Rendimientos del capital mobiliario

Qué son, qué tipos hay con ejemplos, cómo tributan en la renta y en qué casillas se declaran.

Actualizado en:
17/10/2026
Resumiendo:

Los rendimientos del capital mobiliario son lo que cobras por bienes y derechos que no son inmuebles: intereses, dividendos, seguros de vida de ahorro y otros. Casi todos tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 % en 2025 y 2026, salvo en el País Vasco y Navarra. Si te paga una entidad en España, normalmente te retiene el 19 %.

¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario? Son lo que cobras por bienes y derechos que no son inmuebles, como los intereses de tu cuenta, los dividendos de tus acciones o un seguro de vida de ahorro. Lo que ganas al vender el bien es otra cosa (una ganancia patrimonial), salvo con bonos, letras y otros activos financieros.

Contenidos:

¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario?

La ley del IRPF llama rendimientos del capital mobiliario a todo lo que cobras, en dinero o en especie (en bienes o servicios), por bienes o derechos que son tuyos y que no son inmuebles. Con una condición: que no los uses en una actividad económica tuya, como un negocio.

Tres ejemplos habituales:

  • Los intereses de una cuenta remunerada o de un depósito.
  • Los dividendos de tus acciones.
  • Lo que cobras de un seguro de vida de ahorro al vencimiento, en lo que supera a las primas que pagaste.

Lo que ganas al vender acciones o reembolsar un fondo no es capital mobiliario, sino una ganancia o pérdida patrimonial. Con bonos, letras del Tesoro y otros activos financieros es al revés: lo que ganas al venderlos o cuando te devuelven el dinero sí es capital mobiliario. Y en la renta tienen su propio apartado.

Capital mobiliario e inmobiliario: en qué se diferencian

El capital inmobiliario son los pisos, locales y terrenos. El mobiliario, en cambio, es el dinero, las acciones, los bonos, los seguros y los derechos. Si alquilas un piso tuyo, cobras rendimientos del capital inmobiliario, no mobiliario.

Ojo con estos casos: si subarriendas un piso que tienes alquilado o alquilas un negocio entero, y no solo el local, cobras capital mobiliario. También si alquilas bienes muebles. Salvo, en los tres casos, que lo hagas como actividad económica.

¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario? Son lo que cobras por bienes y derechos que no son inmuebles, como los intereses de tu cuenta, los dividendos de tus acciones o un seguro de vida de ahorro. Lo que ganas al vender el bien es otra cosa (una ganancia patrimonial), salvo con bonos, letras y otros activos financieros.

Tipos de rendimientos del capital mobiliario y ejemplos

La ley los reparte en cuatro tipos, que deciden en qué base tributan y cuánto te retienen (retenciones de 2025 y 2026):

TipoEjemplosBaseRetención
Participación en fondos propiosDividendos, primas de asistencia a juntas y cualquier otra ventaja por ser socio o accionistaAhorro19 %
Cesión a terceros de capitales propiosIntereses de cuentas y depósitos; lo que ganas con letras del Tesoro, bonos y otros activos financieros; intereses de un préstamo a otra personaAhorro, salvo parte de lo prestado a una sociedad vinculada19 %, por regla general; las letras del Tesoro y los intereses que te paga un particular no llevan, pero tributan
Seguros de vida o invalidez y rentasSeguro de vida de ahorro (si lo cobras de una vez, lo cobrado menos las primas) y rentas vitalicias o temporales. Los planes de pensiones y de previsión asegurados no van aquí: tributan como trabajoAhorro19 %
OtrosAlquiler de bienes muebles o de un negocio; subarrendamiento; propiedad intelectual si no eres el autor; propiedad industrial; asistencia técnica; derechos de imagen. Siempre fuera de una actividad económicaGeneral19 %; 15 % en propiedad intelectual (7 % en algunos anticipos); 24 % en derechos de imagen

Retienen los bancos, las empresas y demás obligados a retener en España. Para los dividendos de empresas extranjeras, mira cómo tributan los dividendos. Si tu seguro es un unit linked, te lo contamos en unit linked en la declaración de la renta.

Si prestas dinero a un familiar o a un amigo

Los intereses que te pague son capital mobiliario por cesión de capitales y van a la base del ahorro. Un particular que no te paga desde su negocio no te retiene nada, así que estos intereses no entran en el límite de 1.600 € para no declarar. ¿Y si no pactáis intereses? La ley presume que el préstamo está retribuido, salvo que pruebes lo contrario. Si no puedes probar que es gratuito, se te imputa como rendimiento el interés legal del dinero vigente el último día del año, aunque no hayas cobrado nada.

Cómo tributan los rendimientos del capital mobiliario

Los tres primeros tipos van a la base imponible del ahorro. Los «otros» van a la base general, la del sueldo, y tributan con la escala estatal más la de tu comunidad autónoma (la tienes en nuestra tabla de tramos del IRPF). Si uno de estos «otros» rendimientos se generó en más de dos años, o el reglamento lo considera obtenido de forma notoriamente irregular, y lo declaras en un solo año, se reduce un 30 %, con un máximo de 300.000 € de rendimiento al año.

Hay una excepción: si prestas dinero a una sociedad con la que estás vinculado, los intereses de lo que prestes por encima del triple de sus fondos propios, en la parte que corresponde a tu participación, van a la base general. Estás vinculado, por ejemplo, si tienes el 25 % o más de la sociedad, si eres su administrador o si eres cónyuge o familiar hasta el tercer grado de un socio o de un administrador. Y si tu vinculación no viene de ser socio, se calcula como si tuvieras el 25 %.

En 2025 y 2026, la base del ahorro tributa así, sumando la parte estatal y la autonómica:

Base liquidable del ahorroTipo (estatal + autonómico)
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo. Esta escala y las casillas de este artículo son de territorio común: si tu residencia fiscal está en el País Vasco o en Navarra, tributas por su régimen foral, con sus propias normas.

Lo que te retuvieron es un pago a cuenta: en la declaración se resta de tu cuota y pagas la diferencia o te la devuelven.

Cómo se calcula el rendimiento neto: ejemplo con intereses y dividendos

El rendimiento neto es lo que cobras menos los gastos deducibles. En la base del ahorro solo se restan los gastos de administración y depósito de valores, como la custodia de tus acciones. No se restan las comisiones de gestión discrecional de carteras (cuando la entidad decide por ti qué comprar) ni ningún otro gasto.

Imagina que en 2025 cobraste 2.500 € de intereses de una cuenta y 7.500 € de dividendos de empresas españolas, y pagaste 100 € por la custodia de esas acciones. Te retuvieron 475 € por los intereses y 1.425 € por los dividendos. No tienes más rentas del ahorro, y tu mínimo personal y familiar (la parte de tu renta que no tributa) se aplica entero en la base general, con tu sueldo.

ConceptoImporte
Rendimiento íntegro (2.500 + 7.500)10.000 €
Gastos de custodia de las acciones−100 €
Rendimiento neto9.900 €
Cuota de los primeros 6.000 €, al 19 %1.140 €
Cuota de los 3.900 € siguientes, al 21 %819 €
Cuota del ahorro1.959 €
Retenciones (475 + 1.425)−1.900 €
Resultado59 € a pagar

Por eso quedan 59 € por pagar, que se suman al resultado del resto de tu declaración: la retención del 19 % no cubre lo que tributa al 21 %.

Si el saldo de estos rendimientos sale negativo, se compensa con el saldo positivo de tus ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo año, hasta el 25 % de ese saldo, y lo que sobre, en los cuatro años siguientes. Ojo si vendes con pérdida bonos, letras u otros activos financieros y en los dos meses anteriores o posteriores compraste otros homogéneos: esa pérdida no se integra hasta que vendas los que te quedan. Te lo explicamos en cómo compensar pérdidas y ganancias en la renta.

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Dónde se declaran: casillas de la renta

En la Renta 2025, la que se presentó en 2026, estos rendimientos van en el apartado B del modelo 100, «Rendimientos del capital mobiliario», con un bloque para la base del ahorro y otro para la general. Las casillas pueden cambiar en la Renta 2026.

CasillaQué va
Base del ahorro
0027Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general
0029Dividendos y demás rendimientos por participar en los fondos propios de entidades
0030Venta o amortización de letras del Tesoro
0031Venta, amortización o reembolso de otros activos financieros
0032Seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización
0035Planes de Ahorro a Largo Plazo
0037Gastos de administración y depósito de valores
Base general
0046Alquiler de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos
0047Asistencia técnica
0048Propiedad intelectual si no eres el autor
0050Propiedad industrial fuera de una actividad económica
0051Otros rendimientos de la base general
0053Gastos deducibles

Y tres más:

  • 0026 y 0045: qué contribuyente obtiene los rendimientos.
  • 0597: las retenciones, que se restan de tu cuota.
  • 0429: el «saldo neto positivo del rendimiento de capital mobiliario imputable a 2025 a integrar en la base imponible del ahorro». Si es negativo, va a la 0430, y lo que se compensa, a la 0436.

Y una regla: lo que no aparezca en tus datos fiscales o en el borrador lo añades tú. Que no esté ahí no te libra de declararlo.

Qué significa «rendimientos explícitos» en tus datos fiscales

Si ves «rendimientos explícitos» en tus datos fiscales o en el borrador, se refiere a una de las dos formas en que un activo financiero, como un bono, te paga por prestarle tu dinero:

  • Explícito: los intereses y demás retribución pactada.
  • Implícito: lo que ganas sale, en todo o en parte, de la diferencia entre lo que se paga en la emisión y lo que se compromete a devolver al vencimiento.

Los dos van a la base del ahorro. Antes de confirmar el borrador, comprueba en cada línea el importe, la retención y los titulares. El rendimiento es del titular jurídico del bien, no de quien usa la cuenta, y si el bien es común del matrimonio, se reparte por mitad salvo que se justifique otra proporción.

Si tienes cuentas, valores o dividendos en el extranjero

Un banco o un bróker extranjero sin establecimiento permanente en España (por ejemplo, una sucursal) no te retiene IRPF, pero lo que te paga se declara igual: si no está en tus datos fiscales, lo añades tú. Si una entidad en España custodia tus valores extranjeros o cobra sus rentas por ti, sí te retiene, salvo que ya se haya retenido en España.

Con estos rendimientos sin retención no te vale el límite de 1.600 € para no declarar: solo te libras si todas tus rentas juntas no pasan de 1.000 € y tus pérdidas patrimoniales son menores de 500 €.

Si allí te retuvieron un impuesto, declaras el rendimiento entero y te deduces lo pagado fuera (casilla 0588 de la Renta 2025), con dos topes. Si España tiene un convenio para evitar la doble imposición con ese país, solo te deduces lo que el convenio le deja cobrar allí: en los dividendos suele ser el 15 %, y lo que te retuvieron por encima no se deduce en España. Y nunca más de lo que sale de aplicar a esa renta tu tipo medio efectivo, el porcentaje que pagas de media, calculado por separado para la base del ahorro, donde van los dividendos y los intereses, y para la general. Si aplicas esta deducción, estás obligado a declarar.

Y si las cuentas en el extranjero de las que eres titular, autorizado o beneficiario, o sobre las que tienes poder de disposición, suman más de 50.000 € a 31 de diciembre, o de saldo medio en el último trimestre, presentas además el modelo 720, una declaración informativa, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. También si solo figuras como autorizado en la cuenta de otra persona. Lo mismo si tus valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero superan juntos 50.000 €.

Errores frecuentes con los rendimientos del capital mobiliario

  • Tomar la venta de acciones o el reembolso de un fondo por capital mobiliario. Es una ganancia o pérdida patrimonial y va en otro apartado (el F2 en la Renta 2025), aunque las acciones también sean «valores mobiliarios». En cambio, vender, amortizar o que te reembolsen bonos, obligaciones, letras o pagarés sí es capital mobiliario.
  • Usar una escala del ahorro antigua. Si acaba en el 23 %, es anterior a 2021. Si acaba en el 26 %, es de 2021 y 2022, y si acaba en el 28 %, de 2023 y 2024. Desde 2025, el último tramo es el 30 %.
  • Creer que los primeros 1.500 € de dividendos siguen exentos. Esa exención se suprimió desde el 1 de enero de 2015.
  • Pensar que lo que no lleva retención no tributa. Las letras del Tesoro no llevan retención y se declaran igual.
  • Olvidar lo que cobras del extranjero, que no lleva retención en España si te lo paga una entidad sin establecimiento permanente aquí.
  • Declarar el alquiler de tu piso como capital mobiliario. Es capital inmobiliario, salvo que subarriendes un piso que tú tienes alquilado.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario?
Si estás obligado a hacer la declaración de la renta, sí, van en ella. Por sí solos no te obligan a declarar si llevan retención y, sumados a tus ganancias patrimoniales con retención, no pasan de 1.600 € al año, siempre que el resto de tus rentas venga exclusivamente de las fuentes que fija la ley (por ejemplo, un sueldo dentro de su límite). Si cobras rendimientos sin retención, como los de un banco o bróker extranjero sin establecimiento permanente en España o los intereses que te paga un particular, ese límite no vale: solo te libras si todas tus rentas juntas no pasan de 1.000 € y tus pérdidas patrimoniales son menores de 500 €. Las letras del Tesoro, que tampoco llevan retención, tienen su propio límite de 1.000 € al año, que comparten con otras rentas concretas. Y aunque no estés obligado, solo recuperas las retenciones que te sobren si presentas la declaración.
¿Los rendimientos del capital mobiliario están exentos de IRPF?
No hay una exención general. La de los primeros 1.500 € de dividendos se suprimió desde el 1 de enero de 2015, y que un rendimiento no lleve retención, como el de las letras del Tesoro, no quiere decir que esté exento. Sí hay exenciones concretas. La principal es la de los rendimientos positivos de un Plan de Ahorro a Largo Plazo, siempre que no dispongas del capital antes de que pasen cinco años desde su apertura. Si dispones antes o incumples otro requisito, tributan en ese año los rendimientos que generó el plan.
¿Qué retención se aplica a los rendimientos del capital mobiliario?
En 2025 y 2026, por regla general, el 19 %: es lo que te retiene una entidad en España al pagarte intereses, dividendos o el rendimiento de un seguro. La propiedad intelectual cuando no eres el autor lleva un 15 % y la cesión de derechos de imagen, un 24 %. Las letras del Tesoro no llevan retención, pero tributan igual, y un banco o bróker extranjero sin establecimiento permanente en España no te retiene IRPF. La retención es un adelanto: en la renta se resta de tu cuota y pagas la diferencia o te la devuelven.
¿Cuánto tributan los rendimientos del capital mobiliario?
Los dividendos, los intereses y los seguros van, salvo alguna excepción, a la base del ahorro. En 2025 y 2026, sumando la parte estatal y la autonómica, tributan al 19 % hasta 6.000 €, al 21 % de 6.000 a 50.000 €, al 23 % de 50.000 a 200.000 €, al 27 % de 200.000 a 300.000 € y al 30 % a partir de 300.000 €, cada tipo solo sobre su tramo. Los «otros», como el alquiler de un negocio o los derechos de imagen, van a la base general: tributan con la escala estatal más la de tu comunidad, la misma del sueldo. En el País Vasco y Navarra rigen sus propias normas forales.

Los rendimientos del capital mobiliario en tres ideas

  1. Son lo que cobras por tu dinero y tus bienes que no son inmuebles: intereses, dividendos, seguros de vida de ahorro y otros.
  2. Casi todos tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 % en 2025 y 2026, salvo en el País Vasco y Navarra.
  3. La retención es solo un adelanto, y lo que no esté en tus datos fiscales lo añades tú.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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