Los rendimientos del capital mobiliario son lo que cobras por bienes y derechos que no son inmuebles: intereses, dividendos, seguros de vida de ahorro y otros. Casi todos tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 % en 2025 y 2026, salvo en el País Vasco y Navarra. Si te paga una entidad en España, normalmente te retiene el 19 %.
¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario? Son lo que cobras por bienes y derechos que no son inmuebles, como los intereses de tu cuenta, los dividendos de tus acciones o un seguro de vida de ahorro. Lo que ganas al vender el bien es otra cosa (una ganancia patrimonial), salvo con bonos, letras y otros activos financieros.
La ley del IRPF llama rendimientos del capital mobiliario a todo lo que cobras, en dinero o en especie (en bienes o servicios), por bienes o derechos que son tuyos y que no son inmuebles. Con una condición: que no los uses en una actividad económica tuya, como un negocio.
Tres ejemplos habituales:
Lo que ganas al vender acciones o reembolsar un fondo no es capital mobiliario, sino una ganancia o pérdida patrimonial. Con bonos, letras del Tesoro y otros activos financieros es al revés: lo que ganas al venderlos o cuando te devuelven el dinero sí es capital mobiliario. Y en la renta tienen su propio apartado.
El capital inmobiliario son los pisos, locales y terrenos. El mobiliario, en cambio, es el dinero, las acciones, los bonos, los seguros y los derechos. Si alquilas un piso tuyo, cobras rendimientos del capital inmobiliario, no mobiliario.
Ojo con estos casos: si subarriendas un piso que tienes alquilado o alquilas un negocio entero, y no solo el local, cobras capital mobiliario. También si alquilas bienes muebles. Salvo, en los tres casos, que lo hagas como actividad económica.
¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario? Son lo que cobras por bienes y derechos que no son inmuebles, como los intereses de tu cuenta, los dividendos de tus acciones o un seguro de vida de ahorro. Lo que ganas al vender el bien es otra cosa (una ganancia patrimonial), salvo con bonos, letras y otros activos financieros.
La ley los reparte en cuatro tipos, que deciden en qué base tributan y cuánto te retienen (retenciones de 2025 y 2026):
| Tipo | Ejemplos | Base | Retención |
|---|---|---|---|
| Participación en fondos propios | Dividendos, primas de asistencia a juntas y cualquier otra ventaja por ser socio o accionista | Ahorro | 19 % |
| Cesión a terceros de capitales propios | Intereses de cuentas y depósitos; lo que ganas con letras del Tesoro, bonos y otros activos financieros; intereses de un préstamo a otra persona | Ahorro, salvo parte de lo prestado a una sociedad vinculada | 19 %, por regla general; las letras del Tesoro y los intereses que te paga un particular no llevan, pero tributan |
| Seguros de vida o invalidez y rentas | Seguro de vida de ahorro (si lo cobras de una vez, lo cobrado menos las primas) y rentas vitalicias o temporales. Los planes de pensiones y de previsión asegurados no van aquí: tributan como trabajo | Ahorro | 19 % |
| Otros | Alquiler de bienes muebles o de un negocio; subarrendamiento; propiedad intelectual si no eres el autor; propiedad industrial; asistencia técnica; derechos de imagen. Siempre fuera de una actividad económica | General | 19 %; 15 % en propiedad intelectual (7 % en algunos anticipos); 24 % en derechos de imagen |
Retienen los bancos, las empresas y demás obligados a retener en España. Para los dividendos de empresas extranjeras, mira cómo tributan los dividendos. Si tu seguro es un unit linked, te lo contamos en unit linked en la declaración de la renta.
Los intereses que te pague son capital mobiliario por cesión de capitales y van a la base del ahorro. Un particular que no te paga desde su negocio no te retiene nada, así que estos intereses no entran en el límite de 1.600 € para no declarar. ¿Y si no pactáis intereses? La ley presume que el préstamo está retribuido, salvo que pruebes lo contrario. Si no puedes probar que es gratuito, se te imputa como rendimiento el interés legal del dinero vigente el último día del año, aunque no hayas cobrado nada.
Los tres primeros tipos van a la base imponible del ahorro. Los «otros» van a la base general, la del sueldo, y tributan con la escala estatal más la de tu comunidad autónoma (la tienes en nuestra tabla de tramos del IRPF). Si uno de estos «otros» rendimientos se generó en más de dos años, o el reglamento lo considera obtenido de forma notoriamente irregular, y lo declaras en un solo año, se reduce un 30 %, con un máximo de 300.000 € de rendimiento al año.
Hay una excepción: si prestas dinero a una sociedad con la que estás vinculado, los intereses de lo que prestes por encima del triple de sus fondos propios, en la parte que corresponde a tu participación, van a la base general. Estás vinculado, por ejemplo, si tienes el 25 % o más de la sociedad, si eres su administrador o si eres cónyuge o familiar hasta el tercer grado de un socio o de un administrador. Y si tu vinculación no viene de ser socio, se calcula como si tuvieras el 25 %.
En 2025 y 2026, la base del ahorro tributa así, sumando la parte estatal y la autonómica:
| Base liquidable del ahorro | Tipo (estatal + autonómico) |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo. Esta escala y las casillas de este artículo son de territorio común: si tu residencia fiscal está en el País Vasco o en Navarra, tributas por su régimen foral, con sus propias normas.
Lo que te retuvieron es un pago a cuenta: en la declaración se resta de tu cuota y pagas la diferencia o te la devuelven.
El rendimiento neto es lo que cobras menos los gastos deducibles. En la base del ahorro solo se restan los gastos de administración y depósito de valores, como la custodia de tus acciones. No se restan las comisiones de gestión discrecional de carteras (cuando la entidad decide por ti qué comprar) ni ningún otro gasto.
Imagina que en 2025 cobraste 2.500 € de intereses de una cuenta y 7.500 € de dividendos de empresas españolas, y pagaste 100 € por la custodia de esas acciones. Te retuvieron 475 € por los intereses y 1.425 € por los dividendos. No tienes más rentas del ahorro, y tu mínimo personal y familiar (la parte de tu renta que no tributa) se aplica entero en la base general, con tu sueldo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento íntegro (2.500 + 7.500) | 10.000 € |
| Gastos de custodia de las acciones | −100 € |
| Rendimiento neto | 9.900 € |
| Cuota de los primeros 6.000 €, al 19 % | 1.140 € |
| Cuota de los 3.900 € siguientes, al 21 % | 819 € |
| Cuota del ahorro | 1.959 € |
| Retenciones (475 + 1.425) | −1.900 € |
| Resultado | 59 € a pagar |
Por eso quedan 59 € por pagar, que se suman al resultado del resto de tu declaración: la retención del 19 % no cubre lo que tributa al 21 %.
Si el saldo de estos rendimientos sale negativo, se compensa con el saldo positivo de tus ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo año, hasta el 25 % de ese saldo, y lo que sobre, en los cuatro años siguientes. Ojo si vendes con pérdida bonos, letras u otros activos financieros y en los dos meses anteriores o posteriores compraste otros homogéneos: esa pérdida no se integra hasta que vendas los que te quedan. Te lo explicamos en cómo compensar pérdidas y ganancias en la renta.
En la Renta 2025, la que se presentó en 2026, estos rendimientos van en el apartado B del modelo 100, «Rendimientos del capital mobiliario», con un bloque para la base del ahorro y otro para la general. Las casillas pueden cambiar en la Renta 2026.
| Casilla | Qué va |
|---|---|
| Base del ahorro | |
| 0027 | Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general |
| 0029 | Dividendos y demás rendimientos por participar en los fondos propios de entidades |
| 0030 | Venta o amortización de letras del Tesoro |
| 0031 | Venta, amortización o reembolso de otros activos financieros |
| 0032 | Seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización |
| 0035 | Planes de Ahorro a Largo Plazo |
| 0037 | Gastos de administración y depósito de valores |
| Base general | |
| 0046 | Alquiler de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos |
| 0047 | Asistencia técnica |
| 0048 | Propiedad intelectual si no eres el autor |
| 0050 | Propiedad industrial fuera de una actividad económica |
| 0051 | Otros rendimientos de la base general |
| 0053 | Gastos deducibles |
Y tres más:
Y una regla: lo que no aparezca en tus datos fiscales o en el borrador lo añades tú. Que no esté ahí no te libra de declararlo.
Si ves «rendimientos explícitos» en tus datos fiscales o en el borrador, se refiere a una de las dos formas en que un activo financiero, como un bono, te paga por prestarle tu dinero:
Los dos van a la base del ahorro. Antes de confirmar el borrador, comprueba en cada línea el importe, la retención y los titulares. El rendimiento es del titular jurídico del bien, no de quien usa la cuenta, y si el bien es común del matrimonio, se reparte por mitad salvo que se justifique otra proporción.
Un banco o un bróker extranjero sin establecimiento permanente en España (por ejemplo, una sucursal) no te retiene IRPF, pero lo que te paga se declara igual: si no está en tus datos fiscales, lo añades tú. Si una entidad en España custodia tus valores extranjeros o cobra sus rentas por ti, sí te retiene, salvo que ya se haya retenido en España.
Con estos rendimientos sin retención no te vale el límite de 1.600 € para no declarar: solo te libras si todas tus rentas juntas no pasan de 1.000 € y tus pérdidas patrimoniales son menores de 500 €.
Si allí te retuvieron un impuesto, declaras el rendimiento entero y te deduces lo pagado fuera (casilla 0588 de la Renta 2025), con dos topes. Si España tiene un convenio para evitar la doble imposición con ese país, solo te deduces lo que el convenio le deja cobrar allí: en los dividendos suele ser el 15 %, y lo que te retuvieron por encima no se deduce en España. Y nunca más de lo que sale de aplicar a esa renta tu tipo medio efectivo, el porcentaje que pagas de media, calculado por separado para la base del ahorro, donde van los dividendos y los intereses, y para la general. Si aplicas esta deducción, estás obligado a declarar.
Y si las cuentas en el extranjero de las que eres titular, autorizado o beneficiario, o sobre las que tienes poder de disposición, suman más de 50.000 € a 31 de diciembre, o de saldo medio en el último trimestre, presentas además el modelo 720, una declaración informativa, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. También si solo figuras como autorizado en la cuenta de otra persona. Lo mismo si tus valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero superan juntos 50.000 €.
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.