Cotizar a la Seguridad Social

Qué significa cotizar, quién lo paga, cuánto se cotiza con una nómina de ejemplo, para qué sirve y en qué se diferencia de tributar.

Actualizado en:
27/10/2026
Resumiendo:

Cotizar es pagar cuotas obligatorias a la Seguridad Social por trabajar. En la nómina cotizáis tu empresa y tú, y ella descuenta tu parte; si eres autónomo, pagas tu cuota tú. A cambio, y con requisitos, tienes acceso a prestaciones como la jubilación, el paro (o el cese de actividad, si eres autónomo) o la baja. La cuota sale de multiplicar tu base de cotización por un tipo. Y cotizar no es lo mismo que tributar.

¿Qué es cotizar? Es pagar a la Seguridad Social una parte de lo que ganas por trabajar, algo obligatorio desde que empiezas. A cambio, y con requisitos, te da acceso a prestaciones como la jubilación o el paro.

Contenidos:

¿Qué es cotizar a la Seguridad Social?

Cotizar a la Seguridad Social es pagar cuotas al sistema que cubre tu jubilación, tu paro o tus bajas, y es obligatorio en todos sus regímenes. Las recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y financian sobre todo las prestaciones contributivas, las que dependen de haber cotizado.

Ojo: aquí no hablamos de cotizar en bolsa ni de poner precio a algo.

Quién cotiza y quién ingresa la cuota

  • Asalariados: cotizáis tu empresa y tú. Ella te descuenta tu parte de la nómina, la ingresa con la suya y paga sola los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Autónomos: pagas tú tu cuota.
  • En el paro: el SEPE ingresa tus cotizaciones y te descuenta tu parte de la prestación por desempleo.

Autónomos: cotizan por su cuenta según sus rendimientos

Cotizan en el RETA y eligen su base según los rendimientos netos que prevén; al año siguiente, la Seguridad Social la regulariza con los que le comunica Hacienda. En 2026 pagan, en general, el 31,50 % de esa base cada mes de alta, facturen o no.

Si es tu primera alta, o llevas dos años sin estar de alta, puedes pedir al darte de alta una cuota reducida los 12 primeros meses (si ya la tuviste antes, necesitas tres años sin alta). No pueden pedirla los familiares del autónomo hasta el segundo grado que se dan de alta en el RETA para trabajar con él. Puedes alargarla otros 12 meses si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo interprofesional, pero tienes que pedirlo antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de que no llegarás a ese salario. Esos periodos son de 24 y 36 meses si tienes una discapacidad de al menos el 33 % o eres víctima de violencia de género o de terrorismo.

Cuándo empiezas y cuándo dejas de cotizar

La obligación nace el día en que empiezas a trabajar, también en el periodo de prueba y aunque nadie haya pedido tu alta. Se acaba con la baja pedida en plazo; si no se pide o se pide tarde, sigue hasta que la Tesorería sabe que lo has dejado.

¿Qué es cotizar? Es pagar a la Seguridad Social una parte de lo que ganas por trabajar, algo obligatorio desde que empiezas. A cambio, y con requisitos, te da acceso a prestaciones como la jubilación o el paro.

Cómo se calcula lo que cotizas

Cuota = base de cotización × tipo. Si trabajas por cuenta ajena, tu base de cotización es lo que cobras al mes más la parte proporcional de las pagas extra, entre una mínima y una máxima.

Hay un tipo por concepto, como verás en el ejemplo, y los fija la ley: casi todos, la de Presupuestos (en 2026 siguen prorrogados los de 2023), y el MEI y la tarifa de accidentes, la Ley General de la Seguridad Social. En 2026 los desarrolla la Orden PJC/297/2026. El MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) no cuenta para tus prestaciones y sube del 0,90 % de 2026 al 1,2 % en 2029. Y por lo que cobres por encima de la base máxima (5.101,20 € al mes en 2026) se paga además una cotización de solidaridad.

Ejemplo: cuánto se cotiza con un sueldo de 2.000 euros brutos

Lucía tiene un contrato indefinido de oficina y cobra 2.000 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas: su base es de 2.000 €. Con los tipos de 2026:

ConceptoLucíaSu empresa
Contingencias comunes4,70 % (94,00 €)23,60 % (472,00 €)
Desempleo1,55 % (31,00 €)5,50 % (110,00 €)
Formación profesional0,10 % (2,00 €)0,60 % (12,00 €)
FogasaNada0,20 % (4,00 €)
MEI0,15 % (3,00 €)0,75 % (15,00 €)
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesNada1,50 % (30,00 €)
Total6,50 % (130,00 €)32,15 % (643,00 €)

Por Lucía se cotizan 773 € al mes (el 38,65 % de su base), pero a ella solo le descuentan sus 130 €. Eso sí, su nómina tiene que mostrar también la parte de la empresa. Con un contrato temporal serían el 6,55 % y el 33,35 % (algunos, como el de sustitución, cotizan como el indefinido). Calcula tu neto con nuestra calculadora de sueldo neto.

💡 Si cobras en 14 pagas, tu base es más alta que lo que cobras cada mes, porque suma la parte proporcional de las pagas extra; y fuera de una oficina, el tipo de accidentes puede ser más alto.

Para qué sirve cotizar

Cotizar te da acceso a las prestaciones contributivas: jubilación, incapacidad temporal (la baja) y permanente, nacimiento y cuidado de menor, paro (o cese de actividad, si eres autónomo), viudedad y orfandad, entre otras. Para cobrarlas, por regla general, tienes que estar de alta o en situación asimilada (la jubilación, en cambio, puedes pedirla sin estarlo si cumples la edad y los años cotizados) y, en muchas, haber cotizado un mínimo, salvo si vienen de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional.

Cuánto cobras depende de lo cotizado y durante cuánto tiempo: la jubilación aplica a tu base reguladora un porcentaje que va del 50 % con 15 años cotizados al 100 %.

La sanidad pública, en cambio, no depende de cotizar: la tienen, con cargo a fondos públicos, las personas con nacionalidad española y residencia habitual en España y las extranjeras con residencia legal y habitual en España que no tengan que acreditar esa cobertura por otra vía.

¿Se puede cotizar sin trabajar?

Sí, por ejemplo en estos casos:

  • Cobrando el paro o el cese de actividad. La prestación por desempleo cotiza; de los subsidios, solo el de mayores de 52 años, y solo para la jubilación. Si eres autónomo y cobras el cese de actividad, quien te lo paga se hace cargo de tu cuota, salvo en algunos supuestos.
  • Con un convenio especial. Si dejas de trabajar, no estás de alta en otro régimen y has cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja, puedes pedirlo en el plazo de un año. Si lo pides en los 90 días naturales siguientes al cese, cuenta desde el día siguiente a la baja; si tardas más, desde el día en que lo pides. Las cuotas las pagas tú, y dependen de la base que elijas.
  • En una excedencia por cuidado de hijos. Hasta tres años por cada hijo o menor en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad y el nacimiento y cuidado de menor.

El ingreso mínimo vital no depende de lo cotizado, y ni su ley ni la Ley General de la Seguridad Social prevén que se cotice mientras se cobra.

Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham
Modelo 151: Ley Beckham
Modelo 210: No residentes
Empieza ahora
El precio final depende de tu situación fiscal y se confirma siempre antes de pagar. FULL: trazabilidad y segundos trámites de residencia no incluidos. Actualmente el plan FULL no está disponible para régimen foral.

Cotizar y tributar: en qué se diferencian

Los dos salen de tu sueldo, pero tributar es pagar impuestos:

CotizarTributar (IRPF)
A quién pagasA la Seguridad SocialA Hacienda
Para quéSobre todo, prestaciones contributivasEl gasto público en general
Cómo se calculaUn porcentaje fijo de tu base (en el ejemplo, el 6,50 %)Una escala que sube con la renta (la estatal, del 9,50 % al 24,50 %, más la autonómica)
En la nóminaTu cuotaLa retención de IRPF
En la rentaNo se devuelve: resta como gastoLo retenido de más se devuelve

Lo que cotizas resta en tu declaración de la renta

Si trabajas por cuenta ajena, tu parte de la cotización es un gasto deducible de tus rendimientos del trabajo: en la Renta 2025 va en la casilla 0013, y tu empresa se la comunica a Hacienda en el modelo 190. Lucía resta de sus 24.000 € brutos los 1.560 € que cotiza en el año.

Si eres autónomo en estimación directa, tu cuota del RETA es gasto deducible de tu actividad y va en la casilla 0186 de la Renta 2025. Si la Seguridad Social te regulariza la cuota, lo que te cobra de más suma como gasto (casilla 0196) y lo que te devuelve resta (casilla 0197), en la renta del año en que se hace la regularización. Si te devuelve más de lo que has pagado de cuotas ese año, la diferencia cuenta como ingreso. Si cotizas en el RETA por trabajar en tu propia sociedad y cobras de ella rendimientos del trabajo, la cuota resta de esos rendimientos.

Si cotizas como autónomo, tienes que hacer la renta siempre

Si has estado de alta en el RETA, o como autónomo del Mar, algún día del año, tienes que presentar la declaración de la renta de ese año, ganes lo que ganes. Con esos rendimientos, que le comunica Hacienda, la Seguridad Social regulariza tu cuota.

En el País Vasco y Navarra la renta es foral y tiene sus propias casillas y reglas.

Errores frecuentes con la cotización

  • Confundir retención y cotización. La retención es un adelanto de tu IRPF que se ajusta en la renta; la cotización va a la Seguridad Social.
  • Creer que en el paro no se cotiza. La prestación contributiva cotiza, aunque lo cotizado entonces no cuenta para un paro nuevo.
  • Creer que el autónomo elige libremente cuánto cotiza. Su base depende de sus rendimientos y se regulariza.
  • Creer que sin alta no hay cotización ni derechos. Si eres asalariado, la deuda es de tu empresa y, para el paro, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, se te considera de alta. Si eres autónomo, debes las cuotas desde que empezaste, con recargos de hasta el 35 % e intereses. Lo impagado se puede reclamar durante cuatro años, un plazo que vuelve a empezar cada vez que te lo reclaman.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse?
Para cobrar la pensión de jubilación contributiva necesitas al menos 15 años cotizados, y dos de ellos tienen que estar dentro de los 15 años anteriores a jubilarte (las pagas extra no suman). En 2026, la jubilación ordinaria es a los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más; si no, a los 66 años y 10 meses. Para cobrar el 100 % de tu base reguladora hacen falta 36 años y 6 meses cotizados en 2026 y 37 años desde 2027, cuando también cambian las edades.
¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el paro?
Para cobrar el paro contributivo necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores a quedarte sin trabajo, sin contar los que ya usaste para un paro o un subsidio anterior. Con 360 días cobras 120 días de prestación, y el máximo son 720 días, a partir de 2.160 días cotizados. Además, tienes que estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante y con el acuerdo de actividad firmado. Si no llegas a 360 días pero tienes al menos 90, puedes tener derecho a un subsidio, que tiene sus propios requisitos.
¿Los autónomos cotizan por desempleo?
No por su actividad de autónomo: el paro protege a quien trabaja por cuenta ajena. Lo que tienen es la protección por cese de actividad, que es obligatoria y por la que, en general, cotizan el 0,90 % de su base en 2026. Para cobrarla necesitan al menos 12 meses cotizados por cese dentro de los 24 anteriores, y con 12 a 17 meses cobran 4 meses. Además, tienen que estar en situación legal de cese y al corriente de pago. Ojo: durante los 12 primeros meses de la cuota reducida de inicio (24 si tienes una discapacidad de al menos el 33 % o eres víctima de violencia de género o de terrorismo) no cotizas por cese, así que esos meses no suman.
¿Se cotiza menos con un contrato a tiempo parcial?
En euros, sí: tu base es lo que cobras por las horas que trabajas y se le aplican los mismos tipos. Pero para reunir los años o días mínimos de la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad, la baja y el permiso por nacimiento cuenta cada día de alta, sea cual sea tu jornada, y también cuenta así para el porcentaje de tu pensión de jubilación. Lo que sí baja es tu base reguladora, porque se calcula con bases más bajas.

Cotizar, en tres ideas

  1. Es obligatorio desde que empiezas a trabajar.
  2. Te da acceso a prestaciones que dependen de lo que hayas cotizado.
  3. No es tributar, pero resta como gasto en tu renta (si eres autónomo, en estimación directa o, si trabajas para tu propia sociedad, de lo que cobras de ella).

¿Vas a darte de alta como autónomo? Con nuestro servicio para autónomos gestionamos tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social y presentamos tus impuestos (salvo autónomos en módulos y residentes en comunidades forales, Canarias, Ceuta y Melilla). Y si trabajas por cuenta ajena, haz tu renta con nosotros.

Empieza gratis con nosotros.

Autor
Eduardo Armenteros González
Crypto & IA Tax Manager
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
Autónomos
Tu gestoría, desde 29,90€ + IVA al mes. Nos ocupamos de tus trimestres.
Ver planes
✕

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado