La cuota de autónomos en estimación directa va en la casilla 0186 del modelo 100, «Seguridad Social del titular de la actividad». No va en la 0185, la de tus trabajadores. Si estás en el RETA solo por tu cargo de administrador, tu casilla es la 0013, la del rendimiento del trabajo. La regularización va aparte: 0196 si la pagaste, 0197 si te la devolvieron. Numeración del ejercicio 2025.
¿Tienes el modelo 100 abierto, has llegado al bloque de actividades económicas y no sabes en qué línea meter lo que has pagado de autónomos? Es una de las dudas más repetidas de todo el apartado. La cuota de autónomos en la declaración de la renta va en la casilla 0186, la que el formulario rotula «Seguridad Social del titular de la actividad».
Y justo debajo hay tres líneas más que se parecen muchísimo y que no son esa. Hoy te dejamos el mapa completo del bloque, con el rótulo literal de cada casilla, de dónde sale la cifra y qué pasa de verdad si te equivocas de línea.
Empecemos por lo práctico, que es lo que necesitas si tienes el formulario delante. La casilla 0186 vive en el apartado D1 del modelo 100, que se llama «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa», dentro del subapartado de gastos fiscalmente deducibles. En el modelo de la Renta 2025 le corresponde la página 8.
Un aviso de nombres, que despista a mucha gente: el formulario que reproduce el BOE va rotulado como modelo D-100, «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2025», mientras que en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el trámite se llama modelo 100, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual». Ojo con un detalle, porque la propia orden es tiquismiquis: dentro de ella «Modelo 100» es el nombre del documento de ingreso o devolución del anexo II, y el formulario con las casillas es el D-100 del anexo I. Para lo que nos ocupa da igual, porque las casillas están en el D-100 y es lo que en la sede llamas modelo 100.
Su rótulo literal, tal cual lo imprime el formulario, es este:
«Seguridad Social del titular de la actividad» … [0186]
Fíjate en las tres últimas palabras, porque ahí está todo: del titular de la actividad. Es decir, la tuya. La de la persona que ejerce la actividad, no la de la gente que trabaja para ti.
Si estás buscando la casilla por orden numérico, no la vas a encontrar donde crees. El modelo no imprime estas líneas en orden. Este es el orden real en el que aparecen en el papel, una debajo de otra:
Sí, has leído bien: después de la 186 vienen la 196, la 197 y la 195, y solo entonces la 187. El formulario ordena estas líneas por concepto, no por número: las cuatro que hablan de la Seguridad Social del titular van seguidas aunque la numeración pegue saltos. Por qué se numeraron así no lo explica la orden, y no te lo vamos a inventar. Lo práctico es esto: busca por rótulo y no por número, y las cuatro te salen juntas.
⚠️ Ejercicio. Las casillas del modelo 100 cambian de número entre ejercicios. Todo lo que te contamos aquí está comprobado contra el modelo de la Renta 2025, el que se presentó en la campaña de 2026. Si estás rellenando otro ejercicio, comprueba el rótulo antes de fiarte del número: el rótulo es lo que manda, el número puede haberse movido.
⚠️ Apartado. La 0186 vive en el D1, el de estimación directa. Si determinas tu rendimiento por estimación objetiva (módulos), tu apartado es el D2 y ahí el modelo no imprime ninguna línea de Seguridad Social: dentro de los apartados de actividades económicas del modelo de la Renta 2025, «RETA» y «Seguridad Social» como línea de gasto solo aparecen en el D1.
⚠️ Territorio. Esto es el modelo de la Agencia Tributaria, el de territorio común. El artículo 4.2 de la Ley del IRPF aplica el impuesto en todo el territorio español «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra». Si declaras en Bizkaia, Gipuzkoa, Araba/Álava o Navarra, tu formulario y tu numeración son los de tu hacienda foral y esta guía no te sirve para localizar la casilla.
Si andas por este mismo bloque del formulario, sus dos vecinas ya las tenemos explicadas: la casilla 171, los ingresos de explotación, y la casilla 181, la compra de existencias. Y el listado general lo tienes en nuestra guía de casillas de la declaración de la renta.
El Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria lo despacha en una línea: en este concepto se incluyen las cotizaciones del titular de la actividad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Nada más y nada menos. Lo que has cotizado tú, por tu actividad, durante el ejercicio que estás declarando.
Aquí está el error silencioso que más veces hemos visto. Muchísima gente suma los recibos domiciliados del año y mete ese total en la casilla. Y el cargo del banco no siempre es solo la cuota.
El dato bueno está en el Informe de cuotas ingresadas de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Su propia ficha dice qué te muestra para el año que elijas, y son tres cosas separadas:
Ese tercer renglón es la razón de ser de todo esto. Si un mes se te pasó el pago, lo que salió de tu cuenta fue cuota más recargo, en un único cargo, sin desglosar. El informe sí te lo desglosa. Puedes pedirlo en cualquier momento, hay datos desde 1999 y te lo descargas en PDF certificado.
Y que la ley distingue una cosa de la otra no es interpretación nuestra. El artículo 308.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social dice que la falta de ingreso en plazo «determinará su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan», y el 308.1.c) regla 4.ª remata: «En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses». Son conceptos distintos de la cuota, con vida propia.
🔍 Aquí tenemos que ser honestos contigo: si el recargo por ingresar fuera de plazo es deducible en el IRPF y en qué casilla iría, no lo hemos podido confirmar en ninguna fuente oficial. El manual de la AEAT excluye de los gastos deducibles «los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo», y en cambio admite los recargos no estatales y los estatales no repercutibles que no tengan carácter sancionador. El recargo de la Seguridad Social no aparece resuelto ahí, y no lo vamos a resolver por analogía. Lo que sí está claro es qué va en la 0186: la cotización. Si tienes recargos por ahí, pregunta antes de sumarlos.
Eres diseñadora freelance en estimación directa simplificada. Durante el ejercicio pagaste doce recibos y el banco te suma 4.180 € en cargos de la Seguridad Social. Pides el informe y ves que 4.140 € son cuotas ingresadas y 40 € son un recargo de un mes que se te olvidó. En la 0186 van los 4.140 € de cuotas, no los 4.180 € del extracto.
Si ejerces dos actividades que te obligan a estar en el RETA, tu alta es única: pagas una sola cuota por las dos. Y el manual de la AEAT resuelve algo que agradece mucha gente: en ese caso puedes deducir esa cuota única o en el rendimiento del trabajo (por ejemplo, por tus retribuciones como administrador de la sociedad) o en el rendimiento de la actividad económica. Eliges tú dónde la incorporas, porque en los dos casos tienes obligación de cotizar al RETA. Lo que no puedes es meterla en los dos sitios.
💡 Aviso de navegación: el manual de la AEAT agrupa la 0186 y la 0195 bajo un mismo epígrafe («Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad»), pero el formulario de la Renta 2025 las separa en dos casillas distintas. Si vas al manual a buscar la 186 y ves las dos cosas juntas, no te has perdido.
Entonces la 0186 no es tu casilla, y el motivo es de raíz: el apartado D1 es el de quien declara una actividad económica en estimación directa, así que si tu alta en el RETA viene solo de ser administrador o socio, ese apartado no lo rellenas y ahí no tienes nada que consignar.
Tus cotizaciones siguen siendo deducibles, pero por la otra vía, la de los rendimientos del trabajo. El artículo 19.2.a) de la Ley del IRPF admite como gasto deducible «las cotizaciones a la Seguridad Social», y la línea que el modelo imprime para eso es la 0013, en el apartado A de la página 4:
«Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares» … [0013]
Caso real y poco contado. Si tu cónyuge o tus hijos menores trabajan contigo en la actividad, el manual de la AEAT abre esta vía con una condición muy concreta: «si el titular de la actividad pudiera probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30», entonces «el titular de la actividad podrá deducir, como gasto de la actividad, las cuotas del RETA satisfechas por su cónyuge o hijos menores».
Fíjate en cuál es el requisito, porque no es el que parece: no basta con tener un contrato laboral firmado, hay que poder probar ese régimen de dependencia laboral. Y la carga de la prueba es tuya.
Pero eso no es la 0186. Esa casilla es la de las cotizaciones del titular, y esas cuotas no son tuyas.
🔍 Honestidad otra vez: el manual no dice en qué casilla concreta se consigna ese gasto y no lo hemos podido verificar en ninguna fuente oficial. Sabemos que es deducible y sabemos que no es la 0186. Si estás en ese caso, pregunta antes de colocarlo.
Esta es la tabla que necesitas: los seis rótulos juntos y palabra por palabra, tal y como los imprime el formulario.
| Casilla | Rótulo literal en el modelo 100 | Qué va ahí de verdad |
|---|---|---|
| [0185] | Seguridad Social a cargo de la empresa | Las cotizaciones que pagas por tus trabajadores, en función de sus sueldos y salarios. Tu cuota no. |
| [0186] | Seguridad Social del titular de la actividad | Tus cotizaciones al RETA como titular durante el ejercicio. |
| [0195] | Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad | Lo que aportas a la mutualidad de tu colegio profesional si estás fuera del RETA por esa vía. Con tope. |
| [0196] | Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a ingresar) | La diferencia que tú has pagado cuando la Seguridad Social regularizó tus cuotas. |
| [0197] | Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a devolver) | La diferencia que te han devuelto en esa regularización. Resta, no suma. |
| [0178] | Otros ingresos | El exceso, en el caso raro de que lo devuelto supere las cuotas satisfechas. Es un ingreso, no un gasto. |
Todas esas líneas desembocan en la casilla 0218, que es la suma de esos gastos. Cuidado con el nombre, porque el rótulo «Total gastos deducibles» no lo lleva la 0218: lo llevan la 0220 si estás en modalidad normal y la 0223 si estás en simplificada, que son la 0218 más las provisiones. Y el formulario imprime la fórmula entera, literalmente, así:
Suma ([0181] a [0195] + [0198] a [0200] + [0202] + [0203] + [0205] + [0206] + [0208] + [0227] + [0214] a [0217] + [0196] – [0197]) … [0218]
Lee ese tramo final despacio, porque contiene dos avisos.
El primero: la regularización no está dentro del rango «[0181] a [0195]». Va aparte, sumando la 0196 y restando la 0197. Es el propio formulario el que te dice que esos importes tienen su sitio, y que ese sitio no es la 0186.
El segundo, más incómodo: el rango «[0181] a [0195]» incluye a la vez la 0185 y la 0186. Las dos. O sea que si metes tu cuota en la línea de tus trabajadores, el total de la 0218 te sale exactamente igual y el formulario no protesta. El error existe, pero es invisible en el resultado. Y en la sección siguiente verás por qué eso no significa que sea inofensivo.
Hay un caso raro pero real: que lo que te devuelven en la regularización sea más de lo que has cotizado ese año. Puede pasar si el año anterior cotizaste alto y este has estado de baja casi todo el ejercicio. El formulario resuelve el caso en la misma línea de la 0197:
«En el caso excepcional de que el importe a devolver supere el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso se consignará en la casilla [0178]»
Traducido: ese exceso no va como una 0197 gigante ni como un gasto negativo. Se va al otro lado de la declaración, al bloque de ingresos, a la casilla 0178, «Otros ingresos». El manual de la AEAT lo dice con las mismas palabras: se refleja «como un mayor rendimiento en ese ejercicio».
Vamos a lo que de verdad te ha traído aquí. Estos son los tres errores que se repiten y lo que provoca cada uno.
Es el más frecuente, porque las dos líneas dicen «Seguridad Social» y están pegadas. Y ya has visto que el total de la 0218 no se mueve, así que tu resultado de la renta sale idéntico. Entonces, ¿da igual? No, y la razón está en la Ley General de la Seguridad Social.
📌 El manual de la AEAT define la 0185 sin margen de duda: son «las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por cotizaciones sociales a cargo de la empresa en base a los sueldos y salarios de su personal». Si no tienes personal, esa línea se queda vacía.
Desde 2023, los autónomos cotizan por sus rendimientos reales, y el artículo 308.1.c) regla 1.ª de la LGSS define cómo se calcula el rendimiento que sirve para eso. Para estimación directa dice, literalmente, que el rendimiento computable será:
«el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad»
O sea que la Seguridad Social vuelve a sumar tu cuota, y solo la tuya. La de tus trabajadores no se suma, porque no es del titular. Si has declarado tu cuota en la línea de personal, el concepto que la ley manda sumar aparece a cero en tu declaración.
🔍 Y otra vez la honestidad por delante: ni la ley ni el modelo dicen de qué casilla concreta se saca ese importe cuando la Agencia Tributaria comunica tus rendimientos a la Tesorería, y no lo hemos podido verificar en fuente oficial. Lo que sí dice la norma, sin margen de duda, es que el importe que se suma es el del titular. Con eso basta para no jugársela: reparte bien el gasto entre las dos líneas.
Si la Seguridad Social te reclamó una diferencia y la pagaste, la tentación es sumarla a la 0186 y listo. No. El manual de la AEAT es explícito: ese pago adicional se trata como mayor gasto deducible y su importe se consigna en la casilla [0196]. Y si lo que hubo fue una devolución, se trata como menor gasto deducible en la casilla [0197].
Aquí también el total de la 0218 puede cuadrar, y aquí también el desglose queda mal. Dos casillas dedicadas y una mención expresa en la fórmula no están ahí de adorno.
Ya lo hemos visto: si te devuelven más de lo que has cotizado, el exceso va a la 0178, en el bloque de ingresos. Este es el único de los tres errores que mueve importes de un lado a otro de la declaración, así que es el que más papeletas tiene de descuadrar algo. Y es el único de los tres que el propio formulario se molesta en explicarte por escrito.
Esta duda llega siempre y la respuesta es tranquilizadora. Las cuotas que pagaste el año pasado con tus bases provisionales fueron correctas en su momento. El manual de la AEAT lo dice así: son «cantidades legalmente debidas aunque provisionales, motivo por el que no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria» respecto de la declaración de aquel ejercicio.
La regularización se refleja en la renta del año en que la pagas o la cobras, con la 0196 o la 0197. Nada de tocar el pasado. Si te interesa el mecanismo general de esas dos vías, aquí tienes cómo funciona una rectificación de autoliquidación y cuándo toca presentar una autoliquidación complementaria.
Lo más probable es que acertaras con el tramo. La regularización solo se practica, según el artículo 308.1.c) regla 3.ª de la LGSS, «siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo» en el que caigan tus rendimientos. Si acertaste, no hay diferencias y esas dos casillas se quedan en blanco. Es lo normal, no un olvido.
Pero hay una segunda razón, y esta no tiene nada que ver con acertar: hay colectivos a los que no se les regulariza nunca. El manual de la AEAT avisa de que desde el 1 de enero de 2025 este sistema de cotización «no se aplicará a los socios de cooperativas que estén incluidos en el RETA y dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público», y la Orden PJC/178/2025 dice lo mismo de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. En los dos casos, «las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos». Si estás en uno de esos supuestos, esas dos casillas se te quedan en blanco por definición.
⚠️ Lo que sí conviene evitar: no presentar la declaración. La regla 5.ª del mismo artículo dice que a quien no presente el IRPF, o lo presente sin declarar ingresos en estimación directa, se le fija la base definitiva en la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General. Se decide por ti, y sin mirar tus rendimientos.
Si eres abogado, arquitecto o de cualquier otro colectivo colegiado que se acogió a la mutualidad alternativa de su colegio profesional, tu gasto no va a la 0186. Va a la 0195, «Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad».
Y va con un tope que casi nadie calcula bien. La regla 1.ª del artículo 30.2 de la Ley del IRPF admite como gasto deducible lo aportado a esas mutualidades, en la parte que cubra contingencias atendidas por el RETA, «con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial».
¿Y cuánto es ese tope? La cifra no hay que deducirla: el propio manual de la AEAT la publica para 2025. Son 16.672,66 euros, y sale de dos datos de la orden anual de cotización, la Orden PJC/178/2025:
La cuenta que hace el manual es literalmente esta: 0,283 × (4.909,50 × 12) = 16.672,66 €. Ese es el máximo que puedes llevar a la 0195 por este concepto en el ejercicio 2025. Y lo que aportes por encima no se pierde necesariamente: el manual apunta que ese exceso puede reducir tu base imponible como aportación a un sistema de previsión social, con sus propios límites y requisitos.
⚠️ Cuidado con las cifras que circulan por ahí: el artículo 30.2.1.ª tuvo durante años un tope fijo de 4.500 € anuales. Esa redacción ya no está vigente, y sigue copiándose. El tope actual es la cuota máxima por contingencias comunes del RETA, que se recalcula cada año.
Este es el motivo real por el que vale la pena rellenar bien el bloque. Desde el 1 de enero de 2023, con el sistema de cotización por ingresos reales del Real Decreto-ley 13/2022, lo que declaras hoy es lo que fija tu cuota de mañana. Con una excepción: los colectivos que no cotizan en función de rendimientos, como los socios de cooperativas con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales o los miembros de institutos de vida consagrada.
El circuito es este, y está entero en el artículo 308 de la LGSS:
Un detalle práctico del plazo: si te toca pagar, tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin intereses de demora ni recargo si pagas dentro de ese plazo. Y si te toca cobrar, la Tesorería devuelve de oficio antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que Hacienda comunicó los rendimientos.
💡 Aquí es donde un error de casilla deja de ser cosmético: se arrastra al ejercicio siguiente. Si tu rendimiento computable sale distorsionado, tu tramo sale distorsionado, y la regularización te lo cobra un año después. En TaxDown revisamos este bloque entero antes de presentar precisamente por esto. Si quieres que lo miremos contigo, nuestro servicio para autónomos hace justo eso.
Esta página es solo el mapa de casillas del gasto de Seguridad Social del titular. Lo demás vive en su sitio, y te decimos cuál para que no des vueltas:
Si te llevas solo lo esencial de esta página, que sea esto:
Y el aviso que resume todo: la suma de la 0218 puede cuadrarte con el desglose mal hecho, así que el formulario no te va a avisar. Lo que sí llega, un año después, es la regularización de tu cuota calculada sobre un rendimiento distorsionado.
Si prefieres no jugártela con seis casillas que se parecen entre sí, nosotros revisamos el bloque entero, te cruzamos las cifras con tus informes de la Seguridad Social y te decimos qué va en cada línea. Empieza gratis con nosotros en app.taxdown.es y deja de pelearte con el modelo 100.
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