Cotizar es pagar cuotas obligatorias a la Seguridad Social por trabajar. En la nómina cotizáis tu empresa y tú, y ella descuenta tu parte; si eres autónomo, pagas tu cuota tú. A cambio, y con requisitos, tienes acceso a prestaciones como la jubilación, el paro (o el cese de actividad, si eres autónomo) o la baja. La cuota sale de multiplicar tu base de cotización por un tipo. Y cotizar no es lo mismo que tributar.
¿Qué es cotizar? Es pagar a la Seguridad Social una parte de lo que ganas por trabajar, algo obligatorio desde que empiezas. A cambio, y con requisitos, te da acceso a prestaciones como la jubilación o el paro.
Cotizar a la Seguridad Social es pagar cuotas al sistema que cubre tu jubilación, tu paro o tus bajas, y es obligatorio en todos sus regímenes. Las recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y financian sobre todo las prestaciones contributivas, las que dependen de haber cotizado.
Ojo: aquí no hablamos de cotizar en bolsa ni de poner precio a algo.
Cotizan en el RETA y eligen su base según los rendimientos netos que prevén; al año siguiente, la Seguridad Social la regulariza con los que le comunica Hacienda. En 2026 pagan, en general, el 31,50 % de esa base cada mes de alta, facturen o no.
Si es tu primera alta, o llevas dos años sin estar de alta, puedes pedir al darte de alta una cuota reducida los 12 primeros meses (si ya la tuviste antes, necesitas tres años sin alta). No pueden pedirla los familiares del autónomo hasta el segundo grado que se dan de alta en el RETA para trabajar con él. Puedes alargarla otros 12 meses si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo interprofesional, pero tienes que pedirlo antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de que no llegarás a ese salario. Esos periodos son de 24 y 36 meses si tienes una discapacidad de al menos el 33 % o eres víctima de violencia de género o de terrorismo.
La obligación nace el día en que empiezas a trabajar, también en el periodo de prueba y aunque nadie haya pedido tu alta. Se acaba con la baja pedida en plazo; si no se pide o se pide tarde, sigue hasta que la Tesorería sabe que lo has dejado.
¿Qué es cotizar? Es pagar a la Seguridad Social una parte de lo que ganas por trabajar, algo obligatorio desde que empiezas. A cambio, y con requisitos, te da acceso a prestaciones como la jubilación o el paro.
Cuota = base de cotización × tipo. Si trabajas por cuenta ajena, tu base de cotización es lo que cobras al mes más la parte proporcional de las pagas extra, entre una mínima y una máxima.
Hay un tipo por concepto, como verás en el ejemplo, y los fija la ley: casi todos, la de Presupuestos (en 2026 siguen prorrogados los de 2023), y el MEI y la tarifa de accidentes, la Ley General de la Seguridad Social. En 2026 los desarrolla la Orden PJC/297/2026. El MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) no cuenta para tus prestaciones y sube del 0,90 % de 2026 al 1,2 % en 2029. Y por lo que cobres por encima de la base máxima (5.101,20 € al mes en 2026) se paga además una cotización de solidaridad.
Lucía tiene un contrato indefinido de oficina y cobra 2.000 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas: su base es de 2.000 €. Con los tipos de 2026:
| Concepto | Lucía | Su empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % (94,00 €) | 23,60 % (472,00 €) |
| Desempleo | 1,55 % (31,00 €) | 5,50 % (110,00 €) |
| Formación profesional | 0,10 % (2,00 €) | 0,60 % (12,00 €) |
| Fogasa | Nada | 0,20 % (4,00 €) |
| MEI | 0,15 % (3,00 €) | 0,75 % (15,00 €) |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Nada | 1,50 % (30,00 €) |
| Total | 6,50 % (130,00 €) | 32,15 % (643,00 €) |
Por Lucía se cotizan 773 € al mes (el 38,65 % de su base), pero a ella solo le descuentan sus 130 €. Eso sí, su nómina tiene que mostrar también la parte de la empresa. Con un contrato temporal serían el 6,55 % y el 33,35 % (algunos, como el de sustitución, cotizan como el indefinido). Calcula tu neto con nuestra calculadora de sueldo neto.
💡 Si cobras en 14 pagas, tu base es más alta que lo que cobras cada mes, porque suma la parte proporcional de las pagas extra; y fuera de una oficina, el tipo de accidentes puede ser más alto.
Cotizar te da acceso a las prestaciones contributivas: jubilación, incapacidad temporal (la baja) y permanente, nacimiento y cuidado de menor, paro (o cese de actividad, si eres autónomo), viudedad y orfandad, entre otras. Para cobrarlas, por regla general, tienes que estar de alta o en situación asimilada (la jubilación, en cambio, puedes pedirla sin estarlo si cumples la edad y los años cotizados) y, en muchas, haber cotizado un mínimo, salvo si vienen de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional.
Cuánto cobras depende de lo cotizado y durante cuánto tiempo: la jubilación aplica a tu base reguladora un porcentaje que va del 50 % con 15 años cotizados al 100 %.
La sanidad pública, en cambio, no depende de cotizar: la tienen, con cargo a fondos públicos, las personas con nacionalidad española y residencia habitual en España y las extranjeras con residencia legal y habitual en España que no tengan que acreditar esa cobertura por otra vía.
Sí, por ejemplo en estos casos:
El ingreso mínimo vital no depende de lo cotizado, y ni su ley ni la Ley General de la Seguridad Social prevén que se cotice mientras se cobra.
Los dos salen de tu sueldo, pero tributar es pagar impuestos:
| Cotizar | Tributar (IRPF) | |
|---|---|---|
| A quién pagas | A la Seguridad Social | A Hacienda |
| Para qué | Sobre todo, prestaciones contributivas | El gasto público en general |
| Cómo se calcula | Un porcentaje fijo de tu base (en el ejemplo, el 6,50 %) | Una escala que sube con la renta (la estatal, del 9,50 % al 24,50 %, más la autonómica) |
| En la nómina | Tu cuota | La retención de IRPF |
| En la renta | No se devuelve: resta como gasto | Lo retenido de más se devuelve |
Si trabajas por cuenta ajena, tu parte de la cotización es un gasto deducible de tus rendimientos del trabajo: en la Renta 2025 va en la casilla 0013, y tu empresa se la comunica a Hacienda en el modelo 190. Lucía resta de sus 24.000 € brutos los 1.560 € que cotiza en el año.
Si eres autónomo en estimación directa, tu cuota del RETA es gasto deducible de tu actividad y va en la casilla 0186 de la Renta 2025. Si la Seguridad Social te regulariza la cuota, lo que te cobra de más suma como gasto (casilla 0196) y lo que te devuelve resta (casilla 0197), en la renta del año en que se hace la regularización. Si te devuelve más de lo que has pagado de cuotas ese año, la diferencia cuenta como ingreso. Si cotizas en el RETA por trabajar en tu propia sociedad y cobras de ella rendimientos del trabajo, la cuota resta de esos rendimientos.
Si has estado de alta en el RETA, o como autónomo del Mar, algún día del año, tienes que presentar la declaración de la renta de ese año, ganes lo que ganes. Con esos rendimientos, que le comunica Hacienda, la Seguridad Social regulariza tu cuota.
En el País Vasco y Navarra la renta es foral y tiene sus propias casillas y reglas.
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Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.