la Ley 22/2021. Su nota aclara que faculta para «la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico», y también para «el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa». Si te dedicas a los contenidos o a la comunicación corporativa, este es el epígrafe que la norma ha escrito pensando en ti.
Este es el error más repetido en el alta de un e-commerce. El IAE clasifica por lo que haces, no por el canal por el que lo haces, así que vender por internet no es un epígrafe en sí mismo. Vender productos es comercio, y el comercio es actividad empresarial: sección primera. El grupo que se viene aplicando a la venta a distancia es el 665, «Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos», aunque si tu tienda va de una línea de producto concreta puede corresponderte el epígrafe de comercio al por menor de ese producto. Como las tarifas no nombran internet, conviene confirmarlo con la Agencia Tributaria antes del alta.
La consecuencia práctica es la que importa: al ser sección primera, tus facturas no llevan retención del 15 %. Y nada te impide compaginar las dos cosas: puedes tener a la vez un epígrafe empresarial por tu tienda y uno profesional por los servicios que prestas a tu nombre.
Aquí está la razón de fondo por la que merece la pena saber tu epígrafe: es el epígrafe el que decide si tus facturas llevan retención de IRPF.
El artículo 95.2 a) del Reglamento del IRPF dice que se consideran rendimientos de actividades profesionales, en general, los derivados de las actividades incluidas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE. Y el artículo 95.1 fija el tipo: 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos. La cadena es esta: tu epígrafe está en la sección segunda, luego eres profesional a efectos del IRPF, luego tus facturas llevan retención.
Si acabas de empezar, el tipo baja. El mismo artículo 95.1 establece un 7 % para quien inicia una actividad profesional, aplicable en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, con dos condiciones: que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio, y que se lo comuniques al pagador. La comunicación tiene que ir firmada y quien te paga está obligado a conservarla. Si no la haces, te van a retener el 15 % igualmente.
Hay un segundo 7 % que se cuela poco en las explicaciones y que afecta a perfiles creativos: el artículo 95.1 d) lo aplica a los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y a las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, siempre que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de esas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo que obtuvieras en ese ejercicio. También hay que comunicarlo al pagador.
Y hay un tercer supuesto: el propio artículo 95.1 dice que estos porcentajes se reducen en un 60 % cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en cuota del artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
Aquí se confunde mucha gente. El obligado a retener no eres tú: es quien te paga. Y no todo el que te paga tiene esa obligación. Según el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF, están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando pagan en el ejercicio de su actividad.
El dinero que te retienen no se lo queda quien te paga: lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Y lo hace con el modelo 111, cuyo nombre oficial es «Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación».
Los plazos los fija el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF: se presenta en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre natural inmediato anterior. Determinados obligados, entre ellos las grandes empresas, lo presentan mensualmente, en los veinte primeros días de cada mes. Y en enero se presenta además el resumen anual, el modelo 190.
Tienes dos motivos para que esto te importe aunque el modelo lo presente otro:
Y a la inversa: si tu epígrafe está en la sección primera nadie te retiene con carácter general, así que el pago a cuenta lo tienes que hacer tú cada trimestre con el modelo 130, o con el 131 si tributas en módulos.
Buscando tu epígrafe te vas a topar con el CNAE. Conviene que tengas claro desde el principio que son dos códigos distintos, de dos mundos distintos, y no coinciden.
La prueba de que no son intercambiables está en la propia norma del IRPF: cuando el artículo 95 del Reglamento decide qué retención llevas, se remite a las tarifas del IAE. Al CNAE no se remite en ningún momento. Así que el código que determina tu retención es el epígrafe, no el CNAE. Si necesitas pasar de uno a otro puedes usar nuestro conversor de IAE a CNAE y consultar qué es el CNAE, pero tómalo como orientación y no como una equivalencia automática.
Datos verificados contra el BOE y la Agencia Tributaria el 25 de agosto de 2026.
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