Deducción en Madrid por acogimiento familiar de menores

Descubre cuánto puedes deducir por acoger menores en Madrid y qué requisitos debes cumplir para beneficiarte de esta ayuda fiscal.

Actualizado en:
23/12/2025
Resumiendo:
Deducción por acogimiento familiar de menores en Madrid: puedes deducir entre 618,60 € y 927,90 € según el número de menores acogidos. Requisitos: convivencia mínima de 183 días, certificado oficial y límites de ingresos.

Si has acogido a un menor en la Comunidad de Madrid, puedes beneficiarte de una deducción en la renta. Es una forma de reconocer y apoyar económicamente a las familias que ofrecen un hogar a estos niños.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Cuánto puedes deducir?

  • 618,60 € por el primer menor acogido.
  • 773,25 € por el segundo menor acogido.
  • 927,90 € por el tercer menor y siguientes.

Si cumples los requisitos, puedes pagar menos impuestos en tu declaración.

Condiciones para aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:

  • El menor debe convivir contigo al menos 183 días del año.
  • Debes tener el certificado oficial de acogimiento, emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid.
  • Límites de ingresos: hasta 26.414,22 €. si es de forma individual y 37.322,20 €. si es conjunta.
  • Si cumples con estos requisitos, puedes aplicar la deducción y reducir tus impuestos.

Documentación necesaria

  • Certificado oficial de acogimiento, emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid.
  • Declaración de la renta, para comprobar que cumples los límites de ingresos.
  • Certificado de empadronamiento, si necesitas demostrar la convivencia.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por acogimiento familiar de menores en Madrid

Si estás acogiendo a un menor en la Comunidad de Madrid, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí te resolvemos las más comunes de forma clara y sencilla.

¿Cuánto dinero puedo desgravarme por acoger a un menor?

El importe de la deducción depende del número de menores acogidos. Por el primer menor puedes deducirte 618,60 €, por el segundo 773,25 € y por el tercero y siguientes 927,90 €. Estas cantidades se aplican directamente en tu declaración de la renta, reduciendo lo que tienes que pagar a Hacienda.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder aplicar esta deducción?

Para beneficiarte de esta ayuda, el menor debe haber convivido contigo al menos 183 días durante el año (más de la mitad del año). Además, necesitas tener el certificado oficial de acogimiento emitido por la Consejería de la Comunidad de Madrid. También hay un límite de ingresos: no puedes superar los 26.414,22 € si haces la declaración individual, o los 37.322,20 € si la haces conjunta.

¿Dónde se incluye esta deducción en la declaración de la renta?

Esta deducción se aplica en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, concretamente en las casillas 1039 a 1051 de tu declaración. Es importante que revises bien todos los datos y que tengas la documentación preparada por si Hacienda te la solicita. Si usas TaxDown, el proceso es mucho más sencillo porque te guiamos paso a paso para que no se te escape ninguna deducción.

¿Puedo aplicar la deducción si el acogimiento ha sido solo durante unos meses?

Sí, siempre que el menor haya convivido contigo al menos 183 días del año fiscal. No es necesario que sea todo el año completo, pero sí más de la mitad. Si el acogimiento comenzó a mitad de año y no llegas a esos 183 días, tendrás que esperar al siguiente ejercicio fiscal para poder aplicar la deducción.

¿Qué documentos necesito tener preparados?

Los documentos principales son el certificado oficial de acogimiento expedido por la Consejería de la Comunidad de Madrid, tu declaración de la renta para verificar que cumples los límites de ingresos, y el certificado de empadronamiento si necesitas acreditar la convivencia con el menor. Es recomendable tener toda esta documentación guardada por si Hacienda realiza alguna comprobación.

¿Qué ocurre si mis ingresos están en el límite o lo superan ligeramente?

Los límites de ingresos son estrictos. Si superas aunque sea por un euro los 26.414,22 € en declaración individual o los 37.322,20 € en conjunta, no podrás aplicar la deducción. Por eso es importante calcular bien tu base imponible antes de incluir esta deducción en tu declaración.

¿Pueden aplicar la deducción ambos miembros de la pareja si acogen juntos?

Si hacéis la declaración conjunta, la deducción se aplica una sola vez en esa declaración común. Si hacéis declaraciones individuales, tendréis que repartir la deducción entre ambos según corresponda, pero siempre respetando el límite de ingresos individual de 26.414,22 € cada uno.

¿Es compatible esta deducción con otras ayudas por menores?

Sí, esta deducción es compatible con otras deducciones estatales o autonómicas relacionadas con menores, siempre que cumplas los requisitos específicos de cada una. Lo importante es que declares correctamente tu situación y que no apliques dos veces la misma deducción por el mismo concepto.

Cómo aplicar la deducción

Puedes aplicar esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, dentro de las Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Verifica que todos los datos sean correctos y que la documentación esté actualizada.

En TaxDown, hacemos que todo el proceso sea más fácil. Nos encargamos de que no se te escape ninguna deducción y de que tu declaración se gestione sin errores, maximizando tu ahorro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si el menor ha estado menos de 183 días en casa?

No, debe haber convivido contigo al menos 183 días en el año fiscal.

¿Qué pasa si no tengo el certificado de acogimiento?

Es obligatorio para aplicar la deducción, pueden pedírtelo en caso de revisión.

¿Puedo aplicar la deducción si mis ingresos superan el límite?

No, si superas los 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta), no puedes aplicarla.

¿Tienes más dudas?

¿Quieres aplicar esta deducción sin complicaciones? En TaxDown, te ayudamos a aprovechar todas las deducciones posibles, incluyendo esta para contribuyentes con discapacidad. Haz tu declaración con nosotros.

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Deducción en Madrid por acogimiento familiar de menores
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