Deducción en Madrid por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Cuida de un familiar mayor de 65 años o con discapacidad y deduce hasta 1.546,50 € en tu declaración de la renta en Madrid.

Actualizado en:
23/12/2025
Resumiendo:
Deducción en la renta de Madrid de hasta 1.546,50 € por cuidar a mayores de 65 años o personas con discapacidad del 33%. Requisitos: convivencia mínima de 183 días, no recibir ayudas autonómicas y cumplir límites de ingresos.

Si convives y te haces cargo de una persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, puedes beneficiarte de una deducción en la renta de hasta 1.546,50 €. Es una forma de reconocer el esfuerzo de quienes cuidan de sus familiares o allegados.

Contenidos:

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¿Cuánto puedes deducir?

La cuantía de esta deducción es de 1.546,50€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:

  • Convivas durante más de 183 días al año con él.
  • No se obtenga otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Tu base imponible no puede ser superior a 26.414,22€ en la tributación individual o 37.322,20€ en la tributación conjunta.

Documentación necesaria

  • Certificado de discapacidad, si aplica.
  • Certificado de empadronamiento, para acreditar la convivencia mínima de 183 días.
  • Declaración de la renta, para comprobar los límites de ingresos.
  • Justificante de no haber recibido ayudas de la Comunidad de Madrid, si es necesario.
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Preguntas frecuentes sobre la deducción por acogimiento de mayores de 65 años o personas con discapacidad en Madrid

Si cuidas de un familiar mayor o con discapacidad en tu hogar, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí te resolvemos las más habituales de forma clara y sencilla.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona a la que acojo para poder aplicar la deducción?

La persona acogida debe tener más de 65 años o contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, es imprescindible que conviva contigo en el mismo domicilio durante al menos 183 días al año, lo que equivale a más de la mitad del año. Deberás poder acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento.

¿Puedo solicitar esta deducción si trabajo y tengo ingresos altos?

Esta deducción tiene límites de ingresos. Tu base imponible no puede superar los 26.414,22 € si haces la declaración individual, o los 37.322,20 € si la haces de forma conjunta. Si tus ingresos superan estos importes, lamentablemente no podrás beneficiarte de esta ayuda fiscal.

¿Es compatible esta deducción con otras ayudas que reciba para el cuidado?

No, esta deducción no es compatible con otras ayudas o subvenciones que hayas recibido de la Comunidad de Madrid destinadas al cuidado de la persona acogida. Si has percibido alguna ayuda económica de este tipo, no podrás aplicar la deducción en tu declaración de la renta.

¿Puedo deducir por varias personas si cuido de más de un familiar?

Sí, puedes aplicar la deducción de 1.546,50 € por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que cumpla los requisitos y conviva contigo. Eso sí, cada una de ellas debe cumplir todas las condiciones establecidas de forma individual.

¿Dónde debo incluir esta deducción en mi declaración de la renta?

Debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, concretamente en las casillas 1039 a 1051 de tu declaración. Es importante que revises bien que todos los datos sean correctos y que guardes la documentación justificativa por si Hacienda te la solicita posteriormente.

¿Qué documentos necesito tener preparados para justificar esta deducción?

Necesitarás el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia de al menos 183 días, el certificado de discapacidad si la persona acogida tiene discapacidad (en lugar de ser mayor de 65 años), tu declaración de la renta para verificar los límites de ingresos, y en algunos casos, un justificante de no haber recibido ayudas de la Comunidad de Madrid.

Cómo aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, específicamente en las casillas 1039 – 1051 de tu declaración.

Antes de confirmar, asegúrate de que todos los datos sean correctos y de que tienes la documentación actualizada en caso de que Hacienda la solicite.

En TaxDown, hacemos que todo el proceso sea más fácil. Nos encargamos de que no se te escape ninguna deducción y de que tu declaración se gestione sin errores, maximizando tu ahorro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si la persona acogida vive en otra casa?

No, debe convivir contigo al menos 183 días al año.

¿Qué pasa si recibo una ayuda de la Comunidad de Madrid?

No podrás aplicar la deducción si has recibido alguna subvención para el cuidado de la persona acogida.

¿Puedo aplicar la deducción si mis ingresos superan el límite?

No, si superas los 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta), no puedes aplicarla.

¿Tienes más dudas?

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Deducción en Madrid por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
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