Si has acogido a un menor en la Comunidad de Madrid, puedes beneficiarte de una deducción en la renta. Es una forma de reconocer y apoyar económicamente a las familias que ofrecen un hogar a estos niños.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si cumples los requisitos, puedes pagar menos impuestos en tu declaración.
Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:
Si estás acogiendo a un menor en la Comunidad de Madrid, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí te resolvemos las más comunes de forma clara y sencilla.
El importe de la deducción depende del número de menores acogidos. Por el primer menor puedes deducirte 618,60 €, por el segundo 773,25 € y por el tercero y siguientes 927,90 €. Estas cantidades se aplican directamente en tu declaración de la renta, reduciendo lo que tienes que pagar a Hacienda.
Para beneficiarte de esta ayuda, el menor debe haber convivido contigo al menos 183 días durante el año (más de la mitad del año). Además, necesitas tener el certificado oficial de acogimiento emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid. También hay un límite de ingresos: no puedes superar los 26.414,22 € si haces la declaración individual, o los 37.322,20 € si la haces conjunta.
Esta deducción se aplica en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, concretamente en las casillas 1039 a 1051 de tu declaración. Es importante que revises bien todos los datos y que tengas la documentación preparada por si Hacienda te la solicita. Si usas TaxDown, el proceso es mucho más sencillo porque te guiamos paso a paso para que no se te escape ninguna deducción.
Sí, siempre que el menor haya convivido contigo al menos 183 días del año fiscal. No es necesario que sea todo el año completo, pero sí más de la mitad. Si el acogimiento comenzó a mitad de año y no llegas a esos 183 días, tendrás que esperar al siguiente ejercicio fiscal para poder aplicar la deducción.
Los documentos principales son el certificado oficial de acogimiento expedido por la Consejería de la Comunidad de Madrid, tu declaración de la renta para verificar que cumples los límites de ingresos, y el certificado de empadronamiento si necesitas acreditar la convivencia con el menor. Es recomendable tener toda esta documentación guardada por si Hacienda realiza alguna comprobación.
Los límites de ingresos son estrictos. Si superas aunque sea por un euro los 26.414,22 € en declaración individual o los 37.322,20 € en conjunta, no podrás aplicar la deducción. Por eso es importante calcular bien tu base imponible antes de incluir esta deducción en tu declaración.
Si hacéis la declaración conjunta, la deducción se aplica una sola vez en esa declaración común. Si hacéis declaraciones individuales, tendréis que repartir la deducción entre ambos según corresponda, pero siempre respetando el límite de ingresos individual de 26.414,22 € cada uno.
Sí, esta deducción es compatible con otras deducciones estatales o autonómicas relacionadas con menores, siempre que cumplas los requisitos específicos de cada una. Lo importante es que declares correctamente tu situación y que no apliques dos veces la misma deducción por el mismo concepto.
Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, dentro de las Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Verifica que todos los datos sean correctos y que la documentación esté actualizada.
En TaxDown, hacemos que todo el proceso sea más fácil. Nos encargamos de que no se te escape ninguna deducción y de que tu declaración se gestione sin errores, maximizando tu ahorro.
No, debe haber convivido contigo al menos 183 días en el año fiscal.
Es obligatorio para aplicar la deducción, pueden pedírtelo en caso de revisión.
No, si superas los 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta), no puedes aplicarla.
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