Deducción en Madrid por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

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Si convives y te haces cargo de una persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, puedes beneficiarte de una deducción en la renta de hasta 1.546,50 €. Es una forma de reconocer el esfuerzo de quienes cuidan de sus familiares o allegados.

¿Cuánto puedes deducir?

La cuantía de esta deducción es de 1.546,50€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:

  • Convivas durante más de 183 días al año con él.
  • No se obtenga otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Tu base imponible no puede ser superior a 26.414,22€ en la tributación individual o 37.322,20€ en la tributación conjunta.

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Documentación necesaria

  • Certificado de discapacidad, si aplica.
  • Certificado de empadronamiento, para acreditar la convivencia mínima de 183 días.
  • Declaración de la renta, para comprobar los límites de ingresos.
  • Justificante de no haber recibido ayudas de la Comunidad de Madrid, si es necesario.

Cómo aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Madrid, específicamente en las casillas 1039 – 1051 de tu declaración.

Antes de confirmar, asegúrate de que todos los datos sean correctos y de que tienes la documentación actualizada en caso de que Hacienda la solicite.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si la persona acogida vive en otra casa?

No, debe convivir contigo al menos 183 días al año.

¿Qué pasa si recibo una ayuda de la Comunidad de Madrid?

No podrás aplicar la deducción si has recibido alguna subvención para el cuidado de la persona acogida.

¿Puedo aplicar la deducción si mis ingresos superan el límite?

No, si superas los 26.414,22 € (individual) o 37.322,20 € (conjunta), no puedes aplicarla.

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