Deducción en Madrid por acogimiento familiar de menores

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Si has acogido a un menor en la Comunidad de Madrid, puedes beneficiarte de una deducción en la renta. Es una forma de reconocer y apoyar económicamente a las familias que ofrecen un hogar a estos niños.

¿Cuánto puedes deducir?

  • 618,60 € por el primer menor acogido.
  • 773,25 € por el segundo menor acogido.
  • 927,90 € por el tercer menor y siguientes.

Si cumples los requisitos, puedes pagar menos impuestos en tu declaración.

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Condiciones para aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:

  • El menor debe convivir contigo al menos 183 días del año.
  • Debes tener el certificado oficial de acogimiento, emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid.
  • Límites de ingresos: hasta 26.414,22 €. si es de forma individual y 37.322,20 €. si es conjunta.
  • Si cumples con estos requisitos, puedes aplicar la deducción y reducir tus impuestos.
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¿Has hecho ya la declaración de la renta?

Documentación necesaria

  • Certificado oficial de acogimiento, emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid.
  • Declaración de la renta, para comprobar que cumples los límites de ingresos.
  • Certificado de empadronamiento, si necesitas demostrar la convivencia.

Cómo aplicar la deducción

Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, dentro de las Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Verifica que todos los datos sean correctos y que la documentación esté actualizada.

En TaxDown, hacemos que todo el proceso sea más fácil. Nos encargamos de que no se te escape ninguna deducción y de que tu declaración se gestione sin errores, maximizando tu ahorro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si el menor ha estado menos de 183 días en casa?

No, debe haber convivido contigo al menos 183 días en el año fiscal.

¿Qué pasa si no tengo el certificado de acogimiento?

Es obligatorio para aplicar la deducción, pueden pedírtelo en caso de revisión.

¿Puedo aplicar la deducción si mis ingresos superan el límite?

No, si superas los 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta), no puedes aplicarla.

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