Si has contratado a un empleado del hogar para cuidar de tus hijos menores de 3 años, mayores de 65 años dependientes o personas con discapacidad, puedes aplicarte una deducción en la renta por los pagos que realizas a la Seguridad Social.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
En este caso, la cuantía y límite máximo de la deducción es:
Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción que te permite recuperar parte de lo que pagas a la Seguridad Social por contratar a alguien que cuide de tus hijos pequeños, mayores dependientes o personas con discapacidad.
Puedes deducirte el 25% de las cotizaciones que pagas a la Seguridad Social por tu empleado del hogar, con un máximo de 463,95€ al año. Si tienes familia numerosa, el porcentaje sube al 40% y el límite aumenta hasta 618,60€ anuales. Es importante que guardes todos los recibos de pago para justificar la deducción.
Esta deducción está pensada para quienes contratan a un empleado del hogar para cuidar de hijos menores de 3 años, personas mayores de 65 años que sean dependientes, o personas con discapacidad. Eso sí, debes convivir con la persona a la que se cuida y cumplir con los requisitos de ingresos y cotización establecidos.
El contrato debe ser de al menos 40 horas mensuales. Si contratas por menos tiempo, no podrás aplicarte esta deducción, aunque estés al corriente con los pagos a la Seguridad Social.
En el caso de cuidado de hijos menores de 3 años, normalmente se requiere que tanto tú como el otro progenitor trabajéis o recibáis ciertas prestaciones durante al menos 183 días al año. Si no se cumple este requisito, podrías perder el derecho a la deducción.
Necesitarás el contrato del empleado del hogar donde conste la jornada laboral, los recibos de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social, y si aplica, el certificado de discapacidad o dependencia de la persona cuidada. No hacen falta facturas adicionales, con los justificantes de la Seguridad Social es suficiente.
Sí, existe un límite de ingresos de la unidad familiar que varía según el número de miembros. Si tus ingresos superan este límite, no podrás beneficiarte de la deducción, aunque cumplas el resto de requisitos.
Esta deducción se aplica en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, concretamente en las casillas 1039 a 1051 de tu declaración. Es importante revisar que todos los datos estén correctos antes de presentarla.
No, es imprescindible estar al corriente de pago con la Seguridad Social como empleador del hogar. Si tienes alguna deuda pendiente, deberás regularizarla antes de poder aplicarte esta deducción en tu declaración de la renta.
Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, dentro de las Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Verifica que todos los datos sean correctos y que la documentación esté actualizada.
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No, el contrato debe ser de al menos 40 horas mensuales.
Depende del caso, pero podrías perder la deducción si no cumples este requisito.
El justificante de las cotizaciones a la Seguridad Social es suficiente.
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