En la casilla 1050 del modelo 100 va el importe ya calculado de la deducción autonómica madrileña por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad: el 25 % de las cuotas ingresadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con el límite de 463,95 euros al año, o el 40 % con el límite de 618,60 euros si eres titular de familia numerosa. Ojo con la base: no son las cuotas de los doce meses, sino las de los meses en los que concurre alguna de las cuatro circunstancias del artículo 11 bis.2 de la norma madrileña, y además la renta de tu unidad familiar tiene su propio tope. Está en el anexo B.6, bloque «Comunidad de Madrid», y va emparejada en la misma línea con la casilla 2016, «Código cuenta de cotización».
¿Tienes el anexo de deducciones autonómicas abierto, has llegado a la casilla 1050 de la Comunidad de Madrid y no sabes si ahí va lo que le pagas a tu empleada de hogar, lo que cotizas por ella o el resultado de una cuenta?
Te lo resumimos en una línea: en la 1050 va el importe ya calculado de la deducción, no las cuotas en bruto y mucho menos el sueldo. Y hay un detalle que se le pasa a mucha gente: esa casilla viene emparejada con otra, la 2016, en la misma línea del formulario.
Hoy te contamos qué rótulo tiene esa línea, en qué anexo y en qué página está, qué número acaba escrito ahí y qué pasa si te equivocas. La deducción explicada de arriba abajo la tenemos aparte y te la enlazamos: aquí vamos al número.
La casilla 1050 recoge el importe de una de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid. Su rótulo en el formulario es literal y largo: «Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad».
Si tienes la declaración delante, esto es lo que estás buscando:
Y aquí llega el detalle que casi nadie ve venir. La 1050 no va sola en su línea. El propio formulario parte esa fila en dos huecos: primero pide «Código cuenta de cotización: 2016» y después «Importe de la deducción ....... 1050». Están impresos uno al lado del otro, en la misma línea del anexo.
👀 Traducido: el modelo te pregunta dos cosas a la vez. Cuánto te deduces, que es la 1050, y por qué cuenta de cotización de la Seguridad Social te lo deduces, que es la 2016. Si contestas solo a la primera, la línea se queda coja.
Una vez rellenada, la 1050 no se queda quieta ahí: se acumula con el resto de deducciones madrileñas en la casilla 0564, «Total deducciones autonómicas», que en el bloque de Madrid suma las casillas 1039 a 1051, las 1115 a 1120 y unas cuantas más de la continuación del anexo. O sea que un número mal puesto aquí arrastra el total.
Y un requisito previo a todo lo demás, que el propio anexo enuncia en su cabecera: las deducciones autonómicas son «aplicables únicamente por los residentes en 2025 en las Comunidades Autónomas que se indican». Si en 2025 no fuiste residente en la Comunidad de Madrid, la 1050 no es tu casilla, por mucho empleo de hogar que tengas contratado. Es el aviso que ordena el caso que más se falla: el de quien se mudó a mitad de año.
Si lo que necesitas es la deducción explicada de arriba abajo (quién tiene derecho, qué situaciones valen, qué papeles hacen falta), eso vive en la ficha de la deducción de Madrid por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad. Esta página es solo el número.
El importe ya calculado de la deducción. Es decir, el resultado de una cuenta que tienes que hacer tú antes, no un dato en bruto que copies de un recibo y pegues ahí.
Y esa cuenta sale de las cuotas, no del sueldo. Ojo con esto, porque es el error más caro de toda la casilla:
Sobre esas cuotas se aplica el porcentaje: el 25 %, con un límite de deducción de 463,95 euros anuales, o el 40 % con un límite de 618,60 euros si eres titular de una familia numerosa. Son las cuantías que fija el artículo 11 bis.1 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, la norma que crea la deducción, y las mismas que recoge el manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Vamos con el ejemplo, que es donde se entiende de golpe. En los tres, la cifra de partida son ya las cuotas de los meses que dan derecho a la deducción, no las de los doce meses del año:
💡 Cuando el porcentaje se pasa del límite, lo que va en la casilla es el límite. Y no se guarda nada «para el año que viene»: en el bloque de Madrid solo hay casillas de importe pendiente de aplicación en ejercicios siguientes para otra deducción, la de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Para esta, no existen.
¿Y de dónde saco las cuotas del año? De la Seguridad Social, no del extracto del banco a ojo. Las cuotas de empleo de hogar se cargan el mes siguiente al de la prestación del servicio, y desde tu área personal de Import@ss puedes consultar la cuota y cuándo se carga en tu cuenta. Sumas las de los meses que dan derecho a deducción y ya tienes la base del cálculo.
Porque «los meses que dan derecho» no son automáticamente los doce: la deducción se aplica solo por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurrió alguna de las cuatro circunstancias del artículo 11 bis.2 de la norma madrileña. Cuáles son exactamente, con sus requisitos y su casuística, lo tienes en la ficha de la deducción.
Y guarda los papeles. Las deducciones de esa sección de la norma madrileña, la 1050 incluida, «requerirán justificación documental adecuada», así que conserva lo que acredite las cuotas ingresadas y tu alta como empleador titular del hogar familiar.
La casilla 2016 tiene un rótulo de cuatro palabras: «Código cuenta de cotización». Comparte línea con la 1050 en el anexo B.6 y no es un campo de adorno: es la mitad de la información que el modelo pide en esa fila.
El código de cuenta de cotización, el CCC, es el número que la Seguridad Social asigna al empleador cuando contrata por primera vez a una persona en empleo de hogar. Es tu carné de empleador, dicho en fácil.
Tres cosas que conviene tener claras antes de escribirlo:
🧩 Dato que sale del propio formulario: en todo el bloque de la Comunidad de Madrid, la 2016 es la única casilla de código de cuenta de cotización. Otras líneas madrileñas piden un dato acompañante (la 1119 pide precio y año de adquisición en las casillas 2017 y 2018, y la 1120 pide la fecha de efectos del título de familia numerosa en la 2019), pero de cuenta de cotización solo hay una en toda la comunidad.
¿Y para qué tanta insistencia? Por algo más simple de lo que parece: el modelo pide ese código justo al lado del importe, en la misma fila. No es un requisito extra de la deducción, no aparece entre las condiciones que enumera el manual de la Agencia Tributaria para Madrid: es, literalmente, la otra mitad de la línea.
Así que la regla es de las fáciles: esa fila se rellena entera. El importe en la 1050, el código de cuenta de cotización en la 2016, y a otra cosa.
Cuatro errores, y el primero es el que deja la línea a medias, porque el formulario pide dos datos en esa fila y no uno.
| Error | Qué pasa |
|---|---|
| Dejar la casilla 2016 vacía | El modelo imprime esa fila con dos huecos, el código de cuenta de cotización y el importe. Si rellenas uno y no el otro, la línea queda incompleta. |
| Aplicar el porcentaje al sueldo en vez de a las cuotas | Multiplicas la base y sale una deducción muy superior a la que te corresponde. Deducción improcedente. |
| Contar meses que no dan derecho, o servicio por debajo de 40 horas mensuales | Inflas la base con cotizaciones que no computan, o directamente incumples el requisito de las 40 horas mensuales de servicio que exige el artículo 11 bis.4.a) de la norma madrileña. |
| Pasarte del límite de renta de la unidad familiar | No hay deducción, por mucho que hayas cotizado: el límite es 30.930 euros multiplicados por el número de miembros. |
Sobre el último, un aviso que vemos fallar mucho: ese límite se mide sobre la base imponible, no sobre la liquidable. Lo que se suma es la base imponible general y la del ahorro (las casillas 0435 y 0460) del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar, y ese total no puede superar los 30.930 euros multiplicados por el número de miembros. Lo fija el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010, que es donde viven los límites de renta de las deducciones madrileñas. Si haces la cuenta con la base liquidable, que es más baja porque ya lleva reducciones aplicadas, te dará que cumples cuando puede que no cumplas.
Media docena de deducciones madrileñas suenan parecidas y viven a dos líneas de distancia. Estas son las que más se cruzan:
No, y esto importa si has llegado hasta aquí con la declaración de otro año delante. El número 1050 corresponde al modelo 100 de la Renta 2025, el aprobado por la Orden HAC/277/2026. Los anexos de deducciones autonómicas se reordenan de un ejercicio a otro, así que en otra campaña ese mismo concepto puede llevar otro número.
Hay una segunda cosa que despista todavía más: la numeración va por bloques de comunidad autónoma, no por concepto. En el mismo anexo se ve clarísimo con el arrendamiento de vivienda habitual, que es la casilla 1043 en el bloque de Madrid y la 0991 en el de la Región de Murcia. Misma deducción de nombre, casillas distintas.
Y no es solo el número lo que cambia de un año a otro. Los porcentajes y los límites también tienen su propia fecha de efectos: el 25 % con 463,95 euros y el 40 % con 618,60 euros son de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. Para ejercicios anteriores la norma madrileña llevaba otros porcentajes y otros límites, así que si vas a rectificar un año viejo hay que ir a la redacción que estuviera vigente en aquel ejercicio, no a estas cifras.
⚠️ Regla práctica: no busques «tu» casilla por el número que recuerdas del año pasado. Busca primero el bloque de tu comunidad dentro del anexo de deducciones autonómicas, después el rótulo de la deducción, y el número al final. Es el único orden que no falla entre ejercicios.
Si quieres ver el patrón con otra casilla madrileña ya resuelta, échale un ojo a la casilla 1043 de Madrid, la del alquiler, y al resto de casillas de la declaración de la renta. Y si lo que quieres es el mapa completo de lo que puedes deducirte viviendo allí, ahí tienes las deducciones autonómicas de Madrid.
Primero el calendario: la campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 y ya está cerrada.
Si te has dado cuenta tarde de que te tocaba esta deducción, no te rayes, porque la vía sigue pasando por rellenar la 1050. Lo que cambia es el envoltorio: se presenta una autoliquidación rectificativa del modelo 100. Es el cauce que fija el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF para rectificar, completar o modificar una declaración ya presentada.
Con la declaración entera delante, son tres gestos:
Y sí, la 1050 se rellena ahí, con su 2016 al lado. La rectificativa incorpora la totalidad de los datos: los que no cambian, los que cambian y los de nueva inclusión.
⏳ Plazo: se puede presentar mientras no haya prescrito, y esos plazos de prescripción son de cuatro años, que empiezan a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario de declaración. Fuera del plazo de declaración tiene «carácter de extemporánea», que es la palabra que usa la norma. Y cuando de la rectificativa sale una cantidad a devolver, con presentarla ya se entiende solicitada la devolución: no hay que pedirla por separado.
Y el aviso que suele faltar, porque esto va en las dos direcciones. Si lo que descubres es lo contrario, que te aplicaste la 1050 y no te tocaba, la rectificativa sigue siendo el cauce, pero el resultado cambia de signo: cuando de la rectificación resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la de la autoliquidación anterior, se aplica el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, y hay que señalar el motivo concreto de corrección.
En Renta Web el camino es «Modificar declaración presentada» y, ahí dentro, elegir la opción de autoliquidación rectificativa.
Primera: en la casilla 1050 va el importe ya calculado de la deducción, que es el 25 % de las cuotas ingresadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar por los meses que dan derecho, o el 40 % si eres titular de familia numerosa, siempre comparado con su límite anual.
Segunda: la 1050 no viaja sola. En la misma línea del anexo B.6 está la casilla 2016 con tu código de cuenta de cotización, así que esa fila se rellena entera o se queda a medias.
Tercera: el número depende del ejercicio y del bloque de tu comunidad, así que busca el rótulo antes que el número y no te fíes de lo que recuerdas de otra campaña.
Y la advertencia: la deducción no se gana escribiendo bien la casilla, se gana cumpliendo los requisitos que hay detrás. Si no te apetece jugártela con las cuotas, los meses que computan y el límite de renta de tu unidad familiar, empieza gratis con nosotros y lo revisamos contigo, casilla por casilla.
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