Si tienes menos de 35 años y te has dado de alta por primera vez como autónomo, puedes beneficiarte de una deducción de 1.031 € en la renta. Un pequeño empujón para fomentar el autoempleo y que empezar tu negocio sea un poco más fácil.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Es de 1.031€ para los contribuyentes:
Si eres menor de 35 años y te acabas de hacer autónomo en Madrid, seguro que tienes dudas sobre cómo funciona esta deducción de 1.031 €. Aquí te resolvemos las más comunes de forma clara y sencilla.
No, esta deducción solo está disponible si es tu primera vez dándote de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Si ya habías estado registrado anteriormente, aunque fuera hace años, no podrás beneficiarte de esta ayuda fiscal.
Es importante que te mantengas dado de alta en el censo durante al menos 12 meses desde tu alta inicial. Si te das de baja antes de cumplir ese año, perderás el derecho a la deducción y Hacienda te la reclamará, por lo que tendrás que devolverla en tu próxima declaración.
Sí, puedes aplicar la deducción aunque presentes la declaración de forma conjunta. Sin embargo, ten en cuenta que el importe de 1.031 € no se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar, sino que se aplica una sola vez independientemente de cuántas personas tributen juntas.
Sí, debes tener menos de 35 años en el momento de darte de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en el que se produce ese alta inicial.
Tu actividad como autónomo debe desarrollarse principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid. Esto significa que tu centro de trabajo o la mayor parte de tu actividad profesional debe estar ubicada en Madrid para poder beneficiarte de esta ventaja fiscal.
Necesitarás tener a mano el justificante de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que te proporciona la Agencia Tributaria. También es recomendable conservar cualquier documentación que acredite que has mantenido el alta durante al menos un año, por si Hacienda te la solicita.
Esta deducción autonómica de la Comunidad de Madrid se incluye en las casillas 1039 a 1051 de tu declaración de la renta, dependiendo del tipo de deducción específica. Es importante que revises que todos los datos estén correctamente reflejados para evitar problemas con Hacienda.
Cuando hagas la declaración de la renta, solo tienes que incluir esta deducción Casillas 1039 – 1051 de tu declaración de la renta. Asegurarte de que los datos están bien reflejados.
No, solo aplica si es tu primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Si no te mantienes en el censo al menos un año, puedes perder la deducción y tener que devolverla.
Sí, pero el importe de la deducción no se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar.
¿Tienes más dudas?Si te has dado de alta como autónomo por primera vez en Madrid y cumples los requisitos, aprovecha esta deducción y paga menos impuestos. En TaxDown nos aseguramos de que apliques todas las ventajas fiscales posibles y consigas el máximo ahorro.
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