Deducción en Madrid por acogimiento familiar de menores

Descubre cuánto puedes deducir por acoger menores en Madrid y qué requisitos debes cumplir para beneficiarte de esta ayuda fiscal.

Actualizado en:
10/6/2026
Resumiendo:
Deducción por acogimiento familiar de menores en Madrid: puedes deducir entre 618,60 € y 927,90 € según el número de menores acogidos. Requisitos: convivencia mínima de 183 días, certificado oficial y límites de ingresos.

Si has acogido a un menor en la Comunidad de Madrid, puedes beneficiarte de una deducción en la renta. Es una forma de reconocer y apoyar económicamente a las familias que ofrecen un hogar a estos niños.

Contenidos:

¿Cuánto puedes deducir?

  • 618,60 € por el primer menor acogido.
  • 773,25 € por el segundo menor acogido.
  • 927,90 € por el tercer menor y siguientes.

Estas cuantías son las recogidas para la Renta 2025 por la Agencia Tributaria.

Si cumples los requisitos, puedes pagar menos impuestos en tu declaración.

Condiciones para aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:

  • El menor debe convivir contigo al menos 183 días del año, segun establece la Agencia Tributaria.
  • Debes tener el certificado oficial de acogimiento, emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid.
  • Límites de ingresos: hasta 26.414,22 €. si es de forma individual y 37.322,20 €. si es conjunta, segun los limites publicados por la Agencia Tributaria.
  • Si cumples con estos requisitos, puedes aplicar la deducción y reducir tus impuestos.

Documentación necesaria

  • Certificado oficial de acogimiento, emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid.
  • Declaración de la renta, para comprobar que cumples los límites de ingresos.
  • Certificado de empadronamiento, si necesitas demostrar la convivencia.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo desgravarme por acoger a un menor?
El importe depende del número de menores acogidos. Por el primer menor te deduces 618,60 €, por el segundo 773,25 € y por el tercero y siguientes 927,90 € por cada uno. Estas cantidades se aplican directamente en la declaración de la renta, reduciendo la cuota a ingresar a Hacienda.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder aplicar esta deducción?
El menor debe haber convivido contigo al menos 183 días durante el ejercicio (más de la mitad del año). Necesitas el certificado oficial de acogimiento emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid. Existen también límites de ingresos: no puedes superar los 26.414,22 € en declaración individual ni los 37.322,20 € en declaración conjunta.
¿Dónde se incluye esta deducción en la declaración de la renta?
Se aplica en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, concretamente en las casillas 1039 a 1051 de la declaración. Conviene revisar todos los datos consignados y conservar la documentación justificativa por si Hacienda la requiere posteriormente. El uso de herramientas fiscales especializadas simplifica el proceso y asegura que no se pasen deducciones aplicables por alto.
¿Puedo aplicar la deducción si el acogimiento ha sido solo durante unos meses?
Sí, siempre que el menor haya convivido contigo al menos 183 días del ejercicio fiscal. No es necesario que el acogimiento dure el año completo, pero sí más de la mitad. Si comenzó a mitad de año y no alcanza los 183 días, deberás esperar al siguiente ejercicio para aplicar la deducción autonómica.

Cómo aplicar la deducción

Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, dentro de las Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Verifica que todos los datos sean correctos y que la documentación esté actualizada.

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