El RETA es el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Encuadra de forma obligatoria a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. Su alta se tramita en la Tesorería General y es distinta del alta censal en Hacienda, que se hace con el modelo 036. Desde 2023 se cotiza en función de los rendimientos netos reales.
¿Te acabas de dar de alta como autónomo y todo el mundo te habla del RETA como si tuvieras que saber ya de qué va? Vamos a arreglarlo. El RETA es el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es decir, el cajón en el que te encuadra la Seguridad Social cuando trabajas por tu cuenta.
Y aquí llega el lío que se come a medio país: el alta en el RETA no es lo mismo que darte de alta en Hacienda. Son dos trámites distintos, en dos organismos distintos, y los dos te tocan.
Hoy te explicamos qué es el RETA, quién está obligado a encuadrarse, cómo se cotiza desde que existe el sistema de rendimientos reales y qué consecuencias tiene todo esto en tu IRPF y en tus obligaciones trimestrales. Sin tecnicismos y con ejemplos.
Empecemos por las siglas, que ya lo cuentan casi todo. RETA significa Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y su nombre completo en la ley es Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
No es un impuesto ni un trámite de Hacienda. Es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizas cuando trabajas por tu cuenta, y de él salen tu asistencia sanitaria, tu baja por enfermedad y tu futura pensión.
El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social lo define con una lista de requisitos que hay que cumplir a la vez. Están obligatoriamente incluidas en el RETA las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma:
Y añade un detalle que muchos pasan por alto: da igual que des o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Tengas empleados o trabajes tú solo en el salón de tu casa, el encuadramiento es el mismo.
💡 Una duda muy repetida en el buscador: se dice el RETA, en masculino, porque la primera R es de "régimen". Verás escrito por ahí "la RETA", pero el nombre correcto es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Vamos con un ejemplo de los de verdad. Montas un pequeño estudio de diseño, facturas a tres clientes todos los meses y decides tú cómo, cuándo y desde dónde trabajas. Actividad habitual, personal, directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro: RETA. Si el año que viene contratas a una persona, sigues exactamente igual de encuadrado en el RETA.
Si estás empezando de cero, te vendrá bien nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo paso a paso y el resto de contenidos de información para autónomos.
Además del autónomo de toda la vida, la ley mete expresamente en el RETA a varios colectivos que casi nadie se espera. El artículo 305.2 de la LGSS declara comprendidos en este régimen, entre otros:
Esta es la pregunta del millón para socios y administradores, porque de la respuesta depende que cotices en el RETA o en el Régimen General. La ley empieza con una regla que no admite discusión: se entiende en todo caso que hay control efectivo cuando tus acciones o participaciones suponen al menos la mitad del capital social. Por debajo de ese umbral, el artículo 305.2.b) añade tres presunciones que admiten prueba en contrario. Se presume que controlas la sociedad cuando:
⚠️ Que sean presunciones significa que se dan por ciertas salvo que demuestres lo contrario. Y no funcionan solo en un sentido: el mismo artículo añade que, cuando no concurra ninguna de esas circunstancias, la Administración podrá demostrar por cualquier medio de prueba que dispones del control efectivo. Quedarte por debajo del tercio o del cuarto no te pone a salvo por sí solo. Si tu caso está en la frontera, no lo decidas por intuición: revísalo antes de tramitar el alta, porque un encuadramiento equivocado se arrastra durante años y se corrige con alta de oficio, cuotas atrasadas y recargo.
El artículo 306 de la LGSS marca dos exclusiones que conviene tener claras:
Dicho de otra forma: tener una sociedad patrimonial que solo administra el patrimonio familiar no te convierte, por sí mismo, en autónomo.
Hay una exclusión más que no está en el artículo 306, y por eso se le escapa a casi todo el mundo: vive en la disposición adicional decimoctava de la LGSS. Quedan exentos de la obligación de alta en el RETA los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que tenga establecida su colegio profesional, siempre que esa mutualidad sea de las constituidas antes del 10 de noviembre de 1995.
⚠️ Esto de la mutualidad no te lo tomes a la ligera si tu profesión exige colegiarse (abogacía, arquitectura, aparejadores, procuradores...). La ley dice literalmente que si teniendo derecho no ejercitas esa opción, no podrás ejercitarla con posterioridad. Es una decisión que solo se toma una vez. Antes de tramitar el alta en el RETA, pregunta en tu colegio si tienes mutualidad alternativa.
Y un cambio reciente que conviene tener en el radar antes de decidir: la Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 31 de julio de 2026, ha tocado este régimen. Añade a la disposición adicional decimoctava que los mutualistas que opten por la mutualidad como sistema alternativo al RETA tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico en su conjunto reconozca a los trabajadores por cuenta propia y cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones de ese régimen especial. Y modifica la disposición adicional decimonovena para admitir que la mutualidad cumple la cuantía mínima de prestación cuando las cuotas del mutualista equivalen al 100 % de la cuota que resulta de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo de cotización que corresponda a sus rendimientos netos. Pide a tu colegio el importe concreto de la cuota que te tocaría antes de elegir.
No, y esta confusión es la que más disgustos provoca en el primer año. Son dos altas independientes ante dos organismos distintos, y necesitas las dos.
Por un lado, el artículo 307 de la LGSS obliga a las personas trabajadoras autónomas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, sus bajas y sus variaciones de datos en el RETA. Esta redacción está vigente desde el 1 de enero de 2023, cuando el Real Decreto-ley 13/2022 reformó de arriba abajo el régimen.
Por otro lado está Hacienda. El alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores debe solicitarse antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o de que nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta. Se hace con la declaración censal, es decir, con el modelo 036, que cualquier obligado tributario puede utilizar. El modelo 037, la declaración censal simplificada, quedó suprimido con efectos del 3 de febrero de 2025, así que si te lo encuentras mencionado en una guía antigua, ignóralo.
Y aquí conviene decir ante quién. Este artículo describe el trámite ante la Agencia Tributaria. Si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra, el alta censal la haces ante tu hacienda foral y no ante la AEAT: la propia guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social lo dice así, hay que darse de alta «de Agencia Tributaria o Hacienda Foral». Consulta el modelo y el plazo en la sede de tu hacienda foral antes de tramitar nada.
| Alta en el RETA | Alta censal en Hacienda | |
|---|---|---|
| Organismo | Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | Agencia Tributaria (AEAT) o la hacienda foral que te corresponda |
| Para qué sirve | Afiliarte, cotizar y tener cobertura de la Seguridad Social | Inscribirte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores |
| Cómo se hace | Comunicando el alta, la baja y las variaciones de datos en el RETA | Con la declaración censal, modelo 036 |
| Cuándo | El mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes | Antes de iniciar la actividad, de realizar operaciones o de que nazca la obligación de retener |
| Qué pasa si llegas tarde | Pierdes el derecho a los beneficios sobre la cuota y puede aplicarse un recargo | Incumples una obligación censal previa al inicio de la actividad |
La Seguridad Social lo resume sin rodeos: el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda y las dos hay que hacerlas antes o el mismo día de la fecha de inicio de la actividad. Si lo haces después, pierdes el derecho a los beneficios sobre la cuota y puede aplicarse un recargo.
📌 Atajo útil: las declaraciones censales pueden sustituirse por el Documento Único Electrónico (DUE) a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), que unifica el papeleo en un solo trámite.
Ojo, que no todo el mundo tiene que darse de alta en Hacienda. La guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social señala como excluidos de esa alta censal a los socios de cooperativas, los socios colectivos, los socios administradores, los religiosos, los familiares colaboradores y los familiares de trabajadores agrarios. Aun así, quien delimita la obligación censal es la normativa tributaria, y esta depende de si desarrollas una actividad empresarial o profesional o de si satisfaces rendimientos sujetos a retención. Así que si estás en alguno de esos casos y además ejerces una actividad por tu cuenta, confírmalo con la Agencia Tributaria antes de dejar de presentar el 036.
Ten esto a mano antes de sentarte a tramitarlo y lo despachas en un rato:
Los plazos del RETA son cortos y tienen consecuencias directas en el dinero:
Y no te olvides del otro lado del mostrador: si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tienes que comunicar la baja presentando el modelo 036, y la declaración censal de baja se presenta en el plazo de un mes desde que se cumplen las condiciones para darla. Si dejas viva el alta censal, Hacienda seguirá esperando tus declaraciones.
Un par de plazos más que se escapan siempre: si te has equivocado al declarar la actividad o tu condición de trabajador autónomo en el alta, tienes 10 días desde la tramitación para corregirlo, y si el cambio se produce después del alta hay que comunicarlo en los 6 días siguientes, con efectos en el mismo mes. El cambio de mutua, en cambio, se pide antes del 1 de octubre y no surte efecto hasta el 1 de enero del año siguiente.
Aquí está el gran cambio de los últimos años. Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales netos reales, sumando todas sus actividades económicas o profesionales. Se acabó lo de elegir base a dedo.
El sistema funciona así: la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año una tabla general y una tabla reducida de bases, divididas en tramos de rendimientos netos mensuales, cada uno con su base mínima y su base máxima. Tú eliges dentro de tu tramo, y esa base es provisional hasta la regularización.
Con una excepción importante que se salta mucha gente. Si estás en el RETA como socio de una sociedad de capital con control efectivo, como socio trabajador de una sociedad laboral o como familiar colaborador del autónomo, no puedes elegir una base mensual inferior a la base mínima por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General, y la regularización tampoco podrá dejar tu base definitiva por debajo de ella. Lo dice la regla 4.ª del artículo 308.1.a) de la LGSS y lo repite el artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 para este año. Basta con haber figurado 90 días de alta en alguno de esos supuestos durante el periodo a regularizar.
⚠️ Aquí va la cifra, porque es la que decide el dinero y casi nunca se escribe: la base mínima por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General es en 2026 de 1.424,40 euros al mes, según el artículo 3 de esa misma orden. Y ojo con el matiz, que es el que cuesta dinero: el artículo 18.4 te deja mantener durante 2026 la base provisional que tenías en 2025, así que puedes pasar el año pagando poco, pero la regularización aplicará en todo caso ese suelo. Si cotizas los doce meses por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros, la diferencia que te reclamarán después ronda los 1.790 euros. No es una tabla más: es tu suelo.
No es tu facturación, es lo que de verdad te queda, y se calcula con las normas del IRPF. En estimación directa, el rendimiento computable es el rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y de las aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. En estimación objetiva, los módulos, es el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos. Sobre ese resultado se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %.
Ese 7 % baja al 3 % para quienes están en el RETA como socios de una sociedad de capital con control efectivo o como socios trabajadores de sociedades laborales, y basta con haber figurado 90 días de alta en alguno de esos supuestos durante el periodo a regularizar.
⚠️ Si eres autónomo societario, aquí está la trampa que se lleva por delante muchas regularizaciones. Además de lo que ganes por tu cuenta, se computan la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de tu participación en los fondos propios de la sociedad, y la totalidad de tus rendimientos del trabajo por tu actividad en ella. Alcanza a quien, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, tenga una participación igual o superior al 33 % del capital social, o igual o superior al 25 % si además tiene la condición de administrador. Y si eres socio industrial, comunero o socio de una sociedad laboral, se computan también los rendimientos íntegros de trabajo o de capital mobiliario derivados de esa condición. Si haces el cálculo solo con lo que factura tu actividad, el tramo que elijas se te quedará corto y la diferencia vuelve en la regularización.
Estas son las bases vigentes en 2026, fijadas por la Orden PJC/297/2026. Primero la tabla reducida, para los rendimientos más bajos:
| Tramo | Rendimientos netos (euros/mes) | Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes) |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | Hasta 670 | 653,59 | 718,94 |
| Tramo 2 | Más de 670 y hasta 900 | 718,95 | 900 |
| Tramo 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
Y esta es la tabla general, con sus doce tramos:
| Tramo | Rendimientos netos (euros/mes) | Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes) |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | Desde 1.166,70 hasta 1.300 | 950,98 | 1.300 |
| Tramo 2 | Más de 1.300 hasta 1.500 | 960,78 | 1.500 |
| Tramo 3 | Más de 1.500 hasta 1.700 | 960,78 | 1.700 |
| Tramo 4 | Más de 1.700 hasta 1.850 | 1.143,79 | 1.850 |
| Tramo 5 | Más de 1.850 hasta 2.030 | 1.209,15 | 2.030 |
| Tramo 6 | Más de 2.030 hasta 2.330 | 1.274,51 | 2.330 |
| Tramo 7 | Más de 2.330 hasta 2.760 | 1.356,21 | 2.760 |
| Tramo 8 | Más de 2.760 hasta 3.190 | 1.437,91 | 3.190 |
| Tramo 9 | Más de 3.190 hasta 3.620 | 1.519,61 | 3.620 |
| Tramo 10 | Más de 3.620 hasta 4.050 | 1.601,31 | 4.050 |
| Tramo 11 | Más de 4.050 hasta 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 |
| Tramo 12 | Más de 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
Sobre la base que elijas se aplican estos tipos:
| Concepto | Tipo de cotización 2026 |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,9 % sobre la base por contingencias comunes |
⚠️ Esos tipos son los del RETA general y no alcanzan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, aunque esté dentro del RETA. El artículo 19 de la misma orden fija ahí, por las contingencias comunes de cobertura obligatoria, el 18,75 % cuando se ha elegido una base de hasta 1.141,18 euros mensuales y el 26,50 % para la cuantía que exceda de esa base, más un 2,20 % por cese de actividad y una cotización por formación profesional del 1,00 % aplicado sobre el importe de las cuotas por cese. Si estás en el sistema agrario, esta tabla de tipos no es la tuya.
💡 Fíjate en un detalle importante: las tablas oficiales publican bases y tipos, no cuotas cerradas. Por eso la Tesorería mantiene una calculadora pública de cuotas para 2026 en Import@ss, donde indicas tu rango de ingresos netos estimados y te devuelve la horquilla de tu tramo con el desglose por conceptos. La simulación es informativa y se muestra sin aplicar deducciones.
La cuota se paga desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta, y se carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes.
Sí, y bastante: puedes cambiarla hasta seis veces al año desde el servicio "Base de cotización y rendimientos" de Import@ss. Lo que casi nadie tiene en cuenta es que el cambio nunca es inmediato: hay seis ventanas al año y cada una tiene su fecha de efectos. Si lo pides entre el 1 de enero y el último día de febrero, surte efecto el 1 de marzo. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el 1 de mayo. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el 1 de julio. Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el 1 de septiembre. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el 1 de noviembre. Y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el 1 de enero del año siguiente.
Es el momento de la verdad. La Tesorería General regulariza de oficio tus cuotas con los rendimientos netos que le facilitan la AEAT y las haciendas forales, y te notifica el resultado electrónicamente.
Ejemplo sencillo: estimaste 1.200 euros de rendimientos netos al mes y cotizaste por la base mínima de tu tramo. Si al cerrar el ejercicio resulta que ganaste bastante más, la regularización te colocará en el tramo que te tocaba y tendrás que ingresar la diferencia. Si ganaste menos, cuidado con darlo por hecho: solo te devuelven cuando lo que cotizaste supera la cuota de la base máxima del tramo que de verdad te correspondía. Si tu base provisional se queda dentro de la horquilla de ese tramo, no hay regularización ni devolución.
Eso es pluriactividad, y tiene premio. Durante 2026 tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso en que tus cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por ese concepto. La Tesorería abona el reintegro en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización, salvo que concurran especialidades en la cotización que lo impidan o haga falta que aportes datos, en cuyo caso llega después.
Dos avisos antes de que hagas cuentas. El primero: si acabas de darte de alta, la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social advierte de que en pluriactividad hay que elegir entre los beneficios de la tarifa plana y los que se otorgan por pluriactividad. No se suman. El segundo: en pluriactividad, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes en el RETA pasa a ser opcional siempre que ya cotices por ella en el Régimen General.
Porque no es solo pagar. La acción protectora del RETA es la del artículo 42 de la LGSS, con dos excepciones: la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas. Y hay una condición previa para cobrar cualquier cosa: estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
🚗 Dato que casi nadie conoce: se considera accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación, entendido como el establecimiento donde ejerces habitualmente tu actividad, siempre que no coincida con tu domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.
Sobre la baja, un apunte que duele: si cesas o interrumpes voluntariamente tu actividad, en ningún caso se te considera en situación legal de cese de actividad, salvo el supuesto tasado del artículo 333.1.b) de la LGSS, el del autónomo económicamente dependiente cuyo cliente incumple gravemente el contrato. Sí se accede cuando la baja responde a alguna de las causas del artículo 331: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa (siempre que fuera requisito para ejercer la actividad y la pérdida no venga motivada por la comisión de infracciones penales), violencia de género o violencia sexual, y divorcio o separación matrimonial.
⚠️ Ese último supuesto se cuenta mal en casi todas partes, y conviene leerlo entero. La ley no dice "divorcio" a secas: exige resolución judicial, no vale un acuerdo privado de separación, y solo alcanza a quien ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, que era lo que determinaba su inclusión en el régimen. Divorciarte y cerrar tu propio negocio no abre por sí solo el derecho a la prestación.
Es lo que todo el mundo llama tarifa plana, y la regula el artículo 38 ter de la Ley 20/2007. Sus reglas son estas:
Puede prorrogarse otros doce meses si tus rendimientos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, y si esa segunda etapa cae a caballo de dos años naturales, el requisito de rendimientos hay que cumplirlo en cada uno de ellos. La prórroga se pide en Import@ss antes de que venzan los 12 primeros meses. En los tres supuestos del apartado anterior (discapacidad del 33 % o más, víctima de violencia de género y víctima de terrorismo) la prórroga es de 36 meses y el plazo para pedirla vence al terminar los 24 primeros. Lo tienes al detalle en nuestra guía de tarifa plana para autónomos.
El RETA es Seguridad Social, pero tiene un pie bien metido en tu fiscalidad. Por dos vías.
Primera vía: tus rendimientos deciden tu cuota. Como cotizas por rendimientos netos reales y la regularización la hace la Tesorería con los datos que le pasan la AEAT y las haciendas forales, lo que declaras en tu IRPF acaba determinando lo que pagas cada mes. Hacienda y Seguridad Social se hablan, y el dato viaja solo.
📌 Y lo que más caro sale de todo esto, porque casi nadie lo cuenta: haber estado de alta en el RETA, aunque sea un solo día del año, te obliga a presentar la declaración de la renta. El artículo 96.2 de la Ley del IRPF cierra los límites de 22.000 y de 1.000 euros con una frase que no admite lectura: "estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar". Da igual que hayas facturado poco, que te salga a cero o que te dieras de baja en marzo. Y no acaba en la multa por no presentar: si no declaras, la regla 5.ª del artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social convierte tu base de cotización definitiva en la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General, 1.424,40 euros al mes en 2026, y la diferencia te la reclaman en la regularización.
Segunda vía: el alta censal decide qué modelos presentas. Cuando presentas el 036 le dices a Hacienda qué actividad haces y cómo tributas, y de ahí salen tus obligaciones periódicas: el modelo 130, que es el pago fraccionado del IRPF en estimación directa, el modelo 131, su equivalente en estimación objetiva (los módulos), y el modelo 303, la autoliquidación del IVA.
Y si retienes, se te suman más. Si pagas nóminas, si recibes facturas de profesionales con retención o si alquilas un local para tu actividad, tienes que declarar e ingresar lo retenido con el modelo 111 (rendimientos del trabajo y de actividades económicas) y con el modelo 115 (arrendamiento de bienes inmuebles), en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero salvo que domicilies el pago. Y en enero van los resúmenes anuales: el modelo 190 si presentaste el 111 y el modelo 180 si presentaste el 115.
Y que no se te quede la lista corta. La sede de la Agencia Tributaria enumera, dentro de las obligaciones del retenedor, las autoliquidaciones de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y los resúmenes anuales de los modelos 180, 187, 188, 190, 193, 194 y 196. Y avisa de que, si el volumen de tus operaciones en el año inmediato anterior fue mayor de 6.010.121,04 euros, esas declaraciones dejan de ser trimestrales y pasan a ser mensuales, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente salvo que domicilies el pago. Comprueba en la sede cuáles te tocan a ti antes de dar por cerrado tu calendario.
Los porcentajes, los plazos y el detalle de cada uno los tienes en nuestras guías de la declaración trimestral de autónomos, de la trimestral del IRPF y de la trimestral del IVA.
📅 Y la anual: el plazo de presentación de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, y ya está cerrado. Ojo, que eso no significa que la campaña haya terminado para todo el mundo: si fraccionaste el pago en dos partes, el 40 % restante se ingresa hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive con el modelo 102, y si quieres domiciliar ese segundo plazo, solo puedes hacerlo hasta el 2 de noviembre de 2026 inclusive si habías domiciliado también el primero: así lo condiciona el artículo 12.2 de la Orden HAC/277/2026. Si pagaste el primer plazo por otra vía, esa puerta no existe y tu única fecha es el 5 de noviembre con el modelo 102. Confundirlo significa dejar pasar el plazo y entrar en recargo. Si te has dado de alta este año, tu primera declaración como autónomo será la del ejercicio 2026, que se presenta el año que viene. Te la explicamos en la declaración de la renta para autónomos.
Una advertencia importante antes de que hagas cuentas: el tratamiento concreto de las cuotas del RETA dentro de tu IRPF depende de tu régimen de estimación y de tu situación, y no es lo mismo que el cálculo de rendimientos a efectos de cotización que hemos visto arriba. Si tienes dudas, mejor que lo revise alguien contigo antes de presentar.
Si te quedas solo con lo esencial, que sea esto. El RETA es el régimen de la Seguridad Social de los autónomos, y te encuadra de forma obligatoria si trabajas por tu cuenta de forma habitual, personal y directa, tengas o no empleados. También encuadra a administradores con control efectivo, comuneros, socios industriales, socios de sociedades laborales y TRADE.
Segundo: el alta en el RETA y el alta censal en Hacienda son cosas distintas, van por separado y las dos deben hacerse antes o el mismo día del inicio de la actividad. Llegar tarde te cuesta beneficios y puede costarte un recargo.
Tercero: desde 2023 se cotiza por rendimientos netos reales, tu base es provisional hasta la regularización que hace de oficio la Tesorería y puedes cambiarla hasta seis veces al año.
Y cuarto: lo que declaras a Hacienda determina lo que pagas de cuota, y tu alta censal determina qué trimestrales te tocan. Todo está conectado.
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