Si convives y te haces cargo de una persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, puedes beneficiarte de una deducción en la renta de hasta 1.546,50 €. Es una forma de reconocer el esfuerzo de quienes cuidan de sus familiares o allegados.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La cuantía de esta deducción es de 1.546,50€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:
Si cuidas de un familiar mayor o con discapacidad en tu hogar, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí te resolvemos las más habituales de forma clara y sencilla.
La persona acogida debe tener más de 65 años o contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, es imprescindible que conviva contigo en el mismo domicilio durante al menos 183 días al año, lo que equivale a más de la mitad del año. Deberás poder acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento.
Esta deducción tiene límites de ingresos. Tu base imponible no puede superar los 26.414,22 € si haces la declaración individual, o los 37.322,20 € si la haces de forma conjunta. Si tus ingresos superan estos importes, lamentablemente no podrás beneficiarte de esta ayuda fiscal.
No, esta deducción no es compatible con otras ayudas o subvenciones que hayas recibido de la Comunidad de Madrid destinadas al cuidado de la persona acogida. Si has percibido alguna ayuda económica de este tipo, no podrás aplicar la deducción en tu declaración de la renta.
Sí, puedes aplicar la deducción de 1.546,50 € por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que cumpla los requisitos y conviva contigo. Eso sí, cada una de ellas debe cumplir todas las condiciones establecidas de forma individual.
Debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, concretamente en las casillas 1039 a 1051 de tu declaración. Es importante que revises bien que todos los datos sean correctos y que guardes la documentación justificativa por si Hacienda te la solicita posteriormente.
Necesitarás el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia de al menos 183 días, el certificado de discapacidad si la persona acogida tiene discapacidad (en lugar de ser mayor de 65 años), tu declaración de la renta para verificar los límites de ingresos, y en algunos casos, un justificante de no haber recibido ayudas de la Comunidad de Madrid.
Para beneficiarte de esta ayuda, debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, específicamente en las casillas 1039 – 1051 de tu declaración.
Antes de confirmar, asegúrate de que todos los datos sean correctos y de que tienes la documentación actualizada en caso de que Hacienda la solicite.
En TaxDown, hacemos que todo el proceso sea más fácil. Nos encargamos de que no se te escape ninguna deducción y de que tu declaración se gestione sin errores, maximizando tu ahorro.
No, debe convivir contigo al menos 183 días al año.
No podrás aplicar la deducción si has recibido alguna subvención para el cuidado de la persona acogida.
No, si superas los 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta), no puedes aplicarla.
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