El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto sobre el consumo. Lo paga el consumidor final, que no lo recupera. Empresas y autónomos lo cobran en sus facturas y, en el régimen general, ingresan la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado que pueden restar. El tipo general es el 21 %, y la ley fija un 10 % y un 4 % para algunos productos y servicios.
¿Qué es el IVA? Es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo pagas como cliente cuando compras a empresas y autónomos, salvo en lo que está exento, y son ellos quienes lo ingresan en Hacienda.
IVA son las siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que recae sobre el consumo: no grava lo que ganas, sino lo que compras. Como cliente, lo pagas en el precio, y lo declara e ingresa en Hacienda quien te vende.
Lo regulan la Ley 37/1992, del IVA, y su Reglamento (Real Decreto 1624/1992). Grava tres operaciones:
Lo que vende un particular fuera de una actividad, como su sofá, no lleva IVA.
¿Y para qué sirve el IVA? Como todos los tributos, sobre todo para sostener el gasto público, y también como herramienta de política económica.
¿Qué es el IVA? Es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo pagas como cliente cuando compras a empresas y autónomos, salvo en lo que está exento, y son ellos quienes lo ingresan en Hacienda.
Empresas y autónomos también pagan IVA al comprar, pero el de lo que compran para su actividad lo restan del IVA que cobran, con los requisitos que verás más abajo.
Hay dos excepciones:
El IVA repercutido es el que cobras al vender, y el IVA soportado, el que pagas al comprar. En cada declaración, la empresa o el autónomo resta del repercutido el soportado deducible y, si sale a pagar, ingresa la diferencia. Así es en el régimen general; los módulos y otros regímenes especiales calculan de otra forma.
Si sale negativa, se compensa en las declaraciones de los cuatro años siguientes, y la devolución solo se pide en la del último periodo del año, salvo si estás inscrito en el registro de devolución mensual: entonces la pides cada mes.
El IVA no es un gasto para quien puede restar todo el que paga, pero sí para quien hace operaciones exentas, como un médico o un casero de vivienda, que no resta el IVA de lo que compra para esa actividad.
Serrería, fabricante y tienda están en el régimen general y aplican el 21 % (ni tablones ni muebles tienen tipo reducido). La tienda es una S.L. y, para simplificar, la serrería no ha pagado IVA al comprar.
| Quién | Precio sin IVA | IVA que cobra | IVA que pagó | Ingresa en Hacienda |
|---|---|---|---|---|
| Serrería (tablones) | 100 € | 21 € | 0 € | 21 € |
| Fabricante (mesa) | 300 € | 63 € | 21 € | 42 € |
| Tienda (mesa) | 500 € | 105 € | 63 € | 42 € |
| Total | 105 € |
Entre los tres ingresan 105 €, justo el IVA que pagas tú por la mesa.
💡 Si la tienda fuera de un autónomo que solo revende y vende casi todo a particulares, iría en recargo de equivalencia: el fabricante le cobraría además un 5,2 % y la tienda no ingresaría nada.
Una abogada (actividad profesional) factura 1.000 € a una empresa:
| Línea | Importe | Qué es |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | Precio del servicio sin impuestos |
| IVA (21 %) | 210,00 € | Lo cobra la abogada y lo ingresa en Hacienda |
| Retención de IRPF (15 %) | −150,00 € | Adelanto del IRPF de la abogada: lo ingresa la empresa |
| Total a pagar | 1.060,00 € | 1.000 + 210 − 150 |
Son dos impuestos que van a sitios distintos. Los 210 € de IVA los ingresa la abogada en su declaración de IVA, tras restar el IVA deducible de sus gastos. Los 150 € los ingresa la empresa en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (algunas, cada mes), y la abogada los resta en su declaración de la renta.
La retención no va en todas las facturas:
Ojo: la retención y el total no son datos obligatorios de la factura, aunque se pueden añadir. El tipo y la cuota de IVA, sí.
Hasta 400 € con IVA incluido, o 3.000 € en sectores como el comercio al por menor o la hostelería, basta un ticket o factura simplificada, con el tipo aplicado (a veces, «IVA incluido») y el total.
Si una factura no cobra el IVA de forma expresa cuando debía hacerlo, la ley entiende que el precio no lo incluía. Para no hacer cuentas, usa nuestra calculadora de IVA.
A octubre de 2026, el 21 % es el tipo general y se aplica a todo lo que no está en la lista legal del 10 % y del 4 % (y algunas donaciones de bienes a entidades sin fines lucrativos van al 0 %). Cuenta el tipo vigente cuando nace el impuesto (el devengo).
| Tipo | Algunos ejemplos |
|---|---|
| 21 % | Muebles, asesoramiento de una abogada, bebidas alcohólicas y refrescos con azúcar o edulcorantes añadidos |
| 10 % | Alimentos en general, agua, transporte de viajeros, restaurantes, entradas de cine o museos y vivienda nueva |
| 4 % | Pan común, leche, huevos, frutas, verduras, aceite de oliva, libros, medicamentos de uso humano, compresas y preservativos |
La vivienda usada no va al 10 %: está exenta de IVA y, en general, paga en su lugar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La lista completa, en nuestra guía de tipos de IVA en España.
Además de lo que vende un particular, no se paga IVA en las operaciones exentas ni en Canarias, Ceuta y Melilla.
Una operación exenta está dentro del IVA, pero la ley la libera: no lleva IVA y, si hay factura, lo indica. Están en el artículo 20 de la Ley del IVA. Las más comunes:
📅 Si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026, desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de una vivienda amueblada por 30 noches o menos a un mismo inquilino pagará el 10 %, salvo en la vivienda habitual del casero.
Más detalle en nuestra guía de actividades exentas de IVA. Distinto es lo no sujeto, que queda fuera del IVA, como tu sueldo de asalariado o la venta de un negocio entero capaz de funcionar solo, si quien lo compra lo sigue usando en una actividad.
El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla: Canarias tiene el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios e Importación (IPSI).
En el País Vasco y Navarra sí hay IVA, con las mismas normas, pero si tu domicilio fiscal está allí y no superaste 12 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, lo declaras en tu Hacienda foral, que puede tener sus propios modelos y plazos.
Lo declaran empresas y autónomos, no sus clientes particulares:
El 303 y el 390 se presentan aunque no hayas cobrado ni pagado IVA. Quien solo hace operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, como la sanidad o la enseñanza, no los presenta, pero sí presenta el modelo 309 cuando le toca declarar a él el IVA de una compra, como en los servicios que contrata a empresas no establecidas en España (inversión del sujeto pasivo). Y quien alquila un local u oficina es empresario a efectos del IVA, aunque no tenga otra actividad: ese alquiler lleva IVA y tiene que declararlo. Paso a paso, en nuestra guía de la declaración trimestral del IVA.
¿Prefieres no llevar el IVA tú solo? Con el servicio para autónomos de TaxDown tienes asesoría fiscal y contable personalizada y presentamos por ti el IVA y tu renta. Quedan fuera los autónomos en módulos y los residentes en comunidades forales, Canarias, Ceuta y Melilla.
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.