Deducción en Madrid por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad

Deduce hasta 618,60€ al año por contratar empleados del hogar para el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad.

Actualizado en:
3/6/2026
Resumiendo:
Si tienes un empleado del hogar para cuidar de hijos menores de 3 años, mayores dependientes o personas con discapacidad, puedes deducirte hasta el 25% de las cuotas de la Seguridad Social (40% si eres familia numerosa).

Si has contratado a un empleado del hogar para cuidar de tus hijos menores de 3 años, mayores de 65 años dependientes o personas con discapacidad, puedes aplicarte una deducción en la renta por los pagos que realizas a la Seguridad Social.

Contenidos:

¿Cuánto puedes deducir?

En este caso, la cuantía y límite máximo de la deducción es:

  • El 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95€ anuales.
  • El 40% en caso de familias numerosas con el límite de deducción de 618,60€ anuales.

Condiciones para aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:

  • Debes estar al corriente con tus pagos a la Seguridad Social como empleador de un hogar.
  • Tener contratada a una persona como empleado del hogar por al menos 40 horas mensuales.
  • Los ingresos de tu unidad familiar no deben superar un límite establecido basado en el número de miembros de la familia.
  • Debes convivir con la persona por la cual se aplica la deducción (hijos menores de 3 años, mayores dependientes, o personas con discapacidad).
  • En algunos casos, tanto el contribuyente como el otro progenitor deben estar trabajando o recibiendo ciertas prestaciones durante al menos 183 días del año fiscal.

Documentación necesaria

  • Contrato del empleado del hogar, donde figure la jornada mínima exigida.
  • Recibos de cotización a la Seguridad Social.
  • Certificado de discapacidad o dependencia, si aplica.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes

¿Qué cantidad puedo deducirme exactamente?
Puedes deducirte el 25% de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por tu empleado del hogar, con un máximo de 463,95 € al año. En familias numerosas, el porcentaje sube al 40% y el límite aumenta hasta 618,60 € anuales. Conserva todos los recibos de cotización para justificar la deducción ante un eventual requerimiento.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?
La deducción está orientada a contribuyentes que contratan empleado del hogar para cuidar de hijos menores de 3 años, mayores de 65 años dependientes o personas con discapacidad. Es necesario convivir con la persona cuidada y cumplir los requisitos de ingresos y de cotización establecidos en la normativa autonómica vigente.
¿Cuántas horas mínimas debe trabajar el empleado del hogar?
El contrato del empleado del hogar debe formalizarse por al menos 40 horas mensuales. Por debajo de esa jornada mínima no puedes aplicar la deducción, aun cuando los pagos a la Seguridad Social estén plenamente al corriente durante el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué pasa si solo uno de los dos progenitores trabaja?
En el cuidado de hijos menores de 3 años, la normativa habitualmente exige que ambos progenitores trabajen o perciban determinadas prestaciones durante al menos 183 días al año. Si esta condición no se cumple, se puede perder el derecho a la deducción autonómica.

Cómo aplicar la deducción

Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, dentro de las Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Verifica que todos los datos sean correctos y que la documentación esté actualizada.

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