¿Desgrava el dentista en Madrid? No
Vamos con la respuesta directa, porque es la duda con la que mucha gente llega hasta aquí: la Comunidad de Madrid no tiene ninguna deducción autonómica por gastos sanitarios. Ni por el dentista, ni por gafas, ni por lentillas, ni por fisioterapia, ni por el seguro médico privado. Hemos recorrido una a una las 23 deducciones madrileñas del ejercicio 2025 y ninguna es de salud.
Tampoco existe en la parte estatal del IRPF. Las deducciones generales del ejercicio 2025 son las de vivienda habitual en régimen transitorio, inversión en empresas de nueva o reciente creación, incentivos a la inversión empresarial, donativos, rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, residencia en La Palma, patrimonio histórico, alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio, obras de mejora de la eficiencia energética y adquisición de vehículos eléctricos con sus puntos de recarga. Ninguna es por gastos médicos.
Así que si guardaste la factura del dentista esperando meterla en la renta, no hay casilla donde ponerla. Lo que sí puedes hacer es asegurarte de que no se te escapa ninguna de las que sí existen, y las tienes todas más abajo.
Los gastos de salud que sí restan, y a quién
Hay tres vías reales, y ninguna de ellas es ir al dentista como particular:
- Autónomos y profesionales en estimación directa. Pueden deducir como gasto de la actividad las primas del seguro de enfermedad propias y las de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con ellos, con un límite de 500 euros por cada una de esas personas, o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
- Trabajadores por cuenta ajena con seguro de empresa. Las primas que paga la empresa a una aseguradora para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y sus descendientes están exentas como retribución en especie si no pasan de 500 euros anuales por cada una de esas personas, o de 1.500 euros cuando sean personas con discapacidad. El exceso sí tributa.
- Gasto sanitario afecto a una actividad económica. Un gasto solo es deducible de una actividad si está vinculado a ella y guarda correlación con los ingresos. Ese es justo el filtro que impide colar una factura personal del dentista.
Fuera de esos tres supuestos, un gasto sanitario pagado por un particular no resta nada en el IRPF, ni en la parte estatal ni en la autonómica de Madrid.
En otras comunidades sí hay deducción de salud
Que Madrid no la tenga no significa que no exista en ningún sitio. Si tu residencia fiscal está en otra comunidad, revisa la tuya, porque el mapa cambia bastante:
- Región de Murcia. El 30% de lo pagado por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes, con un límite de 100 euros por declaración. Lo contamos entero en la ficha de la deducción de Murcia por cristales graduados y lentes de contacto.
- Comunitat Valenciana. El 30% de los gastos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite de 150 euros, y el 30% de lentes graduadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, con un límite de 100 euros.
- Cantabria. El 10% de gastos y honorarios profesionales por servicios sanitarios, salud dental incluida, que no cubra la Seguridad Social ni la mutua, con límites anuales de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta.
- Canarias. El 12% de gastos y honorarios de profesionales médicos o sanitarios y el 12% de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas incluidas, con límites anuales de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta.
Para esta página solo hemos verificado esas cuatro comunidades, así que si la tuya no aparece en la lista consulta su propio apartado de deducciones autonómicas antes de darlo por perdido.
Si tu base liquidable es de 40.000 euros, así se calcularían los impuestos:
- A los primeros 12.985,35 euros, se les aplica un 9%, resultando en 1.168,68 euros.
- Luego, la parte de tus ingresos que va de 12.985,35 a 21.068,60 euros (8.083,25 euros) se grava al 11,65%, lo que suma 941,69 euros.
- La franja de 21.068,60 a 35.200 euros (14.131,40 euros) se grava al 14,90%, resultando en 2.106,27 euros.
- Finalmente, los últimos 4.800 euros (de 35.200 a 40.000) se gravan al 18,40%, sumando 883,20 euros.
Total de impuestos: 1.168,68 + 941,69 + 2.106,27 + 883,20 = 5.099,84 euros.
Este sistema asegura que los tramos más bajos pagan menos porcentaje, y solo los ingresos superiores se enfrentan a tipos más altos. ¡Así que cada céntimo cuenta al planificar tu declaración!
Se acabó el plazo, pero no pierdas tus deducciones autonómicas
Aún puedes presentarla fuera de plazo con todas las deducciones de tu comunidad aplicadas.
Presentar fuera de plazo
Estas son las deducciones autonómicas que puedes aplicar en tu declaración en Madrid
A continuación, te explicamos con detalle todas las deducciones que puedes aplicar en la Comunidad de Madrid en el IRPF del ejercicio 2025, el que se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026:
1. Por nacimiento o adopción de hijos
¿Qué es?
Es una deducción por nacimiento o adopción de hijos
Cantidad que puedes deducirte.
- Recibirás 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023. En partos o adopciones múltiples, esta cantidad se incrementa en 721,70 euros por cada niño desde el primer año.
- Para nacimientos o adopciones antes de 2023, la deducción es de 600 euros por hijo.
Requisitos
- La deducción aplica durante el año de nacimiento o adopción y los dos años siguientes.
- Debes convivir con tu hijo o hija para calificar.
- Si los padres viven juntos y declaran por separado, deben dividir la deducción por igual entre sus declaraciones.
- Hay límites de ingresos para aplicar: no más de 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no debe superar los 61.860 euros.
- Los límites se ajustan según la estructura familiar, ya sea conyugal o monoparental, y consideran los ingresos de todos los miembros de la familia.
2. Por adopción internacional de niños
¿Qué es?
Esta deducción apoya a los residentes en la Comunidad de Madrid que adoptan internacionalmente, ofreciendo un beneficio fiscal por cada niño adoptado de otro país.
Cantidad que puedes deducirte:
Con esta deducción, también te podrás deducir hasta 721,7€ por cada hijo adoptado ese mismo año y es totalmente compatible con la deducción anterior «Por nacimiento o adopción de hijos»
Si ambos padres adoptivos conviven con el niño, la deducción aumenta un 50% y se divide equitativamente entre ellos en caso de tributar por separado.
3. Por acogimiento familiar de menores
¿Qué es?
Es una deducción por acogimiento familiar de menores.
Cantidad que puedes deducirte.
- 618,60€ si se trata del primer menor
- 773,25€ si se trata del segundo menor
- 927,90€ si se trata del tercer o sucesivo menor
Requisitos
Se deberá convivir con el menor más de 183 días del año natural en cuestión
y tener el correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid ya que puede llegar a ser requerido.
Además, la base imponible no puede ser superior a 26.414,22€ en la tributación individual o 37.322,20€ en la tributación conjunta.
4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
¿Qué es?
Es una deducción por acogimiento de mayores o personas con discapacidad.
Cantidad que puedes deducirte .
La cuantía de esta deducción es de 1.546,50€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan que:
- Convivas durante más de 183 días al año con él.
- No se obtenga otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Tu base imponible no puede ser superior a 26.414,22€ en la tributación individual o 37.322,20€ en la tributación conjunta.
5. Por arrendamiento de la vivienda habitual
¿Qué es?
Es una deducción por vivir de alquiler.
Cantidad que puedes deducirte.
Con esta deducción podrás desgravarte el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual. Siendo el límite máximo 1.237,20€, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos
- La edad del contribuyente ya que debe tener menos de 40 años de edad.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar:
- 26.414,22€ en tributación individual.
- 37.322,20€ en tributación conjunta.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la mencionada suma de bases.
- Además, se debe poseer:
- Una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador
- O copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
6. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
¿Qué es?
Es una deducción por donar a fundaciones y clubes deportivos.
Cantidad que puedes deducirte.
Podrás deducirte el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos.
Requisitos
El requisito principal es no superar el 10% de otra de las bases, la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente. No has entendido nada, ¿verdad? Son nombres técnicos de la propia caída o cálculo del impuesto. Nosotros te lo explicamos todo si haces la renta con nosotros. ¡Que no cunda el pánico!
7. Por gastos educativos
¿Qué es?
Es una deducción por haber tenido gastos educativos. ¡Ay ese cole!
Cantidad que puedes deducirte.
- El 15% de los gastos de escolaridad.
- El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Hay que tener en cuenta, también que la cantidad a deducir no podrá exceder de:
- 412,40€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 927,90€ por cada uno de los hijos o descendientes, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil.
¿No llegaste a tiempo? Aún puedes presentarla
El plazo terminó, pero todavía estás a tiempo de presentarla fuera de plazo, bien hecha y revisada por un experto.
Presentarla ahora
8. Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
¿Qué es?
Se trata de una deducción fiscal que puedes aplicar si contratas a empleados del hogar y tienes hijos menores de 3 años, convives con mayores de 65 años dependientes o con personas con discapacidad.
Cantidad que puedes deducirte.
En este caso, la cuantía y límite máximo de la deducción es:
- El 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95€ anuales.
- El 40% en caso de familias numerosas con el límite de deducción de 618,60€ anuales.
Requisitos
- Debes estar al corriente con tus pagos a la Seguridad Social como empleador de un hogar.
- Tener contratada a una persona como empleado del hogar por al menos 40 horas mensuales.
- Los ingresos de tu unidad familiar no deben superar un límite establecido basado en el número de miembros de la familia.
- Debes convivir con la persona por la cual se aplica la deducción (hijos menores de 3 años, mayores dependientes, o personas con discapacidad).
- En algunos casos, tanto el contribuyente como el otro progenitor deben estar trabajando o recibiendo ciertas prestaciones durante al menos 183 días del año fiscal.
9. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
¿Qué es?
Es una deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Cantidad que puedes deducirte
Podrás deducirte el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Esto es imposible de entender, pero si haces la renta con TaxDown, nosotros te explicaremos si puedes aplicártela.
Requisitos
- Tener dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la ley.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a 24.744€.
10. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
¿Qué es?
Esta deducción se aplica a la inversión en acciones y participaciones de empresas nuevas o recién creadas en Madrid.
Cantidad que puedes deducirte
- El 40% de tu inversión en acciones o participaciones de nuevas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, hasta un máximo de 9.279 euros al año.
- El 50% si inviertes en sociedades anónimas laborales, de responsabilidad limitada laborales, o cooperativas, con un límite de 12.372 euros.
- También el 50% para inversiones en empresas vinculadas a universidades o centros de investigación, con el mismo límite de 12.372 euros.
Requisitos
- Tu participación no debe superar el 40% del capital o derechos de voto de la empresa en ningún momento del año.
- Debes mantener la inversión por al menos tres años.
- La empresa debe tener su domicilio en Madrid y desarrollar una actividad económica, no solo gestionar patrimonio.
- Para inversiones en empresas nuevas, estas deben tener al menos un empleado a jornada completa desde el primer año.
- En ampliaciones de capital, la empresa debe haber sido creada en los últimos tres años, y su plantilla debe aumentar tras la inversión y mantenerse así por dos años adicionales.
Para aplicar la deducción, deberás aportar datos concretos en tu declaración de la renta, incluyendo el NIF de la empresa y el importe invertido.
11. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
¿Qué es?
Es una deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Cantidad que puedes deducirte.
Es de 1.031€ para los contribuyentes:
- Que sean menores de 35 años.
- Que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Requisitos
- La deducción se practicará en el año en que se produzca el alta en el Censo.
- Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Mantenerse en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
- En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar.
12. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
¿Qué es?
Esta deducción se refiere a inversiones en acciones de empresas listadas en el segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil de Madrid.
Cantidad que puedes deducirte.
Puedes deducir el 20% de lo invertido en la compra de acciones durante ampliaciones de capital o ofertas públicas, con un tope de 10.310 euros.
Requisitos
- Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
- Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010
- Que la participación no sea superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.
- La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Esta deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación”
13. Por cuidado de ascendientes
¿Qué es?
Es una ayuda económica en forma de deducción fiscal para quienes tienen a su cargo ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, y por los cuales se aplica el mínimo por ascendientes en la declaración de la renta.
Cantidad que puedes deducirte:
Podrás deducirte 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendentes.
Requisitos:
- El ascendiente por el cual se solicita la deducción debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad.
- Debes tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes según la ley.
- Si hay varios contribuyentes que podrían aplicar esta deducción por el mismo ascendiente, el importe se divide entre ellos por partes iguales.
14. Gastos derivados del arrendamiento de viviendas
¿Qué es?
Esta deducción ayuda a los dueños de viviendas alquiladas a pagar menos impuestos por el dinero que gastan en cuidar y gestionar esos alquileres.
Cantidad que puedes deducirte:
- Puedes deducir el 10% de los gastos relacionados con la conservación y reparación de la propiedad, la formalización del contrato de arrendamiento, las primas de seguros y la obtención de certificados de eficiencia energética.
- El límite de esta deducción es de 154,65 euros anuales.
Requisitos:
- Debes estar en posesión del resguardo, o de una copia del resguardo, del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.
- Solo se aplica a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, así que quedan fuera los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
- No hace falta que el inmueble esté arrendado en el ejercicio en el que se producen los gastos, pero sí hay que acreditar que estaba en expectativa de alquiler.
- Es compatible con la deducción por arrendamiento de viviendas vacías.
15. Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.
¿Qué es?
Permite a los jóvenes menores de 30 años reducir sus impuestos al deducirse una parte de los intereses pagados por un préstamo hipotecario que haya sido utilizado para comprar su vivienda habitual.
Cantidad que puedes deducirte:
- Puedes deducir el 25% de los intereses que pagas por el préstamo hipotecario de tu vivienda habitual.
- Hay un límite máximo de deducción de 1.031 euros al año.
Requisitos:
- Debes ser menor de 30 años.
- Que la adquisición de la vivienda habitual y la propia formalización del préstamo hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.
- El préstamo debe ser hipotecario y estar destinado a la compra de tu vivienda habitual. Esta vivienda debe cumplir con ciertos criterios legales para ser considerada como tal.
- La deducción es aplicable solo hasta el mes antes de que cumplas los 30 años.
16. Por arrendamiento de viviendas vacías
¿Qué es?
Esta deducción es un beneficio para quienes han puesto en alquiler a una vivienda vacía, (es decir, que no estuviera habitada, arrendada, en uso ni afectadas a actividades económicas) durante al menos un año antes del contrato de arrendamiento.
Cantidad que puedes deducirte:
Podrás deducirte hasta 1.000 euros por inmueble destinado al arrendamiento de vivienda, cantidad prorrateada en función de tu porcentaje de participación.
Requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe tener una duración efectiva mínima de 3 años. En caso de tener una duración inferior no se pierde el derecho a la deducción si el inmueble vuelve a arrendarse dentro de 6 meses y la suma de la duración de los contratos es de 3 años.
- El arrendatario no puede ser el cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado del contribuyente (tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos)
- Los contribuyentes pueden tener como máximo 5 inmuebles destinados a vivienda, excluyendo garajes y trasteros.
- Que se haya constituido un depósito de fianza.
Por otro lado, ten en cuenta que esta deducción es compatible con la deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
17. Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado.
¿Qué es?
Es un beneficio para quienes pagan intereses de préstamos que se usaron para pagar estudios universitarios, como grados, másters o doctorados.
Cantidad que puedes deducirte:
Puedes deducir el importe de los intereses que hayas pagado en el año por préstamos destinados a financiar estudios de grado, máster o doctorado.
18. Adquisición de Vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
¿Qué es?
Está dirigida a contribuyentes que compran una vivienda debido al nacimiento o adopción de hijos, la cual se convertirá en la residencia principal de la familia.
Cantidad que puedes deducirte:
- Puedes deducir el 10% del precio de compra de la vivienda.
- Esta deducción se divide en décimas partes para aplicarse en el año de la compra y los nueve años siguientes, con un límite máximo de 1.546,50 euros al año.
Requisitos:
- La compra de la vivienda debe realizarse dentro de los tres años siguientes al nacimiento o adopción.
- La compra debe realizarse después del 1 de enero de 2023.
- Tus ingresos y los de tu familia no deben superar un límite basado en el número de miembros.
- La vivienda debe ser la residencia principal de la familia y habitarse efectivamente dentro de los doce meses posteriores a su compra.
- La vivienda debe mantenerse como residencia principal durante al menos tres años, a menos que se presenten circunstancias excepcionales contempladas en la ley.
- Si vendes la vivienda antes de tiempo, perderás el derecho a las deducciones restantes.
19. Por la obtención de la condición de familia numerosa general o especial
¿Qué es?
Esta deducción está diseñada para apoyar económicamente a las personas que se convierten en titulares de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.
Cantidad que puedes deducirte:
- Si tu familia es considerada numerosa de categoría general, puedes deducir el 50% de tu cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros si tributas solo y de 12.372 euros si lo haces en conjunto.
- Si tu familia es de categoría especial, la deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra autonómica, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 euros en tributación conjunta.
Requisitos:
- Debes haber obtenido el título oficial que te reconoce como titular de una familia numerosa, ya sea de categoría general o especial.
- La deducción es aplicable para el período impositivo en el que se reconoce oficialmente tu condición de familia numerosa y para los dos años siguientes.
- La deducción solo se aplica para los reconocimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2023.
- Si pasas de una categoría general a una especial, puedes aplicar la deducción del 100% desde el año en que cambia tu situación y en los dos años siguientes, aunque ya hayas aplicado la deducción para la categoría general anteriormente.
- La suma de los ingresos de tu familia no debe exceder un límite determinado por la ley, considerando todos los miembros de la familia.
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23. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
¿Qué es?
Es una deducción destinada a nuevos residentes en la Comunidad de Madrid que lleven fuera de España al menos cinco años que pueden deducirse un porcentaje sobre las inversiones que realicen durante al año.
Cantidad que te puedes deducir:
La cuantía de la deducción es del 20% siempre y cuando las inversiones no se realicen en inmobiliario o en paraísos fiscales.
Requisitos:
- El contribuyente no debe haber residido en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
- El beneficiario de la deducción debe mantener la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid durante al menos 6 años. Si se va antes, lo tendrá que devolver todo (más intereses).
- Las inversiones se deben realizar en el año en el que se adquiere la residencia fiscal o en el siguiente.
- El desembolso no puede superar el 40% del capital social de una empresa familiar. El contribuyente además no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad que participe.
En caso de concurrencia con otras deducciones, se aplicará después de otras deducciones autonómicas. Por otro lado, existe incompatibilidad con las deducciones por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (BME Growth).
Tres deducciones madrileñas que no verás en el listado de arriba
La Comunidad de Madrid tiene 23 deducciones autonómicas en el ejercicio 2025 y estas tres se quedaban fuera del listado. Cada una tiene su ficha completa, con requisitos y ejemplos.
Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la vivienda habitual
Es la deducción que nació con la subida de los tipos. Se deduce el 25% del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio sobre los que se habrían pagado si a las mismas condiciones del préstamo se les hubiera aplicado el euríbor de diciembre de 2022. El cálculo se hace comparando mes a mes, así que conviene tener a mano el cuadro de amortización. Lo desarrollamos en la ficha de la deducción de Madrid por los costes de financiación ajena en vivienda habitual.
Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación
Son 1.000 euros, aplicables en el ejercicio en el que se produce el cambio de residencia y en el siguiente. Hay que ser menor de 35 años a fecha de devengo, y ese requisito de edad solo se exige en el ejercicio del traslado. Además hay que mantener la residencia en ese municipio durante el ejercicio del traslado y los 3 siguientes, y la suma de la base imponible general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar 30.930 euros multiplicados por el número de miembros. Municipio en riesgo de despoblación es el que tiene menos de 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo, según los datos del INE. Tienes el detalle en la ficha de la deducción de Madrid por cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación.
Por adquisición de vivienda habitual en un municipio en riesgo de despoblación
Es el 10% del precio de adquisición, prorrateado por décimas partes entre el ejercicio de la compra y los nueve siguientes, con un límite máximo anual de 1.546,50 euros. Hay que ser menor de 35 años, requisito que solo se exige en el ejercicio de la compra, y la adquisición debe ser a partir del 1 de enero de 2024 en un municipio madrileño de menos de 2.500 habitantes. Es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. La tienes explicada en la ficha de la deducción de Madrid por adquisición de vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblación.
Cuánto desgrava una empleada de hogar en Madrid
Es una de las preguntas que más nos llegan y conviene aclarar el equívoco de raíz: lo que desgrava no es el sueldo que le pagas a la persona contratada, sino las cuotas que tú ingresas a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General. Sobre esas cuotas se aplica el 25%, con un límite de deducción de 463,95 euros anuales. Si eres titular de una familia numerosa, el porcentaje sube al 40% y el límite a 618,60 euros anuales.
La deducción no llega sola por tener contratada a alguien en casa. Tienes que estar de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y cotizar por esa persona durante el periodo en el que quieras aplicarla, la persona contratada debe prestar servicios al menos 40 horas mensuales, y la suma de la base imponible general y del ahorro tuya y del resto de miembros de tu unidad familiar no puede superar 30.930 euros multiplicados por el número de miembros de esa unidad.
Además tiene que darse una de estas cuatro situaciones: que tengas un hijo menor de 3 años por el que apliques el mínimo por descendientes, que convivas con un ascendiente, descendiente, colateral de segundo grado o cónyuge mayor de 65 años con grado de dependencia reconocido, que convivas con alguno de esos parientes con una discapacidad igual o superior al 33%, o que seas tú quien tenga reconocida esa dependencia o discapacidad. Solo se deducen las cotizaciones de los meses en los que se cumple la circunstancia, no las del año entero. Lo tienes desarrollado en la ficha de la deducción de Madrid por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
En qué ejercicio estás y qué hacer con los años anteriores
Un aviso de calendario, porque cambia lo que puedes hacer hoy. Las deducciones de esta página son las del ejercicio 2025, el que se declaró durante 2026. El plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, con domiciliación bancaria hasta el 25 de junio de 2026. Dicho de otro modo: la campaña de la Renta 2025 ya está cerrada y no queda plazo ordinario de presentación.
Si no llegaste a presentarla, sigues pudiendo hacerlo fuera de plazo con tus deducciones madrileñas aplicadas, asumiendo el recargo que corresponda por presentación extemporánea.
Si la presentaste y luego viste que te dejaste una deducción de Madrid sin marcar, la vía depende del ejercicio. Para el IRPF de 2024 y de los periodos impositivos siguientes, el sistema general de corrección es la autoliquidación rectificativa, que se presenta con el propio modelo de declaración y vale tanto si el error va en perjuicio de Hacienda como si va en el tuyo. Para ejercicios anteriores, como 2022 o 2023, la corrección se instrumenta por el procedimiento previsto para aquellos años, la solicitud de rectificación de autoliquidación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Y el reloj corre: prescriben a los cuatro años tanto el derecho de la Administración a liquidar como el derecho del contribuyente a solicitar y obtener las devoluciones. Un último recordatorio que ahorra disgustos: los importes, los porcentajes y los límites de renta de las deducciones madrileñas se revisan de un ejercicio a otro, así que si vas a rectificar 2022 o 2023 no uses las cifras de esta página, usa las que estaban vigentes en aquel año.
Se acabó el plazo, pero aún puedes
Todavía puedes presentar tu renta fuera de plazo. Te ayudamos.
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Preguntas frecuentes sobre las deducciones fiscales de Madrid
Si vives en la CAM, puedes conseguir las siguientes deducciones en tu declaración:la Comunidad de Madrid
• Donativos a fundaciones y clubes deportivos
• Cuidado de hijos menores de 3 años
• Gastos educativos• Nacimiento o adopción de hijos
• Adopción internacional de niños
• Acogimiento familiar de menores
• Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
• Arrendamiento de la vivienda habitual
• Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
• Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
• Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
¿Cuáles son los gastos de escolaridad que se pueden deducir en Madrid?
Si vives en Madrid, es importante que sepas que existen deducciones fiscales por gastos educativos. Las cantidades que puedes deducir son: un 15% por gastos de escolaridad, un 15% por gastos de enseñanza de idiomas y un 5% por la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (incluyendo ropa deportiva exclusiva del colegio). Estas deducciones son una excelente oportunidad al presentar tu declaración de la renta, aprovecha al máximo los beneficios fiscales que ofrece la Comunidad de Madrid.

¿No la presentaste? Aún puedes hacerlo fuera de plazo. Te ayudamos.
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¿Qué deducciones autonómicas tiene Madrid en la renta?
La deducción autonómica de la renta en Madrid es conocida sobre todo por la de gastos educativos, pero hay más: ayudas por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por guardería, por alquiler de vivienda para jóvenes y por cuidado de familiares con discapacidad, entre otras. Cada una tiene sus requisitos, así que revisa cuáles encajan en tu situación.
¿Qué gastos educativos puedo deducir en Madrid?
La deducción por gastos educativos de Madrid suele cubrir conceptos como la escolaridad en centros concertados o privados, la enseñanza de idiomas y la adquisición de vestuario escolar, con límites por hijo y según tus ingresos. Guarda todas las facturas, porque son la base para aplicarla. Es una de las deducciones que más se olvida marcar en el borrador.
¿Estas deducciones se suman a las estatales?
Sí. El IRPF tiene una parte estatal y otra autonómica, y las deducciones de Madrid reducen la parte autonómica. Se aplican además de las estatales, no en su lugar, por lo que puedes aprovechar ambas si cumples los requisitos de cada una. El ahorro se nota directamente en el resultado de tu declaración.
¿Cómo sé qué deducciones de Madrid me corresponden?
Depende de tu situación familiar, tus gastos y tus ingresos. Lo más práctico es repasar el listado de deducciones madrileñas y cruzarlo con tu caso, con los justificantes a mano. Si quieres asegurarte, en TaxDown revisamos tu declaración para detectar las que encajan, como la de gastos educativos, y aplicarlas bien.
Y esto es todo, madrileños. Sabemos que son demasiados datos a tener en cuenta, por eso con TaxDown, no puede ser más sencillo, ¡sólo tienes que responder a unas 9 preguntas! De esta forma sabremos si puedes aplicarte alguna de estas deducciones.
Y es que recuerda que ni estas deducciones, ni las de otra Comunidad Autónoma, aparecen reportadas automáticamente en el borrador de Renta Web. No tienes nada que perder y mucho que ganar. Pruébanos. Estaremos encantados de ayudarte.
Más preguntas frecuentes sobre el dentista y los gastos de salud
¿Puedo desgravar el dentista en la declaración de la renta en Madrid?
No. La Comunidad de Madrid no tiene ninguna deducción autonómica por gastos de dentista, y el IRPF estatal tampoco contempla una deducción general por gastos médicos. Las 23 deducciones madrileñas del ejercicio 2025 van de familia, vivienda, educación, donativos e inversión, y ninguna cubre la factura del dentista de un particular. Guardar el justificante sigue siendo buena idea por si te lo pide otra administración, pero en la renta no hay casilla donde ponerlo.
¿Qué gastos de salud se pueden deducir de verdad?
Solo por tres vías. Una, las primas del seguro de enfermedad de un autónomo o profesional en estimación directa, por su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite de 500 euros por cada una de esas personas o de 1.500 euros por cada una con discapacidad. Dos, las primas del seguro médico que la empresa paga por sus trabajadores, exentas como retribución en especie hasta esos mismos 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si es una persona con discapacidad. Y tres, el gasto sanitario afecto a una actividad económica, que exige acreditar la vinculación con la actividad y la correlación con los ingresos. Como particular, ninguna factura médica se deduce.
Fuente oficial
- AEAT. Manual práctico de Renta 2025, Parte 2, Deducciones autonómicas, apartado Comunidad de Madrid
- AEAT. Manual práctico de Renta 2025, Parte 1, capítulo 16. Deducciones generales y autonómicas aplicables en 2025
- AEAT. Manual práctico de Renta 2025, Parte 1, capítulo 1. Plazo y forma de presentación de las declaraciones
- AEAT. Manual práctico de Renta 2025, Parte 1, capítulo 1. Rectificación de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
- BOE. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 30.2.5ª a), texto consolidado
- BOE. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 66, texto consolidado
- Comunidad de Madrid. Atención al contribuyente, IRPF
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