IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Qué significa IVA, quién lo paga y quién lo ingresa en Hacienda, cómo funciona, cómo se ve en una factura y qué tipos hay.

Actualizado en:
14/10/2026
Resumiendo:

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto sobre el consumo. Lo paga el consumidor final, que no lo recupera. Empresas y autónomos lo cobran en sus facturas y, en el régimen general, ingresan la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado que pueden restar. El tipo general es el 21 %, y la ley fija un 10 % y un 4 % para algunos productos y servicios.

¿Qué es el IVA? Es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo pagas como cliente cuando compras a empresas y autónomos, salvo en lo que está exento, y son ellos quienes lo ingresan en Hacienda.

Contenidos:

¿Qué es el IVA?

IVA son las siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que recae sobre el consumo: no grava lo que ganas, sino lo que compras. Como cliente, lo pagas en el precio, y lo declara e ingresa en Hacienda quien te vende.

Lo regulan la Ley 37/1992, del IVA, y su Reglamento (Real Decreto 1624/1992). Grava tres operaciones:

  • Las ventas y los servicios de empresas y autónomos en su actividad, a cambio de un precio, como la cena en un restaurante.
  • Las compras de bienes a otros países de la UE.
  • Las importaciones de fuera de la UE, en las que también paga IVA un particular.

Lo que vende un particular fuera de una actividad, como su sofá, no lleva IVA.

¿Y para qué sirve el IVA? Como todos los tributos, sobre todo para sostener el gasto público, y también como herramienta de política económica.

¿Qué es el IVA? Es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo pagas como cliente cuando compras a empresas y autónomos, salvo en lo que está exento, y son ellos quienes lo ingresan en Hacienda.

Quién paga el IVA y quién lo ingresa en Hacienda

  • Lo paga el consumidor final, en el precio, y no lo recupera.
  • Lo cobran e ingresan empresas y autónomos. Quien vende está obligado a cobrarte el IVA en la factura, separado de la base imponible (el precio sin impuesto), y a ingresarlo en Hacienda.

Empresas y autónomos también pagan IVA al comprar, pero el de lo que compran para su actividad lo restan del IVA que cobran, con los requisitos que verás más abajo.

Hay dos excepciones:

  • Inversión del sujeto pasivo. En algunos casos de la ley, como las compras a empresas no establecidas en España, el IVA lo declara el cliente, si es empresa o autónomo, y la factura lleva la mención «inversión del sujeto pasivo».
  • Recargo de equivalencia. Los minoristas que son personas físicas (o entidades en atribución de rentas formadas solo por personas físicas, nunca una S.L.) no presentan el IVA de sus ventas ni restan el que pagan: su proveedor les cobra el IVA más un recargo (5,2 % con el tipo general). Para la ley, minorista es quien revende sin transformar y, en general, vendió el año anterior más del 80 % a clientes que no son empresas ni autónomos. No vale para todo: no se aplica a lo que el minorista transforma ni a productos como los coches, las joyas, los bienes usados o los materiales de construcción.

Cómo funciona el IVA: repercutido, soportado y la diferencia

El IVA repercutido es el que cobras al vender, y el IVA soportado, el que pagas al comprar. En cada declaración, la empresa o el autónomo resta del repercutido el soportado deducible y, si sale a pagar, ingresa la diferencia. Así es en el régimen general; los módulos y otros regímenes especiales calculan de otra forma.

Si sale negativa, se compensa en las declaraciones de los cuatro años siguientes, y la devolución solo se pide en la del último periodo del año, salvo si estás inscrito en el registro de devolución mensual: entonces la pides cada mes.

El IVA no es un gasto para quien puede restar todo el que paga, pero sí para quien hace operaciones exentas, como un médico o un casero de vivienda, que no resta el IVA de lo que compra para esa actividad.

Ejemplo: el IVA de una mesa, de la serrería al cliente

Serrería, fabricante y tienda están en el régimen general y aplican el 21 % (ni tablones ni muebles tienen tipo reducido). La tienda es una S.L. y, para simplificar, la serrería no ha pagado IVA al comprar.

QuiénPrecio sin IVAIVA que cobraIVA que pagóIngresa en Hacienda
Serrería (tablones)100 €21 €0 €21 €
Fabricante (mesa)300 €63 €21 €42 €
Tienda (mesa)500 €105 €63 €42 €
Total105 €

Entre los tres ingresan 105 €, justo el IVA que pagas tú por la mesa.

💡 Si la tienda fuera de un autónomo que solo revende y vende casi todo a particulares, iría en recargo de equivalencia: el fabricante le cobraría además un 5,2 % y la tienda no ingresaría nada.

Qué necesitas para poder restar el IVA que pagas

  1. Que tengas la factura original y completa, a tu nombre. Un ticket solo vale si lleva tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA separada.
  2. Que la compra sea para tu actividad. Si la usas también para tu vida privada, no restas nada, salvo en los bienes de inversión, cuyo IVA restas según su uso en la actividad (en turismos y motos, la ley presume un 50 %, que vale también para su combustible, reparaciones, peajes y aparcamiento).
  3. Que la uses en operaciones con IVA. Lo que usas para operaciones exentas no da derecho a restar, salvo, entre otras, las exportaciones y las ventas exentas a empresas de otros países de la UE, que sí lo dan. Si haces de los dos tipos, restas solo una parte.
  4. Que no pasen más de cuatro años desde que nace el derecho a restarlo.
  5. Que no sea de lo que la ley excluye. Salvo excepciones, no restas el IVA de alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos, joyas ni lo que destinas a atenciones a clientes o empleados, aunque sea para tu actividad. Sí lo resta quien se dedica a venderlos, como un restaurante con la comida que sirve. Y el de viajes, hoteles y restaurantes, solo si es gasto deducible en tu IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Cómo se ve el IVA en una factura

Una abogada (actividad profesional) factura 1.000 € a una empresa:

LíneaImporteQué es
Base imponible1.000,00 €Precio del servicio sin impuestos
IVA (21 %)210,00 €Lo cobra la abogada y lo ingresa en Hacienda
Retención de IRPF (15 %)−150,00 €Adelanto del IRPF de la abogada: lo ingresa la empresa
Total a pagar1.060,00 €1.000 + 210 − 150

Son dos impuestos que van a sitios distintos. Los 210 € de IVA los ingresa la abogada en su declaración de IVA, tras restar el IVA deducible de sus gastos. Los 150 € los ingresa la empresa en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero (algunas, cada mes), y la abogada los resta en su declaración de la renta.

La retención no va en todas las facturas:

  • Retienen las empresas, las demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos que pagan dentro de su actividad. En general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España no retiene. A un particular, la abogada le cobraría 1.210 €.
  • La llevan, sobre todo, las actividades profesionales. Las empresariales que no están en módulos no llevan retención, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales, que llevan un 2 % (un 1 % en el engorde de porcino y la avicultura).
  • El tipo general es el 15 %. Al empezar una actividad profesional es el 7 % ese año y los dos siguientes, si en el año anterior al inicio no ejerciste ninguna y se lo comunicas por escrito al cliente. Con el 7 %, la retención sería de 70 € y la empresa pagaría 1.140 €.

Ojo: la retención y el total no son datos obligatorios de la factura, aunque se pueden añadir. El tipo y la cuota de IVA, sí.

Hasta 400 € con IVA incluido, o 3.000 € en sectores como el comercio al por menor o la hostelería, basta un ticket o factura simplificada, con el tipo aplicado (a veces, «IVA incluido») y el total.

Cómo calcular el IVA de un precio

  • Para añadirlo, multiplica la base por el tipo: 1.000 × 0,21 = 210 €, y el total es 1.210 €.
  • Para sacarlo de un precio con IVA, divide entre 1,21: 1.210 / 1,21 = 1.000 € de base, y 210 € de IVA. Con el 10 % o el 4 %, divide entre 1,10 o 1,04.

Si una factura no cobra el IVA de forma expresa cuando debía hacerlo, la ley entiende que el precio no lo incluía. Para no hacer cuentas, usa nuestra calculadora de IVA.

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Cuánto IVA se paga: tipos del 21 %, 10 % y 4 %

A octubre de 2026, el 21 % es el tipo general y se aplica a todo lo que no está en la lista legal del 10 % y del 4 % (y algunas donaciones de bienes a entidades sin fines lucrativos van al 0 %). Cuenta el tipo vigente cuando nace el impuesto (el devengo).

TipoAlgunos ejemplos
21 %Muebles, asesoramiento de una abogada, bebidas alcohólicas y refrescos con azúcar o edulcorantes añadidos
10 %Alimentos en general, agua, transporte de viajeros, restaurantes, entradas de cine o museos y vivienda nueva
4 %Pan común, leche, huevos, frutas, verduras, aceite de oliva, libros, medicamentos de uso humano, compresas y preservativos

La vivienda usada no va al 10 %: está exenta de IVA y, en general, paga en su lugar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La lista completa, en nuestra guía de tipos de IVA en España.

Cuándo no se paga IVA

Además de lo que vende un particular, no se paga IVA en las operaciones exentas ni en Canarias, Ceuta y Melilla.

Operaciones exentas de IVA

Una operación exenta está dentro del IVA, pero la ley la libera: no lleva IVA y, si hay factura, lo indica. Están en el artículo 20 de la Ley del IVA. Las más comunes:

  • Sanidad: médicos, dentistas y otros sanitarios cuando diagnostican, previenen o tratan enfermedades, y la hospitalización en centros con precios autorizados o comunicados.
  • Enseñanza: la de centros públicos o privados autorizados y las clases particulares de materias de los planes de estudios.
  • Seguros y su mediación.
  • Alquiler de vivienda, con excepciones como los apartamentos amueblados con servicios de hostelería (limpieza o lavado de ropa) o, en general, el alquiler a quien la va a subarrendar.
📅 Si se convalida el Real Decreto-ley 29/2026, desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de una vivienda amueblada por 30 noches o menos a un mismo inquilino pagará el 10 %, salvo en la vivienda habitual del casero.

Más detalle en nuestra guía de actividades exentas de IVA. Distinto es lo no sujeto, que queda fuera del IVA, como tu sueldo de asalariado o la venta de un negocio entero capaz de funcionar solo, si quien lo compra lo sigue usando en una actividad.

Canarias, Ceuta y Melilla: IGIC e IPSI

El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla: Canarias tiene el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios e Importación (IPSI).

En el País Vasco y Navarra sí hay IVA, con las mismas normas, pero si tu domicilio fiscal está allí y no superaste 12 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, lo declaras en tu Hacienda foral, que puede tener sus propios modelos y plazos.

Cómo se declara el IVA: modelo 303 y modelo 390

Lo declaran empresas y autónomos, no sus clientes particulares:

  • Modelo 303, cada trimestre: en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre, en los 30 primeros de enero. Lo presentan cada mes, entre otros, quienes superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior y los inscritos en el registro de devolución mensual.
  • Modelo 390, el resumen anual: en los 30 primeros días naturales de enero. No lo presentan, por ejemplo, quienes llevan los libros del IVA por el SII, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El 303 y el 390 se presentan aunque no hayas cobrado ni pagado IVA. Quien solo hace operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, como la sanidad o la enseñanza, no los presenta, pero sí presenta el modelo 309 cuando le toca declarar a él el IVA de una compra, como en los servicios que contrata a empresas no establecidas en España (inversión del sujeto pasivo). Y quien alquila un local u oficina es empresario a efectos del IVA, aunque no tenga otra actividad: ese alquiler lleva IVA y tiene que declararlo. Paso a paso, en nuestra guía de la declaración trimestral del IVA.

Errores frecuentes con el IVA

  • Confundir IVA y retención. El IVA lo ingresa quien factura, y la retención, el cliente, como adelanto del IRPF de quien factura.
  • Tomar el IVA cobrado como ingreso propio. Es de Hacienda y, en estimación directa, no cuenta como ingreso en el IRPF. Salvo en el recargo de equivalencia: el minorista no lo ingresa en Hacienda y sí cuenta como ingreso.
  • Creer que un particular recupera el IVA. Solo lo restan empresas y autónomos, y solo el de su actividad, aunque pidas la factura a tu nombre.
  • Creer que si facturas poco no cobras IVA. No hay un mínimo de facturación por debajo del cual no se cobre.
  • Pensar que a un cliente de Canarias nunca se le cobra IVA. Los bienes que se envían allí van exentos como exportación, si guardas los documentos de transporte y los que acreditan su salida, y, por regla general, los servicios a empresas o autónomos de allí no llevan IVA, pero los servicios a particulares de allí desde la península o Baleares, sí.
  • Pensar que lo exento no se factura. La sanidad y otras exentas se facturan siempre, y las demás si el cliente es empresa o autónomo o te la pide para un derecho fiscal.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿El IVA es un impuesto directo o indirecto?
Es un impuesto indirecto. La Ley 37/1992 lo define como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo: no grava lo que ganas, sino el consumo de bienes y servicios. Lo pagas como cliente dentro del precio, pero quien lo declara e ingresa en Hacienda es la empresa o el autónomo que te vende.
¿Quién tiene que pagar el IVA?
Lo paga el consumidor final, en el precio de lo que compra a empresas y autónomos, y no lo recupera. Quien vende está obligado a cobrarlo en la factura y a ingresarlo en Hacienda. Las empresas y los autónomos también pagan IVA en sus compras, pero, con requisitos y límites, restan el de lo que usan para su actividad del IVA que cobran. Hay excepciones, como la inversión del sujeto pasivo, en la que declara el IVA el cliente cuando es empresa o autónomo.
¿Cómo se calcula el 21 % de IVA?
Multiplica el precio sin IVA por 0,21. Con 1.000 € de base, el IVA es de 210 € y el total, 1.210 €. Si el precio ya lleva el IVA incluido, divídelo entre 1,21 para sacar la base: 1.210 / 1,21 = 1.000 €, y la diferencia, 210 €, es el IVA. El 21 % es el tipo general; con el 10 % o el 4 %, divide entre 1,10 o entre 1,04.
¿Para qué sirve el IVA?
Como todos los tributos, el IVA sirve sobre todo para obtener los ingresos con los que se sostiene el gasto público, y también puede usarse como herramienta de la política económica. Así lo dice la Ley General Tributaria. Como grava el consumo, lo paga el consumidor final en el precio de lo que compra.

El IVA en tres ideas

  1. Es un impuesto indirecto sobre el consumo que pagas en el precio.
  2. Empresas y autónomos lo cobran e ingresan, en el régimen general, la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado que pueden restar.
  3. Si eres autónomo, en general lo declaras con el modelo 303 cada trimestre.

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Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

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